domingo, 28 de mayo de 2017

Bases Comiciales ratifican fraude constituyente

Isaac Villamizar

Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional

He señalado los efectos del fraude constituyente cometido por Nicolás Maduro y sus ministros al convocar la ANC en los Decretos 2830 y 2831, incurriendo todos ellos en responsabilidad penal, civil y administrativa. Este fraude es continuado –explicaré por qué-, al presentar las Bases Comiciales en el Decreto 2.878 del 23-05-2017.Cuando se desagrega el cuerpo electoral en ámbitos sectoriales, se comete una violación constitucional, ya que como es sabido, la población electoral está  integrada por una pluralidad de electores, concepto que responde a la idea de una totalidad de iguales,  sin atender a ningún  tipo de distinción (raza, sexo, condición social, estatus laboral, pertenencia a organizaciones políticas, sociales, comunitarias, o de otra índole), quienes únicamente deben reunir los requisitos señalados en el artículo 64 constitucional. De tal manera que la sectorización que se conformará, según los particulares Primero y Cuarto de este Decreto 2.878, por Trabajadores y Trabajadoras, Campesinos y Campesinos y Pescadores y Pescadoras, los y las Estudiantes, Personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, Pensionados y Pensionadas, Empresarios y Empresarias,  Comunas y Consejos Comunales, en primer lugar, infringe el principio de igualdad de los integrantes del pueblo conceptuado como cuerpo electoral, el cual, como quedó dicho, no admite ninguna distinción entre aquellos, principio recogido en el artículo 64 ejusdem, que define a los electores que ejercen el sufragio activo. En segundo lugar, infringe el derecho al sufragio pasivo consagrado  indirectamente en el artículo 65 constitucional, y que también es una concreción  del derecho de participación política, consagrado en el artículo 62 ejusdem, porque sólo podrán ser postulados o elegidos  los que pertenezcan a cada uno de los sectores  que, conforme al citado artículo 2 del Decreto, se organizará el cuerpo electoral. En tercer lugar, porque infringe el principio de la universalidad del voto contenido en el artículo 63, según el cual el sufragio activo debe ser ejercido por todos los que conforman el cuerpo electoral, sin posibilidad de que ese ejercicio esté condicionado a la pertenencia del elector a sector alguno, e igualmente  viola  el principio de  igualdad del voto, porque la sectorización del cuerpo electoral, según el particular Segundo del Decreto 2.878 citado, dará lugar a que a esos sectores les corresponda en la integración de la Asamblea Nacional Constituyente,  un  voto ponderado que repugna al principio democrático que caracteriza a la Constitución.En cuarto lugar, porque también viola el principio de la igualdad en el valor del voto recogido en el  artículo 63, porque  si además el Presidente de la República, quien en el contexto de la  “convocatoria” que formuló, decretó en las bases comiciales que un número de los integrantes de la ANC deberán provenir de los “registros de los sectores”, según el particular Quinto del Decreto citado, y el otro porcentaje del resto del electorado, es evidente que se pretende consagrar un voto ponderado, que implica que se otorga un valor significativo proveniente de los electores organizados  atendiendo a los diversos  ámbitos sectoriales,  lo que resulta violatorio del artículo 63 constitucional, consagratorio del sufragio activo y del principio de igualdad del valor del voto.Por otro lado, los Decretos 2.830 y 2.878 suprimen el principio del  voto libre  que comporta la facultad del elector de votar por  determinado candidato o lista, sin estar sujeto a ningún tipo de coacción o amenaza, supresión que debe presumirse operará en el caso de los Registros de electores organizados  sectorialmente, pues  constituye un hecho notorio y comunicacional  el control del gobierno en  los integrantes  de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes dependientes del mismo, tanto económicamente como en su gestión, así como los integrantes de las Misiones, por citar algunos de ellos. Esta supresión del carácter libre del voto viola flagrantemente el citado artículo 63 constitucional. La intención de esa “omisión” queda revelada  claramente en las declaraciones públicas  del Ministro Elías Jaua, Presidente  de la Comisión Presidencial  que  redactó las bases comiciales,  conforme a  las cuales sólo podrán  votar en el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el Instituto Venezolano del  Seguro Social  (IVSS),  de tal forma que serán  excluidos del correspondiente registro electoral sectorial todos aquellos que no figuren en los archivos del referido Instituto, a los que debe agregarse que ese registro está bajo la custodia de un ente público subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto, porque además el registro electoral de los sectores se nutrirán exclusivamente de los registros  oficiales que proporcione el gobierno. En definitiva,  estas Bases Comiciales violan los anteriores principios capitales  que informan el derecho al sufragio, tanto activo como pasivo, tal como aparece consagrado por la Constitución en sus  artículos 63, 64 y 65. Y por si fuera poco estas Bases Comiciales omiten la forma o  sistema electoral  mixto, único previsto en el mencionado Artículo 63, conformado por la personalización del sufragio y la representación proporcional de las minorías. 

La sectorización de los electores igualmente viola el Artículo 347 constitucional que califica al pueblo de Venezuela como el depositario del poder originario constituyente. Estas bases desconocen una característica fundamental de este poder, cual es la naturaleza del pueblo como unidad política e indivisible. Esta naturaleza del pueblo, que no es sectorizada, está reconocida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 24 del 23 de enero del 2003,  en un Recurso de interpretación que conceptualizó al pueblo de Venezuela en la Constitución como “el conjunto de las personas de un país y no de una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado,  y menos individualidades.”

lunes, 22 de mayo de 2017

Desolación, comunismo y muerte

Isaac Villamizar
El difunto Presidente Chávez colocó en la boca de sus seguidores este lema importado del comunismo cubano: “Patria, Socialismo o Muerte”. A estas alturas de la tragedia que como legado le dejó a su hijo, la oveja negra de la familia chavista, y profundizada con sus omisiones de gobernante que atendiera efectivamente a los más pobres, supuestamente los privilegiados del régimen, podemos decir que el lema del  comandante supremo embustero se ha convertido en “Desolación, Comunismo y Muerte”. Veamos.
La Patria, comunidad para que una población viva en el bien común, sin distingo alguno, con la mayor prosperidad material, intelectual y moral, en un territorio regido por autoridades que dan estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, está vuelta añicos. Nada que la describa en su auténtico concepto existe. Es una patria demolida, acabada en su bases éticas, en la honestidad de la función pública, quebrada financieramente, entregada e hipotecada a los cubanos y chinos, y cuya distribución de su riqueza en nada ha llegado a ningún sector de la población, que no sea la élite de un gobierno corrupto e inepto en atender las necesidades básicas sociales. Venezuela está a punto de desaparecer, porque en  las estadísticas más vergonzosas que puede calificar el deterioro de una nación, un nacionalismo y centralismo depredador la puso a encabezarlas y acabando no sólo con toda la institucionalidad, sino también con la dignidad más elemental de la persona, que implica el respeto y reconocimiento a vivir feliz y con aspiraciones  de surgimiento. La cacareada patria de Chávez se convirtió en la desolación de Maduro.
El socialismo del siglo XXI pregonó, chorreando babas, que el pueblo no sólo iba a gobernar y ser el protagonista y soberano en la conducción de su destino. Las misiones eran las banderas donde el pueblo sería consentido con vivienda, seguridad alimentaria, trabajo, educación, salud en los barrios y otras tantas promesas demagógicas. Lejos de ello, el pueblo pobre ahora es miserable, y muere de mengua en los contenedores de la basura. La propiedad privada, de libre uso, disfrute, goce y disposición, no existe en este socialismo. Y aquél que tenga un negocio, un bien mueble o inmueble que ha ganado con el fruto de su trabajo, y no atienda a los chantajes de ese mentado socialismo, es robado, saqueado o expropiado para que finalmente esa propiedad pase a engrosar el cementerio de industrias y empresas chatarras en que las  convierten unos pseudo gerentes al servicio del régimen. De tal manera que este socialismo, que niega todos los derechos humanos, que se aprovecha de la ignorancia del pueblo para aferrarse al poder indefinidamente y que ultraja la Constitución, instaurando sus propias reglas de conveniencia, es en realidad un comunismo, de lo más rancio y dañino que se puede encontrar en el concurso de las naciones civilizadas del mundo.
En cuanto a la muerte, con el ilegítimo que en Miraflores aún permanece en el cargo, y que hace rato abandonó por desatender todas sus obligaciones y competencias constitucionales, la predicción del ocupante del Cuartel de la Montaña se ha  cumplido cual asombroso paralelismo de Nostradamus. Este gobierno represor y asesino no le importa ni siquiera el derecho más fundamental que es la vida, con el fin de terminar, cual genocidio latinoamericano contemporáneo, con la juventud representante de esperanzas e ilusiones, y para encarcelar en maznmorras y abandonar hasta la agonía a sus disidentes y opositores. Es la muerte y el sacrificio de una población que lucha para sacar a este régimen tirano, que desde hace algunos meses ya luce debilitado en todo el apoyo popular que antes contaba, y que es objeto de los calificativos de antidemocrático y violador de garantías y derechos, por parte de ya bastantes pronunciamientos de países y organismos internacionales.
Si el pueblo, ese que no se da por vencido, que no quiere esta paupérrima patria comunista de los chavistas y maduristas, ni la miseria que ellos representan, sigue luchando masiva, contundente e inteligentemente en las calles, tendremos seguro de nuevo la alegría de vivir con decencia, tranquilidad y oportunidades de crecimiento.

martes, 16 de mayo de 2017

Maduro no ha restringido garantías constitucionales


Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional de UNET

A raíz de un nuevo Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica, el 2.849 publicado en la Gaceta Oficial del 13 de mayo de 2017, se viene especulando que el Presidente de la República ha “suspendido” las garantías constitucionales. Este escrito es a título de aclaratoria sobre  cuál es la situación jurídica que se produce con este Decreto.
I.- ANTECEDENTES
Nicolás Maduro produjo el 21 de Agosto de 2015 el primer Estado de Emergencia Económica para seis municipios fronterizos del Estado Táchira. Luego lo extendió a otros cuatro municipios el 29 de agosto del mismo año. Posteriormente, dictó un Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica para todo el país el 14 de Enero de 2016. Estos Decretos se han venido prorrogando continuamente, violentando las disposiciones y principios constitucionales que hacen procedente un Estado de Excepción. Hay dos de ellos que se deben destacar. En primer lugar, un Estado de Emergencia Económica tiene un límite en su duración de 60 días, prorrogables 60 días adicionales. Y ello es así porque la finalidad de un Estado de Excepción es que el Ejecutivo Nacional adopte medidas extraordinarias, ante circunstancias también extraordinarias, para restablecer la normalidad en ese lapso. El constituyente entiende que en 120 días máximos es posible volver a la normalidad con esas medidas urgentes. Sin embargo, el  Presidente ha declarado ya siete veces ese Estado de Excepción, incluido este Decreto 2.849, lo que no sólo, repito, violenta la norma constitucional, sino que demuestra, con evidencia oficial, que Maduro es incapaz de restablecer , ni siquiera con medidas extraordinarias, la normalidad de las circunstancias fácticas que originaron tales decretos. En el año 2016 se estuvo bajo Estado Excepción a nivel nacional durante 360 días. Y en el año 2017 el país se encuentra en Estado de Excepción desde el 13 de enero.
También son inconstitucionales estos decretos, porque no los ha enviado a la Asamblea Nacional, en los ocho días subsiguientes para su consideración y aprobación, tal como lo preceptúa el Artículo 339 constitucional, y a pesar de que efectivamente la propia Asamblea Nacional ha emitido acuerdos rechazando tales decretos.

II.-ESTADO DE EXCEPCION NO IMPLICA AUTOMATICAMENTE RESTRICCION DE GARANTÍAS
Un Decreto de esta naturaleza declara expresamente una Emergencia Económica, y con esta declaración el Presidente en su Decreto debe señalar las medidas que puede dictar tanto en materia de seguridad,  como de orden económico, para este caso de Emergencia Económica. Así lo señala el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Eso es lo que en la letra de los siete Decretos se ha dispuesto, pero advirtiéndose que en casi todos se han establecido medidas extraordinarias que van más allá de la materia económica, lo que ocurrió de nuevo en este Decreto 2.849, cuando, por ejemplo, siendo un Decreto de Emergencia Económica, anuncia en la medida N° 10 “diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la nación, la seguridad personal, y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados”, (idem en el decreto anterior), que no es materia de una Emergencia Económica, sino en todo caso de un Estado de Conmoción interior, tal como lo preceptúa el Artículo 338 constitucional.
Aparte de las medidas extraordinarias, el Presidente de la República también puede restringir, no suspender, ciertas garantías constitucionales. Con la Constitución de 1961 se podían “suspender”, es decir, dejar totalmente sin efecto esas garantías. Con la Constitución de 1999, sólo se pueden “restringir”, es decir, colocarle limitaciones al ejercicio de las garantías constitucionales afectadas. Esa restricción de garantías constitucionales debe enunciarse en el propio decreto y explicarse en qué forman ellas quedan restringidas. Esto es un mandato expreso del Artículo 339 de la Constitución que dispone: “El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe…” Es decir, repito, el propio Decreto debe especificar cuáles garantías quedan restringidas y cómo quedan restringidas. Eso no ha ocurrido con el Decreto 2.849 del 13 de mayo de 2017, que sólo señala en su Artículo 2°: “Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que se refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías, para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En estos mismos términos se emitió el decreto anterior del 13 de enero citado.  Es decir, el Presidente ha anunciado que, sin tener la aprobación previa de la Asamblea Nacional, y así se lo permita la opinión de la entredicha Sala Constitucional del TSJ, podría restringir las garantías constitucionales. Pero la materialización de  esta posibilidad entraría en contradicción primero con la  base legal del mismo decreto que menciona: “En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos…”; y segundo, con el propio Artículo 1° del Decreto que dispone que se decreta ese Estado de Excepción de Emergencia Económica, entre otros fines, “para asegurar a la población el  disfrute pleno de sus derechos…”

III.- CUÁLES GARANTÍAS NO SE PUEDEN RESTRINGIR EN NINGÚN ESTADO DE EXCEPCIÓN
Es preciso aclarar previamente que si el Presidente de la República  no ha restringido en este Decreto 2.849 garantía constitucional alguna, pero lo hace en algún decreto posterior, cometería un fraude más a la Constitución porque, tal como lo aclaramos, es en este decreto donde tendría que hacerlo, y ello con la aprobación previa de la Asamblea Nacional. Pero de hacerlo, en ningún caso, conforme a lo dispuesto en a) el Artículo 339 de la Constitución, b) el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción y c) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se pueden restringir los siguientes derechos constitucionales y humanos: 1) La vida, 2) prohibición de incomunicación o tortura, 3) debido proceso, 4) información, 5) reconocimiento a la personalidad jurídica, 6) protección a la familia, 7) igualdad ante la ley, 8) nacionalidad, 9) libertad personal y prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, 10) integridad personal física, psíquica y moral, 11) no sometimiento a esclavitud o servidumbre, 12) libertad de pensamiento, conciencia y religión, 13) principio de legalidad (condena por actos u omisiones no delictivos) e irretroactividad de las leyes, especialmente de leyes penales, 14)amparo constitucional, 15) participación, sufragio y acceso a la función pública, 16) prisión por incumplimiento de  obligaciones contractuales.

IV.- ALGUNAS CONSIDERACIONES POLÍTICAS SOBRE ESTE DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
Aunque el presente escrito tiene una intención de orientación jurídica, me permito hacer las siguientes consideraciones políticas:
1.- Este Decreto 2.849, en comparación con el Decreto anterior del 13 de enero de 2017 y su prórroga del 13 de marzo del mismo año,  se dicta en medio de la situación de protesta generalizada que desde la calle ha venido expresando la gran mayoría de la población venezolana, con lo cual a través de este decreto se pudieran implementar medidas que lleven a contrarrestar los reclamos de esas manifestaciones, y que se sumen a las acciones represivas con las cuales el gobierno ha respondido a tales reclamaciones.  
2.- Si efectivamente se restringieran algunas garantías constitucionales, ello sería darle una presunta legalidad a una situación que de hecho ya ocurre, pues en Venezuela todos los derechos humanos, incluso los que por Decreto no se pueden restringir, han sido vulnerados y ultrajados por este gobierno. Sería como pretender simular una fisonomía demócrata a lo que  ciertamente no existe en Venezuela, que es el pleno disfrute de las libertades y derechos, y de la democracia.
3.) Como todos los actos que han vulnerado la Constitución, éste del  Ejecutivo Nacional que no es la excepción, debe ser desconocido por todos los venezolanos, a tenor de lo preceptuado en los Artículos 333 y 350 de la Constitución. Y de continuar en la realidad violando los derechos a la vida, a la libertad de pensamiento, a la integridad personal, al debido proceso, a la información e incluso al sufragio en su universalidad electoral, los venezolanos estamos en el deber de restablecer la plena vigencia de esos derechos constitucionales, que en el papel y en los hechos pudieran ser no sólo restringidos sino suspendidos en su totalidad.
4.) Como ciudadanos no debemos caer en la desesperanza, en el caos informativo y en la confusión que el propio gobierno genera. Hay que recordar que el único y exclusivo propósito de este gobierno en estos momentos no es precisamente gobernar, en función del bien común, sino aferrarse al poder a costa de lo que sea, incluso, como ya está suficientemente evidenciado, a costa de la vida de los propios venezolanos.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2017.

lunes, 15 de mayo de 2017

En Palmira ese muerto hubiera podido ser yo


Isaac Villamizar
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017

Maduro, eres un desgraciado genocida
Maduro, no vas a tener vida suficiente para pagar por tus crímenes. Aparte del repudio que ya te has ganado tanto en Venezuela, como en los ya incontables pronunciamientos oficiales de gobiernos y organismos extranjeros, vas a pagar muy caro tu inmensa crueldad y tu irresponsabilidad. Más aún tu conducta genocida principalmente hacia los jóvenes.
No sé quién era Luis Alviarez, ese muchacho muerto esta tarde la Plaza Bolívar de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira. No sé si era un buen muchacho o un mala conducta. Sólo sé que era un joven con una esperanza de vida como todos los muchachos. Es muy posible que si estaba protestando, su causa era justa, como la ha sido la de esa gran mayoría de compatriotas que no queremos tu régimen asesino, corrupto y violador de derechos humanos, y que nos estamos jugando quizá la última carta para que la libertad triunfe.
Sabes Maduro, ese muchacho que tus esbirros mataron hoy en Palmira, pude haber sido yo. Mis recuerdos cuando vivía en Palmira son hermosos. Yo de niño me la pasaba casi todos los días en esa Plaza Bolívar de Palmira, junto con con mi hermana. En Navidad disfrutábamos de patinar por los andenes de la plaza y de corretear con los famosos disfrazados. De 17 o 18 años, edad de Luis Alviarez, era casi seguro que los fines de semana un buen grupo de panas del pueblo nos sentáramos en los bancos de la plaza sólo a disfrutar de una buena conversa, la que duraba hasta la madrugada. Y cada quien se iba a su casa solito por esas calles, sin temor de ninguna naturaleza. Hicimos travesuras en los alrededores. Recuerdo que algunos frutos de los árboles de la plaza los recogíamos y se los tirábamos a las puertas cerradas de la Policía, sólo para despertarlos de sus sueños. Es esa misma Policía, con las mismas puertas,  de donde salió hoy algunos de tus esbirros para acabar con la vida de Luis Alviarez.  En nuestro caso, tirábamos la fruta y corríamos desaforados a escondernos. Posiblemente si nos hubieran agarrado alguna vez en la travesura, pues nos hubieran metido al calabozo hasta el otro día, en la espera de que nuestros padres nos fueran a buscar. Pero nunca ocurrió.  Travesuras de chamo, que nunca hicieron daño. Y que nunca obtuvieron respuesta de muerte, como sí ocurrió hoy.
Si yo no tuviera 57 años sino 17 o 18, como Luis Alviarez, ese muerto hubiera podido ser yo.
Por eso, Maduro, te aseguro que en lo que a mí respecta, voy a seguir luchando, a mi manera, por esa libertad, voy a seguir escribiendo, orientando, enseñando, hablando en la radio, con más contundencia quizá. Porque ese muchacho muerto hoy pude haber sido yo. Y no quiero, no me da la gana, que hayan más jóvenes muertos en Venezuela. No te mereces ser Presidente, sino estar sino pagando tus fechorías, junto con los forajidos que te acompañan en esta represión al pueblo y a los jóvenes. Eres un desgraciado genocida. Y la historia ya nos ha enseñado dónde y cómo terminan ustedes. 

Venezuela dejó de ser República

Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
San Cristóbal, 15 de mayo de 2017
Aristóteles en “La Política”, aseguraba que “no basta imaginar un gobierno perfecto; se necesita, sobre todo, un gobierno practicable”. En Venezuela, este gobierno ni es perfecto, ni se practica. Desde hace rato hay una absoluta ingobernabilidad. Antes, podíamos decir que la ausencia de gobierno se manifestaba en el pueblo, en la ciudadanía, pero es evidente que el mismo gobierno no puede en la práctica operar. Y ello es así, porque está única y exclusivamente dedicado a mantenerse férreamente en el poder, sin atender en lo más mínimo los requerimientos que están matando de hambre, zozobra y angustia a toda la población. Al colocar todos sus recursos y sus fuerzas, cuyos pertrechos se le van acabando, en ese propósito de mantenerse en Miraflores y Fuerte Tiuna, con el más profundo y mayoritario rechazo de los venezolanos, este gobierno realmente en la práctica ha acabado con el régimen político denominado “República”.
¿Qué es un régimen político?  Es la manera de ser política de un pueblo. Se trata del ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales, que queda plasmada en la Carta Magna y sus leyes y el modo de aplicarlas o modificarlas.  En un régimen político existen una serie de condicionamientos en un conjunto de interacciones políticas, y se compone de valores, normas y estructuras de autoridad. Un régimen político da respuestas a las preguntas ¿Cuáles son las formas de lucha por el poder y cómo se llega a él? ¿Cómo se ejerce el poder? ¿Quién lo ejerce? ¿El poder lo tiene uno, un grupo, o todos?
Ahora bien, una República, como régimen político, se fundamenta primordialmente en el imperio de la ley y la igualdad ante ella. ¿Cuáles son las características de una auténtica República? Primero, la soberanía reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus representantes. En Venezuela, la soberanía popular hace rato fue arrebatada y ultrajada por los órganos del Poder Público, especialmente el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral. Y lo han robado para hacer dictador a uno sólo, quien lo ejerce de manera omnímoda,  aferrándose a ese poder a costa de la violación de derechos humanos y hasta de asesinatos al pueblo soberano. De tal manera que la alternabilidad y el pluralismo, esencia de la Republica, son inexistentes. Segundo, el imperio de la ley es sagrado. Tanto la comunidad política, que ha legitimado a los poderes constituidos para producir las normas, como esos órganos de poder se someten estrictamente a la Constitución y la ley. Los ciudadanos en Venezuela han sido mancillados, porque los poderes han usado la norma, no sólo para tergiversarla intencionalmente, con el fin de perpetuarse en el poder, sino como un mecanismo para perseguir a los disidentes y a quienes no se someten a sus oscuros designios. Tercereo, en un régimen republicano no falta la separación de poderes. Ellos están distribuidos y limitados en sus competencias, pero todos actúan integradamente en función del bien común. Esto busca equilibrar y controlar el poder, evitando abusos por parte de quien lo detenta. En Venezuela el poder está concentrado y es ejercido sin limitación por un dictador, yo diría por un tirano, que da instrucciones de actuación a los otros poderes, de tal forma que representante de esos poderes sumisos que no obedezca es execrado, perseguido y encarcelado. Cuarto, los cargos tienen una periodicidad, porque como dijo Bolívar, nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder, porque el pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo. En Venezuela, el Poder Electoral se ha dedicado a impedir tanto el revocatorio presidencial como las elecciones periódicas, pretendiendo, junto con el TSJ, justificar el alargue indefinido del ejercicio de cargos.  Quinto, los funcionarios políticos que ejercen el poder tienen responsabilidad penal, administrativa y civil por los actos que atenten contra el ordenamiento jurídico y los derechos humanos.  Es evidente que el Poder Ciudadano, o “Consejo Moral Republicano” ha mandado a la basura la moral que debe prevalecer en la función pública y ha sido cómplice de los mayores y deshonrosos actos de corrupción con los dineros petroleros más profusos que en la historia venezolana ha entrado a la Tesorería Nacional.
Finalmente, en una república, es una premisa la práctica del respeto y de la tolerancia hacia todas las ideas políticas. En Venezuela, los pocos que apoyan este gobierno, quienes han sembrado y practicado el odio, están recogiendo tempestades, porque hasta los venezolanos en el exterior no tienen ya miedo de reclamarle públicamente a los funcionaros diplomáticos y políticos que usufructan bienes robados de las arcas nacionales su desverguenza y su perversión.
Ya no somos ni república, ni mucho menos bolivariana (bien alejada de las ideas del Libertador), y si continúa este régimen con sus desmanes, ya no tendremos a Venezuela, porque quedará dominada por otro régimen forajido y ultrajante de los derechos humanos como es el cubano.

lunes, 8 de mayo de 2017

Efectos del fraude constituyente

Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional
San Cristóbal 08 de mayo de 2017
Ya por todos son conocidos los motivos por los cuales Nicolás Maduro ha cometido un fraude a la constitución con su indebida convocatoria a una constituyente. Maduro le ha usurpado al pueblo su poder originario y su exclusiva atribución de realizar tal convocatoria. Lo único que podría hacer Maduro era promover la iniciativa constituyente, es decir, proponer que el pueblo convocara, de tal manera que en una elección universal, directa y secreta, esa soberanía popular dijera si está o no de acuerdo en hacer esa convocatoria. Y esa iniciativa que supuestamente tiene Maduro, todavía es muy discutible, porque hay que recordar que conforme al acuerdo de la Asamblea Nacional, fiel representante de la soberanía popular, de fecha 9 de enero de 2017, “Nicolás Maduro Moros ha abandonado el principio de la supremacía constitucional establecido en el artículo 7 del texto fundamental, el principio del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución, así como las funciones constitucionales inherentes al cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.” Y este acuerdo subsiste a pesar que la sumisa Sala Constitucional, en sentencia 07 de fecha 26 de enero de 2017 haya señalado que físicamente Maduro no ha abandonado el cargo, cuando se sabe que en una función tan delicada como la del Presidente de la República el abandono se puede configurar por no cumplir con los deberes que le atribuye la Constitución, lo cual está evidenciado con creces.
Me quiero referir a cuatro efectos importantes de este fraude a la Constitución cometido por Maduro en el Decreto 2.830  que convoca a la Constituyente. Primero, ese acto de un Poder Público Nacional, que comete un fraude al orden constitucional, que usurpa las funciones de un poder originario que es el Poder Constituyente, cuyo único y exclusivo depositario es el pueblo de Venezuela, y que al disponer que los integrantes de esa supuesta Asamblea Nacional Constituyente serían elegidos en los ámbitos territoriales y sectoriales, desconociendo la esencia universal de toda la población electoral, no una facción de ella, en el ejercicio del voto y del pluralismo democrático, es nulo de nulidad absoluta, por violentar el derecho humano y constitucional al sufragio. En consecuencia, al igual que todas las sentencias de las sumisas Salas Electoral y Constitucional del TSJ que han vulnerado el derecho al sufragio de la soberanía popular, a la cual deben someterse todos los órganos del Poder Público, conforme al Artículo 5 de la Constitución, el Decreto de Maduro que ha violentado derechos garantizados por la Carta Magna es nulo y los funcionarios que lo han ordenado y ejecutado han incurrido en responsabilidad penal, civil y administrativa. Son tan responsables como Maduro los ministros que han refrendado ese Decreto y es cómplice de ese ultraje a los derechos humanos la Presidenta del CNE que lo ha recibido y avalado. Esta nulidad, por estos motivos, es una disposición expresa de los Artículos 25 y 138 de la Constitución.
 En segundo lugar, los venezolanos debemos desconocer ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, es decir, debemos desobedecer esa convocatoria que ha hecho Maduro a una Constituyente, sin tener la autoridad ni la competencia para ello, tal como lo indica el Artículo 350 ejusdem, que determina claramente que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, desconocerá cualquier régimen, legislación y autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
En tercer lugar, han cometido los firmantes de ese decreto y quienes lo avalan delitos tipificados en la legislación penal de alterar el orden constitucional, por lo que tendrán que ser enjuiciados por ellos.
En cuarto lugar,  esta maniobra de Nicolás Maduro y su entorno de convocar a una Constituyente busca tener un respiro ante la presión que una evidente mayoría del pueblo ha venido expresando en la calle.  No tengo duda que se trata de otra distracción intencional, no sólo para desviar al clamor popular de las exigencias que se hacen de la sustitución de un régimen totalmente agotado y fracasado, sino de meter a todo el país en una discusión que haga olvidar los ingentes problemas que sufre la Nación en todos sus ámbitos,  y  para los cuales este gobierno no tiene respuestas algunas, que no sea la represión y la continua violación de los derechos humanos. Por ello en la calle hay que seguir presionando para el rescate de la libertad, la recuperación de la calidad de vida y del bienestar integral del venezolano,  el respeto de la institucionalidad y de los derechos constitucionales y el reconocimiento de  la soberanía popular, vulnerada por las actuaciones primordialmente del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial y del Poder Electoral. Ellos no están por encima del poder supremo, que lo tiene el pueblo.