En la
Constitución no existen sino los poderes expresamente enunciados en su Artículo
136. El Poder Público se distribuye territorialmente en Poder Municipal, Poder
Estadal y Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide funcionalmente en
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral. Con mis alumnos de Postgrado le damos miles de vueltas a la
Constitución y no encontramos en ninguno de sus 350 Artículos otros órganos de
poder que no sean los descritos. Hablar de poder popular, de comunas y hasta de consejos comunales, como órganos
de poder, en Venezuela es un fraude a la Constitución, por la tanto, inexistentes
jurídicamente y transgresores de los principios, estructura y funciones que
ella le atribuye a los señalados en la norma citada.
El Poder
Público constituye un imperio jurídico y político que poseen los órganos del
Estado, para ejercer en forma eficaz, mediante la coerción, las competencias
que por Carta Magna le son expresamente atribuidas, lo cual configura el límite
y fundamento de su autoridad. De tal manera que los únicos órganos del Estado
que tienen Poder Público son los reconocidos en la Constitución, no otros. Mediante
el órgano del Estado, la soberanía popular expresa su voluntad. Es decir,
solamente mediante el órgano legislativo del Poder Público, el Estado ejerce su
función de legislar y de controlar al Ejecutivo. No hay otro.
Es cierto que
el Régimen Político que nos hemos dado en la Constitución es el democrático.
Así aparece también expresamente en los Artículos 2, 3 y 6 ejusdem. Es cierto
que en Venezuela se ejerce el sistema mixto de la democracia participativa y
protagónica y el de la democracia representativa. Esta última no ha desaparecido,
como nos lo quieren hacer ver. Si hay un mecanismo tradicional de democracia
representativa, es el que se manifestó el 6D cuando elegimos a nuestros
diputados representantes del pueblo en la Asamblea Nacional. Ahora bien, según
el Artículo 70 de la Constitución, la democracia participativa tiene sus medios
de protagonismo, expresamente establecidos en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto
y las asambleas de ciudadanos. Es cierto
también que el municipio, según el Artículo 168, es la unidad política primaria
de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía. Entonces,
repito, en la Carta Magna no se
contempla ningún poder popular, ninguna
comuna, ningún consejo comunal, con autoridad, con imperio jurídico y político,
con poder. Esto es un invento de esta pseudo revolución en agonía política, que
pretende oxigenarse infructuosamente. Esto es una falaz mutación del Estado Constitucional
al Estado paralelo comunal.
En
consecuencia, el “Parlamento Comunal Nacional”, así esté previsto inconstitucionalmente
en la Ley Orgánica de las Comunas, y así el TSJ haya dicho lo contrario, es inconstitucional,
es un fraude a los principios democráticos fundamentales, es un bodrío jurídico
y es una mentira del realismo mágico en que pretende seguir viviendo esta revolución
comunista fracasada.
Todo
actuación del llamado “Parlamento Comunal Nacional”, sea su instalación y juramento
en el Hemiciclo, sea la emisión de normativas generales para regular conductas
sociales, sea la intención de burlar la legalidad y legitimidad expresada
recientemente por más de 7 millones y medio de venezolanos, es nula de nulidad
absoluta. Este “parlamento”, con ello, incurre en usurpación de autoridad, como
lo dispone el artículo 138 constitucional. La ley, como norma jurídica que
regula comportamientos, actos y relaciones humanas, con aplicación general, es
la auténtica expresión eficaz y válida en un Estado Constitucional. Y el único
órgano competente para dictarla en Venezuela es la Asamblea Nacional. Los
venezolanos democráticos y que hemos votado por el regreso de la
institucionalidad, estamos obligados a defender este precepto y a repudiar
cualquier otra intervención usurpadora.
*Prof de Postgrado de Derecho Constitucional
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