domingo, 5 de febrero de 2012

Actuación jurídica de Carlos Escarrá



Isaac Villamizar
Como ser humano lamento la muerte de otro ser humano. “¡La vida pasa, rápida caravana! Detén tu montura y procura ser feliz”, nos aconseja el afamado poeta persa Omar Khayyam. En realidad, como afirma San Agustín, la vida feliz no puede ser otra que la eterna, porque allá no hay muchos días felices, sino uno solo.
Fui un crítico severo de la actuación como abogado y como jurista de Carlos Escarrá. Recuerdo que recién iniciada mi carrera profesional, hace 26 años, muchos colegas me ponderaban el conocimiento jurídico de Escarrá, quien era un reconocido catedrático universitario y luego incursionó en los máximos estrados judiciales. Amigos colegas comunes, con frecuencia, me contaban que le consultaban sobre casos y criterios jurídicos, especialmente en el campo del Derecho Administrativo. Posteriormente observé, con especial atención, su actuación en el Tribunal Supremo de Justicia, en la promoción de la propuesta de Reforma Constitucional y en la legislatura nacional. En estos campos - creo que al igual que muchos venezolanos - escrutaba sus opiniones, intervenciones y dictámenes, repito, con gran rigurosidad. Ello porque quienes ejercemos funciones públicas estamos sometidos a la evaluación del colectivo. Además, cuando se ejerce un cargo de representación popular por elección, hay un principio insoslayable que orienta la actuación de cualquier funcionario público, como lo es el de la rendición de cuentas. La actuación en la gestión pública produce efectos no sólo en la esfera privada e intereses particulares de los administrados, sino también afecta un conglomerado que está en su derecho de exigir explicaciones de ese proceder. De tal manera que, muchas veces, no sólo como abogado, sino también como ciudadano, me preguntaba del por qué de algunos argumentos de Escarrá en esas instancias que, evidentemente, contrastaban con la legalidad y hasta con la justicia. La respuesta no puede encontrarse en otra dimensión que no sea la política. Pero me refiero a la política (en minúscula) que no se detiene en distorsionar lo que más bien debe asegurar: el bien común. Es la política que, lamentablemente, hace todo permisible. Por eso Bismarck asentaba que la política no es una ciencia exacta. La política acomoda a las circunstancias y las circunstancias acomodan a la política. Tal vez dista esta actuación de la Política (con mayúscula) estudiada por Aristóteles, para quien la esencia del hombre, su naturaleza fundamental, su expresión como ser humano está precisamente en su sentido gregario y en su disposición de convivencia, considerando incluso las jerarquías sociales. Eso es lo que yo entiendo por Alta Política. Sin embargo, creo que Escarrá, absorbido por una ideología, respetable, pero no compartida por todos, olvidó este camino del fin de la Política, y colocó el Derecho bajo las circunstancias moldeables de la política.
Cuando Escarrá intervino con denuedo, con pasión política y hasta con cierta irreverencia en la propuesta de Reforma Constitucional para defender los cambios de la Carta Magna, que lesionaban no sólo los postulados republicanos, el Estado de Derecho y los basamentos básicos de un sistema de normas supremas, y cuando desde la Asamblea Nacional, como Diputado, especialmente en el período legislativo anterior, favoreció de manera acérrima la promulgación de leyes evidentemente inconstitucionales que incorporaron de manera impropia al ordenamiento jurídico lo que los venezolanos habíamos rechazado en la Reforma Constitucional, no hizo otra cosa que supeditar los principios elementales del Derecho a esa política circunstancial. Y nótese que me refiero a principios, muy diferentes a los criterios, opiniones y juicios que se puedan tener como abogado, como intérprete de la ley y como magistrado. No es lo mismo principios que criterios. Los criterios devienen del estudio, del conocimiento, de los métodos de exégesis y hermenéutica jurídica. Los principios nos afirman en nuestra conciencia, nos someten al ojo implacable de la ética. Si nuestros principios controlan nuestras decisiones de hoy, con seguridad las de mañana se cuidarán ellas mismas. Es que los principios sólo se modifican cuando se practican con los hechos. Creo que Escarrá olvidó muchas veces esos principios jurídicos que en la cátedra universitaria, esa que el mismo dirigió, nos inculcaron cuando éramos aspirantes a ser cultores del Derecho. Tal vez, en pleno debate político, Escarrá se olvidó de aquellas máximas de Angel Ossorio, ex Decano del Colegio de Abogados de Madrid, inmortalizadas en su obra “El Alma de la Toga”, de obligada lectura para cualquier jurista estudioso: “No pases por encima de un estado de tu conciencia”; “Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece”; “Pon la moral por encima de las leyes”; “Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.” Escarrá, con su actuación jurídica, contribuyó a desmontar un Estado de Derecho, constitucional, democrático, y de libertad, hacia un Estado interventor, centralizado y autocrático. Que sea la historia futura la que valore las consecuencias de este proceder, apreciación que deberá estar desprovista de cualquier malsano resentimiento, impropio de almas dignas y nobles. Que sea la Divina Providencia la que juzgue su persona. Porque, al decir de Platón, “Dios es verdad y luz en la sombra.”

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