domingo, 13 de septiembre de 2015

Vicios jurídicos de la excepción

*Isaac Villamizar
El Decreto Presidencial 1950 que declara Estado de Excepción en seis municipios del Táchira está plagado de incongruencias y vicios jurídicos. Las consecuencias inmediatas de un Estado de Excepción es que se restringe, no se suspende, el ejercicio de las garantías reconocidas en la Constitución. Un Estado de Excepción, en consecuencia, no puede eliminar de manera absoluta ningún derecho constitucional, pero el Presidente, en el mismo decreto deber indicar de manera clara, precisa y suficiente, cómo se van a regular estas garantías constitucionales que se restringen temporalmente.

En este sentido, el decreto del Sr Nicolás Maduro presenta diversos vicios que implican la nulidad de este acto. El decreto hace alusión al Artículo 338 de la Constitución, que enuncia cuatro tipos de Estados de Excepción, pero no menciona con carácter expreso a cuál de ellos se refiere. El objeto del decreto pareciera ser el Estado de Excepción de Emergencia Económica, porque en la base legal y en el artículo 1 se alude al Artículo 10 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual regula única y exclusivamente la Emergencia Económica. Sin embargo, tanto en los considerandos que motivan el decreto, como en su parte resolutoria o dispositiva, se mencionan aspectos como el paramilitarismo,  narcotráfico, situaciones de violencia delictiva y otras prácticas de tipo delincuencial, que nada tienen que ver con el supuesto fáctico que exige la Constitución y la Ley sobre Estados de Excepción en la emergencia económica, cuando se suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Esto configura lo que en la doctrina del Derecho Constitucional y Derecho Administrativo se denomina vicio de imprecisión del objeto del acto.

Igualmente, se debe mencionar que ningún derecho intangible, así como los contemplados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 4  y en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en su artículo 27, pueden ser suspendidos. Y a pesar que Venezuela se ha sustraído del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estos tienen preeminencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No se pueden afectar de forma alguna la protección de la familia, los derechos del niño, la información, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, entre otros. Cerrar totalmente la frontera, impidiendo que venezolanos entren a San Antonio desde Colombia o viceversa, perjudicar a discapacitados, ancianos o población en situación de vulnerabilidad, desmembrar familias que quedan separadas entre ambos países, afectar el derecho de los niños a estar con su familia de origen, impedir totalmente el tránsito por los puentes internacionales, no es otra cosa que suspender totalmente el ejercicio de los derechos humanos y constitucionales, lo cual, está expresamente prohibido en los artículos 337 y 339 de la CRBV.

Finalmente, el decreto no especifica con qué protocolos se regularán las requisas personales, de equipajes y vehículos, con ocasión del tránsito de mercancía y bienes (Art 2 numeral 2); cómo se regularán las restricciones al tránsito de bienes y personas (a qué horas, en qué tipo de vehículos); a quién y cómo se informa el cambio de residencia, la salida del país, el traslado de bienes dentro y fuera del mismo (Art 2, numeral 3); con qué formalidades se autorizarán las reuniones públicas y qué pasa con aquellas en las cuales se ejercen los derechos de libertad de expresión del pensamiento, de libertad de culto, de libertad de creencias y de profesión de fe religiosa, de libertad de conciencia y su manifestación, derechos intangibles que no pueden ser restringidos en un decreto de esta naturaleza (Art 2 numeral 4); cuáles son las normas especiales para la comercialización, distribución, almacenamiento y producción de bienes de primera necesidad; cuáles son las actividades comerciales que se van a restringir o indebidamente “prohibir” y de qué manera (Art 2, numeral 6); cuáles son esas otras medidas de orden social, económico o político que puede dictar el Presidente de la República mediante otro decreto  Si lo hace, bajo un régimen de Estado de Excepción, sin las autorizaciones correspondientes, estaría incurriendo en un vicio de emisión de la voluntad, por dictar otro decreto que requeriría de la autorización y revisión previa de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional del TSJ. (Art 3). El decreto tampoco determina qué cantidad de moneda venezolana puede ingresar o egresar; cuáles son las operaciones y transacciones comerciales o financieras que están restringidas y cómo se aplicaría ello en los medios electrónicos (Art 4). Todas estas materias no pueden regularse por   resoluciones ministeriales, como lo ordena el decreto, sino deben detallarse allí mismo, tal como lo exige expresamente la CRBV en su artículo 339.  La regla, en esta excepción, es que sobran los vicios jurídicos.
*Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional
 

Los verdaderos inhabilitados

Isaac Villamizar
La inhabilitación en derecho, en general, tiene que ver con la ausencia de capacidad para actuar u obrar en determinadas esferas, especialmente en materia civil, política o judicial.  Constitucionalmente, una inhabilitación política restringe la ciudadanía, es decir, el ejercicio de derechos políticos, que van desde la imposibilidad de ejercer cargos o empleos públicos o de alto nivel, hasta la suspensión del derecho activo o pasivo del sufragio. Esta inhabilitación política es la consecuencia de imponer una pena accesoria a una pena principal de presidio o prisión, una vez producido un pronunciamiento judicial de un dispositivo condenatorio a un reo.  Pero también existe la inhabilitación civil, también declarada judicialmente, entre otras razones, por debilidad de entendimiento o por prodigalidad.  En el primer caso, el inhabilitado es una persona que se encuentra en un estado fronterizo entre demencia  y sanidad mental, pero con una disminución o insuficiencia de sus facultades mentales. En el segundo caso, el inhabilitado ha sido pródigo en realizar gastos cuantiosos, innecesarios e injustificados, sin que representen provecho alguno, mermando una fortuna. Se disipa un abultado patrimonio y el pródigo llega incluso a poner en riesgo la estabilidad de la familia.

Pues bien, es evidente y claro para todos los venezolanos que razonamos, advertir dónde es que están los verdaderos inhabilitados. Los inhabilitados en Venezuela están en quienes atienden funciones de gobierno o sus testaferros contratistas y han cometido corrupción, están relacionados con el narcotráfico, el tráfico de influencias, el contrabando de extracción a través de gandolas,  containers y miradas complacientes de los custodios cancerberos de aduanas, todos delitos principales y que, indudablemente, merecen la aplicación de la inhabilitación política como sanción accesoria.

Los inhabilitados son quienes no son competentes para ocupar altos cargos en cualquiera de los cinco órganos del Poder Público, a nivel funcional o territorial, porque no tienen ni los méritos, ni la preparación, ni la cualidad, ni la legitimación para estar representando a la soberanía popular, que ha sido ultrajada. Los inhabilitados son quienes llegan a cargos públicos exhibiendo como única competencia gritar desaforadamente que  un difunto vive o el endoso de los problemas propios al imperialismo.

Si se trata de débiles de entendimiento o pródigos, inhabilitados sobran en el sector gubernamental. No se sabe, con sus desafueros, si en verdad están locos o es que se hacen. Pero ante los resultados desastrosos de su gestión, fácilmente se puede concluir que desde hace rato atravesaron el borderline y están bien tocados, porque una persona en sano juicio no cometería tanta fallas, equivocaciones o expresarían públicamente semejantes incongruencias, dejándolos expuestos al mayor ridículo. Mención aparte merecen los inhabilitados pródigos. Han malbaratado la mayor fortuna que ha ingresado en la historia republicana del país, la han dilapidado, entregado irresponsablemente en dádivas a otras naciones, han comprometido en exceso el crédito público, han endeudado a la nación hasta el riesgo de quiebra, sin casi posibilidad de rehabilitación, que han llegado a generar tal inestabilidad económica para todos los miembros de esta familia descompuesta y que nos llamamos venezolanos.
¿Qué hacer con estos inhabilitados? No cabe duda que se requiere suspenderles, electoralmente, de manera masiva, la continuidad de arruinar aún más el patrimonio moral, ético, económico, social y democrático de nuestra amada y desahuciada Venezuela.

Ingreso discriminatorio a la universidad

*Isaac Villamizar
Voy a explicar a los lectores por qué las nuevas regulaciones del CNU-OPSU acerca del ingreso de bachilleres a las universidades nacionales son discriminatorias.  El Ministro de Educación Universitaria, sin previa consulta con los demás integrantes del CNU, especialmente sin previo estudio técnico ni análisis con los rectores de las universidades, incluyó en agenda de sesión del CNU del 16 de diciembre de 2014, las “Normas sobre Perfeccionamiento del Sistema de ingreso a la educación Universitaria”. Estas normas fueron aprobadas por “mayoría evidente”, votación que no existe en el reglamento de ese cuerpo, con el voto salvado de las universidades autónomas de mayor matrícula universitaria. Esas normas se publicaron en la Gaceta Oficial del 14 de mayo de 2015.

Estas normas del CNU cambiaron los criterios para el ingreso, estableciendo cuatro variables: índice académico con un peso del 50%; condiciones socioeconómicas, con un peso del 30%; territorialización, con un peso del 15%; y participación en actividades comunitarias, con un peso del 5%.  Esa resolución, al disminuir el valor del record estudiantil de bachillerato como credencial e introducir una indebida aplicación de criterios extraacadémicos  para optar al ingreso universitario, viola de manera grave principios constitucionales y legales. Transgrede los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución, que postulan que la finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, basado en la valoración ética del trabajo; que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; y que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley (no por resolución del CNU) y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. También esta Resolución infringe el principio constitucional de igualdad del artículo 21, pues excluye a personas que con esfuerzo han obtenido altos méritos académicos, privilegiando a quienes no los tienen, dando por supuesto que quienes estudian en liceos son de menores recursos, sin hacerles estudios sociales previos e individualizados, originándose criterios excluyentes y discriminatorios, cuando el CNU debería tratar a los iguales como iguales (estudiantes), tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional del TSJ. Esta arbitrariedad produciría una disminución de la calidad de la educación y de la investigación científica, limitando la posibilidad de un país mejor, más cercano a la sociedad del conocimiento que vive el mundo y que se está imponiendo en naciones de mayor desarrollo económico, social, cultural y humano. Iguales transgresiones se producen en contra de la Ley Orgánica de Educación que, además, en su artículo 35, determina la necesidad de una ley especial (no una Resolución del CNU) para regular lo relativo al ingreso de los estudiantes  a la educación superior mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, permanencia y prosecución a lo largo de los cursos académicos.

Finalmente, esta absurda resolución  contraviene la autonomía universitaria, postulado reconocido en los artículo 109 de la Carta Magna y 9 de la Ley de Universidades, pues el Ministro de Educación Universitaria y el CNU incurren en extralimitación de atribuciones al asumir competencias que legalmente le corresponde a los Consejos Universitarios de cada institución de fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes.

Por todo lo anterior, las universidades nacionales, autónomas y experimentales que han salvado el voto en el CNU ante tal aberración jurídica, han interpuesto en la jurisdicción contenciosa administrativa un Recurso para que se declare la nulidad absoluta de esta desacertada y discriminatoria resolución. La ignorancia jamás podrá triunfar sobre el mérito. Ya falta poco para que lo comprobemos.

*Consultor Jurídico de UNET
 
 

No tienes defensa

Isaac Villamizar
La defensa es un derecho sagrado de cualquier persona. Si hay un agente estrechamente vinculado con ella es el abogado. Para eso ha estudiado, se ha preparado, posee las herramientas del conocimiento jurídico, con el fin de materializar con su ejercicio profesional tan fundamental derecho. No en vano la  Ley de Abogados preceptúa que ellos tienen el deber de ofrecer a su cliente el concurso de su cultura y de la técnica que posee y aplicarlas con esmero en la defensa.

Formalmente, el origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; y a producir prueba en su favor.  Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa,  de 1789,  el mismo adquiere mayor relieve, cuando se consagra el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se le da un carácter internacional a la defensa, al disponerse que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Asimismo, señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, resguardándosele todas las garantías necesarias para su defensa.

Este derecho de ser procesado con todas esas garantías mediante juicio y a utilizar todos los medios legales para su defensa se ha incorporado prácticamente en todas las Constituciones del mundo. La nuestra así lo dispone en el Artículo 49, haciéndose allí un vínculo estrecho entre el debido proceso y la defensa, incluyendo ésta en aquél.

Resulta que  en Venezuela, cuando  hay  intereses ajenos  a un  Estado  de  Derecho, donde  debe  imperar  la legalidad, en los procesos administrativos y judiciales se aplica lo contrario a lo reconocido en la Constitución. Al detenido no se le notifica de los hechos por los cuales se le investiga; se le detiene con las mayores arbitrariedades, sin orden judicial, se limita el acceso al expediente a él y a su abogado y éste debe pasar un viacrucis para comunicarse con su defendido y así establecer una estrategia de actuación judicial. Al detenido, públicamente, por los medios oficiales, se le declara de antemano culpable, se denigra de él, se le somete a escarnio público, desconociéndose la presunción de su inocencia hasta que haya decisión definitivamente firme. Y ni hablar de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se  infiere al disidente u opositor, quien termina en una mazmorra oscura, enfermo de gravedad y torturado para obligarlo a confesar lo que no hizo.
La defensa en Venezuela, en estos casos, se ha convertido en acusaciones ilegales, con juicios amañados y lesivos a las más esenciales garantías humanas y procesales. Eso lo sabemos desde hace tiempo los venezolanos, incluidos los abogados, y ya comienza a notarlo la comunidad internacional.

viernes, 19 de junio de 2015

Educación y conciencia democrática

Isaac Villamizar
Mediante la democracia, como sistema político social, la soberanía popular participa directamente o a través de sus representantes electos en la dirección del gobierno del Estado. Desde la antigua Grecia, pasando por Montesquieu y Rousseau, se afirma que cuando la democracia se corrompe aparece la tiranía, el despotismo, el autoritarismo y le demagogia. Entonces, ¿cómo construir y consolidar una verdadera conciencia social para defender ese sistema democrático que le permite  al pueblo ser artífice de su propio destino como parte sustancial de un Estado?

Yo creo que una estrecha vinculación entre educación y democracia posibilita concienciar, desde los niveles iniciales de la educación y en la formación universitaria, sobre los valores implícitos en ese sistema de gobierno. Me parece también que existen dos artículos en la Carta Magna de los cuales se desprende este matrimonio estrecho entre educación y democracia. El primero lo encontramos en el Artículo 3 constitucional. Cuando en esta norma se enuncian los fines esenciales del Estado, aparece entre ellos el ejercicio democrático de la voluntad popular y los principios consagrados en la Constitución. Recordemos que también el gobierno de Venezuela, en el texto fundamental, se define como democrático y participativo. Pero el Estado, conforme al citado Artículo 3, puede lograr esos fines a través de la educación y el trabajo.

Por otra parte, el artículo 102 de la Constitución contempla que la educación es democrática y que ella tiene como finalidad el pleno ejercicio de la personalidad del ser humano en una sociedad democrática. Estos postulados son desarrollados de manera incompleta en la Ley Orgánica de Educación, porque este instrumento jurídico insiste en señalar como principio de la educación sólo a la democracia participativa y protagónica y como su fin el desarrollo de una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular. Olvida el legislador que la democracia representativa no ha desaparecido como régimen político y sistema de gobierno en Venezuela y que convive con la democracia participativa y protagónica. Aún elegimos a nuestros representantes para que asuman sus atribuciones en los órganos del Poder Público y ellos deben rendir cuentas periódicas de su gestión a nosotros, sus mandantes y electores.
De  tal manera que los educadores tenemos una inmensa responsabilidad y una oportunidad inigualable para formar en nuestros pupilos y discípulos los valores intrínsecos de la democracia. Debe ser una labor incansable en el aula la promoción de la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la equidad, la justicia, el pluralismo, la participación, la valentía, la resistencia, la honestidad, la comunicación, la iniciativa y la responsabilidad, como valores propios de la democracia. Esto no sólo debe ocurrir en la escuela. Debe ser una premisa en las relaciones que ocurren en la familia, en el trabajo, en la comunidad, en la sociedad en general, en la patria. Sólo así, considero, podríamos obtener de nuevo para las generaciones futuras una auténtica conciencia social democrática, con sus fortalezas y beneficios. Esto es lo que yo propugno asiduamente en mis clases de postgrado, en mis programas radiales, en mi columna de prensa, en los medios digitales y en las redes sociales, con lo cual también reafirmo otro componente básico de la democracia: la libertad para expresar y divulgar las ideas, opiniones, pensamientos e informaciones. Por ello me considero ciento por ciento demócrata, y nada ni nadie me hará cambiar mi posición.

sábado, 4 de abril de 2015

Soy y eres libre

Isaac Villamizar
Toda mi vida he sido un amante y defensor a ultranza  de la libertad. Propugno la libertad para pensar, para creer, para decidir, para elegir, para amar, para sentir, para opinar, para informar, para reír, para llorar. El ser humano es libre para actuar como lo disponga su propia conciencia. Libre albedrío le dicen muchos.

Jamás les he dicho, indicado y menos aún impuesto a mis amigos y allegados cómo deben actuar en su vida, qué deben pensar, cuál criterio deben asumir, con cuál idea religiosa o política deben comulgar. Soy, diría con firmeza, excesivamente prudente en este proceder. Es cierto que deben existir algunas reglas morales, jurídicas y sociales mínimas para entendernos, para coexistir en armonía, en paz, que nos ayuden a salir ganando en un edificante diálogo y relación con el prójimo y consigo mismo. En el caso de las normas jurídicas, es también verdad que ellas regulan conductas, para conservar el orden y el bien común en esas relaciones. Pero la norma nunca nos impondrá un parecer, no nos someterá a que tomemos una u otra creencia, porque la norma jurídica nunca podrá llegar hasta el fuero interno. Ella sólo podrá orientar las manifestaciones externas del ser humano.

En mi vida son muchos los amigos y hasta gente extraña que se ha acercado a mí para contarme aspectos muy íntimos, personales y hasta secretos de su vida. También muchas de esas confidencias han llegado a mí en razón de mi profesión. Y lo han hecho sin yo haberlo solicitado. Simplemente, han visto en mí una persona para confiar esas revelaciones. Y todas ellas han estado seguras que de tan íntimo acontecimiento de sus existencias sólo lo sabe Dios y mi persona, y que ello estará resguardado hasta que mi alma trascienda  la tierra que me habrá de sepultar o las cenizas de mi cuerpo. De igual manera, no acepto que nadie me imponga una forma de pensar, de sentir, de decidir, de creer. Hoy día, la intimidad es más valiosa porque, como asegura Fernando Savater en “Etica de urgencia”, está secuestrada. La intimidad es una especie de aventura personal permanente, más aún en figuras públicas. Es tan difícil buscar espacios de intimidad, resguardarlos y negociar la intimidad con otras personas en la sociedad del registro electrónico. Más sin embargo, sigo siendo protagonista de tertulias de verdadera intimidad. Es aquí donde no juzgo a nadie, pero sé respetar y escuchar las posiciones personales de mis amigos.

Creo, como también afirma Savater, en “Figuraciones mías”, que sin prohibir nada, se puede recomendar algo. Me gusta la gente sin prejuicios, pero de buena voluntad. Y como cultor del aprendizaje, creo que hay que educar mucho más para ser racionalmente libres. Me anoto en el bando de quienes cultivan el pluralismo de perspectivas y el debate dentro del marco común de convivencia. Porque es real que hay muchos aspectos que no pueden estar sujetos a la originalidad de cada quien, a lo que a uno se le antoje en un momento. Siempre habrá que cumplir con aquello que debamos cumplir todos para que la sociedad no colapse. Pero los dogmas y las creencias nos determinan y nos obstaculizan una verdadera introspección. Por eso, podemos  actuar para cambiar algunos de esos condicionantes. Cada quien tiene el derecho de asumir convicciones religiosas, morales, políticas, pero no es una obligación de nadie ni mucho menos, como vuelve a señalar Savater, el único fundamento de los valores que debemos asumir, criterio que comparto plenamente.
Un esquema de vida sano es aquel que se impregna de la buena disposición de respetar las diferentes elecciones que cada quien hace, dentro de las alternativas que cada quien posee para decidir. Así entiendo la libertad.