viernes, 28 de octubre de 2016

El Abandono del Cargo por el Presidente de la República



Isaac Villamizar
Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional en UNET.

La Asamblea Nacional de Venezuela en el Acuerdo de fecha 25 de Octubre de 2016, mediante el cual se inicia el procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República, específicamente en su dispositivo tercero, aprobó encomendar a la Comisión Especial de Alto Nivel Parlamentario, designada en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2016, evaluar la posibilidad de que esta Asamblea Nacional declare el abandono del cargo por el Presidente de la República.
Interesa, entonces, estudiar la factibilidad jurídica de la aplicación de esa causal de ausencia absoluta del Presidente, contemplada en el Artículo 233 constitucional, específicamente su significado y alcances, particularmente relacionado con el ejercicio de tal cargo por Nicolás Maduro.
En la doctrina del Derecho Constitucional comparado, y especialmente desde el punto de vista funcionarial, abandonar el cargo, o el servicio, implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque se renuncia al ejercicio de las labores o  funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo, o bien porque se deserta materialmente del cargo al ausentarse el servidor del sitio de trabajo y no regresar a él para cumplir con las labores asignadas, propias del cargo o del servicio.  Corolario de lo anterior es que el abandono debe ser injustificado, es decir, sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la  responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio. Ello es  así, porque de ser justificado el abandono del cargo o del servicio desaparece la antijuridicidad del hecho y, por consiguiente, la posibilidad de una falta disciplinaria  Sobre esta concepción se ha pronunciado la Corte Constitucional en Colombia, en Sentencia C-769 del 10 de diciembre 1998.
Ahora bien, el abandono del cargo implica hacer una referencia sobre el Principio de Continuidad Administrativa. Este principio se vincula con el órgano y al ejercicio de sus competencias, no con el titular del cargo, o sea, el funcionario.  El ejercicio de actividades de la Administración Pública, y en especial, de las competencias asignadas por Ley, es obligatorio y como ende, no puede ser interrumpido. Para el funcionario público, este principio comporta el deber de permanecer en el ejercicio del cargo de conformidad con  los términos de su designación, de lo cual se derivan dos consecuencias importantes: el abandono del cargo es una falta disciplinaria, y la renuncia debe ser aceptada. Es decir, el funcionario público está obligado a ejercer el cargo para el cual fue designado. Por lo anterior, el ordenamiento jurídico no concibe la existencia de un cargo sin funcionario: siempre el cargo debe tener un titular, designado de acuerdo con los requisitos formales exigidos. De tal manera que el principio de continuidad aplica al órgano, que siempre debe ejercer las competencias asignadas por el ordenamiento. Pero en modo alguno puede sostenerse la continuidad del funcionario público, pues éste puede faltar. Muerte, renuncia, licencias, destitución, revocatoria del mandato y abandono del cargo, son varias de las causas que pueden mediar para que el funcionario designado cese en el ejercicio de sus funciones. Aplicado esto último a la primera magistratura del país, debemos diferenciar entre la Presidencia y el Presidente: el primero es el órgano, que como tal, es permanente; el segundo, es el titular del cargo, que como tal, es sólo temporal: no existe en Venezuela, como en ninguna república democrática, el presidente vitalicio. Lo permanente, lo continuo, es la Presidencia, no el Presidente. Pues el Presidente, como reconoce el artículo 233 de la Constitución, puede faltar al cargo, pero la Presidencia, como tal, nunca puede faltar.
Aclarado lo anterior, se debe señalar que en un sistema político presidencialista, tan sui generis como el venezolano, similar a muchas naciones latinoamericanas, el cargo de Presidente de la República es quizá el de mayor importancia entre los órganos del Poder Público. En ese cargo se fusionan las responsabilidades de Jefatura de Gobierno y Jefatura del Estado. Y en la Constitución se le tiene asignadas sus altas obligaciones, en ambas dimensiones, que se especifican en el Artículo 236 de la Constitución. De las diversas atribuciones allí enunciadas, para efectos del presente estudio, interesa destacar que es atribución del Presidente de la República dirigir la acción de gobierno, declarar los estados de excepción, administrar la hacienda pública nacional, nombrar y remover a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley, y formular el plan de desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Además, la Constitución venezolana le asignó otra inmensa responsabilidad, la que le atribuye el Artículo 232, cuando dispone que el Presidente de la República está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, la integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. Adiciona la misma norma constitucional que la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad.

Ante semejantes obligaciones, puede entenderse que el incumplimiento de las mismas, no acarrea una simple falta disciplinaria, como podría suceder con cualquier otro funcionario público, sino que el no ejercicio de tales encomiendas, acarrea una consecuencia muy grave, como sería la declaratoria del abandono de su cargo. La Constitución la califica, en el citado Artículo 233, como una falta absoluta.
El abandono del cargo, como causal de falta absoluta, tiene una connotación especial en materia constitucional, que no debe ser confundida con la significación que el abandono del trabajo tiene en materia de derecho laboral, donde generalmente se le asimila con la falta de asistencia del trabajador al lugar de trabajo y el incumplimiento de otros deberes de éste derivados del contrato de trabajo. En el caso del Presidente de la República, el abandono del cargo tiene que ver fundamentalmente con el incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones que la Constitución le impone a quien desempeña esta investidura, entre ellas las que han sido exigidas en el Artículo 236 arriba citado.
La relación de causalidad directa y necesaria que  existe entre el abandono del cargo por el Presidente de la República y la falta de cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, por lo demás, se encuentra corroborada por la misma significación de la palabra “abandono”,  según lo recoge el diccionario de la Real Academia Española (RAE).  De acuerdo con el RAE (Vigésima segunda edición, Tomo I, página 3), “abandono” es la acción o efecto de “abandonar”, y “abandonar” es, según el mismo RAE:
“8. Descuidar los intereses y las obligaciones”
En el caso específico del Presidente Maduro, del contexto del Acuerdo citado de la Asamblea Nacional del 25 de Octubre de 2016, se desprenden diversos elementos que serían objeto del análisis del órgano parlamentario, para determinar su abandono del cargo. Ciertamente, no estaría enfocada esa discusión a la acepción de haber dejado su cargo, sino al incumplimiento grave e injustificado de las altas responsabilidades y atribuciones que la Constitución primordialmente le asigna. Por lo tanto, al aplicarse aquí el Principio de Continuidad Administrativa, es necesario preservar que la institución de la Presidencia del República prosiga cumpliendo su naturaleza, pero se evidencie la necesidad de determinar que el titular ha cometido una falta absoluta en el ejercicio de sus funciones y ello amerita que se declare la falta absoluta, con sus consecuencias, a tenor del Artículo 233 citado. Es así como en el Acuerdo de la Asamblea Nacional se señala : “Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales”; “Que dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por la Constitución (art. 338)”; “Que el Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por los Ministros y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de esta Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria de remover ministros mediante la aprobación de un voto de censura por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional constitucionalmente establecida”; “Que el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de interés público con  Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución”;  “Que el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la Democracia y favorece la corrupción”; “Que en el marco del estado de excepción de facto que nos rige, el Presidente de la República ha omitido la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto ante la Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público”; “Que no ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, de la cual el Presidente de la República es corresponsable”; “Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de poderes, lo cual ha permitido que, mediante una confabulación Ejecutivo-Judicial constitutiva de un golpe de Estado, se haya suspendido la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial”; “Que el Presidente de la República, valiéndose de los poderes ilimitados que ha conquistado a costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del país, gracias a la generación de transparencia en el manejo de las finanzas públicas, la facilitación de la cooperación internacional para la superación de la crisis humanitaria, la ampliación de los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y otras medidas benéficas para la población y la institucionalidad”; “Que en medio de estas graves violaciones a los principios democráticos y a los derechos humanos, propugnadas por el Presidente de la República, se ha agudizado la crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes”; “Que en materia cambiaria la depreciación de la moneda, desde enero 2016 al 19 de julio de 2016, es de un 212.8%, es decir, que la tasa de cambio para el mes de enero se ubicaba en Bs. 199.5 por dólar, y para el mes de julio se ubicó en Bs. 642.2 por dólar, según el SIMADI (DICOM), siendo mayor esta devaluación en el dólar paralelo”; “Que el índice de inflación durante el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, según cifras del Banco Central de Venezuela, entre los años 2013 y el 2015, en el rubro de los alimentos, se incrementó en un 1.259 %, y en materia de salud, en 253%, para una inflación acumulada de 585%, y que en el año 2016 se proyecta una inflación superior al 700 %”; y “Que en materia social, la canasta alimentaria familiar para el mes de enero de este año se ubicaba en Bs. 106.752,72, y para el mes de septiembre se encontraba en Bs. 405.452,00, observándose un incremento anualizado de al menos 680%, lo cual se traduce en que se necesitan más de 18 salarios mínimos para cubrir la canasta por cada familia venezolana”.
Adicionalmente, la Asamblea Nacional en el Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional, de fecha 23 de Octubre de 2016,  había señalado “que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República”.
Ante lo anterior, precisamente las razones que evidencien el abandono del cargo por parte del titular del órgano ejecutivo nacional, el Presidente Nicolás Maduro, deben estar suficientemente fundadas, verificadas y demostradas, ante tan grave imputación.
Efectivamente, es un hecho cierto y evidente que Nicolás Maduro ha descuidado el cumplimiento de la expresa obligación que tiene el Presidente de la República, por imperativo del artículo 236, numeral 2, de la Constitución, de dirigir la acción del Gobierno destinada a formular e implementar medidas para enfrentar eficazmente la grave crisis económica y social que vive Venezuela. Al incurrir en este incumplimiento, Maduro también ha faltado a su deber fundamental de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, en los términos exigidos por el artículo 236, numeral 1, también arriba citado. La conducta de incumplimiento de Nicolás Maduro, al deber constitucional de dirigir la acción del Gobierno ha sido puesta en evidencia cuando su gobierno ha mantenido una conducta absolutamente pasiva frente al avance de lo que se caracteriza como la más grave crisis económica y social del país. Expertos economistas, tanto a nivel nacional como internacional, indican que Nicolás Maduro se limitó a invocar a Dios para que este proveyera y su gobierno lo que hizo fue agravar esta crisis, por cuanto:
“…aprovechó para declararle la guerra al sector privado, poniéndose a competir con importaciones baratas, racionándole el acceso a divisas para importar, expropiándolo u ocupándolo, regulándole los precios y márgenes, criminalizando los inventarios e inclusive la exportación y sujetándolo a un sin número de regulaciones que acabaron por extinguir su rentabilidad. Las consecuencias de esta cadena de políticas en términos de abastecimiento fueron camufladas detrás de un enorme boom de importaciones financiadas con petróleo y deuda. Y así se creó la ilusión del socialismo posible, mientras se debilitaba nuestra capacidad productiva y se hacía al país más vulnerable a una eventual caída del petróleo que hoy se ha materializado….. Los países no desaparecen, pero sí pasan por momentos de extrema dificultad que dejan cicatrices duraderas. El gobierno de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro no sólo nos trajo hasta aquí tras diecisiete años de disparates en la política económica, sino además se ha quedado inerte mientras la crisis se extiende y profundiza, pretendiendo enfrentar la realidad con mentiras como la “guerra económica” o el lanzamiento de algún eslogan como “los trece motores”. Éste es el drama en el cual nos encontramos. Sin un nuevo gobierno que recurra a la ayuda internacional, y promueva una renegociación ordenada de la deuda externa, Venezuela no levantará cabeza. Con esto no queremos decir que vamos a evitar los momentos difíciles, que son consecuencia de la improvisación, parálisis e insistencia en un modelo económico fracasado que ha dejado exangüe a la economía del país. Pero sí es posible minimizar el dolor, acelerar los plazos de recuperación y abrir la posibilidad de iniciar la reconstrucción. Es una alternativa algo más responsable y productiva que esperar a que Dios provea.” (http://prodavinci.com/blogs/dios-no-proveyo-por-miguel-angel-santos-y-ricardo-hausmann/).
Esta situación de ineptitud para enfrentar la serie crisis económica tiene su base jurídica en los diversos Decretos de Estado de Excepción de Emergencia Económica, el primero de ellos dictado el 21 de Agosto de 2015, aplicable a los municipios de frontera del estado Táchira, que luego se fueron ampliando para otros Estados fronterizos y posteriormente a nivel nacional. Es de acotar que un Estado de Excepción, en este caso de Emergencia Económica, tiene una temporalidad, y son de carácter excepcional, y tiene como objeto que el Ejecutivo Nacional implemente medidas extraordinarias, ante circunstancias extremas que afecten gravemente la vida económica de la nación. Esta connotación y supuesto de hecho para dictar estas medidas, son calificadas así tanto por la Constitución (Artículo 338) como en la Ley Orgánica de Estados de Excepción (Artículo 10), base legal sobre la cual el Presidente los ha emitido. Las medidas extraordinarias se deben tomar porque el Ejecutivo no puede enfrentar tales circunstancias con el Derecho Común, es decir con los decretos y resoluciones ministeriales que son los actos normativos típicos del Ejecutivo Nacional, a través de los cuales gobierna ordinariamente. Esto hace ver que el propio Presidente Nicolás Maduro ha reconocido que hay una grave crisis económica. Pero esta temporalidad tiene una clara duración,  en estos casos, 60 días de excepcionalidad, que pueden prorrogarse por 60 días más, con el objeto de restituir la normalidad de tal situación con la aplicación de esas medidas extraordinarias. Es decir, el constituyente prevé que transcurrido el lapso constitucional de esa excepcionalidad, se debe haber retornado a la normalidad económica.
Sin embargo, el Presidente Nicolás Maduro ha venido gobernando con tales Decretos de Estado Excepción de Emergencia Económica, de manera continua, con la prórroga indefinida que le ha avalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esto también hace ver que el propio Presidente Maduro, con estos Decretos interminables también reconoce que no ha podido restituir la normalidad económica en el país.
Estas evidencias normativas son objetivas, es decir, existen y se prueban con los propios contenidos de los Decretos citados.  Ahora bien, no basta ello, sino que, igualmente, es imprescindible  verificar por parte de la Asamblea Nacional todas las consecuencias que ha originado su incapacidad para tomar decisiones acertadas, para intervenir con alguna eficacia ante tal crisis. Es aquí donde la Asamblea Nacional, en primer lugar, se vale de los índices económicos que cita en el Acuerdo del  25 de Octubre de 2016, emanados  de órganos oficiales, entre ellos el  Banco Central de Venezuela, y por la otra, del debate compartido con la participación de la ciudadanía, gremios, academias y demás organizaciones en fecha 27 de Octubre de 2016, en el cual se han hecho graves denuncias sobre la responsabilidad del Presidente Maduro y su gobierno, en la crisis social, económica e institucional que aqueja a toda la sociedad venezolana.
Contra este argumento, el Presidente Maduro puede insistir que ha enfrentado una supuesta “guerra económica”, que ha fortalecido las misiones, que ha implementado programas sociales, que aumentado el salario mínimo y ha ajustado la base del cálculo en Unidad Tributaria del cestat ticket para mejorar el ingreso de los trabajadores. El día 27 de Octubre de 2016, en cadena nacional, el Presidente cuando hizo el último aumento salarial y del bono de alimentación, hizo ver que al dictar estas medidas no se le podía responsabilizar por el abandono del cargo.
 Sin embargo, nada de esto podría desvirtuar la realidad económica que hay de que los venezolanos viven en una inflación desmedida, que los ingresos no cubren las necesidades básicas, que existen aún un gran desabastecimiento, que no hay ninguna política seria gubernamental para incentivar la producción nacional, que las empresas estatizadas han quebrado, que son numerosas las industrias y empresas privadas que no pueden sostenerse en medio de una economía estancada, que no hay acceso a divisas para importar insumos y materia prima, y que los controles de precios han distorsionado la fluidez económica.
Junto con los argumentos anteriores, quizás la responsabilidad más grave del Presidente de la República se configura cuando de manera directa ha vulnerado derechos humanos y constitucionales esenciales. Es público y notorio que el derecho a la vida del venezolano no ha estado garantizado con ningún plan de seguridad. El índice de delincuencia en homicidios es de los más alarmantes del mundo. Asimismo, las libertades de integridad física, psíquica y moral, de libertad de expresión de pensamiento, de información y comunicación libre y plural, de manifestación pacífica, de creencia, entre otras, han sido gravemente intervenidas por las autoridades militares y de inteligencia, cuyo comando y orden superior descansa en la autoridad del Presidente de la República, pues han sido numerosos los detenidos, heridos, torturados, encarcelados y exiliados que han sufrido con estos tratos crueles, inhumanos y vejatorios de las autoridades policiales, militares y de inteligencia. Esto ha conducido incluso a configurarse crímenes de lesa humanidad, tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya responsabilidad última recae en el Presidente de la República.
Aunado con lo anterior se puede sumar la grave crisis hospitalaria, asistencial y de provisión de medicamentos, entre ellos los de tratamientos permanentes, que ha generado muchas muertes de niños y adultos, al no contarse con políticas gubernamentales serias que aseguren la salud integral del venezolano. Esto es un grave atentado contra el derecho a la salud y de seguridad social integral.
En definitiva, de verificarse de manera contundente todas las circunstancias anotadas, el Presidente de la República efectivamente ha abandonado de manera negligente e injustificada su cargo, lo que haría procedente la declaratoria de tal supuesto constitucional por parte de la Asamblea Nacional. La consecuencia de esta declaratoria la contiene el mismo Artículo 233 constitucional, que preceptúa que al darse esta falta absoluta antes de los cuatro años del período constitucional, se debe proceder a una nueva elección universal, directa y secreta, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
 Es de advertir que esta declaratoria de ausencia absoluta, de producirse, podría estar sujeta al control de su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no ponemos en duda, ante los antecedentes de actuación de este órgano judicial.
En próxima entrega me referiré a otro aspecto que se discute, que es el relacionado con la presunta doble nacionalidad del Presidente de la República.
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2016.

lunes, 18 de abril de 2016

Vagos y maleantes

Isaac Villamizar

Cuando Chávez el 30 de abril de 2012 le colocó el “Cúmplase” al Decreto Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, al lado de su firma, en el texto original reproducido en la Gaceta Oficial, escribió “Justicia Social”. Y quien hoy funge como Presidente de la República, siendo Ministro de Relaciones Exteriores, con su puño y letra, allí mismo, rotuló “Venceremos”. En esta Ley del Trabajo se enuncia como principio que el trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. Asimismo, en la ley se asegura que el proceso social del trabajo tiene como objetivo esencial la producción de bienes y servicios que aseguren la independencia económica, así como la participación activa, consiente y solidaria de los trabajadores en los procesos de transformación social.

Si de justicia social se trata, tal como lo autografió el difunto presidente, el trabajo debe propender no sólo a la igualdad de oportunidades, a una distribución de la  riqueza que reduzca la diferencia entre los ricos y  los necesitados, a la solicitud y consecución del bien común con el esfuerzo de todos, a darle a la justicia la connotación de la preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, sino también a utilizarse como un mecanismo para superar la pobreza, el desempleo y la explotación a través de ideologías aberrantes.

Venezuela no llegará nunca a estadios de verdadera justicia social si no se cultiva, promociona y defiende el trabajo, la ocupación digna y el esfuerzo común. Los países que han estado en la mayor miseria, luego de guerras, catástrofes naturales y debacles económicas, y que luego han llegado a niveles envidiables de calidad de vida, lo han conseguido, primordialmente, entendiendo que con la educación y el trabajo se derrotan las dificultades. Qué contradicción tan grande cuando Chávez y el presidente actual firman una Ley del Trabajo que reproduce el principio constitucional de que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, entre ellos, el desarrollo de la persona y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y quien nos gobierna le da por acabar progresiva y reiteradamente con el trabajo, decretando la vagancia. Que diría el difunto presidente, propulsor de la justicia social, del legado que ha tomado el presidente obrero. Ciertamente, nunca “venceremos” la pobreza material, mental y espiritual, con semejantes acciones absurdas y discordantes.

Es que estamos dirigidos en el país no sólo por maleantes, con amplio prontuario policial y delictivo, sino también por indolentes, tardos y ociosos, que pretenden inocular en la población tanto desgano. Me recuerdan la Ley de Vagos y Maleantes, que estuvo vigente durante toda la llamada Cuarta República, en la cual se definía a los vagos, entre otros, como aquellos que habitualmente y sin causa justificada no ejercían profesión ni oficio lícito y que por tanto constituían una amenaza para la sociedad, así como los que habitualmente transitaban por la calle promoviendo y fomentando la ociosidad y otros vicios; y a los maleantes, entre otros, como aquellos rufianes, brujos, hechiceros que explotaban la ignorancia y la superstición ajena, y los que habitualmente ocurrían a la amenaza de algún daño inmediato contra las personas o sus bienes con el objeto de obtener algún provecho, utilidad o beneficio. Y aunque la extinta Corte Suprema de Justicia, en 1997, la declaró inconstitucional, no está muy lejos el gobierno de reactivar esta ley, de seguir con esta inactividad.
Venezuela urge producir. Y lo requiere con el talento, la ocupación digna, la destreza continua y las ganas de “echarle pichón”, al mejor decir popular.  Venezuela exige conciencia colectiva de los inmensos beneficios que el trabajo arduo puede generar. En los despachos de los gobernantes venezolanos debería estar enmarcado el pensamiento de Albert Einstein: “El estímulo más importante para el trabajo, en la escuela y en la vida, es el placer de trabajar, el placer de sus resultados, y el conocimiento del valor del resultado para la comunidad.”

El Derecho contra los diabólicos

Isaac Villamizar

En estos días me he puesto a pensar sobre el sentido y la pertinencia de estudiar y ejercer el Derecho, aquella disciplina que mis magníficos y doctos profesores de la UCAT, hace ya más de 30 años, me dijeron y enseñaron que pretendía ofrecerle a la sociedad, como fines supremos, la justicia, el bien común, el orden y la seguridad jurídica.

Allí aprendí que el Derecho es la agrupación sistematizada de normas, reglas o principios, jerárquicamente establecidas y relacionadas entre sí, para regular conductas en sociedad, señalar cómo deben cumplirse los actos e imponer y hacer obligatorias esas normas mediante la coercibilidad, producto de la competencia que se le confiere al poder público. Aprendí que el Derecho busca lograr un ambiente de paz y libertad, en el cual la Constitución, la ley y las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico aseguren para todos la vida, la integridad, el trabajo, la educación, la salud y la justicia social. Pero veo que en el país las normas jurídicas son manejadas al antojo y capricho de los gobernantes de turno, violentándolas con el mayor cinismo, imponiendo los titulares de los órganos públicos sus propios códigos.
 
En la universidad aprendí que la justicia es la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, conforme a su dignidad como persona; el ordenamiento jurídico se coloca al servicio de dar a cada quien lo que le es propio en sociedad. Pero veo en Venezuela cómo los enchufados corruptos se toman lo que no es suyo, lo que es de todos, para usufructuarlo en el exterior; se excluyen de beneficios a quienes no comparten un pensamiento único. En la universidad aprendí a que el bien común consiste simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuanto la integran; que el bien común es el conjunto organizado de condiciones sociales gracias a las cuales los ciudadanos pueden desarrollar en forma plena su personalidad, y que como reunión de valores y experiencias, la comunidad puede conservar y progresar en su bienestar material, moral e intelectual. Pero veo a Venezuela tan deprimida, tan angustiada, tan atormentada, tan maltratada en toda su población, carente de los más elementales beneficios materiales, espirituales e intelectuales.
 
En la universidad aprendí que con el orden el Derecho refleja la fuerza superior de su ordenamiento jurídico para evitar las arbitrariedades individuales, y así imponer el tranquilidad. El orden supone una estructura normativa indispensable para la permanencia, la estabilidad, la perpetuación de la sociedad y la concordia social. Sin el orden, los pueblos están condenados a desaparecer o a vivir con hostilidades, con caos, con anarquía. Pero veo a Venezuela atrapada en enfrentamientos, en confrontaciones violentas, en la imposición de la ley del abuso, con unos  militares parcializados políticamente, y donde se niegan todas las libertades y todos los derechos, utilizándose para ello el poderío brutal. En la universidad aprendí que la seguridad jurídica permite la garantía que se le da al individuo para que sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse, la sociedad, a través del poder público, le asegura protección, reparación de los daños causados y sanción a los responsables. Pero veo a Venezuela en la que se cometen tantas atrocidades contra los individuos y sus propiedades, con tal grado de persecución a la disidencia, al pluralismo, a la denuncia, a la crítica opositora, con un terrorismo judicial y órganos de investigación que fabrican expedientes amañados a quienes enfrentan al gobierno, en donde la impunidad rompe todos los records mundiales.
 
Y cuando veo y siento a esta Venezuela tan alejada de esos principios, se enredan en mi fuero interno sentimientos encontrados, de dudas, a veces de frustración, de pesimismo, de contradicciones entre lo que aprendí, lo que veo y lo que a su vez debo enseñar a mis alumnos. Me embarga una nostalgia, y hasta un desequilibrio intelectual, que no logro explicar claramente. Pero, entonces, pienso en mi hija, en la Venezuela que yo disfruté, joven, estudiante y hasta recién graduado de profesional, y en la Venezuela que quiero dejarle a ella, lar donde he echado raíces, para ofrecer lo mejor de mí. Es cuando, me agito, reacciono, despierto, y me digo: “tengo que seguir luchando, no puedo dejarle a mi hija un país lleno de forajidos, delincuentes, perversos y diabólicos que pretenden truncar el futuro, las oportunidades y las esperanzas”. Entonces, con mi ejercicio profesional, orientado con esos principios, y con esta labor comunicacional de orientación  legal, de reflexión, de formación y de concienciación, para sacar de la ignorancia a los incautos oprimidos, puedo hacer lo mío por Venezuela y por mi hija.

El cargo a la orden de la soberanía

*Isaac Villamizar

Venezuela se encuentra en una encrucijada. Un camino podría llevarla a su desplome total, a las puertas de su tumba, con un cáncer de metástasis irreversible, con un acabose institucional, político, social y económico. Otro camino podría conducirla a un horizonte esperanzador, tal vez a largo plazo, para consolidar su reconstrucción, a un esfuerzo bárbaro para recuperar sus valores y principios mortalmente diezmados, pero aún rescatables en el deseo profundo del venezolano que ama este terruño.

Para adentrarnos en el segundo escenario, no se puede perder tiempo. Hay acciones que requieren una decisión y acción de plazo vencido. Seguir con este desastre económico nos va a llevar a la ruina, a la miseria, al hambre a todos los venezolanos, sin excepción. Porque las entrañas, cuando no hay alimento, no preguntan si la lengua es roja, azul o amarilla. Simplemente es cuestión de supervivencia. Si no sobrevive el país, no sobrevivimos sus habitantes. La educación y el trabajo, según la Constitución, son procesos fundamentales para alcanzar el desarrollo de la persona y la prosperidad y el bienestar del pueblo. Yo incluyo también a la familia, núcleo en donde hay que consolidar el respeto, la responsabilidad, el compromiso y la sana convivencia. Pero estas herramientas van a surtir su efecto a largo plazo. Porque recuperar a Venezuela requiere difíciles pero necesarias ejecutorias en este 2016. Son impostergables. Algunos asoman la enmienda o la reforma constitucional. Yo comento con mis alumnos de postgrado que me parece encontrar muchos articulados beneficiosos en nuestra Carta Magna. Tal vez habría que revisar algunas normas para fortificar, para blindar con mayores garantías los principios institucionales del Estado. Pero la enmienda o la reforma, según la propia Constitución, ameritarían cambiar algunos artículos o algunos bloques de normas sin modificar la estructura de la Carta Magna, lo cual no nos permitiría revisar en profundidad el revestimiento para un mejor funcionamiento e interrelación de los órganos del Estado. Además, la enmienda o reforma requeriría abrir la iniciativa constitucional con las exigencias del número de firmas de electores o del porcentaje de diputados exigidos, la discusión de un proyecto que debería ser consensuado y la intervención del Poder Electoral, realmente controvertido en su transparencia, en los mecanismos del referendo aprobatorio respectivo, proceso todo ello que llevaría un tiempo. Similar tardanza llevaría el revocatorio del mandato presidencial.

Otros  asoman la  posibilidad de la  Asamblea Nacional Constituyente.  Aquí  me permito  diferir en algunos aspectos con los proponentes. Si la Constituyente es para solucionar la actual crisis, buscando renovar los Poderes Públicos, es una solución de mediato plazo. Porque la Constituyente no debe ser usada para cambiar gobiernos, sino para dictar una nueva Constitución, que incluya un nuevo pacto de convivencia pacífica, plural, tolerante y respetuosa. Y eso sólo se logra si cambiamos de actitud los venezolanos.

Mi propuesta, para una apertura a una solución más corta, es la exigencia constitucional, masiva, contundente y democrática de la renuncia del Presidente de la República. En ejercicio de nuestra soberanía popular, que es intransferible e inalienable -que estoy seguro está representada en estos momentos por  más de los siete millones setecientos mil electores del 6D-, la sociedad civil, con el apoyo de todos los sectores productivos, civiles y ONGs, deben conformar un bloque sumamente plural, organizado y fuerte, para exigir la renuncia de un Presidente que representa un sistema totalmente fracasado y colapsado, que no ofrece concretas soluciones y políticas publicas eficientes para oxigenar la recuperación total de la institucionalidad, de la democracia y de la satisfacción del bienestar común, y que se afirma en su necedad de no querer rectificar, ni dialogar, ni aceptar propuestas contrarias a su ideología obtusa de encarar el gobierno del país. Esto requiere de otra propuesta seria para consensuar en la conducción consecuente del poder, con la posibilidad ya más mediata de analizar las reformas necesarias institucionales y constitucionales que requiere el Estado venezolano.
*Prof de Postgrado de Derecho Constitucional

martes, 2 de febrero de 2016

Libertad de Cátedra y Constitución

*Isaac Villamizar

A través de la educación el Estado logra sus fines. Con ella el Estado obtiene la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales. Así lo plantea el Artículo 3 de la Carta Magna. Entonces, el docente y las instituciones educativas tienen una alta misión para que el Estado subsista, pues coadyuvan a tan nobles propósitos.

De los Artículos 102 y 103 constitucional se desprende que el Estado establece un sistema educativo público, que asegure el acceso a la educación y oriente y organice el sistema educativo global, para lograr los fines que le asigna el texto fundamental. Pero también en el Artículo 102 ejusdem se dispone que la educación está sustentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática. Asimismo, el Artículo 106 de la Constitución garantiza que toda persona, natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y legales, puede fundar y mantener instituciones educativas prívadas, bajo la supervisión del Estado. Esto quiere decir que existe un derecho a educar muy amplio, que corresponde a cualquier persona natural o jurídica.
Esta amplitud jurídica garantiza un mínimo de libertad en el ejercicio de la función docente, sea que se ejerza en aulas públicas o privadas, al punto de establecerse constitucionalmente una carrera docente. La libertad de educar, entonces, representa la garantía de que la función docente tendrá la flexibilidad suficiente como para ejercerse con la amplitud necesaria, a fin de lograr las metas educativas que el maestro o profesor considere más conveniente para sus alumnos y para alcanzar los fines de la educación. La libertad de cátedra, entonces, sin duda alguna, tiene raíz constitucional en los artículos 102 y 104. La ley fundamental construye así un verdadero pluralismo educativo, que se concreta en la posibilidad de escoger y ofrecer el modelo educativo que se considere más adecuado para el desarrollo de la personalidad humana. Este pluralismo, principio también constitucional, tiene sus principales manifestaciones en la libertad esencial de la función docente y en la intervención de la iniciativa privada en materia educativa. Por lo tanto, un modelo educativo único, así se trate de uno diseñado para el sistema educativo público, es inconstitucional. No en vano, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 14, aunque sea tímidamente, desarrolla el postulado base, cuando asienta que la educación está abierta a todas las corrientes del pensamiento. Igualmente, en el artículo 36, el subsistema de educación universitaria reconoce que el ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda actividad relacionada con el saber, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, derecho éste inalienable de crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas. Es la libertad para construir, para debatir y para crecer.

*Profesor de Postgrado de Derecho Constitucional y Legislación Educativa
 

lunes, 18 de enero de 2016

Decreto de emergencia nacional asegura su fracaso

*Isaac Villamizar

El Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Nacional tiene, por lo menos, dos antecedentes, que  predicen su total fracaso. Me refiero a los dos Decretos de Estado de Excepción que el Presidente Maduro dictó para el Táchira, el 21 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, a raíz del cierre de la frontera. De manera similar a los dos señalados, este decreto nacional adolece de un vicio de instrumentación en la parte dispositiva del mismo. ¿Por qué? Porque un Decreto de Estado de Excepción debe especificar claramente en su texto las medidas restrictivas que, a través de él, se van a instrumentar para restablecer, en una temporalidad, la normalidad en la emergencia económica. En los decretos del Táchira se anunciaban que, con ocasión de la restricción del tránsito de mercancía y bienes, se producirían requisas de equipajes y vehículos, con el cumplimiento de protocolos, sin señalar cómo se implementaría esta medida. Igualmente se indicaba que los ministerios competentes establecerían normas especiales para la disposición, traslado, comercialización, distribución y almacenamiento, así como la producción de bienes esenciales, pero sin indicar cuáles eran esas normas y cómo afectaría el proceso productivo, prohibiéndose determinadas actividades comerciales, sin fijarse cuáles eran.

En este Decreto de Emergencia Nacional ocurre algo similar. Se anuncia la implementación de medidas especiales para la reducción de la evasión fiscal, sin determinar cuáles serán; la dispensa del régimen de contrataciones públicas, sin indicar en qué sectores; la disposición de trámites para la importación  y nacionalización de mercancías, sin reseñarse específicamente cuáles trámites; el requerimiento de las empresas para incentivar sus niveles de producción, sin establecerse los criterios para ello; la adopción de medidas necesarias para el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, sin aclararse cómo se hará ello; el señalamiento de que el Presidente podrá dictar otras medidas de orden económico, sin enumerarse en qué consisten. Esto viola flagrantemente el Artículo 339 de la CRBV que, en  un Decreto de Estado de Excepción de esta naturaleza, exige ineludiblemente que su propio texto debe regular las medidas restrictivas como las anunciadas, lo cual acarrea el vicio enunciado.

En el Táchira, con dos decretos de estado de excepción ya vencidos en sus 120 días, no se ha restablecido ninguna normalidad económica. Seguimos con la escasez, la inflación galopante en los diez municipios sujetos a este régimen excepcional, con el bachaqueo, con el contrabando de gasolina hacia el Norte de Santander, a pesar del cierre de la frontera y, de paso, con una corrupción originada en los controles fronterizos, donde es vox populi que para pasar la línea limítrofe, es necesario pagar su respectiva vacuna de salida o entrada al país. San Cristóbal es una de las ciudades más costosas para vivir.  Un Decreto de Excepción se caracteriza porque con las medidas en detalle anunciadas e implementadas, debe restablecer el desenvolvimiento económico en la zona donde se aplica. Pero aquí prosigue el hambre, la miseria, el ultraje, las colas infernales y hasta la exigencia de la cédula como libreta de racionamiento. Si en el Táchira, en 120 días, vivimos aún en calamidad económica, a nivel nacional, en 120 días le queda muy grande a este gobierno inepto recuperar la economía.

Es que hablamos de dos modelos totalmente contrapuestos. Uno socialista lleno de controles, de actitud irresponsable en no asumir su fracaso y endilgarle su ineptitud a “acciones de desestabilización de la economía de sectores nacionales e internacionales”, a una “guerra económica coordinada por factores internos y externos” y a “estrategias de desestabilización económica que ha provocado la caída abrupta de los precios petroleros”, sin olvidar que se han robado y dilapidado, en 17 años, los más ingentes ingresos de la renta petrolera, sin invertirlos en producción alternativa. Y otro que representa la propuesta de la nueva Asamblea Nacional de legislar para incentivar la producción nacional, para rescatar las industrias y tierras expropiadas e improductivas, el otorgamiento de créditos, incluso a la economía informal, el cierre del regalo de recursos propios a otros países, la apertura de las divisas para importar insumos y materia prima necesaria. Este gobierno y su sistema ya se agotaron y Venezuela no los acepta ni los quiere.
*Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional

viernes, 15 de enero de 2016

Por qué Memoria y Cuenta del Presidente es una Rendición de Cuentas

¿Por qué el mensaje anual del Presidente de la República ante la Asamblea Nacional es una auténtica Rendición de Cuentas?
El mensaje que presenta anualmente el Presidente de la República a la Asamblea Nacional no solamente produce el efecto de que los diputados permanezcan impertérritos escuchándolo y luego, al terminar de presentarlo, esos diputados hagan declaraciones a los medios de comunicación dando sus impresiones sobre el mismo.
Aparte de las explicaciones que en este muro he señalado de que el Presidente está obligado a presentar este mensaje de su cuenta únicamente a la Asamblea Nacional, por tratarse de la rendición de la gestión de un titular de un órgano electo por la soberanía popular, a otro órgano colegiado también electo por la soberanía popular, es decir, una rendición al pueblo, representado en sus diputados, es preciso indicar los argumentos constitucionales y legales del por qué sí es una verdadera rendición de cuentas y no un simple mensaje.
El Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en los Artículos 225 y 226 de la Constitución, ejerce el Poder Ejecutivo, del cual es su Jefe y dirige la acción de gobierno. Estos postulados constitucionales son ratificados en la última reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública (por cierto, promulgado por Nicolás Maduro 17 de noviembre de 2014). Este dispositivo legal, en su Artículos 44, 45 y 46, señala que el Presidente de la República es un órgano superior de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, que dirige la política interior y exterior de la República, tiene a su cargo la formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional, y en su carácter de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional dirige la acción de gobierno y de la Administración Pública.
Ahora bien, igualmente son postulados constitucionales los principios que rigen la Administración Pública y que la fundamentan. Ellos están establecidos en el Artículo 141 de la Carta Magna, entre los que se resalta el principio de rendición de cuentas. Es decir, como una primera conclusión, siendo el Presidente de la República el Jefe de Gobierno y el órgano superior de la Administración Pública, debe rendir cuentas. Esto también lo ratifica el Artículo 14 de Decreto Ley Orgánica de la Administración Pública, ya citado, que taxativamente dispone que “los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuenta de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determina la ley.”
Pues bien, en el único texto jurídico donde se encuentra de manera expresa esta obligación para el Presidente de la República, como Jefe de Estado y de Gobierno, como máximo nivel de la Administración Pública y como Funcionario Público, es en el Artículo 237 de la Constitución que establece: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea Nacional un mensaje en que dará CUENTA de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.” (mayúsculas nuestras).
Entonces, no es un simple mensaje que el Presidente dirige a la Asamblea y aquí finaliza la trascendencia del acto. No. A través de ese mensaje, que el Presiente entrega por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional y presenta oralmente a todos los diputados, está rindiendo cuenta de su gestión en los asuntos políticos, económicos, sociales y administrativos que, en razón de su competencia como Jefe de Gobierno, ha realizado en el año anterior. Si bien la Asamblea Nacional no tiene la competencia de aprobar o improbar esa memoria y cuenta, si puede remitir la misma en su versión escrita a las diferentes Comisiones Permanentes del Parlamento, de acuerdo a las materias respectivas para que la revisen y emitan opinión o criterio de lo allí expuesto y rendido.
Isaac Villamizar
Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional

lunes, 11 de enero de 2016

Hablemos claro y raspao

*Isaac Villamizar

¿Por qué Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Héctor Rodríguez y el combo minoritario de los 54 diputados se han dedicado a atacar a la nueva Asamblea Nacional? Sabemos que el piso popular y político de este gobierno ha comenzado a resquebrajarse. Con una inflación del 270% y los precios de la cesta petrolera palo abajo, el gobierno,  con más “planes”, como los anunciados por Maduro, (todos los planes han sido un fracaso), sigue teniendo una situación de precariedad, en la cual el rescate de la economía parece no tener un horizonte claro, por lo menos para ese gobierno que no está en capacidad de rectificar ni quiere hacerlo.

Entonces, la mayoría calificada del parlamento, con su función legislativa y contralora, puede, en primer lugar, orientar algunas acciones en el orden económico. Ya se ha anunciado una Ley de Producción Nacional para incentivar la generación de rubros básicos y medicinas en el país. Es lo que espera la gran mayoría de los venezolanos.

Por otra parte, la Asamblea Nacional puede revisar, modificar, derogar, parcial o totalmente, o hacer iniciativa legislativa en leyes económicas, incluso tiene toda la potestad para revisar y modificar todos los decretos leyes, que con base a la anterior Ley Habilitante, dictó recientemente Maduro raspando la olla. Recordemos también, que si bien el Presupuesto del ejercicio fiscal 2016 ya está aprobado y en ejecución, la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 187, numeral 7 de la CRBV, puede autorizar o no créditos adicionales al presupuesto. Y también, conforme al mismo artículo 187, numeral 9, la Asamblea Nacional autoriza o no al Ejecutivo Nacional la celebración de contratos de interés nacional con estados extranjeros. Es decir, la Asamblea Nacional cortaría la “regaladera” de dólares a otros países, para que sean reinvertidos aquí. A esto habría que añadirle la aprobación de una “Ley candado”, para esta prohibición, ya anunciada por la MUD.

Pero donde está la respuesta de esta actuación  desesperada y reactiva en estos días de los diputados minoritarios es que el propio Ramos Allup ha anunciado, y yo estoy seguro que así va a ocurrir, la salida “constitucional, democrática y electoral de este gobierno”. Esas han sido sus palabras desde el mismo día de su juramentación como Presidente de la Asamblea Nacional, y esa es la línea que va a adoptar esa mayoría calificada. Esto no es otra cosa sino propiciar el referendo revocatorio. Y el propio Maduro ha dicho que está dispuesto a someterse a él. Si bien la Asamblea Nacional no tiene una injerencia directa en los mecanismos para activar el referendo revocatorio, la MUD puede promover la recolección de firmas que exige el Art 72 CRBV, del 20% de los electores inscritos en el REP, en el caso del Presidente a nivel nacional. Esta cifra, para el momento del revocatorio debe estar aproximadamente en 20 millones de electores. Entonces, habría que recolectar 4 millones de firmas para solicitar el revocatorio.

Ahora bien, quienes promuevan el referendo revocatorio, en mi criterio, se van a encontrar con dos obstáculos serios. El primero es que el mismo Artículo 72 exige que para que gane la opción del sí y se considere revocado el mandato de Maduro, esa opción ganadora alcance  un número de electores igual o mayor al que eligieron al Presidente. Maduro ganó las elecciones en abril 2013 con 7.587.532 votos. Esta es la cifra a alcanzar por parte de la oposición. No parece fácil, pero las encuestas señalan que Maduro tiene actualmente un débil piso político y su popularidad ronda en el 10%.  La votación entonces debería ser similar con las que ganó la MUD las elecciones parlamentarias de 7.726.066 votos. Tendrá que seguirse capitalizando el descontento popular, ante la incapacidad del gobierno de ofrecer soluciones concretas al problema económico y social, y la Asamblea Nacional abrir propuestas inmediatas legislativas y contraloras, para demostrar que realmente tiene interés en ofrecer soluciones  a los venezolanos en esta materia.

El segundo escollo está en el CNE actual, quien debe llevar a cabo los aspectos operativos del referendo y que seguro colocaría todos los inconvenientes para materializarlo. La Asamblea Nacional podría remover a los rectores del CNE, pues tiene la competencia constitucional para ello, pero eso implica el previo pronunciamiento del TSJ y, además, de ocurrir tal remoción, habría que iniciar de inmediato el procedimiento de postulación de nuevos candidatos a Rectores, previsto en el Artículo 296 constitucional. Recordemos que el referendo revocatorio se puede solicitar superada la mitad del período del mandato de Maduro, abril 2016, y antes de su cuarto año del período constitucional, para que no quede encargado el Vicepresidente, sino que se convoque a una nueva elección presidencial, tal como lo dispone el Artículo 233 ejusdem. A pesar de todos estos escenarios, la oposición parece estar dispuesta a jugársela por la vía del referendo revocatorio. Es como el último juego de pocker: “todo o nada”.

Entonces, lo de los cuadros de Chávez y Bolívar en el Palacio Federal Legislativo y lo de la supuesta ilegitimidad e inconstitucionalidad de los actos del nuevo parlamento que aduce el bloque minoritario de diputados oficialistas, no es otra cosa sino la apertura de la campaña electoral que ha iniciado el chavismo, ante esa posibilidad del revocatorio. Se trata de adelantar esa campaña diciendo que el malo de la partida es este nuevo parlamento que elegimos recientemente los venezolanos, y que nos están engañando. Pues bien, esa es la estrategia gobbeliana de comunicación que está utilizando el oficialismo, y que debemos dejar en evidencia los venezolanos que seguimos cansados del engaño de una revolución totalmente fracasada, ante la ausencia de implementación de políticas serias para reconstruir a Venezuela, y que sigue propiciando el caos, el hambre, la anarquía  y el desconocimiento de la institucionalidad y del Estado Constitucional.

Hasta ahora rescatamos uno de los cinco órganos del Poder Público, un órgano clave para esa institucionalidad renovada: el poder legislativo nacional. No debemos dormirnos en los laureles. Venezuela, en esta hora trascendental y necesaria para su sobrevivencia, nos reclama a los venezolanos seguir luchando. Nuestros hijos, nietos y generaciones futuras nos van a pedir cuentas. Yo sigo creyendo en los valores, en la dignidad, en el respeto, en el potencial de la prosperidad y en la institucionalidad. Y tengo fe que la gran mayoría de los compatriotas piensan lo mismo.
*Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional.

Diputados: defiendan la soberanía

*Isaac Villamizar

La Constitución es la norma suprema y todos los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella. Esto incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es un mandato expreso de su Artículo 7. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a la cual deben sujetar sus actividades. Esto también incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es otra orden expresa de su Artículo 137. Ambas son garantías dogmáticas que aseguran la inviolabilidad de la Carta Magna.

La Asamblea Nacional cuyo período culmina el 5 de Enero y la Sala Electoral del TSJ han subvertido, han ultrajado, han vulnerado la inviolabilidad de la Constitución, tanto en el caso de la designación de nuevos magistrados del Alto Tribunal, como en la declaratoria de procedencia del amparo cautelar para impedir la juramentación de 4 nuevos diputados de Amazonas, respectivamente. Por todos ya es conocido cómo la extinta mayoría de los diputados oficialistas violentaron fraudulentamente los mecanismos de la postulación, publicación de listado, selección, impugnación de candidatos, confirmación de requisitos y lapsos procedimentales en la designación de 13 magistrados. Todo lo anterior se realizó contrariando lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 de la CRBV, 37, 38, 67, 70  y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  y 19 y 27 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales. Todo esto acarrea la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de tales designaciones, siendo, en consecuencia, nulas de nulidad absoluta y, por lo tanto, jurídicamente inexistentes. Conformada la Sala Electoral, entre otros, por dos magistradas principales y cuatro suplentes, cuyas designaciones son írritas, la decisión de esta Sala N° 260 de fecha 30/12/2015 que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó la suspensión de efectos de la proclamación de tres de diputados de la MUD y uno del PSUV del estado Amazonas, por vía de consecuencia, es también nula de nulidad absoluta.

Sin embargo, donde hay que resaltar la mayor conspiración contra el ejercicio democrático de la voluntad popular es en el desconocimiento de la soberanía por parte de ambos órganos del poder público. La Soberanía Popular es la potestad suprema y originaria del pueblo para gobernarse de forma autónoma, sobre la cual no existe autoridad legítima igual o superior. La soberanía no proviene de ningún órgano estatal, por cuanto deriva de la propia nación que le da nacimiento. El atributo fundamental de la soberanía es la libertad de las personas para decidir por sí solas su propio destino en sociedad. La Constitución, en su artículo 5, acoge como un principio fundamental, la soberanía, que “reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular  y a ella están sometidos.” Es decir, la Sala Electoral, írrita en su conformación, como parte del Poder Judicial, está sometida a la soberanía popular, -no al contrario-, que expresó su voluntad inequívoca eligiendo a todos los diputados de la Asamblea Nacional. Por residir la soberanía únicamente en el pueblo; por ser la soberanía inalienable, ya que su dominio no puede pasarse, transmitirse o someterse a otro poder, pues la voluntad de los electores como integrantes del Estado está representada por ella misma; por ser la soberanía infalible, ya que la voluntad popular no está dirigida a engañar o engañarse a sí misma, sino a la consecución del bien común; por ser la soberanía plena y poseer mecanismos de protección y defensa, los venezolanos, en ejercicio de estos atributos propios de la soberanía, tal como nos lo ordena la Constitución en el Artículo 130, debemos protegerla. Además, de existir un órgano del poder público que haya vulnerado la constitución y la soberanía popular, tal como también lo disponen los artículos 333 y 350 ejusdem, debemos restablecer la efectiva vigencia de la carta magna, quebrantada con estos actos, y desconocer cualquier autoridad que ha contrariado los principios y las garantías democráticas.

En ejercicio de la soberanía popular, los electores venezolanos les ordenamos a todos los 167 diputados que elegimos el 6D a que procedan a su instalación y juramentación el 5 de enero, sin que falte ni uno solo de ellos. Diputados; les ordenamos que defiendan nuestra soberanía.
*Prof de Postgrado de Derecho Constitucional

El parlamento comunal es un fraude

*Isaac Villamizar

En la Constitución no existen sino los poderes expresamente enunciados en su Artículo 136. El Poder Público se distribuye territorialmente en Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide funcionalmente en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Con mis alumnos de Postgrado le damos miles de vueltas a la Constitución y no encontramos en ninguno de sus 350 Artículos otros órganos de poder que no sean los descritos. Hablar de poder popular, de comunas  y hasta de consejos comunales, como órganos de poder, en Venezuela es un fraude a la Constitución, por la tanto, inexistentes jurídicamente y transgresores de los principios, estructura y funciones que ella le atribuye a los señalados en la norma citada.

El Poder Público constituye un imperio jurídico y político que poseen los órganos del Estado, para ejercer en forma eficaz, mediante la coerción, las competencias que por Carta Magna le son expresamente atribuidas, lo cual configura el límite y fundamento de su autoridad. De tal manera que los únicos órganos del Estado que tienen Poder Público son los reconocidos en la Constitución, no otros. Mediante el órgano del Estado, la soberanía popular expresa su voluntad. Es decir, solamente mediante el órgano legislativo del Poder Público, el Estado ejerce su función de legislar y de controlar al Ejecutivo. No hay otro.

Es cierto que el Régimen Político que nos hemos dado en la Constitución es el democrático. Así aparece también expresamente en los Artículos 2, 3 y 6 ejusdem. Es cierto que en Venezuela se ejerce el sistema mixto de la democracia participativa y protagónica y el de la democracia representativa. Esta última no ha desaparecido, como nos lo quieren hacer ver. Si hay un mecanismo tradicional de democracia representativa, es el que se manifestó el 6D cuando elegimos a nuestros diputados representantes del pueblo en la Asamblea Nacional. Ahora bien, según el Artículo 70 de la Constitución, la democracia participativa tiene sus medios de protagonismo, expresamente establecidos en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos.  Es cierto también que el municipio, según el Artículo 168, es la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía. Entonces, repito, en la Carta Magna  no se contempla ningún poder popular, ninguna  comuna, ningún consejo comunal, con autoridad, con imperio jurídico y político, con poder. Esto es un invento de esta pseudo revolución en agonía política, que pretende oxigenarse infructuosamente. Esto es una falaz mutación del Estado Constitucional al Estado paralelo comunal.

En consecuencia, el “Parlamento Comunal Nacional”, así esté previsto inconstitucionalmente en la Ley Orgánica de las Comunas, y así el TSJ haya dicho lo contrario, es inconstitucional, es un fraude a los principios democráticos fundamentales, es un bodrío jurídico y es una mentira del realismo mágico en que pretende seguir viviendo esta revolución comunista fracasada.

Todo actuación del llamado “Parlamento Comunal Nacional”, sea su instalación y juramento en el Hemiciclo, sea la emisión de normativas generales para regular conductas sociales, sea la intención de burlar la legalidad y legitimidad expresada recientemente por más de 7 millones y medio de venezolanos, es nula de nulidad absoluta. Este “parlamento”, con ello, incurre en usurpación de autoridad, como lo dispone el artículo 138 constitucional. La ley, como norma jurídica que regula comportamientos, actos y relaciones humanas, con aplicación general, es la auténtica expresión eficaz y válida en un Estado Constitucional. Y el único órgano competente para dictarla en Venezuela es la Asamblea Nacional. Los venezolanos democráticos y que hemos votado por el regreso de la institucionalidad, estamos obligados a defender este precepto y a repudiar cualquier otra intervención usurpadora.
*Prof de Postgrado de Derecho Constitucional

La amnistía sí volverá

*Isaac Villamizar

Disentir es un derecho inalienable. No en vano es el reflejo de los derechos de libertad de pensamiento, de creencia y de conciencia, que vienen aparejados con la garantía de manifestarlos, siempre que no constituyan delito. La amnistía encuentra primordialmente su fundamento en la justicia. Como gracia correctora, la amnistía puede enmendar, con validez general, la aplicación defectuosa de la ley penal. Orientada correctamente, desde una perspectiva jurídico-legal, la amnistía es, igualmente, legítima en un momento de refundación política. Penalmente hablando, la amnistía es una causal de extinción de la acción penal, que se entiende como el olvido de los delitos políticos, otorgado por ley, cuando los reos que disienten no encuentran tutela judicial efectiva, por lo que se impone restablecer la justicia lesionada, dar al país una convivencia pacífica, construir senderos de paz y armonía política,  y responder a las exigencias de una sociedad que desea desterrar la venganza como arma política.

Venezuela ha tenido una larga trayectoria en materia de amnistía. Citemos algunos referentes históricos. La primera expresión de indulgencia política la dio el gobierno republicano el 20 de noviembre de 1811 cuando el Congreso dictó una ley a favor de los sublevados de Valencia. El 1 de enero de1827 Bolívar dictó un decreto de amnistía, con el cual nadie sería perseguido ni juzgado por actos, discursos u opiniones con motivo de la revolución de La Cosiata. Leoni y Caldera adoptaron la llamada política de pacificación, que permitió a gran parte de grupos insurgentes reincorporarse a la vida política institucional. La Comisión Legislativa Nacional,  predecesora de la Asamblea Nacional, una vez promulgada la Constitución vigente, el 17 de abril del 2000, promulgó la Ley de Amnistía, refrendada por Chávez, que concedió el perdón general y pleno a todos los que se habían enfrentado al orden general establecido, incluidos  los golpistas de 1992. El propio Chávez, por Decreto Ley, el 31 de diciembre de 2007, otorgó amnistía a favor de todas las personas que intervinieron en los hechos políticos que alteraron el orden general establecido, entre abril y diciembre del 2002.

De tal manera que, cuando es una realidad innegable que se ha lesionado la aplicación de la ley penal y la correcta interpretación de la justicia por el poder judicial, incluso por el máximo Tribunal, que ha llevado a las mazmorras y tumbas vivientes a disidentes y dirigentes políticos, en un cambio de orientación política que ha reclamado contundentemente el 6D la gran mayoría del electorado venezolano, es plausible que los 112 diputados recién electos que hacen mayoría calificada interpreten el sentir de sus representados y promuevan una ley de amnistía. Por lo tanto, la Asamblea Nacional en funciones a partir del 5 de enero, estamos seguros, ejercerá su atribución contemplada en el numeral 5 del Artículo 187 de decretar amnistías o de dictar la ley sobre esta materia. Si el Presidente de la República niega su promulgación, la Junta Directiva de la nueva Asamblea Nacional ejercerá su atribución constitucional del Artículo 216 para darle el ejecútese, sin perjuicio de la responsabilidad presidencial por su omisión, desconociendo la voluntad legítima de la mayoría de los electores, representados en el parlamento. Y si la Sala Constitucional del TSJ, ejerciendo indebidamente su función de control de la constitucionalidad, se atreviera a sentenciar que la ley es violatoria de la Carta Magna – lo cual no sería cierto-, o a opinar que ella perdona delitos de lesa humanidad, que no han sido objeto de declaratoria cierta en los casos de los presos políticos venezolanos, también estaría cometiendo un fraude constitucional, impidiendo el mandato de la soberanía popular de restablecer la libertad de pensamiento, credo o conciencia política. Ello conduciría a la aplicación del Artículo 25 constitucional, que considera esos actos violatorios de la Carta Magna como nulos. La amnistía sí volverá porque es el mandato de la soberanía popular.
*Prof. de Postgrado de Derecho Constitucional