lunes, 24 de noviembre de 2014

¿Separación de poderes?

*Isaac Villamizar
Les comento a mis alumnos de postgrado en la asignatura “Derecho Constitucional y Realidad Social” que es uno de los aspectos más discutidos en la Constitución, no solo por el ataque despiadado del cual ha sido objeto en el acontecer político venezolano, sino también por la forma en que lo planteó el constituyente en 1999.

Llama la atención que el Estado es un todo homogéneo. Siendo el Poder Público uno de los elementos que le dan vida al Estado, como autoridad que deviene de la soberanía popular, que es indivisible, se puede afirmar que ese Poder es un complejo de relaciones jurídicas ordenadas sistemáticamente, como unidad de poder, el cual proviene de la fuerza material que le ha transmitido el pueblo al Estado, para que a su vez éste regule a aquél. Es decir, es un poder de derecho que lo realiza mediante la coacción, a través de múltiples órganos. Entonces, el poder no es del órgano, sino del Estado.

Sin embargo, al leer algunos artículos de la Constitución surgen ciertas inquietudes y hasta confusiones. Por ejemplo, en el Artículo 136 constitucional uno se encuentra con que el Poder Público se distribuye en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Y en el mismo artículo se agrega que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Por una parte, aquí se señala a un solo Poder Público, pero a la vez se menciona su distribución en varios poderes. La situación se hace más compleja cuando en el Artículo 137 constitucional se indica que la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público. Y en la parte orgánica de la Constitución expresamente se identifica al Poder Legislativo Nacional, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Las preguntas son obvias: ¿Hay un solo poder o hay varios poderes. ¿Es procedente hablar de Separación de Poderes o de Separación de Órganos del Poder Público? ¿Por qué se habla de multiplicidad de órganos que integran las ramas del Poder Público, las cuales ejercen sus funciones propias, y a la vez en la Constitución se divide funcionalmente el Poder Público en cinco poderes? ¿Quién ejerce el Poder en Venezuela?

En realidad el Estado actúa por intermedio de sus órganos para relacionarse con otros sujetos de derecho. Mediante sus órganos, cada uno con sus propias atribuciones, en resguardo del principio de reparto de competencias, se realiza determinada función estatal. El Estado crea leyes mediante el órgano legislativo, gobierna a través del órgano ejecutivo, aplica justicia a través del  órgano judicial, investiga y sanciona hechos que atentan la ética pública a través del órgano ciudadano y reglamenta, organiza y dirige los actos electorales a través del órgano electoral. De tal manera que lo apropiado es hablar de separación de órganos y no de separación de poderes. Además, los titulares de esos órganos, que los representan y que expresan la voluntad del poder del Estado, son transitorios. Porque es la soberanía, que reside intransferiblemente en el pueblo, la que los elige a través del sufragio para que cumplan responsablemente con sus atribuciones y nos rindan cuenta, al pueblo soberano. El día que los gobernantes y funcionarios públicos entiendan esto perfectamente y lo acaten, tendremos otra Venezuela. Será un largo proceso de cambiar cultura y de reafirmar valores con la educación para llegar a ese nivel.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

sábado, 25 de octubre de 2014

Derechos humanos irrenunciables


Isaac Villamizar
En Derecho es persona el sujeto apto para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Todos los individuos de la especie humana son personas, por lo tanto, susceptibles de esa titularidad. Este reconocimiento de la persona lo hacen todos los ordenamientos jurídicos atendiendo al atributo de la dignidad humana. Esto ha orientado una tendencia moderna en el Derecho de reconocer la igualdad entre las personas, equiparándolas ante la ley, con iguales derechos y condiciones jurídicas, sin discriminación alguna. 
Como el ser humano está dotado de dignidad, también se le atribuye una serie de derechos que le son inherentes.  Es cuando la norma jurídica no puede estar ajena a esta dignidad humana, por lo que ella se dicta para ajustarse a ese atributo de la dignidad. Es aquí cuando aparece la noción de derechos humanos.  La concepción iusnaturalista sostiene que los derechos humanos corresponden al individuo desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona, dotado de racionalidad y sentido. Se requieren para disfrutar de una vida digna. Esta postura afirma que los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado. El criterio del positivismo jurídico, en cambio, afirma que los derechos humanos son el producto  de la acción normativa del Estado y sólo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en una norma. Una posición moderna ecléctica señala que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, atributos inherentes a aquél por su dignidad, y el Estado tiene el deber no sólo de respetarlos y garantizarlos, sino de implementar políticas y acciones a fin de satisfacer su plena realización. Este criterio es el que acoge la Constitución venezolana cuando en su Artículo 19 postula que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Públicos, de conformidad con la Carta Magna, los Tratados Internacionales y las leyes que los desarrollen.
Tres de las características esenciales de los derechos humanos es que son intransferibles, imprescriptibles e irrenunciables.  Intransferibles porque los derechos humanos no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro nombre. Nadie puede despojarse de ellos para negociarlos, para cederlos, pues, tal como lo señalamos, le pertenecen a cada quien por su condición de ser humano. Imprescriptibles porque los derechos humanos no se agotan con el tiempo. No los perdemos sea que los ejerzamos o no. Pero a mis alumnos de postgrado siempre les aconsejo que en la medida en que no solamente los conozcamos, comprendamos y ejerzamos, en la medida en que le reclamamos al Estado, con firmeza, su respeto y garantía, en esa medida se consolidan a nuestro favor en el tiempo. Irrenunciables, porque nadie puede renunciar a su dignidad. La dignidad es el decoro de las personas, su mérito propio. Ningún ser humano puede decidir dejar sin efectos sus derechos humanos, ni aún con su consentimiento, porque no sería persona. La dignidad la acepta no solamente de manera implícita el constituyente, sino que en diversas normas de la Carta Magna, como en los Artículos 3, 46, 47 y 55, se hace expreso reconocimiento de la dignidad de la persona.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este es nuestro derecho humano universal y no debemos despojarnos de él. 
 

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Cuál Estado Social?

*Isaac Villamizar
La Carta Magna pregona que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.  En particular, el Estado Social es aquél que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir, como Estado Prestacional, en actividades fundamentales. Se trata de un modelo político y socioeconómico que promulga el intervencionismo estatal en ciertas áreas que se consideran básicas para mantener el nivel de vida necesario, a fin de que el individuo participe como miembro pleno de una sociedad.
El Estado Social o Prestacional  influye activamente en áreas como la salud, la seguridad alimentaria, la seguridad personal, la educación, el trabajo, la vivienda, el subsidio familiar, la cultura, la construcción de obras, la asistencia social a grupos vulnerables y la protección del ambiente, entre otras.
Si Venezuela fuera un Estado Social, no habría neonatos fallecidos por condiciones infecciosas en hospitales públicos. Si Venezuela fuera un Estado Social, toda persona tendría un empleo asegurado o se ejercería plenamente la libertad de empresa y de comercio. Si Venezuela fuera un Estado Social no exhibiríamos deshonrosamente las tasas de homicidios más altas del mundo. Si Venezuela fuera un Estado Social no estaría desaparecida la cabilla y el cemento y las cementeras intervenidas estarían produciendo al máximo de su capacidad instalada. Si Venezuela fuera un Estado Social todos los establecimientos de víveres y artículos de primera necesidad estarían abarrotados en sus anaqueles. Si Venezuela fuera un Estado Social  las escuelas no tendrían  los techos llenos de filtraciones, estarían dotadas de materiales suficientes para la enseñanza-aprendizaje y los maestros y profesores serían el mejor personal pagado del país. Si Venezuela fuera un Estado Social no habría discriminación por razones políticas e ideológicas para tener acceso a cualquier servicio, beneficios  y auxilios públicos y bienes de primera necesidad. Si Venezuela fuera un Estado Social el problema de la basura permanente en las grandes ciudades ya estaría resuelto con los métodos más modernos, actualizados y pertinentes a la protección ambiental.
Venezuela dista mucho de ser un Estado Social. Venezuela, en realidad, se ha convertido en Estado inepto, secuestrado por la élite de la burguesía corrupta gubernamental, que niega todos los derechos sociales y económicos constitucionales, y que manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales menos favorecidas.
Con este Estado Social que tiene arruinado espiritual y materialmente a la nación, nunca llegaremos a un bienestar integral, a la igualdad de oportunidades, al desarrollo libre de la personalidad, a la formación de líderes para conducir el destino del país a estadios de potencia envidiable y a la ilusa y por demás propagandística mayor suma de felicidad posible.
*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional y Realidad Social 
 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Inferioridad constitucional


*Isaac Villamizar
La constitución norma la vida del Estado. Por eso es la ley fundamental, ley de leyes. Todas las leyes orgánicas, especiales y ordinarias que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación del Estado y de sus órganos del Poder Público deben y tienen que ser cónsonas con esa norma suprema. La Constitución actual entró en vigencia como manifestación de la voluntad del pueblo, expresada como poder constituyente originario en el referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. El principio de la superlegalidad constitucional deriva, en consecuencia, de considerar la Constitución como norma jurídica de la organización del Estado que fija los preceptos básicos a los cuales está subordinado todo el ordenamiento jurídico.
En la propia Constitución está formalmente expresado el principio de la supremacía constitucional en su Artículo 7. Todas las personas y órganos del Poder Público están sujetos a ella. Esto significa que la Constitución prevalece sobre la voluntad de los órganos constituidos del Estado, incluyendo el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su modificación sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión e imposición de la voluntad popular producto de ese poder originario. El ciudadano tiene el derecho constitucional, en un Estado Constitucional, a que se respete el principio fundamental de la supremacía constitucional.
Este principio de supremacía del texto fundamental está asegurado concretamente al disponerse la necesaria e indispensable intervención del pueblo para efectuar cambios en la Constitución mediante tres procedimientos diferentes: La Reforma Constitucional, la Enmienda Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Todos están regulados en la Carta Magna, con la debida participación de la voluntad popular para su iniciativa y aprobación. No existe en el texto constitucional “poder constituyente derivado” alguno para cambiar la Constitución. Por otra parte, también en la Constitución está previsto un sistema de justicia constitucional para garantizar dicha supremacía, su inviolabilidad e integridad. En su Título VIII se contempla la garantía de la Constitución. Allí se contempla que la Sala Constitucional tiene su correspondiente competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, que puede ser previo o posterior. Pero también existe el control extraordinario o acción de amparo que ofrece la tutela judicial de los derechos humanos reconocidos implícita o expresamente en la Carta Magna. Igualmente se eleva a rango constitucional el control difuso del texto fundamental, a través del cual corresponde a todos los jueces de la República, aún de oficio, asegurar la integridad de la Constitución.
De tal manera que el Ejecutivo Nacional, ni siquiera por Decreto Ley, puede cambiar el texto y espíritu constitucional. Tampoco puede hacerlo la Asamblea Nacional, sancionando leyes orgánicas, especiales u ordinarias, alterando la estructura del Poder Público contemplado en la Constitución, ni creando entidades político-territoriales que no existen en el texto básico, trastocando el alcance de la verdadera democracia participativa. Mucho menos la Sala Constitucional, que se supone tiene la tarea de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y que es el máximo y último intérprete de la Constitución, para velar por la uniformidad de su aplicación (Art 335), puede desarrollar un proceso de mutación ilegítima de la Constitución, mediante sentencias de dudoso carácter interpretativo, o legitimando decisiones inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder constituyente originario. Corresponderá al ciudadano integrante de la soberanía popular, seguir defendiendo su derecho inalienable a que se rescate la supremacía de un texto que, en la realidad de la vida nacional, ha perdido su vigencia.
*Profesor de Postgrado en Derecho Constitucional

sábado, 20 de septiembre de 2014

El mundo es un aula virtual

Isaac Villamizar
Parece que el mundo se ha convertido en una inmensa aula virtual. Y nosotros, los educadores, nos corresponde entenderla, administrarla y hacerla realidad con nuestros participantes. La virtualidad cubre todas las áreas del conocimiento. Influye en las actitudes y en los aprendizajes. La información y contenidos, en este ambiente, se crea, moviliza, almacena, recupera y renueva permanentemente. Esta información es ubicable desde cualquier equipo y lugar, en ambientes formales e informales.

Con estos retos no podemos sino esperar que tan extraordinarias herramientas puedan sernos tan útiles, necesarias y favorables en la difusión del conocimiento en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo demás, como multiplicadores de estos instrumentos, la propia universidad se reinventa y propicia la apertura de un mundo de posibilidades.

En un ambiente virtual de aprendizaje el entorno está mediado por la tecnología, lo que transforma la relación educativa. En este escenario virtual la acción tecnológica facilita la comunicación y el procesamiento, la gestión y la distribución de la información, agregando a la relación educativa nuevas y amplias posibilidades para el aprendizaje. En la educación virtual se representan en forma digital los procesos y los objetos asociados a la relación enseñanza-aprendizaje, a la investigación  y gestión. El usuario puede manipular los objetos con el soporte de Internet. Los participantes pueden estar en el mismo espacio o en espacios diferentes; pueden interactuar con sincronía, es decir, en tiempo real, o con comunicación asincrónica o diferida, es decir, en tiempos diferentes. Como se puede apreciar, los entornos virtuales de aprendizaje son instrumentos de mediación que posibilitan interacciones entre los sujetos aprendices y median la relación de  éstos con el conocimiento, con el mundo, con la gente y consigo mismos.

Un aula virtual facilita las posibilidades de acceso a material digital e hipertextual. Particularmente, se disponen materiales didácticos múltiples como textos, imágenes, videos, audios, animaciones, simulaciones, software, hipertextos, hipermedios, glosarios, entre otros. En la educación virtual el estudiante tiene libertad para orientar su acción, pues amplía su concepción del qué, dónde y con quiénes se puede y es necesario aprender. En el aula virtual se aprende con la tecnología y se aprende de la tecnología. Esta relación con la tecnología también genera efectos cognitivos, porque hasta se modifican las estrategias de pensamiento, sus formas de representación, las estrategias de metacognición, la cosmovisión y ciertas habilidades de procesamiento y conocimiento de la información, apoyando y organizando el proceso de aprendizaje.

La educación actual y de calidad afronta múltiples retos. Uno de ellos es seguir dando respuestas efectivas a los profundos cambios sociales, económicos y culturales que ya vive la sociedad de la información. El mundo virtual genera un enorme interés en todos los ámbitos del quehacer humano. Su utilización con fines educativos, sin duda, continúa siendo un campo abierto a la reflexión y a la investigación.

La universidad de plenitud

Isaac Villamizar
Tenemos una sociedad en vertiginosa aceleración con los cambios científicos y tecnológicos. La globalización es un paradigma que se mantiene, con el conocimiento surcando las redes de manera síncrona y asíncrona. Varias organizaciones tradicionales transmutan hacia organizaciones digitales. La generación, manejo y difusión del saber potencia la productividad y el poder. En fin, la mente humana, el intelecto, la creatividad, son fuerzas productivas directas.

A pesar de lo anterior el contrato social se debilita, los derechos humanos son vulnerados aún, la justicia social y la solidaridad están mediatizados por intereses nada éticos. Los países en desarrollo no salen de la pobreza. Pero debe haber un catalizador, un agente social, que transforme la amenaza en confianza, la crisis en crecimiento, la marginación en participación activa, los paliativos económicos en prometedor desarrollo integral, la pobreza dolorosa en bienestar biopsicosocial. Uno de esos actores es la universidad. Porque la educación debe convertir a este humano angustiado en portador de plenitud, en un ser trascendente y renovador. No hay otra. La universidad ante la complejidad de estos retos se inviste de una tremenda responsabilidad social. La universidad debe estar en capacidad de interpretar los problemas polifacéticos, con sus dimensiones sociales, económicas, políticas, científicas y culturales. Pero a la vez debe generar respuestas adecuadas para enfrentarlos. La universidad debe tomar un paso al frente para asumir el liderazgo social en materia de creación de conocimiento para abordar con éxito el insospechado futuro.

Pero la universidad no puede ofrecer educación como un bien negociable a intereses, sin una patria dispuesta a cambiar la cultura de los antivalores y en un contexto de permanente conflicto. La educación universitaria es un bien público de interés social, es un derecho fundamental del ciudadano y una obligación del Estado. Por ello, el propio Estado deber reconocer, apoyar, cooperar con la universidad en el logro de estos fines. Pero no puede ser una educación universitaria desprendida de calidad. Si se mide sólo cuantitativamente la incidencia universitaria y sus indicadores, están mal diseñados. El Estado no puede evaluar sus resultados en el sistema universitario únicamente con la expansión de la matrícula y el inventario de los diplomas.

Es urgente que la educación universitaria ofrezca respuestas oportunas y de calidad a las exigencias de esta sociedad emergente, a las demandas del sector productivo, a las ineludibles imposiciones de la realidad científica-tecnológica. Es insoslayable que la educación universitaria coadyuve en la edificación de caminos de sana convivencia, de rutas hacia el respeto absoluto de la solemne dignidad de la persona humana y a su realización absoluta, con preeminencia sobre cualquier otro valor social.  El destino del mundo está asegurado en una universidad con este perfil, en una universidad donde haya diálogo ruidoso, en el que los universitarios se permitan la construcción de pareceres diferentes, donde se respete la institución como espejo crítico de la sociedad y del propio Estado. La universidad sólo estará en ese liderazgo cuando el conocimiento sea exigente, inacabado y pleno de sentido. Si la universidad de calidad está presente permanentemente en debates públicos, brinda servicios pertinentes a la sociedad, es consultada y participa en el manejo de los desafíos, será la verdadera líder de la transformación y plenitud.