domingo, 5 de febrero de 2012

Abogados deben saber escribir



Isaac Villamizar
Un Abogado trabaja con la palabra. Lo hace con la palabra escrita y oral. Incluso, en el proceso oral, se vale del lenguaje gestual. Por lo tanto, un abogado que no sepa escribir correctamente encontrará dificultades en su desempeño. Tan sencillo que no podrá expresar, convincentemente, los argumentos que sustentan la defensa o los intereses y derechos de sus representados.
El abogado, como persona y como profesional, debe ser un maestro en el campo de la palabra y de la acción. El es un analista de palabras y conductas que se ofrecen en una situación de conflicto en el debate judicial. Es un profesional que busca producir determinados efectos y elige palabras en la medida en que son instrumentos para la acción. La Técnica del Derecho consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los fines de esta disciplina. Entre esos medios está el correcto uso del lenguaje técnico jurídico y la técnica legislativa, esto es, el arte de la elaboración de normas y leyes. La actividad intelectual del abogado se canaliza a través del razonamiento jurídico articulado con palabras. Entonces, el Derecho es en función de la lengua. Existe en y por la lengua. La ley surge con el lenguaje y como lenguaje. No puede existir independientemente de su enunciación lingüística, por ser condición necesaria de su existencia y aplicación. El lenguaje asoma por todos los intersticios, en las palabras de los contratantes, del testador, del testigo, del confesante, del fiscal, de la sentencia, del alegato, de la sustentación de la tesis o de la impugnación.
Un abogado, que se califique como bueno, debe dominar la gramática, es decir, el arte de conocer la teoría del lenguaje, construido sobre la observación y experimentación de los usos normales del idioma, sin olvidar que éste es una entidad dinámica. Un abogado debe ser diestro con las dos partes fundamentales de la gramática: la morfología y la sintaxis. En otras palabras, debe comprender, a la perfección, el estudio de las formas que ofrece la lengua y además su enlace o trabazón orgánica para la expresión de las ideas. En cuanto a la morfología, debe tener suficientes destrezas en la estructura de la palabra y la oración. Lo contrario sería presentar en sus escritos una expresión sin sentido. Debe, asimismo, poseer habilidades para coordinar y unir, acertadamente, las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos.Además, aunque la ortografía no es parte de la gramática, pero constituye un complemento necesario e indisoluble de ella, el abogado debe ser un experto en observar las reglas referentes a la escritura correcta. La acentuación y los signos de puntuación deben ser pulcros en la escritura del Abogado. De no ser así, sus argumentos podrían terminar en gazapos.Entonces, para concluir, un Abogado que no sepa escribir, no podrá abogar por nada. Los Abogados, antes de señalar con la pluma acusadora a otros, deberíamos cuidarnos, con suma exigencia, en nuestro propio bagaje lingüístico.Ser honesto en el uso de la expresión refleja nuestra propia personalidad. No en vano Cervantes asintió: "Las honestas palabras dan indicio de la honestidad del que las pronuncia o las escribe."

1 comentario:

saharahi dijo...

SALA CONSTITUCIONAL - Exp. 00-3210 08-Abr-2002: "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito que presentó el recurrente para el inicio del presente proceso, las cuales han obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del documento en cuestión; fallas estas tanto más serias si se consideran las hipótesis, que, en este caso, la Sala solamente imagina, pues no tiene la intención de especificar ni concretar, de que el autor de dicho recaudo sea, llegue a ser o haya sido docente universitario." Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/747-080402-00-3210.HTM