viernes, 15 de enero de 2016

Por qué Memoria y Cuenta del Presidente es una Rendición de Cuentas

¿Por qué el mensaje anual del Presidente de la República ante la Asamblea Nacional es una auténtica Rendición de Cuentas?
El mensaje que presenta anualmente el Presidente de la República a la Asamblea Nacional no solamente produce el efecto de que los diputados permanezcan impertérritos escuchándolo y luego, al terminar de presentarlo, esos diputados hagan declaraciones a los medios de comunicación dando sus impresiones sobre el mismo.
Aparte de las explicaciones que en este muro he señalado de que el Presidente está obligado a presentar este mensaje de su cuenta únicamente a la Asamblea Nacional, por tratarse de la rendición de la gestión de un titular de un órgano electo por la soberanía popular, a otro órgano colegiado también electo por la soberanía popular, es decir, una rendición al pueblo, representado en sus diputados, es preciso indicar los argumentos constitucionales y legales del por qué sí es una verdadera rendición de cuentas y no un simple mensaje.
El Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en los Artículos 225 y 226 de la Constitución, ejerce el Poder Ejecutivo, del cual es su Jefe y dirige la acción de gobierno. Estos postulados constitucionales son ratificados en la última reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública (por cierto, promulgado por Nicolás Maduro 17 de noviembre de 2014). Este dispositivo legal, en su Artículos 44, 45 y 46, señala que el Presidente de la República es un órgano superior de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, que dirige la política interior y exterior de la República, tiene a su cargo la formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional, y en su carácter de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional dirige la acción de gobierno y de la Administración Pública.
Ahora bien, igualmente son postulados constitucionales los principios que rigen la Administración Pública y que la fundamentan. Ellos están establecidos en el Artículo 141 de la Carta Magna, entre los que se resalta el principio de rendición de cuentas. Es decir, como una primera conclusión, siendo el Presidente de la República el Jefe de Gobierno y el órgano superior de la Administración Pública, debe rendir cuentas. Esto también lo ratifica el Artículo 14 de Decreto Ley Orgánica de la Administración Pública, ya citado, que taxativamente dispone que “los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuenta de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determina la ley.”
Pues bien, en el único texto jurídico donde se encuentra de manera expresa esta obligación para el Presidente de la República, como Jefe de Estado y de Gobierno, como máximo nivel de la Administración Pública y como Funcionario Público, es en el Artículo 237 de la Constitución que establece: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea Nacional un mensaje en que dará CUENTA de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.” (mayúsculas nuestras).
Entonces, no es un simple mensaje que el Presidente dirige a la Asamblea y aquí finaliza la trascendencia del acto. No. A través de ese mensaje, que el Presiente entrega por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional y presenta oralmente a todos los diputados, está rindiendo cuenta de su gestión en los asuntos políticos, económicos, sociales y administrativos que, en razón de su competencia como Jefe de Gobierno, ha realizado en el año anterior. Si bien la Asamblea Nacional no tiene la competencia de aprobar o improbar esa memoria y cuenta, si puede remitir la misma en su versión escrita a las diferentes Comisiones Permanentes del Parlamento, de acuerdo a las materias respectivas para que la revisen y emitan opinión o criterio de lo allí expuesto y rendido.
Isaac Villamizar
Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional

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