El pasado Domingo 22 de noviembre se realizó el programa aniversario del espacio radial Balanza Jurídica celebrando el arribo a 24 años continuos de emisión semanal.
Le invitamos a escuchar y ver el personal e invitados en la cabina de ese domingo en Ecos del Torbes. El espacio dura 50 min aprox.
Programa 24 Aniversario
Blog conmemorativo para el espacio que se dedicó a analizar, comentar y orientar al lector sobre temas jurídicos venezolanos de interés general. Este blog se originó desde el programa radial del mismo nombre creado en 1985 en Radio Difusora cultural del Táchira. Se transmitió semanalmente, los días Sábado, por Radio Noticias 1060 A.M. y por Ecos del Torbes en San Cristóbal, Edo. Táchira, Venezuela.
viernes, 27 de noviembre de 2009
domingo, 15 de noviembre de 2009
CASI UN CUARTO DE SIGLO
Publicado por
Isaac Villamizar
(*)ISAAC VILLAMIZAR
No sabía yo de las inmensas posibilidades de la Radio. No pensaba que este maravilloso medio llegara a todas partes, a donde incluso no cubren otros medios. Tampoco tenía conscientemente la idea de la extraordinaria utilidad que se podía prestar a su audiencia. Era yo sólo un joven profesional, recién egresado como Abogado, en cuya mente bullían diversas inquietudes. Yo lo único que sabía era que en el dial de San Cristóbal no se escuchaba ningún programa de radio dedicado al tema legal.
Fue un día de Octubre de 1985 cuando, sin conocerlo, me presenté al Despacho del Director de la Radiodifusora Cultural del Táchira, ubicada en la casona de la familia Marciales, en la esquina de la Av Manuel Felipe Rugeles con Av 19 de Abril, en La Concordia. Le hablé a José Alberto Rivas Rondón de mis ideas y de un incipiente proyecto para un programa de radio, con ciertos segmentos, alusivos a la temática del Derecho. El me escuchó con sumo interés y me propuso iniciar de inmediato el espacio radial, con frecuencia semanal. Emocionado y con miles de temas para desarrollar, comencé a radiar “Balanza Jurídica” un 1 de Noviembre de 1985. Ya el programa ha cumplido 24 años en el aire. De inmediato observé que debía desprenderme del academicismo jurídico riguroso de la universidad, para hablarle al escucha en un lenguaje más comprensivo, más digerible, más familiar. Entonces aprendí en radio que temas tan técnicos y complicados pueden ser tratados de tal manera que lo puedan escuchar ý entender el común de la gente. Es así como, si bien “Balanza Jurídica” lo sintonizan colegas abogados - de quienes recibo constante retroalimentación -, el programa está dirigido, básicamente, al oyente que no es estudioso del Derecho, pero tiene un problema en la esfera jurídica, del cual necesita orientación. Ese fue el enfoque, entonces, que desarrolló el programa. Se podía hacer función social con el Derecho, para enseñar y formar al radio oyente en el ejercicio de sus derechos y deberes; para orientarlo en la resolución de sus conflictos personales, familiares, laborales o comunitarios, con incidencia jurídica; para interpretar el texto de las leyes del momento, y analizar cómo su aplicación influye en el accionar del colectivo.
Comenzando en radio, comprendí que debía formarme aún más en el campo de la comunicación radial y estudié locución. De esta manera se podía mejorar las destrezas y habilidades para tener un contacto más eficaz con el oyente. También la locución aportó la mejora en la producción radiofónica.
Hoy “Balanza Jurídica”, con 24 años de vida hertziana, se transmite dominicalmente por Ecos del Torbes, no sólo toda una institución de la Radio en Venezuela, sino también mi casa de mis más caros afectos. Su Directora, la Lic Desirée González Zerpa, ha signado en la programación de “La Predilecta” ribetes de cariño especial a “Balanza Jurídica”, por lo cual le estamos profundamente agradecidos. El programa tiene la fortuna de también escucharse en vivo en todo el orbe por la red de www.ecosdeltorbes.net y cuenta con su propia página web, al direccionar www.balanzajuridica.blogspot.com
24 años al aire han enseñado que la radio es un poderoso instrumento de formación ciudadana y un valioso medio de orientación colectiva. En este largo trayecto hemos reafirmado que la gente de radio, con sentido de responsabilidad, es el motor, el soporte fundamental de uno de los derechos que mejor definen la esencia de la persona: la libertad de expresar lo que piensa, lo que cree, lo que siente.(*) Abogado y Locutor
No sabía yo de las inmensas posibilidades de la Radio. No pensaba que este maravilloso medio llegara a todas partes, a donde incluso no cubren otros medios. Tampoco tenía conscientemente la idea de la extraordinaria utilidad que se podía prestar a su audiencia. Era yo sólo un joven profesional, recién egresado como Abogado, en cuya mente bullían diversas inquietudes. Yo lo único que sabía era que en el dial de San Cristóbal no se escuchaba ningún programa de radio dedicado al tema legal.
Fue un día de Octubre de 1985 cuando, sin conocerlo, me presenté al Despacho del Director de la Radiodifusora Cultural del Táchira, ubicada en la casona de la familia Marciales, en la esquina de la Av Manuel Felipe Rugeles con Av 19 de Abril, en La Concordia. Le hablé a José Alberto Rivas Rondón de mis ideas y de un incipiente proyecto para un programa de radio, con ciertos segmentos, alusivos a la temática del Derecho. El me escuchó con sumo interés y me propuso iniciar de inmediato el espacio radial, con frecuencia semanal. Emocionado y con miles de temas para desarrollar, comencé a radiar “Balanza Jurídica” un 1 de Noviembre de 1985. Ya el programa ha cumplido 24 años en el aire. De inmediato observé que debía desprenderme del academicismo jurídico riguroso de la universidad, para hablarle al escucha en un lenguaje más comprensivo, más digerible, más familiar. Entonces aprendí en radio que temas tan técnicos y complicados pueden ser tratados de tal manera que lo puedan escuchar ý entender el común de la gente. Es así como, si bien “Balanza Jurídica” lo sintonizan colegas abogados - de quienes recibo constante retroalimentación -, el programa está dirigido, básicamente, al oyente que no es estudioso del Derecho, pero tiene un problema en la esfera jurídica, del cual necesita orientación. Ese fue el enfoque, entonces, que desarrolló el programa. Se podía hacer función social con el Derecho, para enseñar y formar al radio oyente en el ejercicio de sus derechos y deberes; para orientarlo en la resolución de sus conflictos personales, familiares, laborales o comunitarios, con incidencia jurídica; para interpretar el texto de las leyes del momento, y analizar cómo su aplicación influye en el accionar del colectivo.
Comenzando en radio, comprendí que debía formarme aún más en el campo de la comunicación radial y estudié locución. De esta manera se podía mejorar las destrezas y habilidades para tener un contacto más eficaz con el oyente. También la locución aportó la mejora en la producción radiofónica.
Hoy “Balanza Jurídica”, con 24 años de vida hertziana, se transmite dominicalmente por Ecos del Torbes, no sólo toda una institución de la Radio en Venezuela, sino también mi casa de mis más caros afectos. Su Directora, la Lic Desirée González Zerpa, ha signado en la programación de “La Predilecta” ribetes de cariño especial a “Balanza Jurídica”, por lo cual le estamos profundamente agradecidos. El programa tiene la fortuna de también escucharse en vivo en todo el orbe por la red de www.ecosdeltorbes.net y cuenta con su propia página web, al direccionar www.balanzajuridica.blogspot.com
24 años al aire han enseñado que la radio es un poderoso instrumento de formación ciudadana y un valioso medio de orientación colectiva. En este largo trayecto hemos reafirmado que la gente de radio, con sentido de responsabilidad, es el motor, el soporte fundamental de uno de los derechos que mejor definen la esencia de la persona: la libertad de expresar lo que piensa, lo que cree, lo que siente.(*) Abogado y Locutor
miércoles, 2 de septiembre de 2009
UN ABRAZO FRONTERIZO
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Colombia,
Frontera Táchira y Norte de Santander,
Norte de Santander,
Pamplona,
Relaciones colombo-venezolanas,
Táchira,
Venezuela
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
Como venezolano, como tachirense, como sancristobalense, como habitante de frontera, me declaro a favor de la amistad colombo-venezolana. Apoyo cualquier iniciativa que tienda a consolidar los estrechos e inquebrantables lazos que nos hermanan con el hermoso y noble país de Colombia. Somos gente que nos acerca una misma cultura, historia, comercio e idioma.
El Libertador entendió que venezolanos y colombianos estamos llamados a la reunión, a la coincidencia, a la armonía, a la avenencia. Ese fue su sueño cuando quiso congregarnos a la América meridional en una gran confederación. “Nuestras repúblicas se ligarán de tal modo, que no parezcan en calidad de naciones sino de hermanas, unidas por todos los vínculos que nos han estrechado en los siglos pasados, con la diferencia de que entonces obedecían a una sola tiranía, y ahora vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y unos Gobiernos diversos; pues cada pueblo será libre a su modo y disfrutará de su soberanía, según la voluntad de su conciencia”, afirmó Bolívar en 1825. Así también lo entendemos tachirenses y nortesantandereanos, cuando a diario incrementamos estos vínculos de fraternidad.
Conozco muy bien estos sentimientos, porque así me los recuerdan mis raíces y mis ancestros, que vienen de Colombia. La sangre de mi tatarabuelo Don Lorenzo Villamizar Contreras, quien ejerció como Juez en Pamplona, durante 30 años, así me los evoca. Es que colombianos y venezolanos hemos sido aguerridos en la causa de la libertad de nuestros pueblos. Reminiscencia de ello es la actuación de otra antepasada e insigne dama, como lo fue Doña María Agueda Gallardo Guerrero de Villamizar, a quien se le considera heroína pionera de la revolución neogranadina, al proclamar la independencia de Pamplona, el 4 de julio de 1810. Fue casada con Don Juan Antonio de Villamizar y Peña, Alcalde de la Santa Hermandad de San Pedro, una de las más importantes de América, Sargento Mayor del ejército comunero y Teniente de Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia de Pamplona. Doña Agueda, nacida en un hogar de alcurnia y de abundantes bienes económicos, considerada la Señora más respetable y rica de Pamplona en su época, y en cuya casa se realizaban tertulias sobre el tema de la independencia, con la lectura de “Los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y “El Contrato Social” de Rousseau, ya había tenido el 29 de junio de 1810, día de la festividad de San Pedro, un fuerte altercado con el Corregidor español Juan Bastús y Faya, quien en plena plaza pública ordenó suspender la festividad patronal y el retiro de todos a sus casas. Entonces, aquella fecha libertaria del 4 de julio, cinco días después de estos hechos, el Corregidor Bastús y Doña Agueda volvieron a entablar una acalorada discusión, y ante las insolentes palabras del mandatario, la aguerrida dama arrebató el bastón de mando que sostenía el Corregidor. Inmediatamente, la gente se amotinó alrededor, apoyó a Doña Agueda, rodearon al gobernante, y el pueblo enfurecido lo condujo preso a la Casa del Cabildo. Así se declaró la independencia de Pamplona, y por ello el Libertador la calificó como “Ciudad Patriota”.
Como venezolano, como tachirense, como sancristobalense, como habitante de frontera, me declaro a favor de la amistad colombo-venezolana. Apoyo cualquier iniciativa que tienda a consolidar los estrechos e inquebrantables lazos que nos hermanan con el hermoso y noble país de Colombia. Somos gente que nos acerca una misma cultura, historia, comercio e idioma.
El Libertador entendió que venezolanos y colombianos estamos llamados a la reunión, a la coincidencia, a la armonía, a la avenencia. Ese fue su sueño cuando quiso congregarnos a la América meridional en una gran confederación. “Nuestras repúblicas se ligarán de tal modo, que no parezcan en calidad de naciones sino de hermanas, unidas por todos los vínculos que nos han estrechado en los siglos pasados, con la diferencia de que entonces obedecían a una sola tiranía, y ahora vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y unos Gobiernos diversos; pues cada pueblo será libre a su modo y disfrutará de su soberanía, según la voluntad de su conciencia”, afirmó Bolívar en 1825. Así también lo entendemos tachirenses y nortesantandereanos, cuando a diario incrementamos estos vínculos de fraternidad.
Conozco muy bien estos sentimientos, porque así me los recuerdan mis raíces y mis ancestros, que vienen de Colombia. La sangre de mi tatarabuelo Don Lorenzo Villamizar Contreras, quien ejerció como Juez en Pamplona, durante 30 años, así me los evoca. Es que colombianos y venezolanos hemos sido aguerridos en la causa de la libertad de nuestros pueblos. Reminiscencia de ello es la actuación de otra antepasada e insigne dama, como lo fue Doña María Agueda Gallardo Guerrero de Villamizar, a quien se le considera heroína pionera de la revolución neogranadina, al proclamar la independencia de Pamplona, el 4 de julio de 1810. Fue casada con Don Juan Antonio de Villamizar y Peña, Alcalde de la Santa Hermandad de San Pedro, una de las más importantes de América, Sargento Mayor del ejército comunero y Teniente de Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia de Pamplona. Doña Agueda, nacida en un hogar de alcurnia y de abundantes bienes económicos, considerada la Señora más respetable y rica de Pamplona en su época, y en cuya casa se realizaban tertulias sobre el tema de la independencia, con la lectura de “Los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y “El Contrato Social” de Rousseau, ya había tenido el 29 de junio de 1810, día de la festividad de San Pedro, un fuerte altercado con el Corregidor español Juan Bastús y Faya, quien en plena plaza pública ordenó suspender la festividad patronal y el retiro de todos a sus casas. Entonces, aquella fecha libertaria del 4 de julio, cinco días después de estos hechos, el Corregidor Bastús y Doña Agueda volvieron a entablar una acalorada discusión, y ante las insolentes palabras del mandatario, la aguerrida dama arrebató el bastón de mando que sostenía el Corregidor. Inmediatamente, la gente se amotinó alrededor, apoyó a Doña Agueda, rodearon al gobernante, y el pueblo enfurecido lo condujo preso a la Casa del Cabildo. Así se declaró la independencia de Pamplona, y por ello el Libertador la calificó como “Ciudad Patriota”.
Asimismo, he apreciado esta solidaridad como Profesor de Postgrado en la ilustre Universidad Francisco de Paula Santander, en Cúcuta. Por ello, propongo que un día específico tachirenses y nortesantandereanos concurramos al Puente Simón Bolívar, y nos demos un abrazo de hermandad fronteriza. Así le diremos al mundo que somos gente de paz, ajenos a conflicto alguno. ¡Viva Venezuela! ¡Viva Colombia!
sábado, 15 de agosto de 2009
Educación insana
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Educación Superior,
Estado Docente,
Ley Orgánica de Educación,
Universidades de Venezuela
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
Se acaba de promulgar, con pan y circo, desde el Teatro Teresa Carreño, una Ley Orgánica de Educación que, al decir de su propio texto, “atenta contra los sanos valores del pueblo venezolano”. Desconociéndose un proyecto original, y transgrediéndose el proceso constitucional de formación de las leyes, se pretende imponer las políticas socialistas de un Estado Docente.
El gobierno, pretendido Estado Socialista, según el artículo 4, intervendrá por completo en el sistema educativo, en todos sus niveles, para sojuzgar a los educandos con sus planes, programas, proyectos y actividades de ideologización. La educación, de acuerdo a este modelo educativo, y tal como lo postula el artículo 12, deberá promover la formación de nuevos republicanos y republicanas, para la participación activa en los procesos de transformación social, fundamentada en la doctrina robinsoniana. Es harto conocido de qué se trata esta doctrina.
Las Instituciones de Educación Superior, como parte del Subsistema de Educación Universitaria, según el artículo 30, quedan obligadas a la socialización del conocimiento, de tal manera que toda particularidad de las capacidades y destrezas de cada alumno universitario, quedan supeditados al interés colectivo. Por ley especial anunciada aquí, las Universidades quedarán reguladas en su adscripción, categorización de sus componentes, conformación y operatividad de sus organismos y garantía de participación de sus integrantes. La autonomía y la diversidad de las corrientes del pensamiento serán relativos y quedarán como una falacia, ante la intervención de los Consejos Contralores, creados por el artículo 32, numeral 3, especie de Consejos Universitarios paralelos, con facultades de control y supervisión del patrimonio universitario. El Estado, según la misma norma no se desprenderá de su interés en aplicar su poderío externo a estas instituciones. La ley especial en materia universitaria, según lo advertido por el artículo 33, establecerá cómo será la creación intelectual en estas casas de estudios superiores. La misma legislación especial determinará la obligación que tendrán las universidades de ofrecer algunas carreras, que por su interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en las instituciones que queden obligadas a ello. La evaluación institucional de las universidades, según el artículo 43, estará bajo la mira de las instancias nacionales, regionales, municipales y locales, a quienes instruya el Ministerio de Educación Superior.
Esta ley de la dictadura que nos gobierna, transgrede por completo, por lo menos a nivel de la Educación Superior, lo dispuesto en el artículo 102 constitucional, que reclama de la educación su finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática. Esta ley de la dictadura que nos gobierna, también vulnera lo preceptuado en el artículo 103 de la Carta Magna, que reconoce a toda persona su derecho a una educación integral de calidad, de acuerdo a sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Esta ley de la dictadura que nos gobierna, demás está decirlo, profana la norma 109 constitucional, que permite a las universidades autónomas darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio. Esta ley de la dictadura que nos gobierna infringe el principio del mismo articulado constitucional, que asegura la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.Esta Ley Orgánica de Educación no es un instrumento del Estado para cumplir el fin supremo del desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. Esta Ley Orgánica de Educación es un arma mortífera del gobierno socialista para anular, manipular, someter, adoctrinar, intimar y amilanar al educando.
Se acaba de promulgar, con pan y circo, desde el Teatro Teresa Carreño, una Ley Orgánica de Educación que, al decir de su propio texto, “atenta contra los sanos valores del pueblo venezolano”. Desconociéndose un proyecto original, y transgrediéndose el proceso constitucional de formación de las leyes, se pretende imponer las políticas socialistas de un Estado Docente.
El gobierno, pretendido Estado Socialista, según el artículo 4, intervendrá por completo en el sistema educativo, en todos sus niveles, para sojuzgar a los educandos con sus planes, programas, proyectos y actividades de ideologización. La educación, de acuerdo a este modelo educativo, y tal como lo postula el artículo 12, deberá promover la formación de nuevos republicanos y republicanas, para la participación activa en los procesos de transformación social, fundamentada en la doctrina robinsoniana. Es harto conocido de qué se trata esta doctrina.
Las Instituciones de Educación Superior, como parte del Subsistema de Educación Universitaria, según el artículo 30, quedan obligadas a la socialización del conocimiento, de tal manera que toda particularidad de las capacidades y destrezas de cada alumno universitario, quedan supeditados al interés colectivo. Por ley especial anunciada aquí, las Universidades quedarán reguladas en su adscripción, categorización de sus componentes, conformación y operatividad de sus organismos y garantía de participación de sus integrantes. La autonomía y la diversidad de las corrientes del pensamiento serán relativos y quedarán como una falacia, ante la intervención de los Consejos Contralores, creados por el artículo 32, numeral 3, especie de Consejos Universitarios paralelos, con facultades de control y supervisión del patrimonio universitario. El Estado, según la misma norma no se desprenderá de su interés en aplicar su poderío externo a estas instituciones. La ley especial en materia universitaria, según lo advertido por el artículo 33, establecerá cómo será la creación intelectual en estas casas de estudios superiores. La misma legislación especial determinará la obligación que tendrán las universidades de ofrecer algunas carreras, que por su interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en las instituciones que queden obligadas a ello. La evaluación institucional de las universidades, según el artículo 43, estará bajo la mira de las instancias nacionales, regionales, municipales y locales, a quienes instruya el Ministerio de Educación Superior.
Esta ley de la dictadura que nos gobierna, transgrede por completo, por lo menos a nivel de la Educación Superior, lo dispuesto en el artículo 102 constitucional, que reclama de la educación su finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática. Esta ley de la dictadura que nos gobierna, también vulnera lo preceptuado en el artículo 103 de la Carta Magna, que reconoce a toda persona su derecho a una educación integral de calidad, de acuerdo a sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Esta ley de la dictadura que nos gobierna, demás está decirlo, profana la norma 109 constitucional, que permite a las universidades autónomas darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio. Esta ley de la dictadura que nos gobierna infringe el principio del mismo articulado constitucional, que asegura la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.Esta Ley Orgánica de Educación no es un instrumento del Estado para cumplir el fin supremo del desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. Esta Ley Orgánica de Educación es un arma mortífera del gobierno socialista para anular, manipular, someter, adoctrinar, intimar y amilanar al educando.
sábado, 8 de agosto de 2009
Régimen Jurídico de las Concesiones de Radio
Etiquetas:
Cierre de emisoras de radio,
Comunicación,
Concesiones de radio,
Libertad de Expresión,
Radio,
Transformación de Títulos de Radio
Publicado por
Isaac Villamizar
*ISAAC VILLAMIZAR
Formas de Estado
Venezuela se define constitucionalmente como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Allan Brewer Carías, constitucionalista proponente de tal denominación, indica el sentido de cada forma de estado. Estado Democrático fundamenta toda la organización política de la Nación en los principios fundamentales, particularmente en los deberes, derechos y garantías individuales y colectivos. Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lleva, por una parte, al proceso de intervención que el Estado hace sobre las actividades económicas, y por la otra, a la búsqueda del bienestar general de la población, procurando nivelar las condiciones de vida de los habitantes. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la ley, que incluye el principio de la supremacía constitucional, expuesto en el artículo 7 de la Carta Magna, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes, y a los sistemas del control constitucional, entre ellos el de control difuso de la Constitución. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que lleva a regular expresamente los principios de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Las cuatro Formas de Estado que tiene Venezuela no son excluyentes. Por el contrario, deben entenderse mutuamente incluyentes. Bajo el Estado Democrático prevalecen los derechos fundamentales, entre ellos los derechos civiles, tales como el derecho a la libertad de expresión del pensamiento, idea u opinión, por cualquier medio de comunicación y difusión, sin censura, reconocido en el artículo 57 del texto supremo, así como el derecho a la comunicación libre y plural y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, contemplados en el artículo 58 constitucional. Bajo el Estado de Justicia, los administrados deben tener la garantía de la obtención de justicia en vía administrativa y en los órganos jurisdiccionales, preservándose los principios de debido proceso y derecho a la defensa, así como el amparo y restitución de derechos conculcados, en las situaciones jurídicas infringidas.
Concesiones de radio otorgadas por la Ley de 1940
Las telecomunicaciones en Venezuela duraron 60 años regulados por una ley de 1940, época en la cual el legislador no podía pensar sino en radio y telégrafo, pues la televisión llegó a comienzos de los cincuenta y las redes y satélites abrieron su espectro en el país en las dos últimas décadas del siglo XX. Esa Ley, dentro de sus 31 artículos, señaló que la explotación de las telecomunicaciones correspondía exclusivamente al Estado, y su administración, control y vigilancia al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio del ramo. Sin embargo, el Ejecutivo podía otorgar permisos y concesiones para el establecimiento y explotación de los servicios de telecomunicaciones, cumplidas por los operadores las formalidades reglamentarias y garantizando que la concesión no perjudicara al resto de los concesionarios, y llenara, además una necesidad de efectivo progreso. La Ley de Telecomunicaciones de 1940 también dispuso, en su artículo 4, que los permisos y concesiones otorgados bajo su régimen, podían ser traspasados con la previa aprobación del Ejecutivo Federal, prohibiendo en todo caso dicha cesión a personas naturales y jurídicas no domiciliadas legalmente en Venezuela.
El derecho a la comunicación en la Ley del 2000
En el año 2000 se modernizó y actualizó el régimen jurídico del área, con la sanción y promulgación de una nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12 de junio de 2000. Ella, en su artículo 1, dispuso como su objeto no sólo establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones en Venezuela, sino también “garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo…” Cumplía así el Estado, al menos en el papel, con uno de sus fines esenciales contemplados en el artículo 3 constitucional: “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.” De tal manera que se trata de una Ley de carácter Orgánica que, en última instancia desarrolla, más no restringe, los derechos esenciales de libertad de expresión, comunicación libre y plural e información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. Además, reafirma la posibilidad de la explotación económica de los medios telecomunicacionales que permitan el ejercicio de tales derechos. Este objeto de la ley no es otra cosa sino el reflejo de la forma de Estado Democrático que impera constitucionalmente, en donde se incluye, por demás, la libertad de empresa, como derecho económico.
Régimen especial de transformación de títulos
La nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones estableció un nuevo régimen administrativo para la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de las telecomunicaciones en el país, por parte de los particulares. Dispuso que el título respectivo para el desarrollo de tal actividad económica se denominaría Habilitación Administrativa. Este título contiene los atributos de la Habilitación Administrativa, que no es otra cosa sino las actividades y servicios que se pueden prestar, los cuales otorgan los derechos y deberes inherentes a esa actividad para la cual ha sido habilitado el operador. Agrega la ley que en los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, el operador debe obtener, además, la correspondiente concesión.
¿Qué ocurrió con los concesionarios que ya portaban título, a la entrada de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones? La Ley estableció un régimen especial para transformar los títulos otorgados bajo la legislación de 1940 y para adecuarlos a los títulos contemplados en la legislación del 2000. Este régimen especial de transformación de títulos lo reguló en el artículo 210. Conatel debía establecer cronogramas especiales de transformación de los permisos y concesiones ya otorgados con la legislación anterior, en habilitaciones administrativas y concesiones establecidos en la nueva ley. En todo caso, esa transformación de títulos debía ocurrir dentro de los dos años siguientes al 12 de junio de 2000, fecha de publicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en Gaceta Oficial. Sin embargo, en aras de una seguridad jurídica y de preservar la continuidad de servicio público de las telecomunicaciones y, en particular, la no interrupción del servicio radioeléctrico, la ley dispuso en el mismo articulado que, mientras ocurría tal adecuación de títulos, todos los derechos y obligaciones adquiridos con las concesiones bajo la Ley de 1940 permanecerían en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. Es importante señalar aquí que para el año 2000 existían diversos tipos de concesionarios. Por una parte estaban aquellos titulares originales de la concesión, y por la otra, quienes la habían obtenido, ya fuera por acto de cesión entre vivos, o por haberla derivado de una transmisión de derechos sucesorales. Es bueno recordar que si bien en la ley anterior y en la nueva se dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos para su uso y explotación son transmisibles, por las vías de cesión de derechos jurídicamente contemplados. Sólo que, tal como se indicó anteriormente, tal cesión en la ley anterior debía contar con la aprobación del Ejecutivo Federal. Hay que recordar, en este estado del presente estudio, que hubo títulos cuyos derechos se transmitieron por la vía de la sucesión hereditaria. La herencia, como es sabido, es la subrogación en el heredero de los derechos y obligaciones del causante, y la condición que aquél asume como consecuencia de tal hecho. Es así como el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyen la universalidad de su patrimonio. Con la herencia se opera la sustitución de una persona por otra en la totalidad de sus relaciones jurídicas, sin que éstas sufran alteración alguna, al punto que parezca que ni siquiera el sujeto ha cambiado.
La transformación de títulos contemplada en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones debía conducirse atendiendo a una serie de principios. En los numerales 2, 7 y 8 del citado artículo se preceptúan tres principios importantes. En primer lugar, los derechos de usos y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrían en plena vigencia. En segundo lugar, se dispuso de una formalidad en la solicitud de transformación. Debía solicitarla el interesado dentro del plazo establecido por Conatel, no inferior a 60 días hábiles. Vencido el plazo anterior, se publicaría el listado de concesionarios que no hubieren atendido al llamado de transformación de títulos, otorgándoles un plazo adicional de 5 días hábiles a tales efectos. En tercer lugar, se establecía la presunción, que a nuestro juicio es de carácter iuris tantum, es decir, desvirtuable en contrario, que al no hacerse la solicitud respectiva se entendía como renuncia a la concesión o permiso obtenida con anterioridad. Asimismo, se dispuso que este proceso especial de transformación de títulos no implicaba que los operadores existentes antes de entrada la vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones tuvieren que someterse al procedimiento nuevo establecido para otorgamiento de Habilitaciones Administrativas o para la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo de la anterior legislación.
Procedimiento aplicable
Este último principio es fundamental para entender el procedimiento aplicable y para determinar la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento que ha empleado Conatel en la suspensión de las transmisiones, realizadas a partir del pasado 31 de julio de 2009. De tal manera que cualquier infracción cometida presuntamente por los operadores de concesiones antiguas, bajo este régimen especial de transformación de títulos, no debía ser conocida por el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. A nuestro juicio, ha habido por parte de Conatel una errónea interpretación del derecho adjetivo aplicable en los procedimientos para este caso de transformación de títulos. De no atenderse oportuna e injustificadamente al llamado de Conatel para la solicitud de transformación de títulos, y resultar con ello una infracción, (como la prevista en el numeral 2 del artículo 164 de la LOT) o de verificarse una presunta irregularidad en la legitimidad de la concesión, que condujera a la extinción, revocatoria o extinción definitiva de la concesión, ¿cuál era el procedimiento aplicable en esta materia? La respuesta está en el artículo 204 de la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a saber: “La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.” Este, y no otro, es el procedimiento administrativo aplicable para verificar las infracciones o incumplimientos derivados del régimen especial de transformación de títulos. El procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (LOPA) establecido en los artículos 47 y siguientes, como reflejo del Estado de Derecho y del Estado de Justicia, asegura para los operadores de Radio el derecho constitucional del debido proceso y el derecho constitucional de la defensa, contemplado concretamente este último en el artículo 48 del mencionado procedimiento. Y si aún Conatel hubiere estimado conveniente abreviar el procedimiento para tomar una decisión con relación al cambio de títulos, por considerar una menor complejidad del caso, hubiere podido optar por el procedimiento administrativo sumario, contemplado en los artículos 67 y siguientes ejusdem, que igualmente garantiza un debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Al efectuarse por Conatel la imposición de multas y las medidas cautelares de suspensión inmediata y total de las transmisiones de Radio, para el caso del régimen especial de transformación de títulos, siguiendo el procedimiento de la LOT y no el procedimiento establecido en la LOPA, se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, y el derecho constitucional a la defensa en todo estado y grado de la investigación. Ello dejando salvo el derecho constitucional económico de la libre empresa, consagrado en el artículo 112 constitucional.
El desempleo en un Estado Social
La medida tomada por Conatel de suspensión de transmisiones, con el consecuente cierre de emisoras de radio, ha provocado el desempleo de numerosos trabajadores dependientes e independientes, ligados con la Industria de la Radiodifusión. Directivos, administradores, locutores, productores nacionales independientes, técnicos, obreros, artistas, entre otros, de improviso, han quedado sin trabajo. Ello contraría el Estado Social que propugna la Constitución. Un país no avizora senderos de progreso cuando con medidas como éstas se coarta el bienestar de los trabajadores de la Radio, y la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida. En un Estado Social las desigualdades de la población se hacen prioritarias para la intervención y protección del Estado como propiciador de la solución de conflictos sociales. Lejos de ello, esta acción de bajar el switchera y apagar los transmisores agrava aún más el problema sensible de la falta de empleo, así como las demandas sociales diarias que ocurren en el país.
Recursos procedentes
Al vulnerarse estos derechos, se hace necesario estudiar la procedencia del amparo constitucional para restablecer la situación jurídica infringida por Conatel con estas transgresiones. Asimismo, al configurarse una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y con ello una nulidad absoluta del acto administrativo dictado por Conatel, sería oportuno analizar la procedencia de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico respectivos y, en su caso, la vía contenciosa administrativa jurisdiccional de nulidad de acto administrativo de efectos particulares.
Instancias internacionales
Agotadas las instancias internas, y de no obtenerse la tutela judicial efectiva, en desmedro del Estado de Justicia, quedaría abierta la posibilidad de las instancias jurisdiccionales internacionales. Al respecto, y como colofón de este análisis jurídico, se hace referencia a la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 6 de febrero de 2001, caso República del Perú-Baruch Ivcher Bronstein (Canal2-Frecuencia Latina). En dicho fallo, La Corte analizó el contenido del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales, por una parte, aseguran a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez competente o un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, y por la otra, contempla la garantía para cualquier persona inculpada de concederse el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Al respecto, la Corte se pronunció en los siguientes términos: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula `Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, `sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales´ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. Atendiendo a lo anterior, la Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de cualquier otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En este sentido, pese a que el artículo 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un `juez o tribunal competente´ para la `determinación de sus derechos´, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecte la determinación de sus derechos.”
En la misma sentencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se pronunció sobre la libertad de pensamiento y de expresión reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana: “En este sentido, la expresión y difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras su punto de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención. La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”
Conclusión
Se concluye este análisis del régimen jurídico de las concesiones de Radio en el país, señalando que lo ocurrido con el cierre de las emisoras radiales realizado por Conatel en nada representa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia con el que constitucionalmente se define Venezuela.
*Abogado y Locutor
Magister en Gerencia de Empresas, Mención Mercadeo
Estudios de Doctorado en Ciencias Administrativas
Productor y moderador del Programa radial “Balanza Jurídica”, con 23 años
Formas de Estado
Venezuela se define constitucionalmente como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Allan Brewer Carías, constitucionalista proponente de tal denominación, indica el sentido de cada forma de estado. Estado Democrático fundamenta toda la organización política de la Nación en los principios fundamentales, particularmente en los deberes, derechos y garantías individuales y colectivos. Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lleva, por una parte, al proceso de intervención que el Estado hace sobre las actividades económicas, y por la otra, a la búsqueda del bienestar general de la población, procurando nivelar las condiciones de vida de los habitantes. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la ley, que incluye el principio de la supremacía constitucional, expuesto en el artículo 7 de la Carta Magna, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes, y a los sistemas del control constitucional, entre ellos el de control difuso de la Constitución. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que lleva a regular expresamente los principios de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Las cuatro Formas de Estado que tiene Venezuela no son excluyentes. Por el contrario, deben entenderse mutuamente incluyentes. Bajo el Estado Democrático prevalecen los derechos fundamentales, entre ellos los derechos civiles, tales como el derecho a la libertad de expresión del pensamiento, idea u opinión, por cualquier medio de comunicación y difusión, sin censura, reconocido en el artículo 57 del texto supremo, así como el derecho a la comunicación libre y plural y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, contemplados en el artículo 58 constitucional. Bajo el Estado de Justicia, los administrados deben tener la garantía de la obtención de justicia en vía administrativa y en los órganos jurisdiccionales, preservándose los principios de debido proceso y derecho a la defensa, así como el amparo y restitución de derechos conculcados, en las situaciones jurídicas infringidas.
Concesiones de radio otorgadas por la Ley de 1940
Las telecomunicaciones en Venezuela duraron 60 años regulados por una ley de 1940, época en la cual el legislador no podía pensar sino en radio y telégrafo, pues la televisión llegó a comienzos de los cincuenta y las redes y satélites abrieron su espectro en el país en las dos últimas décadas del siglo XX. Esa Ley, dentro de sus 31 artículos, señaló que la explotación de las telecomunicaciones correspondía exclusivamente al Estado, y su administración, control y vigilancia al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio del ramo. Sin embargo, el Ejecutivo podía otorgar permisos y concesiones para el establecimiento y explotación de los servicios de telecomunicaciones, cumplidas por los operadores las formalidades reglamentarias y garantizando que la concesión no perjudicara al resto de los concesionarios, y llenara, además una necesidad de efectivo progreso. La Ley de Telecomunicaciones de 1940 también dispuso, en su artículo 4, que los permisos y concesiones otorgados bajo su régimen, podían ser traspasados con la previa aprobación del Ejecutivo Federal, prohibiendo en todo caso dicha cesión a personas naturales y jurídicas no domiciliadas legalmente en Venezuela.
El derecho a la comunicación en la Ley del 2000
En el año 2000 se modernizó y actualizó el régimen jurídico del área, con la sanción y promulgación de una nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12 de junio de 2000. Ella, en su artículo 1, dispuso como su objeto no sólo establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones en Venezuela, sino también “garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo…” Cumplía así el Estado, al menos en el papel, con uno de sus fines esenciales contemplados en el artículo 3 constitucional: “la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.” De tal manera que se trata de una Ley de carácter Orgánica que, en última instancia desarrolla, más no restringe, los derechos esenciales de libertad de expresión, comunicación libre y plural e información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. Además, reafirma la posibilidad de la explotación económica de los medios telecomunicacionales que permitan el ejercicio de tales derechos. Este objeto de la ley no es otra cosa sino el reflejo de la forma de Estado Democrático que impera constitucionalmente, en donde se incluye, por demás, la libertad de empresa, como derecho económico.
Régimen especial de transformación de títulos
La nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones estableció un nuevo régimen administrativo para la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de las telecomunicaciones en el país, por parte de los particulares. Dispuso que el título respectivo para el desarrollo de tal actividad económica se denominaría Habilitación Administrativa. Este título contiene los atributos de la Habilitación Administrativa, que no es otra cosa sino las actividades y servicios que se pueden prestar, los cuales otorgan los derechos y deberes inherentes a esa actividad para la cual ha sido habilitado el operador. Agrega la ley que en los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, el operador debe obtener, además, la correspondiente concesión.
¿Qué ocurrió con los concesionarios que ya portaban título, a la entrada de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones? La Ley estableció un régimen especial para transformar los títulos otorgados bajo la legislación de 1940 y para adecuarlos a los títulos contemplados en la legislación del 2000. Este régimen especial de transformación de títulos lo reguló en el artículo 210. Conatel debía establecer cronogramas especiales de transformación de los permisos y concesiones ya otorgados con la legislación anterior, en habilitaciones administrativas y concesiones establecidos en la nueva ley. En todo caso, esa transformación de títulos debía ocurrir dentro de los dos años siguientes al 12 de junio de 2000, fecha de publicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en Gaceta Oficial. Sin embargo, en aras de una seguridad jurídica y de preservar la continuidad de servicio público de las telecomunicaciones y, en particular, la no interrupción del servicio radioeléctrico, la ley dispuso en el mismo articulado que, mientras ocurría tal adecuación de títulos, todos los derechos y obligaciones adquiridos con las concesiones bajo la Ley de 1940 permanecerían en pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos. Es importante señalar aquí que para el año 2000 existían diversos tipos de concesionarios. Por una parte estaban aquellos titulares originales de la concesión, y por la otra, quienes la habían obtenido, ya fuera por acto de cesión entre vivos, o por haberla derivado de una transmisión de derechos sucesorales. Es bueno recordar que si bien en la ley anterior y en la nueva se dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos para su uso y explotación son transmisibles, por las vías de cesión de derechos jurídicamente contemplados. Sólo que, tal como se indicó anteriormente, tal cesión en la ley anterior debía contar con la aprobación del Ejecutivo Federal. Hay que recordar, en este estado del presente estudio, que hubo títulos cuyos derechos se transmitieron por la vía de la sucesión hereditaria. La herencia, como es sabido, es la subrogación en el heredero de los derechos y obligaciones del causante, y la condición que aquél asume como consecuencia de tal hecho. Es así como el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyen la universalidad de su patrimonio. Con la herencia se opera la sustitución de una persona por otra en la totalidad de sus relaciones jurídicas, sin que éstas sufran alteración alguna, al punto que parezca que ni siquiera el sujeto ha cambiado.
La transformación de títulos contemplada en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones debía conducirse atendiendo a una serie de principios. En los numerales 2, 7 y 8 del citado artículo se preceptúan tres principios importantes. En primer lugar, los derechos de usos y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrían en plena vigencia. En segundo lugar, se dispuso de una formalidad en la solicitud de transformación. Debía solicitarla el interesado dentro del plazo establecido por Conatel, no inferior a 60 días hábiles. Vencido el plazo anterior, se publicaría el listado de concesionarios que no hubieren atendido al llamado de transformación de títulos, otorgándoles un plazo adicional de 5 días hábiles a tales efectos. En tercer lugar, se establecía la presunción, que a nuestro juicio es de carácter iuris tantum, es decir, desvirtuable en contrario, que al no hacerse la solicitud respectiva se entendía como renuncia a la concesión o permiso obtenida con anterioridad. Asimismo, se dispuso que este proceso especial de transformación de títulos no implicaba que los operadores existentes antes de entrada la vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones tuvieren que someterse al procedimiento nuevo establecido para otorgamiento de Habilitaciones Administrativas o para la extinción, revocatoria o suspensión de las concesiones o permisos otorgados bajo el amparo de la anterior legislación.
Procedimiento aplicable
Este último principio es fundamental para entender el procedimiento aplicable y para determinar la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento que ha empleado Conatel en la suspensión de las transmisiones, realizadas a partir del pasado 31 de julio de 2009. De tal manera que cualquier infracción cometida presuntamente por los operadores de concesiones antiguas, bajo este régimen especial de transformación de títulos, no debía ser conocida por el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. A nuestro juicio, ha habido por parte de Conatel una errónea interpretación del derecho adjetivo aplicable en los procedimientos para este caso de transformación de títulos. De no atenderse oportuna e injustificadamente al llamado de Conatel para la solicitud de transformación de títulos, y resultar con ello una infracción, (como la prevista en el numeral 2 del artículo 164 de la LOT) o de verificarse una presunta irregularidad en la legitimidad de la concesión, que condujera a la extinción, revocatoria o extinción definitiva de la concesión, ¿cuál era el procedimiento aplicable en esta materia? La respuesta está en el artículo 204 de la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a saber: “La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.” Este, y no otro, es el procedimiento administrativo aplicable para verificar las infracciones o incumplimientos derivados del régimen especial de transformación de títulos. El procedimiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (LOPA) establecido en los artículos 47 y siguientes, como reflejo del Estado de Derecho y del Estado de Justicia, asegura para los operadores de Radio el derecho constitucional del debido proceso y el derecho constitucional de la defensa, contemplado concretamente este último en el artículo 48 del mencionado procedimiento. Y si aún Conatel hubiere estimado conveniente abreviar el procedimiento para tomar una decisión con relación al cambio de títulos, por considerar una menor complejidad del caso, hubiere podido optar por el procedimiento administrativo sumario, contemplado en los artículos 67 y siguientes ejusdem, que igualmente garantiza un debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Al efectuarse por Conatel la imposición de multas y las medidas cautelares de suspensión inmediata y total de las transmisiones de Radio, para el caso del régimen especial de transformación de títulos, siguiendo el procedimiento de la LOT y no el procedimiento establecido en la LOPA, se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, y el derecho constitucional a la defensa en todo estado y grado de la investigación. Ello dejando salvo el derecho constitucional económico de la libre empresa, consagrado en el artículo 112 constitucional.
El desempleo en un Estado Social
La medida tomada por Conatel de suspensión de transmisiones, con el consecuente cierre de emisoras de radio, ha provocado el desempleo de numerosos trabajadores dependientes e independientes, ligados con la Industria de la Radiodifusión. Directivos, administradores, locutores, productores nacionales independientes, técnicos, obreros, artistas, entre otros, de improviso, han quedado sin trabajo. Ello contraría el Estado Social que propugna la Constitución. Un país no avizora senderos de progreso cuando con medidas como éstas se coarta el bienestar de los trabajadores de la Radio, y la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida. En un Estado Social las desigualdades de la población se hacen prioritarias para la intervención y protección del Estado como propiciador de la solución de conflictos sociales. Lejos de ello, esta acción de bajar el switchera y apagar los transmisores agrava aún más el problema sensible de la falta de empleo, así como las demandas sociales diarias que ocurren en el país.
Recursos procedentes
Al vulnerarse estos derechos, se hace necesario estudiar la procedencia del amparo constitucional para restablecer la situación jurídica infringida por Conatel con estas transgresiones. Asimismo, al configurarse una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y con ello una nulidad absoluta del acto administrativo dictado por Conatel, sería oportuno analizar la procedencia de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico respectivos y, en su caso, la vía contenciosa administrativa jurisdiccional de nulidad de acto administrativo de efectos particulares.
Instancias internacionales
Agotadas las instancias internas, y de no obtenerse la tutela judicial efectiva, en desmedro del Estado de Justicia, quedaría abierta la posibilidad de las instancias jurisdiccionales internacionales. Al respecto, y como colofón de este análisis jurídico, se hace referencia a la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 6 de febrero de 2001, caso República del Perú-Baruch Ivcher Bronstein (Canal2-Frecuencia Latina). En dicho fallo, La Corte analizó el contenido del artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales, por una parte, aseguran a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por un juez competente o un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, y por la otra, contempla la garantía para cualquier persona inculpada de concederse el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Al respecto, la Corte se pronunció en los siguientes términos: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula `Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, `sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales´ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. Atendiendo a lo anterior, la Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de cualquier otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana. En este sentido, pese a que el artículo 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un `juez o tribunal competente´ para la `determinación de sus derechos´, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecte la determinación de sus derechos.”
En la misma sentencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se pronunció sobre la libertad de pensamiento y de expresión reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana: “En este sentido, la expresión y difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras su punto de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención. La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”
Conclusión
Se concluye este análisis del régimen jurídico de las concesiones de Radio en el país, señalando que lo ocurrido con el cierre de las emisoras radiales realizado por Conatel en nada representa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia con el que constitucionalmente se define Venezuela.
*Abogado y Locutor
Magister en Gerencia de Empresas, Mención Mercadeo
Estudios de Doctorado en Ciencias Administrativas
Productor y moderador del Programa radial “Balanza Jurídica”, con 23 años
en el aire, actualmente en Ecos del Torbes, 780 AM, San Cristóbal.
www.ecosdeltorbes.net
Profesor de Postgrado en la UNET de las Cátedras de Gerencia Pública y Gerencia
Profesor de Postgrado en la UNET de las Cátedras de Gerencia Pública y Gerencia
de Promoción y Publicidad
Fundador y Consultor Jurídico de la Casa del Locutor “Musiu Lacavalerie”,
Fundador y Consultor Jurídico de la Casa del Locutor “Musiu Lacavalerie”,
San Cristóbal
Profesor de la asignatura “Legislación Radiofónica” en Cursos de Locución
21 años estudiando e investigando el Régimen Jurídico de los medios
Profesor de la asignatura “Legislación Radiofónica” en Cursos de Locución
21 años estudiando e investigando el Régimen Jurídico de los medios
radioeléctricos en Venezuela
Conferencista invitado en diversos foros para hablar del tema de la Regulación
Conferencista invitado en diversos foros para hablar del tema de la Regulación
Jurídica de la Radio y Televisión en Venezuela
Administrador del blog jurídico www.balanzajuridica.blogspot.com
lunes, 3 de agosto de 2009
Onda sonora presa
Etiquetas:
Comunicación,
Libertad de Expresión,
Radio
Publicado por
Isaac Villamizar
*ISAAC VILLAMIZAR
Asistimos en Venezuela a horas menguadas del derecho a la comunicación. Tendrán que sancionar otra Constitución, porque la vigente ya no tiene más artículos para que esta dictadura los viole. Es una cadena – indetenible y desaforada como otras – de vulneración contra nuestro derecho que sí es sagrado y natural: el de expresarnos libremente.
Han sido dos días aciagos. En el primero la Fiscal General presenta un bodrio jurídico y comunista, con la propuesta de Ley contra Delitos Mediáticos. La seguridad del gobierno (que con estas acciones demuestra ser inseguro) no puede estar por encima de las libertades de expresión e información. Podrán intentar meternos miedo a los dueños de medios, directivos, productores independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier persona que quiera expresar su pensamiento, idea u opinión. Pero nosotros, los comunicadores, no somos sino instrumentos de las voces del pueblo, al que jamás podrán silenciar. Es cierto que al Derecho le interesa la expresión cuando ésta se exterioriza y más aún cuando se hace pública, pero el ser humano, sociable y expansivo por esencia, con esta limitación radioeléctrica e impresa, buscaría cualquier otro medio para interrelacionarse. Ninguna norma jurídica espuria logrará secuestrar su conciencia y su pensar. ¿Qué persona o medio de comunicación actualmente, con impunidad, lesiona la difusión de la información veraz e imparcial? ¿Qué persona o medio nos agrede irrefrenable y diariamente la salud mental y moral del país, transformando mediáticamente lo cierto en mentira, lo virtuoso en perverso, la tranquilidad en zozobra?
Seguidamente, en otro día infausto, este gobierno intolerable y con resolución cabildada, saca del aire a 34 emisoras de radio. Amigos lectores: la radio es el medio más popular y a la vez el de mayor riqueza de audiencia. Lo escucha el pobre y el rico, el ilustrado y el analfabeto, los niños y adultos, el nacional y el extranjero. A todos nos llega su información, entretenimiento y formación. Nos llega a todos al mismo tiempo, de manera instantánea, en el propio momento en que ocurre la acción. Lo hace de manera directa, de antena transmisora a la antena receptora. La radio nos acompaña en la casa, penetra nuestro hogar para deleitarnos, mientras hacemos otra actividad. (Siempre invito a mis oyentes a desayunar dominicalmente conmigo, mientras me escuchan). La radio nos ambienta el trabajo en la oficina o en la calle. La radio es nuestro pasajero en el carro, que alegra nuestra ruta. Bajar la switchera y apagar los transmisores pretende atentar contra su intimidad personal, de la cual la radio es parte. Secuestrar y meter presa a la onda radioeléctrica (entiéndase un bien de dominio público de la República, más no del gobierno), implica acabar con el hechizo del poder de sugestión del medio radial, con su influjo de estimulación de la imaginación, con su mística capacidad de suscitar imágenes y de cautivar al receptor.
Quieren acabar con la expresividad de la radio, con los recursos que ella tiene a través de la simbiosis de la palabra, música y sonido. Pretenden cortar la comunicación afectiva que le habla al intelecto del oyente, que lo convoca a su sensibilidad y a su participación emotiva. Desean limitar la fuerza de percepción que posee el medio (que está en el radioescucha y no en la emisora, como erróneamente lo plantea el artículo 6 de la Ley contra Delitos Mediáticos). A lo mejor lograrán meter presa a la radio. ¿Y al mensaje? *Abogado y Locutor
Asistimos en Venezuela a horas menguadas del derecho a la comunicación. Tendrán que sancionar otra Constitución, porque la vigente ya no tiene más artículos para que esta dictadura los viole. Es una cadena – indetenible y desaforada como otras – de vulneración contra nuestro derecho que sí es sagrado y natural: el de expresarnos libremente.
Han sido dos días aciagos. En el primero la Fiscal General presenta un bodrio jurídico y comunista, con la propuesta de Ley contra Delitos Mediáticos. La seguridad del gobierno (que con estas acciones demuestra ser inseguro) no puede estar por encima de las libertades de expresión e información. Podrán intentar meternos miedo a los dueños de medios, directivos, productores independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier persona que quiera expresar su pensamiento, idea u opinión. Pero nosotros, los comunicadores, no somos sino instrumentos de las voces del pueblo, al que jamás podrán silenciar. Es cierto que al Derecho le interesa la expresión cuando ésta se exterioriza y más aún cuando se hace pública, pero el ser humano, sociable y expansivo por esencia, con esta limitación radioeléctrica e impresa, buscaría cualquier otro medio para interrelacionarse. Ninguna norma jurídica espuria logrará secuestrar su conciencia y su pensar. ¿Qué persona o medio de comunicación actualmente, con impunidad, lesiona la difusión de la información veraz e imparcial? ¿Qué persona o medio nos agrede irrefrenable y diariamente la salud mental y moral del país, transformando mediáticamente lo cierto en mentira, lo virtuoso en perverso, la tranquilidad en zozobra?
Seguidamente, en otro día infausto, este gobierno intolerable y con resolución cabildada, saca del aire a 34 emisoras de radio. Amigos lectores: la radio es el medio más popular y a la vez el de mayor riqueza de audiencia. Lo escucha el pobre y el rico, el ilustrado y el analfabeto, los niños y adultos, el nacional y el extranjero. A todos nos llega su información, entretenimiento y formación. Nos llega a todos al mismo tiempo, de manera instantánea, en el propio momento en que ocurre la acción. Lo hace de manera directa, de antena transmisora a la antena receptora. La radio nos acompaña en la casa, penetra nuestro hogar para deleitarnos, mientras hacemos otra actividad. (Siempre invito a mis oyentes a desayunar dominicalmente conmigo, mientras me escuchan). La radio nos ambienta el trabajo en la oficina o en la calle. La radio es nuestro pasajero en el carro, que alegra nuestra ruta. Bajar la switchera y apagar los transmisores pretende atentar contra su intimidad personal, de la cual la radio es parte. Secuestrar y meter presa a la onda radioeléctrica (entiéndase un bien de dominio público de la República, más no del gobierno), implica acabar con el hechizo del poder de sugestión del medio radial, con su influjo de estimulación de la imaginación, con su mística capacidad de suscitar imágenes y de cautivar al receptor.
Quieren acabar con la expresividad de la radio, con los recursos que ella tiene a través de la simbiosis de la palabra, música y sonido. Pretenden cortar la comunicación afectiva que le habla al intelecto del oyente, que lo convoca a su sensibilidad y a su participación emotiva. Desean limitar la fuerza de percepción que posee el medio (que está en el radioescucha y no en la emisora, como erróneamente lo plantea el artículo 6 de la Ley contra Delitos Mediáticos). A lo mejor lograrán meter presa a la radio. ¿Y al mensaje? *Abogado y Locutor
sábado, 6 de junio de 2009
NO ME ROBARAS LO MIO
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
El feto está adherido al vientre materno a través del cordón umbilical. Es lo primero que le pertenece. Es su medio de subsistencia. Cuando nace le cortan el conducto de la vida intrauterina y llora. Busca instintivamente seguir arraigado a algo. El pezón y la leche de la parturienta es su nueva pertenencia. La propiedad surge de la naturaleza humana, no es un invento, ni una concesión. El ser humano es la única criatura que tiene, que posee. Es el único ser que usa lo material como quiere, lo transforma con su conocimiento y le genera un valor del cual antes carecía.
En los orígenes de hombre, la caza y la pesca proveían a sus propias necesidades. Estando en una tribu o clan la propiedad se hizo colectiva, para satisfacer requerimientos comunes. En el Derecho Romano la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa; el de percibir los frutos; el de abusar, de contenido incierto; el de poseer; el de enajenar; el de disponer; y el de reivindicar. La propiedad fue evolucionando, pero se hiciere colectiva, social o pública, nunca desapareció la propiedad privada. La tierra fue considerada propiedad privada hasta después de la Edad Media. En la época feudal se poseía la tierra, pero sólo los monarcas y la iglesia eran dueños. Con la Revolución Industrial vino la propiedad de los bonos y acciones. Y la tierra, definitivamente, se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien. Hasta la Biblia reconoce la propiedad, al prescribir en el séptimo mandamiento: “No robarás”.
La propiedad privada es la madre de la civilización. Es la institución que tiene la capacidad de rescatar del estado salvaje a los pueblos y a las personas. Es difícil que exista algún sustituto a la propiedad privada para lograr la paz y la convivencia pacífica entre los hombres. No en vano está reconocida al individuo en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es que la propiedad privada tiene únicamente sentido en referencia a la persona. Es un disparate hablar de la propiedad privada de la comunidad o de la propiedad privada del Estado, o de la propiedad del pueblo. Sólo el individuo es propietario de un bien que puede venderlo, sin que nadie se oponga, que puede usarlo a manera de garantía; que puede regalarlo, sin
que nadie le proteste; y que puede destruirlo, sin que nadie sienta el derecho de prohibírselo. Los venezolanos, cada uno considerado, no somos propietarios de PDVSA. De hecho, ninguno de nosotros tiene derechos de propiedad privada sobre la empresa petrolera. Nadie puede por sí mismo vender un pozo petrolero, ni lo puede poner de garantía para que le presten un crédito bancario.
China ha sorprendido al mundo al introducir en su Constitución que la propiedad privada es un principio sagrado, promovido y defendido por el Estado. Con esta enmienda, quizá sin saberlo, han enterrado el viejo proyecto comunista. Ahora los chinos son líderes mundiales en la construcción de la economía de mercado. Desde el 2008 se han convertido en la tercera potencia económica mundial, según su PIB a valor nominal, detrás de EEUU y Japón, y en el segundo mayor exportador mundial, superado sólo por Alemania.
Asistimos en Venezuela a un ataque despiadado contra la propiedad privada. Se utiliza la confiscación − prohibida por la Carta Magna – para despojar, por decir lo menos, de la propiedad privada a quienes la han trabajado. Y con un proyecto de Ley de Propiedad Social se pretende aminorar lo que por naturaleza nos pertenece. Será entonces la justicia divina, la única aquí no intervenida, la que condene este asalto.
El feto está adherido al vientre materno a través del cordón umbilical. Es lo primero que le pertenece. Es su medio de subsistencia. Cuando nace le cortan el conducto de la vida intrauterina y llora. Busca instintivamente seguir arraigado a algo. El pezón y la leche de la parturienta es su nueva pertenencia. La propiedad surge de la naturaleza humana, no es un invento, ni una concesión. El ser humano es la única criatura que tiene, que posee. Es el único ser que usa lo material como quiere, lo transforma con su conocimiento y le genera un valor del cual antes carecía.
En los orígenes de hombre, la caza y la pesca proveían a sus propias necesidades. Estando en una tribu o clan la propiedad se hizo colectiva, para satisfacer requerimientos comunes. En el Derecho Romano la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa; el de percibir los frutos; el de abusar, de contenido incierto; el de poseer; el de enajenar; el de disponer; y el de reivindicar. La propiedad fue evolucionando, pero se hiciere colectiva, social o pública, nunca desapareció la propiedad privada. La tierra fue considerada propiedad privada hasta después de la Edad Media. En la época feudal se poseía la tierra, pero sólo los monarcas y la iglesia eran dueños. Con la Revolución Industrial vino la propiedad de los bonos y acciones. Y la tierra, definitivamente, se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien. Hasta la Biblia reconoce la propiedad, al prescribir en el séptimo mandamiento: “No robarás”.
La propiedad privada es la madre de la civilización. Es la institución que tiene la capacidad de rescatar del estado salvaje a los pueblos y a las personas. Es difícil que exista algún sustituto a la propiedad privada para lograr la paz y la convivencia pacífica entre los hombres. No en vano está reconocida al individuo en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es que la propiedad privada tiene únicamente sentido en referencia a la persona. Es un disparate hablar de la propiedad privada de la comunidad o de la propiedad privada del Estado, o de la propiedad del pueblo. Sólo el individuo es propietario de un bien que puede venderlo, sin que nadie se oponga, que puede usarlo a manera de garantía; que puede regalarlo, sin
que nadie le proteste; y que puede destruirlo, sin que nadie sienta el derecho de prohibírselo. Los venezolanos, cada uno considerado, no somos propietarios de PDVSA. De hecho, ninguno de nosotros tiene derechos de propiedad privada sobre la empresa petrolera. Nadie puede por sí mismo vender un pozo petrolero, ni lo puede poner de garantía para que le presten un crédito bancario.
China ha sorprendido al mundo al introducir en su Constitución que la propiedad privada es un principio sagrado, promovido y defendido por el Estado. Con esta enmienda, quizá sin saberlo, han enterrado el viejo proyecto comunista. Ahora los chinos son líderes mundiales en la construcción de la economía de mercado. Desde el 2008 se han convertido en la tercera potencia económica mundial, según su PIB a valor nominal, detrás de EEUU y Japón, y en el segundo mayor exportador mundial, superado sólo por Alemania.
Asistimos en Venezuela a un ataque despiadado contra la propiedad privada. Se utiliza la confiscación − prohibida por la Carta Magna – para despojar, por decir lo menos, de la propiedad privada a quienes la han trabajado. Y con un proyecto de Ley de Propiedad Social se pretende aminorar lo que por naturaleza nos pertenece. Será entonces la justicia divina, la única aquí no intervenida, la que condene este asalto.
domingo, 31 de mayo de 2009
LEY DE COMUNAS
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
Estando en la planta baja de un edificio ministerial, en Caracas, escuché, sin proponérmelo, una conversación muy enriquecedora para mí. Dos vecinos adeptos al proceso revolucionario comentaban entre sí sobre las comunas. En un momento determinado abordaron la inexistencia del soporte jurídico de esta figura. Para mí, como abogado, y con una ignorancia supina sobre esta materia – como diría un ideólogo connotado del régimen –, la intromisión involuntaria se tornó por lo demás interesante.
Se quejaba uno con el otro que había recibido instrucciones de organizar una comuna, pero desconocía cómo hacerlo. Aducía que si tenía el soporte legal él asumiría tal compromiso. De repente señaló que, históricamente, la comuna provenía de Roma. Fue aquí cuando me decidí, de inmediato, a apaciguar mi sed de conocimiento. Efectivamente, una comuna es una subdivisión administrativa menor a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre o función proviene de la edad media, época en la cual se designaban así a las ciudades italianas independientes del señor feudal. Fue en ese período en el cual se destacó el sentido asociativo o corporativo que ligaba a los nuevos burgueses en la defensa de unos intereses amenazados por los poderes sociales tradicionales (nobiliarios y eclesiásticos). Al igual que con las comunas rurales, los vecinos de las ciudades deseaban un conjunto de garantías frente a los abusos de los señores feudales y el pleno reconocimiento de su libertad jurídica, traducido en un sistema de gobierno controlado por ellos. Así nace la Carta de la Comuna. Allí se asegura que un organismo elegido por la asamblea de todos los vecinos, se encarga de administrar justicia, organizar las finanzas y articular la defensa. Se trata de organizar la vida pública, abierta a todo el conjunto de la población. En la Italia de entonces la comuna estaba constituida por la pluralidad de clases.
En la Ley de los Consejos Comunales no figura la comuna, como unidad de gestión política y administrativa, con competencia territorial. No está allí prevista como instancia de gobierno local con competencia en una comunidad. En la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, que negó la mayoría electoral, estaba señalada la comuna como la célula social del territorio, conformada por las comunidades, y que constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano.
Según la Constitución el poder local lo ostenta el municipio, unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, para elegir a sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, Así también lo confirma la Ley Orgánica del Poder Municipal.
No parece que pronto puede ser instituida esta figura, menos aún si el Poder Central – que ha cercado en su feudo gran amplitud de competencias con las estatizaciones – va perdiendo gradualmente la simpatía del pueblo, transformado en antipatía, porque reiteradamente éste se siente más desasistido en este régimen dizque de soberanía popular, protagónica y participativa. La descentralización que implica la comuna, en materia de mantenimiento urbano y de prestación de servicios y en cuanto a la elección popular de sus autoridades, confronta seriamente a este socialismo del siglo XXI, traducido cada vez más en despotismo y totalitarismo.Lamentablemente, los parroquianos que originaron para mí estas consideraciones tendrán que esperar un buen tiempo, para encontrar el soporte jurídico de sus instrucciones.
Estando en la planta baja de un edificio ministerial, en Caracas, escuché, sin proponérmelo, una conversación muy enriquecedora para mí. Dos vecinos adeptos al proceso revolucionario comentaban entre sí sobre las comunas. En un momento determinado abordaron la inexistencia del soporte jurídico de esta figura. Para mí, como abogado, y con una ignorancia supina sobre esta materia – como diría un ideólogo connotado del régimen –, la intromisión involuntaria se tornó por lo demás interesante.
Se quejaba uno con el otro que había recibido instrucciones de organizar una comuna, pero desconocía cómo hacerlo. Aducía que si tenía el soporte legal él asumiría tal compromiso. De repente señaló que, históricamente, la comuna provenía de Roma. Fue aquí cuando me decidí, de inmediato, a apaciguar mi sed de conocimiento. Efectivamente, una comuna es una subdivisión administrativa menor a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre o función proviene de la edad media, época en la cual se designaban así a las ciudades italianas independientes del señor feudal. Fue en ese período en el cual se destacó el sentido asociativo o corporativo que ligaba a los nuevos burgueses en la defensa de unos intereses amenazados por los poderes sociales tradicionales (nobiliarios y eclesiásticos). Al igual que con las comunas rurales, los vecinos de las ciudades deseaban un conjunto de garantías frente a los abusos de los señores feudales y el pleno reconocimiento de su libertad jurídica, traducido en un sistema de gobierno controlado por ellos. Así nace la Carta de la Comuna. Allí se asegura que un organismo elegido por la asamblea de todos los vecinos, se encarga de administrar justicia, organizar las finanzas y articular la defensa. Se trata de organizar la vida pública, abierta a todo el conjunto de la población. En la Italia de entonces la comuna estaba constituida por la pluralidad de clases.
En la Ley de los Consejos Comunales no figura la comuna, como unidad de gestión política y administrativa, con competencia territorial. No está allí prevista como instancia de gobierno local con competencia en una comunidad. En la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, que negó la mayoría electoral, estaba señalada la comuna como la célula social del territorio, conformada por las comunidades, y que constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano.
Según la Constitución el poder local lo ostenta el municipio, unidad política primaria de la organización nacional, con autonomía, para elegir a sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, Así también lo confirma la Ley Orgánica del Poder Municipal.
No parece que pronto puede ser instituida esta figura, menos aún si el Poder Central – que ha cercado en su feudo gran amplitud de competencias con las estatizaciones – va perdiendo gradualmente la simpatía del pueblo, transformado en antipatía, porque reiteradamente éste se siente más desasistido en este régimen dizque de soberanía popular, protagónica y participativa. La descentralización que implica la comuna, en materia de mantenimiento urbano y de prestación de servicios y en cuanto a la elección popular de sus autoridades, confronta seriamente a este socialismo del siglo XXI, traducido cada vez más en despotismo y totalitarismo.Lamentablemente, los parroquianos que originaron para mí estas consideraciones tendrán que esperar un buen tiempo, para encontrar el soporte jurídico de sus instrucciones.
AMISTAD Y POLITICA
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
La amistad es un servicio. Al amigo hay que ayudarlo cuando lo necesite. Poéticamente, los auténticos lazos de amistad han sido definidos como aquel licor dulce que sólo a algunos humanos está reservado probar. Es ese sentimiento privativo, que sin hacer perder la libertad e individualidad, hermana a dos personas, con la sola potencialidad del espíritu y sin abandonar este mundo. La política también es un servicio. Con ella se gobierna o se dirige la acción del estado en beneficio de la sociedad. El servicio de la amistad es particular. El servicio de la política es público.
Los amigos no discuten de política o de religión, porque tienen demasiado que proteger y salvar, para exponerlo a la intemperancia de los acontecimientos y a las pasiones, que política y religión despiertan. Cuando los amigos llegan a la política, es una prueba de fuego. Es cuando verdaderamente se sabe qué es amistad y qué es política. Es un mal endémico de nuestras sociedades aquel que conduce al sacrifico de la amistad en el altar de las ideologías, muchas veces un paso significativo hacia la violencia. En aras de preservar lo sublime de la amistad, es aconsejable no molestar al amigo que se encuentra en política. Incluso, ya se sabe, aprovecharse ilegalmente de esa amistad tiene un nombre y un tipo delictual. Se denomina “tráfico de influencias”. Es que en la praxis se puede constatar que la patología del ejercicio de poder siempre ha hecho más difícil el cultivo de la virtud de la amistad. Por otra parte, a lo largo de la historia, ¿la amistad ha permanecido inconciliable con los hombres investidos de poder político? Si se concibe a la amistad dentro de los estrictos límites marcados por la virtud, entonces la amistad es una práctica poco común entre los hombres que han ejercido, y ejercen, el poder político.
Cicerón estimaba que “la amistad verdadera difícilmente se encuentra en los que siguen la carrera política”, pues observa que “los que fueron antes tratables se mudan con el poder”. Cicerón agrega: “desprecian las amistades antiguas y se gozan con las nuevas.” Asimismo, advierte que así como entre amigos deben reprenderse y ser reprendidos, sin resentimientos y cuando las circunstancias así lo aconsejen, “no hay peste mayor en la amistad que el halago y la condescendencia.” Un caso excepcional fue el de Marco Aurelio, emperador de Roma. Al ser investido con los poderes supremos, no cambió en nada su modo de ser. Austero e insensible a las lisonjas del placer y la gloria, enseñaba con su ejemplo cómo vivir sin zozobra, gozando de los aprecios de los amigos y entregado a la filosofía. Se declaró “ser amigo de favorecer a otros, ejercitando con empeño la beneficencia, el esperar siempre bien y vivir persuadido de la buena fe y correspondencia de los amigos.” Confesó también haber aprendido “a no despreciar las quejas de los amigos, aún cuando aconteciere que se quejen sin razón, sino que, al contrario, es bien satisfacerles y procurar reducirles a la buena armonía acostumbrada.”En fin de cuentas, parece que amistad y poder político han resultado y resultan incompatibles. No en vano Voltaire lo caracterizó: “Amistad, don del cielo, deleite de las grandes almas; amistad, cosas que los reyes, que tanto se distinguen por su ingratitud, no tienen la dicha de conocer.”
La amistad es un servicio. Al amigo hay que ayudarlo cuando lo necesite. Poéticamente, los auténticos lazos de amistad han sido definidos como aquel licor dulce que sólo a algunos humanos está reservado probar. Es ese sentimiento privativo, que sin hacer perder la libertad e individualidad, hermana a dos personas, con la sola potencialidad del espíritu y sin abandonar este mundo. La política también es un servicio. Con ella se gobierna o se dirige la acción del estado en beneficio de la sociedad. El servicio de la amistad es particular. El servicio de la política es público.
Los amigos no discuten de política o de religión, porque tienen demasiado que proteger y salvar, para exponerlo a la intemperancia de los acontecimientos y a las pasiones, que política y religión despiertan. Cuando los amigos llegan a la política, es una prueba de fuego. Es cuando verdaderamente se sabe qué es amistad y qué es política. Es un mal endémico de nuestras sociedades aquel que conduce al sacrifico de la amistad en el altar de las ideologías, muchas veces un paso significativo hacia la violencia. En aras de preservar lo sublime de la amistad, es aconsejable no molestar al amigo que se encuentra en política. Incluso, ya se sabe, aprovecharse ilegalmente de esa amistad tiene un nombre y un tipo delictual. Se denomina “tráfico de influencias”. Es que en la praxis se puede constatar que la patología del ejercicio de poder siempre ha hecho más difícil el cultivo de la virtud de la amistad. Por otra parte, a lo largo de la historia, ¿la amistad ha permanecido inconciliable con los hombres investidos de poder político? Si se concibe a la amistad dentro de los estrictos límites marcados por la virtud, entonces la amistad es una práctica poco común entre los hombres que han ejercido, y ejercen, el poder político.
Cicerón estimaba que “la amistad verdadera difícilmente se encuentra en los que siguen la carrera política”, pues observa que “los que fueron antes tratables se mudan con el poder”. Cicerón agrega: “desprecian las amistades antiguas y se gozan con las nuevas.” Asimismo, advierte que así como entre amigos deben reprenderse y ser reprendidos, sin resentimientos y cuando las circunstancias así lo aconsejen, “no hay peste mayor en la amistad que el halago y la condescendencia.” Un caso excepcional fue el de Marco Aurelio, emperador de Roma. Al ser investido con los poderes supremos, no cambió en nada su modo de ser. Austero e insensible a las lisonjas del placer y la gloria, enseñaba con su ejemplo cómo vivir sin zozobra, gozando de los aprecios de los amigos y entregado a la filosofía. Se declaró “ser amigo de favorecer a otros, ejercitando con empeño la beneficencia, el esperar siempre bien y vivir persuadido de la buena fe y correspondencia de los amigos.” Confesó también haber aprendido “a no despreciar las quejas de los amigos, aún cuando aconteciere que se quejen sin razón, sino que, al contrario, es bien satisfacerles y procurar reducirles a la buena armonía acostumbrada.”En fin de cuentas, parece que amistad y poder político han resultado y resultan incompatibles. No en vano Voltaire lo caracterizó: “Amistad, don del cielo, deleite de las grandes almas; amistad, cosas que los reyes, que tanto se distinguen por su ingratitud, no tienen la dicha de conocer.”
viernes, 1 de mayo de 2009
LEE LO QUE TE GUSTE
Publicado por
Isaac Villamizar
* ISAAC VILLAMIZAR
Los libros son faros levantados en el mar del tiempo. No en vano Cervantes afirmó: “el que lee mucho y anda mucho, va mucho y sabe mucho.” Adquirir el hábito de lectura es construirse un refugio contra casi todas las miserias de la vida. Bacon aseguraba que “la lectura hace al hombre completo. La conversación lo hace ágil. La escritura lo hace preciso.” Bolívar - niño inestable, hiperkinético e insubordinado -, en su juventud, bajo la égida del Marqués de Ustáriz, comenzó a leer los clásicos antiguos y modernos; los enciclopedistas franceses; la literatura griega, romana, inglesa e italiana; la filosofía, la política, la antigüedad, la historia política y la sociología contemporánea. Así fue cimentando una extraordinaria ilustración y formándose un concepto vivo, real, profundo y actualizado del mundo de su época. Desde entonces la lectura sería una de sus grandes pasiones.
En nuestro caso hay temas preferidos por propios gustos e intereses profesionales y académicos. La lectura del Derecho y la Sociología Jurídica nos permite comprender la regulación de conductas sociales, la creación de la norma en los diferentes modelos sociales y políticos, el carácter de los conflictos en la sociedad, las interrelaciones y la dinámica social. Las obras de la Filosofía nos brindan la reflexión continua sobre la existencia, el conocimiento, la verdad, la realidad y la ética. El estudio de la Psicología y del Desarrollo Humano nos faculta conocer la relación de la conducta humana y de los procesos mentales con el entorno físico y social. La investigación del Mercadeo y la Publicidad nos autoriza explicar los procesos que ocurren en el intercambio y promoción de los bienes y servicios. El repaso de la teoría y praxis de la Gerencia de Empresas y la Gerencia Pública nos habilita captar la eficiencia y eficacia en la cooperación organizada y administración de recursos. El examen de los temas de turismo nos permite aumentar nuestra cultura de viajero y la interpretación y ampliación de nuestra cosmovisión. El análisis de la comunicación y de las relaciones humanas nos lleva a comprender cómo la palabra oral y escrita ayuda a mover y accionar la voluntad y a motivar el comentario de la audiencia.
La lectura de temas variados nos ha afirmado nuestro derecho al pluralismo de pensamiento y a la libertad de conciencia. La lectura nos ha enseñado que existe una enorme diferencia entre lo que el comunismo predica y lo que hace en función de gobierno. La lectura nos ilustra que el comunismo, en control del poder político y económico del Estado, no produce bienestar a la gran mayoría de la sociedad. La lectura nos alecciona que en los países otrora comunistas hubo hambre, crimen, deportación, exilio y fracaso de la colectivización de los medios de producción. La lectura nos instruye que el comunismo, en la práctica, siempre ha sido, en todos los países en los que ha existido, la tiranía brutal de una muy pequeña minoría sobre la enorme mayoría de los ciudadanos.
Los libros son faros levantados en el mar del tiempo. No en vano Cervantes afirmó: “el que lee mucho y anda mucho, va mucho y sabe mucho.” Adquirir el hábito de lectura es construirse un refugio contra casi todas las miserias de la vida. Bacon aseguraba que “la lectura hace al hombre completo. La conversación lo hace ágil. La escritura lo hace preciso.” Bolívar - niño inestable, hiperkinético e insubordinado -, en su juventud, bajo la égida del Marqués de Ustáriz, comenzó a leer los clásicos antiguos y modernos; los enciclopedistas franceses; la literatura griega, romana, inglesa e italiana; la filosofía, la política, la antigüedad, la historia política y la sociología contemporánea. Así fue cimentando una extraordinaria ilustración y formándose un concepto vivo, real, profundo y actualizado del mundo de su época. Desde entonces la lectura sería una de sus grandes pasiones.
En nuestro caso hay temas preferidos por propios gustos e intereses profesionales y académicos. La lectura del Derecho y la Sociología Jurídica nos permite comprender la regulación de conductas sociales, la creación de la norma en los diferentes modelos sociales y políticos, el carácter de los conflictos en la sociedad, las interrelaciones y la dinámica social. Las obras de la Filosofía nos brindan la reflexión continua sobre la existencia, el conocimiento, la verdad, la realidad y la ética. El estudio de la Psicología y del Desarrollo Humano nos faculta conocer la relación de la conducta humana y de los procesos mentales con el entorno físico y social. La investigación del Mercadeo y la Publicidad nos autoriza explicar los procesos que ocurren en el intercambio y promoción de los bienes y servicios. El repaso de la teoría y praxis de la Gerencia de Empresas y la Gerencia Pública nos habilita captar la eficiencia y eficacia en la cooperación organizada y administración de recursos. El examen de los temas de turismo nos permite aumentar nuestra cultura de viajero y la interpretación y ampliación de nuestra cosmovisión. El análisis de la comunicación y de las relaciones humanas nos lleva a comprender cómo la palabra oral y escrita ayuda a mover y accionar la voluntad y a motivar el comentario de la audiencia.
La lectura de temas variados nos ha afirmado nuestro derecho al pluralismo de pensamiento y a la libertad de conciencia. La lectura nos ha enseñado que existe una enorme diferencia entre lo que el comunismo predica y lo que hace en función de gobierno. La lectura nos ilustra que el comunismo, en control del poder político y económico del Estado, no produce bienestar a la gran mayoría de la sociedad. La lectura nos alecciona que en los países otrora comunistas hubo hambre, crimen, deportación, exilio y fracaso de la colectivización de los medios de producción. La lectura nos instruye que el comunismo, en la práctica, siempre ha sido, en todos los países en los que ha existido, la tiranía brutal de una muy pequeña minoría sobre la enorme mayoría de los ciudadanos.
El Plan Nacional de Lectura Revolucionaria - nueva disciplina comunista de las “escuadras”-, con la imposición de la recitación de textos socialistas y comunistas, es la aberrante negación de la sabiduría y la desnaturalización de los propósitos sublimes de la lectura. Recomiendo a los súbditos revolucionarios leer los buenos libros primero; lo más seguro es que no alcancen a leerlos todos. Tal vez así comprendan el consejo de Emerson: “Nunca leas un libro que no tenga por lo menos un año; no leas un libro que no sea famoso; siempre lee lo que te guste.”
NO SOMOS IGUALES
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
Buda en su lucha contra el sistema de castas pregonaba que todos los hombres son iguales. Todos los hombres se enfrentan a los mismos retos y deben tratar de seguir el mismo camino. David, Jesús y Mahoma, con el mismo arraigo, enseñaron que todos los hombres y mujeres se enfrentan a los mismos obstáculos y todos ellos pueden ganar el reino de los cielos si lo buscan con amor en sus corazones. Contrariamente, la doctrina de Confucio implica que los hombres son intrínsecamente desiguales y que esa diferencia se manifiesta en la mayor o menor comprensión de ciertos textos escritos. Sócrates creía que no había forma de saber si un hombre o mujer era superior o inferior a otro antes de una serie de exámenes que debían basarse en idénticas oportunidades de acceso a la educación. El resultado superior, según el filósofo, era el producto de un mayor esfuerzo, como en una habilidad o inteligencia óptima.
La Declaración de Jefferson aseguraba que todos los hombres no sólo son creados iguales, sino que también están dotados de una serie de derechos inalienables, es decir, que nada puede arrebatárserlos, a pesar de que alguien, con el poder suficiente, pueda ignorarlos o pisotearlos. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptó que los hombres nacen, y siguen siendo siempre, libres e iguales en cuestión de derechos. Los derechos no existen hasta que quedan plasmados en la ley. Esta declaración francesa es una expresión indirecta del principio de que la base de toda la sociedad civil es el imperio de la ley. Paradójicamente, la ley regula los derechos a la individualidad o identidad, dentro de los derechos de la personalidad, aceptándose que toda persona tiene un interés legítimo en afirmarse como individualidad distinta de las demás, siendo los signos distintivos de la identidad, como el nombre civil, el seudónimo o el sobrenombre, claro reflejo de ello, con importantes consecuencias jurídicas.
La democracia se basa en la igualdad. Esta es la idea que alimenta todas las revoluciones ideológicas. La igualdad política asegura el derecho al voto para todos los electores y la posibilidad de acceder en las mismas circunstancias al poder. La igualdad económica persigue una distribución más equitativa de la riqueza, de modo que todos tengan lo bastante como para vivir decentemente, y una equidad casi absoluta en oportunidades.
Buda en su lucha contra el sistema de castas pregonaba que todos los hombres son iguales. Todos los hombres se enfrentan a los mismos retos y deben tratar de seguir el mismo camino. David, Jesús y Mahoma, con el mismo arraigo, enseñaron que todos los hombres y mujeres se enfrentan a los mismos obstáculos y todos ellos pueden ganar el reino de los cielos si lo buscan con amor en sus corazones. Contrariamente, la doctrina de Confucio implica que los hombres son intrínsecamente desiguales y que esa diferencia se manifiesta en la mayor o menor comprensión de ciertos textos escritos. Sócrates creía que no había forma de saber si un hombre o mujer era superior o inferior a otro antes de una serie de exámenes que debían basarse en idénticas oportunidades de acceso a la educación. El resultado superior, según el filósofo, era el producto de un mayor esfuerzo, como en una habilidad o inteligencia óptima.
La Declaración de Jefferson aseguraba que todos los hombres no sólo son creados iguales, sino que también están dotados de una serie de derechos inalienables, es decir, que nada puede arrebatárserlos, a pesar de que alguien, con el poder suficiente, pueda ignorarlos o pisotearlos. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptó que los hombres nacen, y siguen siendo siempre, libres e iguales en cuestión de derechos. Los derechos no existen hasta que quedan plasmados en la ley. Esta declaración francesa es una expresión indirecta del principio de que la base de toda la sociedad civil es el imperio de la ley. Paradójicamente, la ley regula los derechos a la individualidad o identidad, dentro de los derechos de la personalidad, aceptándose que toda persona tiene un interés legítimo en afirmarse como individualidad distinta de las demás, siendo los signos distintivos de la identidad, como el nombre civil, el seudónimo o el sobrenombre, claro reflejo de ello, con importantes consecuencias jurídicas.
La democracia se basa en la igualdad. Esta es la idea que alimenta todas las revoluciones ideológicas. La igualdad política asegura el derecho al voto para todos los electores y la posibilidad de acceder en las mismas circunstancias al poder. La igualdad económica persigue una distribución más equitativa de la riqueza, de modo que todos tengan lo bastante como para vivir decentemente, y una equidad casi absoluta en oportunidades.
En realidad no somos iguales. Las democracias occidentales, con la igualdad política, han permitido que los países no sean gobernados por el pueblo, sino por minorías irresponsables e indiferentes, que se denominan a sí mismas con diversos títulos grandilocuentes y fraudulentos, como padre del pueblo, presidente de la revolución, emperador vitalicio, presidente de la junta, comandante de la revolución, duce, fuhrer, o lo que sea. Esta minoría, en deformación de la igualdad, se ha convertido en totalitarismo, sólo preocupado por el poder y de un espurio sentido del honor nacional. Es una enfermedad de gobierno, una influenza, que se ha propagado por la rápida expansión de la igualdad en los dos siglos transcurridos desde la Revolución Francesa. Y en caso de proclamarse mayoría, ésta - por grande que sea - no tiene derecho a matar a los que no están de acuerdo con ella. Es una tiranía brutal, donde el pueblo no ha reinado jamás en un Estado de esta naturaleza. Sin embargo, las democracias las han aceptado y con ello han puesto en duda razonable que todos los hombres y mujeres son tratados iguales, con las mismas oportunidades políticas, sociales y económicas.
IMPRECACIONES DEL INFIERNO
Publicado por
Isaac Villamizar
* ISAAC VILLAMIZAR
Los medios de comunicación radioeléctricos tienen una alta responsabilidad en la formación de la ciudadanía. Así lo contempla el artículo 108 constitucional. Así también lo ratifica el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Es más, en este propósito hay una responsabilidad compartida que tienen, entre otros, los medios, los productores nacionales independientes y los usuarios, según esta misma norma. Uno de los objetivos generales de esta ley, que regula la difusión y recepción de mensajes radiofónicos, contempla promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial. En virtud de ser una audiencia sensible, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión procura la difusión de información dirigida a los niños y adolescentes, encaminada al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, el respeto a los derechos humanos, y a formar de manera adecuada conciencia social, de paz y tolerancia. Así expresamente lo postula el artículo 3 de este texto normativo.
Por otra parte, la Ley Resorte prohíbe que en horario Todo Usuario, hasta las 7 pm, y en Horario Supervisado, hasta las 11 pm, se divulguen mensajes y programas que contengan elementos de lenguaje que en su uso común tengan carácter soez y que constituyan imprecaciones, así como que aludan a manifestaciones escatológicas. El DRAE describe como soez aquello que es bajo, grosero, indigno y vil. El mismo diccionario agrega que imprecar es proferir palabras en que se expresan el vivo deseo de que alguien sufra un mal o daño. Agrega que escatológico es lo relativo a postrimerías de ultratumba o más allá de la muerte. En cuanto a la responsabilidad delictual, el Código Penal agrava la difamación e injuria cuando las ofensas al honor, reputación y decoro de una persona se cometen en un medio público.
En el principal canal televisivo del gobierno – menos mal que no es de todos los venezolanos – en programas de opinión, durante horarios todo usuario y supervisado, se profieren expresiones hirientes, ofensivas a la dignidad personal, a la condición humana. Teniendo frente a la pantalla a niños y adolescentes, se expresan términos groseros, deformantes de la adecuada formación ciudadana y del edificante crecimiento de la personalidad de los infantes. Es un lenguaje que llama al daño, al odio, a la muerte, a la quema en las más horribles pailas del infierno, al pecado más mortal del alma más escatológica de Lucifer. Es un habla que promueve la intolerancia a la disidencia y a la crítica de la acción oficial. Es un parloteo agraviante, difamante e injurioso, que no encuentra límite alguno a su espíritu del averno.
Entonces la pregunta es obvia: ¿De cuál cierre de medios televisivos se está hablando? ¿Por qué el Directorio de Responsabilidad Social y Conatel se hacen los sordos, ciegos y mudos ante tanto vómito irrefrenable? No está lejos el infierno. Lo tenemos en la pantalla encendida. Brotando de allí rayos y centellas. No en vano el ensayista y poeta peruano Manuel González Prada aseguró que “¡Corazones hay tan yertos! ¡Almas hay que hieden tanto! Para verme con los muertos, ya no voy al camposanto.” * Abogado y Locutor
Los medios de comunicación radioeléctricos tienen una alta responsabilidad en la formación de la ciudadanía. Así lo contempla el artículo 108 constitucional. Así también lo ratifica el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Es más, en este propósito hay una responsabilidad compartida que tienen, entre otros, los medios, los productores nacionales independientes y los usuarios, según esta misma norma. Uno de los objetivos generales de esta ley, que regula la difusión y recepción de mensajes radiofónicos, contempla promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial. En virtud de ser una audiencia sensible, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión procura la difusión de información dirigida a los niños y adolescentes, encaminada al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, el respeto a los derechos humanos, y a formar de manera adecuada conciencia social, de paz y tolerancia. Así expresamente lo postula el artículo 3 de este texto normativo.
Por otra parte, la Ley Resorte prohíbe que en horario Todo Usuario, hasta las 7 pm, y en Horario Supervisado, hasta las 11 pm, se divulguen mensajes y programas que contengan elementos de lenguaje que en su uso común tengan carácter soez y que constituyan imprecaciones, así como que aludan a manifestaciones escatológicas. El DRAE describe como soez aquello que es bajo, grosero, indigno y vil. El mismo diccionario agrega que imprecar es proferir palabras en que se expresan el vivo deseo de que alguien sufra un mal o daño. Agrega que escatológico es lo relativo a postrimerías de ultratumba o más allá de la muerte. En cuanto a la responsabilidad delictual, el Código Penal agrava la difamación e injuria cuando las ofensas al honor, reputación y decoro de una persona se cometen en un medio público.
En el principal canal televisivo del gobierno – menos mal que no es de todos los venezolanos – en programas de opinión, durante horarios todo usuario y supervisado, se profieren expresiones hirientes, ofensivas a la dignidad personal, a la condición humana. Teniendo frente a la pantalla a niños y adolescentes, se expresan términos groseros, deformantes de la adecuada formación ciudadana y del edificante crecimiento de la personalidad de los infantes. Es un lenguaje que llama al daño, al odio, a la muerte, a la quema en las más horribles pailas del infierno, al pecado más mortal del alma más escatológica de Lucifer. Es un habla que promueve la intolerancia a la disidencia y a la crítica de la acción oficial. Es un parloteo agraviante, difamante e injurioso, que no encuentra límite alguno a su espíritu del averno.
Entonces la pregunta es obvia: ¿De cuál cierre de medios televisivos se está hablando? ¿Por qué el Directorio de Responsabilidad Social y Conatel se hacen los sordos, ciegos y mudos ante tanto vómito irrefrenable? No está lejos el infierno. Lo tenemos en la pantalla encendida. Brotando de allí rayos y centellas. No en vano el ensayista y poeta peruano Manuel González Prada aseguró que “¡Corazones hay tan yertos! ¡Almas hay que hieden tanto! Para verme con los muertos, ya no voy al camposanto.” * Abogado y Locutor
CEREBRO VULCANO
Publicado por
Isaac Villamizar
En la serie original Viaje a las Estrellas se conoció a un ser lleno de conflictos y dolorosas contradicciones. Proveniente del ficticio planeta Vulcano, Mr. Spock poseía una enorme capacidad intelectual y unos inamovibles condicionamientos culturales, el mayor de los cuales era la total imposibilidad de mostrar sus sentimientos en público. Hijo del vulcano Sarek y de la humana Amanda, nacido en Vulcano en 2230, Spock estuvo siempre marcado por la naturaleza mestiza de su carácter. Su vida fue una reafirmación constante, un sendero de desafíos autoimpuestos, un arduo camino jalonado por duras e irresueltas luchas interiores. En su infancia, dado su origen vulcano-humano, fue sometido - y lo hizo a sí mismo – a duras pruebas de valor y supervivencia, para elegir por el resto de su vida a una de las dos culturas que habían marcado su nacimiento. Los vulcanos, raza humanoide, basaban su vida en la razón y la lógica. Sin embargo, los orígenes del planeta los recuerda como una raza apasionada y violenta, incluso más que los humanos, pero que, con una nueva filosofía del despertar, y con la adopción de la lógica, la meditación y la supresión de emociones, lograron formar una sociedad próspera y avanzada en tecnología. Para ser una raza sumamente lógica, los vulcanos realmente tenían una creencia espiritual muy firme. Siendo una sociedad que no parecía tener una religión dominante, creían en el katra, alma que podía transferirse de una persona a otra antes de la muerte. Spock, proclamado vulcano, sufre un conflicto interno entre la razón y la lógica de su mitad vulcana, y la emoción e intuición de su mitad humana.
La humanidad vive hoy una feroz lucha de imposición de cerebros. Los hemisferios Logistikon y Nous de Platón están enfrentados. En la efervescencia de la era científica y los albores de la del conocimiento, hay un bando del intelecto, de la abstracción, del análisis, del cálculo, del pensamiento lineal, secuencial y objetivo, de los detalles y de las partes del todo. El accionar de esta facción es directo, vertical, realista, frío, poderoso y dominante. Su artillería son los hechos, las palabras, el lenguaje, el presente y el pasado, la matemática y la ciencia, basada en lo práctico y seguro. Su estrategia ofensiva es la atención focalizada, control del tiempo, planificación, ejecución, toma de decisiones y memoria a largo plazo.
El otro contingente de esta pugna es el de la intuición, la complejidad, la invención, el arte, el misticismo y la sumisión. Es la tropa del pensamiento divergente, imaginativo, no lineal, metafórico, subjetivo, flexible, basado en fantasías, impetuoso y riesgoso Su escudo es integrador, con facultades viso-espaciales, especializado en sensaciones, sentimientos, prosodia, presente y futuro, capaz de concebir las estrategias y situaciones de una forma total, orientado a ver el panorama general, integrando, sintetizando varios tipos de elementos y data.La humanidad descubre, alcanza, progresa, ingenia, produce, utiliza y ambiciona calidad de vida. La humanidad siente, enferma, padece, ambiciona un ser ético-espiritual lleno de trascendencia, virtudes, valores, principios y emociones. Cómo Mr Spock, la humanidad se reafirma, recorre el universo, desbordando el presente inmediato y entrando en una dimensión diferente, alimentada de sus pugnas y desacuerdos.
La humanidad vive hoy una feroz lucha de imposición de cerebros. Los hemisferios Logistikon y Nous de Platón están enfrentados. En la efervescencia de la era científica y los albores de la del conocimiento, hay un bando del intelecto, de la abstracción, del análisis, del cálculo, del pensamiento lineal, secuencial y objetivo, de los detalles y de las partes del todo. El accionar de esta facción es directo, vertical, realista, frío, poderoso y dominante. Su artillería son los hechos, las palabras, el lenguaje, el presente y el pasado, la matemática y la ciencia, basada en lo práctico y seguro. Su estrategia ofensiva es la atención focalizada, control del tiempo, planificación, ejecución, toma de decisiones y memoria a largo plazo.
El otro contingente de esta pugna es el de la intuición, la complejidad, la invención, el arte, el misticismo y la sumisión. Es la tropa del pensamiento divergente, imaginativo, no lineal, metafórico, subjetivo, flexible, basado en fantasías, impetuoso y riesgoso Su escudo es integrador, con facultades viso-espaciales, especializado en sensaciones, sentimientos, prosodia, presente y futuro, capaz de concebir las estrategias y situaciones de una forma total, orientado a ver el panorama general, integrando, sintetizando varios tipos de elementos y data.La humanidad descubre, alcanza, progresa, ingenia, produce, utiliza y ambiciona calidad de vida. La humanidad siente, enferma, padece, ambiciona un ser ético-espiritual lleno de trascendencia, virtudes, valores, principios y emociones. Cómo Mr Spock, la humanidad se reafirma, recorre el universo, desbordando el presente inmediato y entrando en una dimensión diferente, alimentada de sus pugnas y desacuerdos.
domingo, 5 de abril de 2009
JUECES DEL TERROR
Publicado por
Isaac Villamizar
Se puede vivir sin belleza, sin riqueza y hasta sin salud. Se vive mal, pero se vive. Sin justicia no se puede vivir. Angel Ossorio. El Alma de la Toga.
Hay dos instituciones sobre las que, cuando pase esta pesadilla y se restituya el Estado de Derecho, habrá que hacer un análisis crudo, una reingeniería, una revisión profunda y objetiva acerca de sus valores éticos, su proceso formativo y su compromiso con la democracia. Son la Fuerza Armada Nacional y el Poder Judicial. Mientras tanto, al decir de Albert Einstein, disfrutemos de la bendición de esta crisis.
El Estado actualmente no puede garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, tal como lo postula el artículo 26 constitucional. En el Poder Judicial, con excepción de contados estrados judiciales, no se encuentra ni la justicia en su concepción tradicional o kelseniana, ni la justicia en su concepción revolucionaria, como producto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. De la justicia venezolana no florece la verdad y la sinceridad, ni tampoco la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia y la justicia de la tolerancia. También están divorciados de nuestra justicia los principios éticos, morales y jurídicos que fundamentan el fin supremo del respeto y adecuado ejercicio de los derechos individuales y colectivos. Ello es así porque, sencillamente, la Política ha influido en la Justicia, perturbándola, desquiciándola, deprimiéndola. El Foro se amedrentó con la Política, arrinconándolo hasta el punto de hacerlo pensar que nada valía si no era por la sombra que sobre él proyectan los demás poderes. Quedó suprimida la jerarquía del Poder Judicial, caracterizada por su autonomía, independencia e inamovilidad, y apareció sustituida por el grado espeluznante de la intervención del resto de los poderes.
Cómo si esto no fuera ya de por sí aterrador, se le adicionó el desprecio de la administración de justicia por la Deontología Jurídica, especialmente por la Ética Judicial. El Juez, investido de la potestad jurisdiccional, derivada de la soberanía del Estado, y supuestamente preparado para resolver una controversia o decidir el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias presentadas en juicio y actuando como intérprete legal por excelencia, se vio sometido en su actuación por las presiones que la realidad ejerce sobre él. Es así como se descubre y se sabe – y de allí la ventaja de esta crisis judicial – de qué tamaño y cuán sólidos son los valores éticos del magistrado. No otra explicación tiene el comportamiento, traducido en dispositiva de sentencia dictada “en nombre de la República y por autoridad de la ley”, de una jueza que, vulnerando todos los derechos fundamentales y procesales de imputados, y obviando toda regla de valoración de la prueba, pronuncia un absurdo jurídico, que se vuelve posible cuando actúa como instrumento de persecución política y de represión de disidencia.Sólo así se entiende que una magistrada, adiestrada en “El papel del Juez en el Proceso Penal”, en “Derecho Penal y Constitución” y en “Los Derechos Humanos en el nuevo Proceso Penal venezolano”, se haya convertido en una Jueza del Terror.
Hay dos instituciones sobre las que, cuando pase esta pesadilla y se restituya el Estado de Derecho, habrá que hacer un análisis crudo, una reingeniería, una revisión profunda y objetiva acerca de sus valores éticos, su proceso formativo y su compromiso con la democracia. Son la Fuerza Armada Nacional y el Poder Judicial. Mientras tanto, al decir de Albert Einstein, disfrutemos de la bendición de esta crisis.
El Estado actualmente no puede garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, tal como lo postula el artículo 26 constitucional. En el Poder Judicial, con excepción de contados estrados judiciales, no se encuentra ni la justicia en su concepción tradicional o kelseniana, ni la justicia en su concepción revolucionaria, como producto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. De la justicia venezolana no florece la verdad y la sinceridad, ni tampoco la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia y la justicia de la tolerancia. También están divorciados de nuestra justicia los principios éticos, morales y jurídicos que fundamentan el fin supremo del respeto y adecuado ejercicio de los derechos individuales y colectivos. Ello es así porque, sencillamente, la Política ha influido en la Justicia, perturbándola, desquiciándola, deprimiéndola. El Foro se amedrentó con la Política, arrinconándolo hasta el punto de hacerlo pensar que nada valía si no era por la sombra que sobre él proyectan los demás poderes. Quedó suprimida la jerarquía del Poder Judicial, caracterizada por su autonomía, independencia e inamovilidad, y apareció sustituida por el grado espeluznante de la intervención del resto de los poderes.
Cómo si esto no fuera ya de por sí aterrador, se le adicionó el desprecio de la administración de justicia por la Deontología Jurídica, especialmente por la Ética Judicial. El Juez, investido de la potestad jurisdiccional, derivada de la soberanía del Estado, y supuestamente preparado para resolver una controversia o decidir el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias presentadas en juicio y actuando como intérprete legal por excelencia, se vio sometido en su actuación por las presiones que la realidad ejerce sobre él. Es así como se descubre y se sabe – y de allí la ventaja de esta crisis judicial – de qué tamaño y cuán sólidos son los valores éticos del magistrado. No otra explicación tiene el comportamiento, traducido en dispositiva de sentencia dictada “en nombre de la República y por autoridad de la ley”, de una jueza que, vulnerando todos los derechos fundamentales y procesales de imputados, y obviando toda regla de valoración de la prueba, pronuncia un absurdo jurídico, que se vuelve posible cuando actúa como instrumento de persecución política y de represión de disidencia.Sólo así se entiende que una magistrada, adiestrada en “El papel del Juez en el Proceso Penal”, en “Derecho Penal y Constitución” y en “Los Derechos Humanos en el nuevo Proceso Penal venezolano”, se haya convertido en una Jueza del Terror.
martes, 10 de febrero de 2009
NO HAY NADA QUE ENMENDAR
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
No hay nada que enmendar. Nuestra Constitución, en cuanto a reelección de cargos de elección popular se refiere, está correcta. No hay nada que corregir. Un período presidencial inicial, con la posibilidad de una reelección definida, temporal, cierta en su término, es lo adecuado al sistema republicano que tenemos y al régimen de democracia que nos es propio. Con la Constitución de 1999, se refundó una República, con la esperanza de un cambio, lo que aún - en cuatro años venideros - espera el pueblo.
No hay nada que enmendar. No es lo conveniente a la patria la reelección continua, la reelección indefinida, la reelección sucesiva, la postulación permanente de candidatos o como se le quiera llamar. Es lo mismo. No hay que enmendar porque los jóvenes, los líderes de la comunidad, nuestros hijos, nuestros nietos, tienen igual derecho a ser Presidente, Gobernador, Alcalde o Diputado. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es el titular de la soberanía, el dueño del destino del país. No hay nada que enmendar porque el futuro de la Nación no se construye con una idea única, con un solo pensamiento, con un mismo proceder. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es sabio, y no es el que ha cometido errores. Quien debe enmendar, quien debe corregir, quien debe cambiar, quien debe reparar, quien debe rectificar, quien debe mejorar, quien debe revisar, es el Presidente de la República, que ha tenido, como nadie, la ocasión de llevarnos en 10 años a niveles de altísima prosperidad, de calidad de vida envidiable a nivel mundial, de prosperidad, de salud inmejorable, de desarrollo humano espléndido, pero que con el dispendio más grosero de los colosales ingresos de dólares que ha tenido Venezuela, nos ha conducido a la miseria, a la desigualdad, a la pobreza, al abandono, a la inequidad, al odio entre hermanos.
Haré la cola, sin cansancio alguno, las veces que sea necesario, para votar por la defensa, la preservación, la restitución, la garantía de cumplimiento de la Constitución vigente. Es el deber que me impone mi conciencia y también la Carta Magna, en su artículo 333, cuando me pide, como ciudadano, mi cuota parte para restablecer su efectiva vigencia. Lo haré también para decirle al Presidente de la República, con el ejercicio del voto, del mecanismo del referendo como democracia participativa, que él también, conforme los artículos 232 y 236 constitucional, está obligado a respetar la dignidad de las personas, a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, y a cumplir y hacer cumplir esa Constitución que fraudulentamente pretende enmendar.
Me haré acompañar hasta la máquina, como lo he hecho en los últimos procesos electorales, de mi menor hija de 6 años, para enseñarle, una vez más, que estoy luchando por su porvenir, que estoy comprometido a dejarle - con mi opinión que decide, con mi concurrencia a la jornada referendaria - un país en paz, en tranquilidad, con seguridad personal, social e integral, con estabilidad laboral, con buenos servicios públicos, con una educación de calidad y con oportunidades de progreso.
He hecho la cola en el banco, en el supermercado, en la gasolinera, en el estadio, en el concierto. Por Venezuela, por su destino y por mi familia, esta vez estaré en la fila el 15 de febrero como el más responsable de sus ciudadanos. Y al final del camino habré dicho: ¡no hay nada que enmendar!
No hay nada que enmendar. Nuestra Constitución, en cuanto a reelección de cargos de elección popular se refiere, está correcta. No hay nada que corregir. Un período presidencial inicial, con la posibilidad de una reelección definida, temporal, cierta en su término, es lo adecuado al sistema republicano que tenemos y al régimen de democracia que nos es propio. Con la Constitución de 1999, se refundó una República, con la esperanza de un cambio, lo que aún - en cuatro años venideros - espera el pueblo.
No hay nada que enmendar. No es lo conveniente a la patria la reelección continua, la reelección indefinida, la reelección sucesiva, la postulación permanente de candidatos o como se le quiera llamar. Es lo mismo. No hay que enmendar porque los jóvenes, los líderes de la comunidad, nuestros hijos, nuestros nietos, tienen igual derecho a ser Presidente, Gobernador, Alcalde o Diputado. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es el titular de la soberanía, el dueño del destino del país. No hay nada que enmendar porque el futuro de la Nación no se construye con una idea única, con un solo pensamiento, con un mismo proceder. No hay nada que enmendar, porque el pueblo es sabio, y no es el que ha cometido errores. Quien debe enmendar, quien debe corregir, quien debe cambiar, quien debe reparar, quien debe rectificar, quien debe mejorar, quien debe revisar, es el Presidente de la República, que ha tenido, como nadie, la ocasión de llevarnos en 10 años a niveles de altísima prosperidad, de calidad de vida envidiable a nivel mundial, de prosperidad, de salud inmejorable, de desarrollo humano espléndido, pero que con el dispendio más grosero de los colosales ingresos de dólares que ha tenido Venezuela, nos ha conducido a la miseria, a la desigualdad, a la pobreza, al abandono, a la inequidad, al odio entre hermanos.
Haré la cola, sin cansancio alguno, las veces que sea necesario, para votar por la defensa, la preservación, la restitución, la garantía de cumplimiento de la Constitución vigente. Es el deber que me impone mi conciencia y también la Carta Magna, en su artículo 333, cuando me pide, como ciudadano, mi cuota parte para restablecer su efectiva vigencia. Lo haré también para decirle al Presidente de la República, con el ejercicio del voto, del mecanismo del referendo como democracia participativa, que él también, conforme los artículos 232 y 236 constitucional, está obligado a respetar la dignidad de las personas, a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, y a cumplir y hacer cumplir esa Constitución que fraudulentamente pretende enmendar.
Me haré acompañar hasta la máquina, como lo he hecho en los últimos procesos electorales, de mi menor hija de 6 años, para enseñarle, una vez más, que estoy luchando por su porvenir, que estoy comprometido a dejarle - con mi opinión que decide, con mi concurrencia a la jornada referendaria - un país en paz, en tranquilidad, con seguridad personal, social e integral, con estabilidad laboral, con buenos servicios públicos, con una educación de calidad y con oportunidades de progreso.
He hecho la cola en el banco, en el supermercado, en la gasolinera, en el estadio, en el concierto. Por Venezuela, por su destino y por mi familia, esta vez estaré en la fila el 15 de febrero como el más responsable de sus ciudadanos. Y al final del camino habré dicho: ¡no hay nada que enmendar!
REPUBLICA Y REELECCION INDEFINIDA
Publicado por
Isaac Villamizar
ISAAC VILLAMIZAR
El reconocido abogado constitucionalista Gerardo Fernández, en El Universal del 24 de junio de 2007, declaró: “Es difícil conseguir en el mundo un presidente democrático que haya cambiado dos veces la Constitución. La reelección presidencial indefinida atenta contra un principio básico contenido en el artículo 6 de la actual Constitución: la alternabilidad, porque desde el poder mismo se desarrollan los controles institucionales para permanecer en él indefinidamente. En el continente no hay una sola Constitución democrática que acepte al reelección indefinida, limitada, en ciertos casos, a un período, porque ésa es la única forma de prevenir el mal histórico de las dictaduras constitucionales.”
La doctrina del Derecho Constitucional define la forma de gobierno como la estructura que en cada país adopta el conjunto de órganos que ejercen las funciones soberanas. La forma de gobierno concierne a la manera de composición de los órganos en quienes está radicada la potestad suprema de dirección del Estado, que para conocerse basta con revisar la Constitución política de cada Estado. Desde los filósofos griegos, pasando por Montesquieu y Rousseau, hasta llegar a Kelsen, Jellinek y Dabin, se ha hablado de dos formas básicas de gobierno: Monarquía y República. En aquélla, la forma de gobierno la ejerce una sola persona; supone que el gobierno del Estado está dirigido por una sola voluntad: el monarca, en quien descansa la dirección suprema y jurídicamente están concentradas las atribuciones de representar el Estado. En ésta, la forma de gobierno, la titularidad del poder supremo, corresponde a un cuerpo colegiado (órgano multipersonal), que ejerce funciones de mando en representación de la sociedad política (los gobernados). En la República la sociedad no transfiere el poder público a los titulares de la función de gobierno, sino que aquélla (sociedad), siempre permanece soberana al auto gobernarse por medio de órganos que son delegados para el desempeño temporal de la gestión gubernamental.
La gobierno de gobierno republicana tiene cinco características esenciales: 1) La función suprema de gobierno recae en varios sujetos titulares (sujetos del poder público); 2) Los titulares de la función de gobierno no actúa por poder propio, sino en virtud a un poder delegado por los gobernados, titulares siempre de la soberanía; 3) Los titulares de la función de gobierno ejercen la gestión gubernamental temporalmente, lo que indica que su mando fenece o es revocable. 4) Los titulares del poder gubernamental son responsables de su gestión ante la sociedad (gobernados), por ser delegados de una soberanía ajena; 5) Todos los ciudadanos tienen, por igual, derecho a ocupar las supremas magistraturas, a ocupar funciones del poder público. Sin estas características no existe República.Venezuela, en el primer artículo de la Constitución, en sus primeras palabras escritas, se define como republicana. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…” En consecuencia, una enmienda constitucional para la reelección presidencial indefinida altera la característica republicana de Venezuela, su esencia como forma de gobierno. De aprobarse ella, en el texto constitucional quedaría una gravísima distorsión de su forma y filosofía de gobierno; sería un atentado mortal a la estructura fundamental del Estado y la Constitución. Y, tal como lo afirmó el constitucionalista Gerardo Fernández, se instauraría en Venezuela una dictadura constitucional.
El reconocido abogado constitucionalista Gerardo Fernández, en El Universal del 24 de junio de 2007, declaró: “Es difícil conseguir en el mundo un presidente democrático que haya cambiado dos veces la Constitución. La reelección presidencial indefinida atenta contra un principio básico contenido en el artículo 6 de la actual Constitución: la alternabilidad, porque desde el poder mismo se desarrollan los controles institucionales para permanecer en él indefinidamente. En el continente no hay una sola Constitución democrática que acepte al reelección indefinida, limitada, en ciertos casos, a un período, porque ésa es la única forma de prevenir el mal histórico de las dictaduras constitucionales.”
La doctrina del Derecho Constitucional define la forma de gobierno como la estructura que en cada país adopta el conjunto de órganos que ejercen las funciones soberanas. La forma de gobierno concierne a la manera de composición de los órganos en quienes está radicada la potestad suprema de dirección del Estado, que para conocerse basta con revisar la Constitución política de cada Estado. Desde los filósofos griegos, pasando por Montesquieu y Rousseau, hasta llegar a Kelsen, Jellinek y Dabin, se ha hablado de dos formas básicas de gobierno: Monarquía y República. En aquélla, la forma de gobierno la ejerce una sola persona; supone que el gobierno del Estado está dirigido por una sola voluntad: el monarca, en quien descansa la dirección suprema y jurídicamente están concentradas las atribuciones de representar el Estado. En ésta, la forma de gobierno, la titularidad del poder supremo, corresponde a un cuerpo colegiado (órgano multipersonal), que ejerce funciones de mando en representación de la sociedad política (los gobernados). En la República la sociedad no transfiere el poder público a los titulares de la función de gobierno, sino que aquélla (sociedad), siempre permanece soberana al auto gobernarse por medio de órganos que son delegados para el desempeño temporal de la gestión gubernamental.
La gobierno de gobierno republicana tiene cinco características esenciales: 1) La función suprema de gobierno recae en varios sujetos titulares (sujetos del poder público); 2) Los titulares de la función de gobierno no actúa por poder propio, sino en virtud a un poder delegado por los gobernados, titulares siempre de la soberanía; 3) Los titulares de la función de gobierno ejercen la gestión gubernamental temporalmente, lo que indica que su mando fenece o es revocable. 4) Los titulares del poder gubernamental son responsables de su gestión ante la sociedad (gobernados), por ser delegados de una soberanía ajena; 5) Todos los ciudadanos tienen, por igual, derecho a ocupar las supremas magistraturas, a ocupar funciones del poder público. Sin estas características no existe República.Venezuela, en el primer artículo de la Constitución, en sus primeras palabras escritas, se define como republicana. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…” En consecuencia, una enmienda constitucional para la reelección presidencial indefinida altera la característica republicana de Venezuela, su esencia como forma de gobierno. De aprobarse ella, en el texto constitucional quedaría una gravísima distorsión de su forma y filosofía de gobierno; sería un atentado mortal a la estructura fundamental del Estado y la Constitución. Y, tal como lo afirmó el constitucionalista Gerardo Fernández, se instauraría en Venezuela una dictadura constitucional.
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