Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
domingo, 28 de mayo de 2017
lunes, 22 de mayo de 2017
Desolación, comunismo y muerte
Etiquetas:
Chavismo,
Comunismo,
Miseria en Venezuela,
Patria,
Pobreza en Venezuela,
Socialismo del siglo XXI
Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar
El difunto Presidente Chávez colocó en la boca de
sus seguidores este lema importado del comunismo cubano: “Patria, Socialismo o
Muerte”. A estas alturas de la tragedia que como legado le dejó a su hijo, la oveja
negra de la familia chavista, y profundizada con sus omisiones de gobernante
que atendiera efectivamente a los más pobres, supuestamente los privilegiados
del régimen, podemos decir que el lema del comandante supremo embustero se ha convertido
en “Desolación, Comunismo y Muerte”. Veamos.
La Patria, comunidad para que una población viva en
el bien común, sin distingo alguno, con la mayor prosperidad material,
intelectual y moral, en un territorio regido por autoridades que dan estricto
cumplimiento al ordenamiento jurídico, está vuelta añicos. Nada que la describa
en su auténtico concepto existe. Es una patria demolida, acabada en su bases
éticas, en la honestidad de la función pública, quebrada financieramente,
entregada e hipotecada a los cubanos y chinos, y cuya distribución de su
riqueza en nada ha llegado a ningún sector de la población, que no sea la élite
de un gobierno corrupto e inepto en atender las necesidades básicas sociales.
Venezuela está a punto de desaparecer, porque en las estadísticas más vergonzosas que puede
calificar el deterioro de una nación, un nacionalismo y centralismo depredador la
puso a encabezarlas y acabando no sólo con toda la institucionalidad, sino
también con la dignidad más elemental de la persona, que implica el respeto y
reconocimiento a vivir feliz y con aspiraciones de surgimiento. La cacareada patria de Chávez
se convirtió en la desolación de Maduro.
El socialismo del siglo XXI pregonó, chorreando
babas, que el pueblo no sólo iba a gobernar y ser el protagonista y soberano en
la conducción de su destino. Las misiones eran las banderas donde el pueblo
sería consentido con vivienda, seguridad alimentaria, trabajo, educación, salud
en los barrios y otras tantas promesas demagógicas. Lejos de ello, el pueblo
pobre ahora es miserable, y muere de mengua en los contenedores de la basura.
La propiedad privada, de libre uso, disfrute, goce y disposición, no existe en
este socialismo. Y aquél que tenga un negocio, un bien mueble o inmueble que ha
ganado con el fruto de su trabajo, y no atienda a los chantajes de ese mentado
socialismo, es robado, saqueado o expropiado para que finalmente esa propiedad
pase a engrosar el cementerio de industrias y empresas chatarras en que las convierten unos pseudo gerentes al servicio
del régimen. De tal manera que este socialismo, que niega todos los derechos
humanos, que se aprovecha de la ignorancia del pueblo para aferrarse al poder
indefinidamente y que ultraja la Constitución, instaurando sus propias reglas de
conveniencia, es en realidad un comunismo, de lo más rancio y dañino que se
puede encontrar en el concurso de las naciones civilizadas del mundo.
En cuanto a la muerte, con el ilegítimo que en
Miraflores aún permanece en el cargo, y que hace rato abandonó por desatender
todas sus obligaciones y competencias constitucionales, la predicción del ocupante
del Cuartel de la Montaña se ha cumplido
cual asombroso paralelismo de Nostradamus. Este gobierno represor y asesino no
le importa ni siquiera el derecho más fundamental que es la vida, con el fin de
terminar, cual genocidio latinoamericano contemporáneo, con la juventud
representante de esperanzas e ilusiones, y para encarcelar en maznmorras y abandonar
hasta la agonía a sus disidentes y opositores. Es la muerte y el sacrificio de
una población que lucha para sacar a este régimen tirano, que desde hace
algunos meses ya luce debilitado en todo el apoyo popular que antes contaba, y
que es objeto de los calificativos de antidemocrático y violador de garantías y
derechos, por parte de ya bastantes pronunciamientos de países y organismos
internacionales.
Si el pueblo, ese que
no se da por vencido, que no quiere esta paupérrima patria comunista de los chavistas
y maduristas, ni la miseria que ellos representan, sigue luchando masiva,
contundente e inteligentemente en las calles, tendremos seguro de nuevo la alegría
de vivir con decencia, tranquilidad y oportunidades de crecimiento.
martes, 16 de mayo de 2017
Maduro no ha restringido garantías constitucionales
Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho
Constitucional de UNET
A raíz de un nuevo Decreto de
Estado de Excepción de Emergencia Económica, el 2.849 publicado en la Gaceta
Oficial del 13 de mayo de 2017, se viene especulando que el Presidente de la
República ha “suspendido” las garantías constitucionales. Este escrito es a
título de aclaratoria sobre cuál es la
situación jurídica que se produce con este Decreto.
I.- ANTECEDENTES
Nicolás Maduro produjo el 21 de
Agosto de 2015 el primer Estado de Emergencia Económica para seis municipios
fronterizos del Estado Táchira. Luego lo extendió a otros cuatro municipios el
29 de agosto del mismo año. Posteriormente, dictó un Decreto de Estado de Excepción
de Emergencia Económica para todo el país el 14 de Enero de 2016. Estos
Decretos se han venido prorrogando continuamente, violentando las disposiciones
y principios constitucionales que hacen procedente un Estado de Excepción. Hay
dos de ellos que se deben destacar. En primer lugar, un Estado de Emergencia Económica
tiene un límite en su duración de 60 días, prorrogables 60 días adicionales. Y
ello es así porque la finalidad de un Estado de Excepción es que el Ejecutivo Nacional
adopte medidas extraordinarias, ante circunstancias también extraordinarias,
para restablecer la normalidad en ese lapso. El constituyente entiende que en
120 días máximos es posible volver a la normalidad con esas medidas urgentes.
Sin embargo, el Presidente ha declarado
ya siete veces ese Estado de Excepción, incluido este Decreto 2.849, lo que no
sólo, repito, violenta la norma constitucional, sino que demuestra, con evidencia
oficial, que Maduro es incapaz de restablecer , ni siquiera con medidas
extraordinarias, la normalidad de las circunstancias fácticas que originaron
tales decretos. En el año 2016 se estuvo bajo Estado Excepción a nivel nacional
durante 360 días. Y en el año 2017 el país se encuentra en Estado de Excepción
desde el 13 de enero.
También son inconstitucionales
estos decretos, porque no los ha enviado a la Asamblea Nacional, en los ocho
días subsiguientes para su consideración y aprobación, tal como lo preceptúa el
Artículo 339 constitucional, y a pesar de que efectivamente la propia Asamblea
Nacional ha emitido acuerdos rechazando tales decretos.
II.-ESTADO DE EXCEPCION NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE RESTRICCION DE
GARANTÍAS
Un Decreto de esta naturaleza
declara expresamente una Emergencia Económica, y con esta declaración el
Presidente en su Decreto debe señalar las medidas que puede dictar tanto en
materia de seguridad, como de orden
económico, para este caso de Emergencia Económica. Así lo señala el Artículo 15
de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Eso es lo que en la letra de los
siete Decretos se ha dispuesto, pero advirtiéndose que en casi todos se han
establecido medidas extraordinarias que van más allá de la materia económica,
lo que ocurrió de nuevo en este Decreto 2.849, cuando, por ejemplo, siendo un
Decreto de Emergencia Económica, anuncia en la medida N° 10 “diseñar y ejecutar
planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones
desestabilizadoras que atenten contra la paz de la nación, la seguridad
personal, y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados”, (idem
en el decreto anterior), que no es materia de una Emergencia Económica, sino en
todo caso de un Estado de Conmoción interior, tal como lo preceptúa el Artículo
338 constitucional.
Aparte de las medidas
extraordinarias, el Presidente de la República también puede restringir, no
suspender, ciertas garantías constitucionales. Con la Constitución de 1961 se
podían “suspender”, es decir, dejar totalmente sin efecto esas garantías. Con la
Constitución de 1999, sólo se pueden “restringir”, es decir, colocarle
limitaciones al ejercicio de las garantías constitucionales afectadas. Esa
restricción de garantías constitucionales debe enunciarse en el propio decreto
y explicarse en qué forman ellas quedan restringidas. Esto es un mandato expreso
del Artículo 339 de la Constitución que dispone: “El Decreto que declare el
estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya
garantía se restringe…” Es decir, repito, el propio Decreto debe especificar
cuáles garantías quedan restringidas y cómo quedan restringidas. Eso no ha
ocurrido con el Decreto 2.849 del 13 de mayo de 2017, que sólo señala en su
Artículo 2°: “Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de
Emergencia Económica a que se refiere el presente Decreto, podrán ser
restringidas las garantías, para el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En estos mismos términos
se emitió el decreto anterior del 13 de enero citado. Es decir, el Presidente ha anunciado que, sin
tener la aprobación previa de la Asamblea Nacional, y así se lo permita la
opinión de la entredicha Sala Constitucional del TSJ, podría restringir las
garantías constitucionales. Pero la materialización de esta posibilidad entraría en contradicción primero
con la base legal del mismo decreto que
menciona: “En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos…”; y segundo, con el propio Artículo 1° del
Decreto que dispone que se decreta ese Estado de Excepción de Emergencia
Económica, entre otros fines, “para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos…”
III.- CUÁLES GARANTÍAS NO SE PUEDEN RESTRINGIR EN NINGÚN ESTADO DE
EXCEPCIÓN
Es preciso aclarar previamente
que si el Presidente de la República no
ha restringido en este Decreto 2.849 garantía constitucional alguna, pero lo
hace en algún decreto posterior, cometería un fraude más a la Constitución
porque, tal como lo aclaramos, es en este decreto donde tendría que hacerlo, y
ello con la aprobación previa de la Asamblea Nacional. Pero de hacerlo, en
ningún caso, conforme a lo dispuesto en a) el Artículo 339 de la Constitución, b)
el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción y c) el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, no se pueden restringir los siguientes derechos constitucionales
y humanos: 1) La vida, 2) prohibición de incomunicación o tortura, 3) debido
proceso, 4) información, 5) reconocimiento a la personalidad jurídica, 6)
protección a la familia, 7) igualdad ante la ley, 8) nacionalidad, 9) libertad
personal y prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, 10)
integridad personal física, psíquica y moral, 11) no sometimiento a esclavitud
o servidumbre, 12) libertad de pensamiento, conciencia y religión, 13)
principio de legalidad (condena por actos u omisiones no delictivos) e irretroactividad
de las leyes, especialmente de leyes penales, 14)amparo constitucional, 15)
participación, sufragio y acceso a la función pública, 16) prisión por
incumplimiento de obligaciones contractuales.
IV.- ALGUNAS CONSIDERACIONES POLÍTICAS SOBRE ESTE DECRETO DE ESTADO DE
EXCEPCIÓN
Aunque el presente escrito tiene
una intención de orientación jurídica, me permito hacer las siguientes consideraciones
políticas:
1.- Este Decreto 2.849, en
comparación con el Decreto anterior del 13 de enero de 2017 y su prórroga del 13
de marzo del mismo año, se dicta en
medio de la situación de protesta generalizada que desde la calle ha venido
expresando la gran mayoría de la población venezolana, con lo cual a través de
este decreto se pudieran implementar medidas que lleven a contrarrestar los
reclamos de esas manifestaciones, y que se sumen a las acciones represivas con
las cuales el gobierno ha respondido a tales reclamaciones.
2.- Si efectivamente se
restringieran algunas garantías constitucionales, ello sería darle una presunta
legalidad a una situación que de hecho ya ocurre, pues en Venezuela todos los
derechos humanos, incluso los que por Decreto no se pueden restringir, han sido
vulnerados y ultrajados por este gobierno. Sería como pretender simular una
fisonomía demócrata a lo que ciertamente
no existe en Venezuela, que es el pleno disfrute de las libertades y derechos,
y de la democracia.
3.) Como todos los actos que han
vulnerado la Constitución, éste del
Ejecutivo Nacional que no es la excepción, debe ser desconocido por
todos los venezolanos, a tenor de lo preceptuado en los Artículos 333 y 350 de
la Constitución. Y de continuar en la realidad violando los derechos a la vida,
a la libertad de pensamiento, a la integridad personal, al debido proceso, a la
información e incluso al sufragio en su universalidad electoral, los
venezolanos estamos en el deber de restablecer la plena vigencia de esos
derechos constitucionales, que en el papel y en los hechos pudieran ser no sólo
restringidos sino suspendidos en su totalidad.
4.) Como ciudadanos no debemos
caer en la desesperanza, en el caos informativo y en la confusión que el propio
gobierno genera. Hay que recordar que el único y exclusivo propósito de este gobierno
en estos momentos no es precisamente gobernar, en función del bien común, sino
aferrarse al poder a costa de lo que sea, incluso, como ya está suficientemente
evidenciado, a costa de la vida de los propios venezolanos.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2017.
lunes, 15 de mayo de 2017
En Palmira ese muerto hubiera podido ser yo
Etiquetas:
Derechos Humanos,
Genocidio,
Luis Alviarez,
Palmira,
Represión,
Táchira,
Venezuela
Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017
Maduro, eres un desgraciado genocida
Maduro, no vas a tener vida
suficiente para pagar por tus crímenes. Aparte del repudio que ya te has ganado
tanto en Venezuela, como en los ya incontables pronunciamientos oficiales de
gobiernos y organismos extranjeros, vas a pagar muy caro tu inmensa crueldad y tu
irresponsabilidad. Más aún tu conducta genocida principalmente hacia los
jóvenes.
No sé quién era Luis Alviarez,
ese muchacho muerto esta tarde la Plaza Bolívar de Palmira, Municipio Guásimos,
Estado Táchira. No sé si era un buen muchacho o un mala conducta. Sólo sé que
era un joven con una esperanza de vida como todos los muchachos. Es muy posible
que si estaba protestando, su causa era justa, como la ha sido la de esa gran
mayoría de compatriotas que no queremos tu régimen asesino, corrupto y violador
de derechos humanos, y que nos estamos jugando quizá la última carta para que
la libertad triunfe.
Sabes Maduro, ese muchacho que
tus esbirros mataron hoy en Palmira, pude haber sido yo. Mis recuerdos cuando
vivía en Palmira son hermosos. Yo de niño me la pasaba casi todos los días en
esa Plaza Bolívar de Palmira, junto con con mi hermana. En Navidad disfrutábamos
de patinar por los andenes de la plaza y de corretear con los famosos disfrazados.
De 17 o 18 años, edad de Luis Alviarez, era casi seguro que los fines de semana
un buen grupo de panas del pueblo nos sentáramos en los bancos de la plaza sólo
a disfrutar de una buena conversa, la que duraba hasta la madrugada. Y cada
quien se iba a su casa solito por esas calles, sin temor de ninguna naturaleza.
Hicimos travesuras en los alrededores. Recuerdo que algunos frutos de los árboles
de la plaza los recogíamos y se los tirábamos a las puertas cerradas de la
Policía, sólo para despertarlos de sus sueños. Es esa misma Policía, con las
mismas puertas, de donde salió hoy
algunos de tus esbirros para acabar con la vida de Luis Alviarez. En nuestro caso, tirábamos la fruta y
corríamos desaforados a escondernos. Posiblemente si nos hubieran agarrado
alguna vez en la travesura, pues nos hubieran metido al calabozo hasta el otro
día, en la espera de que nuestros padres nos fueran a buscar. Pero nunca
ocurrió. Travesuras de chamo, que nunca
hicieron daño. Y que nunca obtuvieron respuesta de muerte, como sí ocurrió hoy.
Si yo no tuviera 57 años sino 17
o 18, como Luis Alviarez, ese muerto hubiera podido ser yo.
Por eso, Maduro, te aseguro que en lo que a mí
respecta, voy a seguir luchando, a mi manera, por esa libertad, voy a seguir
escribiendo, orientando, enseñando, hablando en la radio, con más contundencia
quizá. Porque ese muchacho muerto hoy pude haber sido yo. Y no quiero, no me da
la gana, que hayan más jóvenes muertos en Venezuela. No te mereces ser
Presidente, sino estar sino pagando tus fechorías, junto con los forajidos que
te acompañan en esta represión al pueblo y a los jóvenes. Eres un desgraciado
genocida. Y la historia ya nos ha enseñado dónde y cómo terminan ustedes. Venezuela dejó de ser República
Etiquetas:
abuso de poder,
Bien Común,
Constitución de Venezuela,
Derecho Constitucional,
Igualdad,
pluralismo,
Regímenes Políticos,
República,
Separación de poderes
Publicado por
Isaac Villamizar
Isaac Villamizar
Profesor de
Postgrado de Derecho Constitucional
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017
Aristóteles en “La Política”, aseguraba que “no
basta imaginar un gobierno perfecto; se necesita, sobre todo, un gobierno practicable”.
En Venezuela, este gobierno ni es perfecto, ni se practica. Desde hace rato hay
una absoluta ingobernabilidad. Antes, podíamos decir que la ausencia de
gobierno se manifestaba en el pueblo, en la ciudadanía, pero es evidente que el
mismo gobierno no puede en la práctica operar. Y ello es así, porque está única
y exclusivamente dedicado a mantenerse férreamente en el poder, sin atender en
lo más mínimo los requerimientos que están matando de hambre, zozobra y
angustia a toda la población. Al colocar todos sus recursos y sus fuerzas, cuyos
pertrechos se le van acabando, en ese propósito de mantenerse en Miraflores y
Fuerte Tiuna, con el más profundo y mayoritario rechazo de los venezolanos, este
gobierno realmente en la práctica ha acabado con el régimen político denominado
“República”.
¿Qué es un régimen político? Es la manera de ser política de un pueblo. Se
trata del ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales, que queda
plasmada en la Carta Magna y sus leyes y el modo de aplicarlas o modificarlas. En un régimen político existen una serie de
condicionamientos en un conjunto de interacciones políticas, y se compone de
valores, normas y estructuras de autoridad. Un régimen político da respuestas a
las preguntas ¿Cuáles son las formas de lucha por el poder y cómo se llega a él?
¿Cómo se ejerce el poder? ¿Quién lo ejerce? ¿El poder lo tiene uno, un grupo, o
todos?
Ahora bien, una República, como régimen político, se
fundamenta primordialmente en el imperio de la ley y la igualdad ante ella. ¿Cuáles
son las características de una auténtica República? Primero, la soberanía
reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus representantes. En
Venezuela, la soberanía popular hace rato fue arrebatada y ultrajada por los
órganos del Poder Público, especialmente el Ejecutivo, el Judicial y el
Electoral. Y lo han robado para hacer dictador a uno sólo, quien lo ejerce de
manera omnímoda, aferrándose a ese poder
a costa de la violación de derechos humanos y hasta de asesinatos al pueblo
soberano. De tal manera que la alternabilidad y el pluralismo, esencia de la
Republica, son inexistentes. Segundo, el imperio de la ley es sagrado. Tanto la
comunidad política, que ha legitimado a los poderes constituidos para producir
las normas, como esos órganos de poder se someten estrictamente a la Constitución
y la ley. Los ciudadanos en Venezuela han sido mancillados, porque los poderes
han usado la norma, no sólo para tergiversarla intencionalmente, con el fin de
perpetuarse en el poder, sino como un mecanismo para perseguir a los disidentes
y a quienes no se someten a sus oscuros designios. Tercereo, en un régimen
republicano no falta la separación de poderes. Ellos están distribuidos y
limitados en sus competencias, pero todos actúan integradamente en función del
bien común. Esto busca equilibrar y controlar el poder, evitando abusos por
parte de quien lo detenta. En Venezuela el poder está concentrado y es ejercido
sin limitación por un dictador, yo diría por un tirano, que da instrucciones de
actuación a los otros poderes, de tal forma que representante de esos poderes
sumisos que no obedezca es execrado, perseguido y encarcelado. Cuarto, los
cargos tienen una periodicidad, porque como dijo Bolívar, nada es tan peligroso
como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder, porque el
pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo. En Venezuela,
el Poder Electoral se ha dedicado a impedir tanto el revocatorio presidencial
como las elecciones periódicas, pretendiendo, junto con el TSJ, justificar el
alargue indefinido del ejercicio de cargos.
Quinto, los funcionarios políticos que ejercen el poder tienen
responsabilidad penal, administrativa y civil por los actos que atenten contra
el ordenamiento jurídico y los derechos humanos. Es evidente que el Poder Ciudadano, o “Consejo
Moral Republicano” ha mandado a la basura la moral que debe prevalecer en la
función pública y ha sido cómplice de los mayores y deshonrosos actos de
corrupción con los dineros petroleros más profusos que en la historia venezolana
ha entrado a la Tesorería Nacional.
Finalmente, en una república, es una premisa la
práctica del respeto y de la tolerancia hacia todas las ideas políticas. En
Venezuela, los pocos que apoyan este gobierno, quienes han sembrado y practicado
el odio, están recogiendo tempestades, porque hasta los venezolanos en el
exterior no tienen ya miedo de reclamarle públicamente a los funcionaros diplomáticos
y políticos que usufructan bienes robados de las arcas nacionales su desverguenza
y su perversión.
Ya no somos ni
república, ni mucho menos bolivariana (bien alejada de las ideas del Libertador),
y si continúa este régimen con sus desmanes, ya no tendremos a Venezuela,
porque quedará dominada por otro régimen forajido y ultrajante de los derechos
humanos como es el cubano.
lunes, 8 de mayo de 2017
Efectos del fraude constituyente
Isaac
Villamizar
Profesor
de Postgrado de Derecho Constitucional
San Cristóbal 08 de mayo de 2017
San Cristóbal 08 de mayo de 2017
Ya por todos son conocidos los motivos por los
cuales Nicolás Maduro ha cometido un fraude a la constitución con su indebida
convocatoria a una constituyente. Maduro le ha usurpado al pueblo su poder
originario y su exclusiva atribución de realizar tal convocatoria. Lo único que
podría hacer Maduro era promover la iniciativa constituyente, es decir,
proponer que el pueblo convocara, de tal manera que en una elección universal,
directa y secreta, esa soberanía popular dijera si está o no de acuerdo en
hacer esa convocatoria. Y esa iniciativa que supuestamente tiene Maduro,
todavía es muy discutible, porque hay que recordar que conforme al acuerdo de
la Asamblea Nacional, fiel representante de la soberanía popular, de fecha 9 de
enero de 2017, “Nicolás Maduro Moros ha abandonado el principio de la
supremacía constitucional establecido en el artículo 7 del texto fundamental,
el principio del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el
artículo 2 de la Constitución, así como las funciones constitucionales
inherentes al cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a
la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las
leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.” Y este
acuerdo subsiste a pesar que la sumisa Sala Constitucional, en sentencia 07 de
fecha 26 de enero de 2017 haya señalado que físicamente Maduro no ha abandonado
el cargo, cuando se sabe que en una función tan delicada como la del Presidente
de la República el abandono se puede configurar por no cumplir con los deberes
que le atribuye la Constitución, lo cual está evidenciado con creces.
Me quiero referir a cuatro efectos importantes de este
fraude a la Constitución cometido por Maduro en el Decreto 2.830 que convoca a la Constituyente. Primero, ese
acto de un Poder Público Nacional, que comete un fraude al orden
constitucional, que usurpa las funciones de un poder originario que es el Poder
Constituyente, cuyo único y exclusivo depositario es el pueblo de Venezuela, y
que al disponer que los integrantes de esa supuesta Asamblea Nacional Constituyente
serían elegidos en los ámbitos territoriales y sectoriales, desconociendo la
esencia universal de toda la población electoral, no una facción de ella, en el
ejercicio del voto y del pluralismo democrático, es nulo de nulidad absoluta,
por violentar el derecho humano y constitucional al sufragio. En consecuencia,
al igual que todas las sentencias de las sumisas Salas Electoral y Constitucional
del TSJ que han vulnerado el derecho al sufragio de la soberanía popular, a la
cual deben someterse todos los órganos del Poder Público, conforme al Artículo
5 de la Constitución, el Decreto de Maduro que ha violentado derechos
garantizados por la Carta Magna es nulo y los funcionarios que lo han ordenado
y ejecutado han incurrido en responsabilidad penal, civil y administrativa. Son
tan responsables como Maduro los ministros que han refrendado ese Decreto y es
cómplice de ese ultraje a los derechos humanos la Presidenta del CNE que lo ha
recibido y avalado. Esta nulidad, por estos motivos, es una disposición expresa
de los Artículos 25 y 138 de la Constitución.
En segundo
lugar, los venezolanos debemos desconocer ese acto del Poder Ejecutivo
Nacional, es decir, debemos desobedecer esa convocatoria que ha hecho Maduro a
una Constituyente, sin tener la autoridad ni la competencia para ello, tal como
lo indica el Artículo 350 ejusdem, que determina claramente que el pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, desconocerá cualquier régimen,
legislación y autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos
o menoscabe los derechos humanos.
En tercer lugar, han cometido los firmantes de ese
decreto y quienes lo avalan delitos tipificados en la legislación penal de
alterar el orden constitucional, por lo que tendrán que ser enjuiciados por
ellos.
En cuarto lugar, esta maniobra de Nicolás Maduro y su entorno
de convocar a una Constituyente busca tener un respiro ante la presión que una
evidente mayoría del pueblo ha venido expresando en la calle. No tengo duda que se trata de otra
distracción intencional, no sólo para desviar al clamor popular de las
exigencias que se hacen de la sustitución de un régimen totalmente agotado y
fracasado, sino de meter a todo el país en una discusión que haga olvidar los
ingentes problemas que sufre la Nación en todos sus ámbitos, y para
los cuales este gobierno no tiene respuestas algunas, que no sea la represión y
la continua violación de los derechos humanos. Por ello en la calle hay que
seguir presionando para el rescate de la libertad, la recuperación de la
calidad de vida y del bienestar integral del venezolano, el respeto de la institucionalidad y de los derechos
constitucionales y el reconocimiento de la soberanía popular, vulnerada por las
actuaciones primordialmente del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial y
del Poder Electoral. Ellos no están por encima del poder supremo, que lo tiene
el pueblo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





