lunes, 11 de enero de 2016

El parlamento comunal es un fraude

*Isaac Villamizar

En la Constitución no existen sino los poderes expresamente enunciados en su Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide funcionalmente en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Con mis alumnos de Postgrado le damos miles de vueltas a la Constitución y no encontramos en ninguno de sus 350 Artículos otros órganos de poder que no sean los descritos. Hablar de poder popular, de comunas  y hasta de consejos comunales, como órganos de poder, en Venezuela es un fraude a la Constitución, por la tanto, inexistentes jurídicamente y transgresores de los principios, estructura y funciones que ella le atribuye a los señalados en la norma citada.

El Poder Público constituye un imperio jurídico y político que poseen los órganos del Estado, para ejercer en forma eficaz, mediante la coerción, las competencias que por Carta Magna le son expresamente atribuidas, lo cual configura el límite y fundamento de su autoridad. De tal manera que los únicos órganos del Estado que tienen Poder Público son los reconocidos en la Constitución, no otros. Mediante el órgano del Estado, la soberanía popular expresa su voluntad. Es decir, solamente mediante el órgano legislativo del Poder Público, el Estado ejerce su función de legislar y de controlar al Ejecutivo. No hay otro.

Es cierto que el Régimen Político que nos hemos dado en la Constitución es el democrático. Así aparece también expresamente en los Artículos 2, 3 y 6 ejusdem. Es cierto que en Venezuela se ejerce el sistema mixto de la democracia participativa y protagónica y el de la democracia representativa. Esta última no ha desaparecido, como nos lo quieren hacer ver. Si hay un mecanismo tradicional de democracia representativa, es el que se manifestó el 6D cuando elegimos a nuestros diputados representantes del pueblo en la Asamblea Nacional. Ahora bien, según el Artículo 70 de la Constitución, la democracia participativa tiene sus medios de protagonismo, expresamente establecidos en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos.  Es cierto también que el municipio, según el Artículo 168, es la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía. Entonces, repito, en la Carta Magna  no se contempla ningún poder popular, ninguna  comuna, ningún consejo comunal, con autoridad, con imperio jurídico y político, con poder. Esto es un invento de esta pseudo revolución en agonía política, que pretende oxigenarse infructuosamente. Esto es una falaz mutación del Estado Constitucional al Estado paralelo comunal.

En consecuencia, el “Parlamento Comunal Nacional”, así esté previsto inconstitucionalmente en la Ley Orgánica de las Comunas, y así el TSJ haya dicho lo contrario, es inconstitucional, es un fraude a los principios democráticos fundamentales, es un bodrío jurídico y es una mentira del realismo mágico en que pretende seguir viviendo esta revolución comunista fracasada.

Todo actuación del llamado “Parlamento Comunal Nacional”, sea su instalación y juramento en el Hemiciclo, sea la emisión de normativas generales para regular conductas sociales, sea la intención de burlar la legalidad y legitimidad expresada recientemente por más de 7 millones y medio de venezolanos, es nula de nulidad absoluta. Este “parlamento”, con ello, incurre en usurpación de autoridad, como lo dispone el artículo 138 constitucional. La ley, como norma jurídica que regula comportamientos, actos y relaciones humanas, con aplicación general, es la auténtica expresión eficaz y válida en un Estado Constitucional. Y el único órgano competente para dictarla en Venezuela es la Asamblea Nacional. Los venezolanos democráticos y que hemos votado por el regreso de la institucionalidad, estamos obligados a defender este precepto y a repudiar cualquier otra intervención usurpadora.
*Prof de Postgrado de Derecho Constitucional

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