sábado, 29 de octubre de 2011

Ciego, sordo y mudo



Isaac Villamizar
Opinar y expresarnos, sin ser molestados por ello, es un derecho natural de todo individuo. Así lo contempla, desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión implica también la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, por cualquier medio de comunicación que se elija. Tan fundamental libertad no puede ser restringida por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Estas disposiciones claras de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, son tratados que se incorporaron como leyes internas de la República desde 1977 y 1978, respectivamente. Y así no les guste a las sentencias amañadas y acomodaticias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estos tratados internacionales, por orden expresa de la Constitución, tienen su misma jerarquía, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por todos los órganos del Poder Público.
La Constitución del 99 incorporó una nuevo artículo, el 58, dentro de los relativos a la protección de la comunicación, Allí se reconoce que la comunicación es libre y plural. Y, asimismo, que toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. En el caso de los medios audiovisuales, la imagen vale más que mil palabras. Cuando todos los televidentes en vivo y directo observamos un acontecimiento local, nacional o internacional, en el mismo momento en que está ocurriendo, simplemente los hechos y las tomas están hablando por sí mismas. Los protagonistas en este caso no son los medios televisivos, sino el suceso que ocurre y las personas que viven tal acontecimiento. Si el constituyente quiso resguardar el derecho a la información oportuna, es porque los ciudadanos requerimos enterarnos de eventos de manera inmediata, incluso para que los televidentes tomen sus propias precauciones, de ser el caso. La noticia, vista en imágenes, no se puede esconder hasta que el gobierno - que no permite el acceso a las fuentes oficiales - se le ocurra divulgarla.La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, al igual que la Constitución, no permite la censura, ni previa, ni concomitante, ni posterior. Esta ley, tal como ella lo indica, debe ser interpretada y aplicada de acuerdo a los principios de libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural y prohibición de censura. Ella establece la garantía del respeto a la libertad de información. Pero en Diciembre de 2010, entre gallos y medianoche, en sanción espuria, la Asamblea Nacional modificó la “Ley Resorteme”, para incluir el artículo 27, donde se prohíbe la difusión de mensajes que inciten el odio y la intolerancia, la apología del delito; que fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. Y le endosó a estos hechos la multa de hasta el 10 % de los ingresos brutos del ejercicio fiscal. Así se preparó el camino para convertirnos a los venezolanos en ciegos, sordos y mudos.

Quisiera bienestar espiritual




Isaac Villamizar
El Estado debe estar comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran. Debe propender al desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspecto que configura el concepto de verdadero Estado de Justicia. Concretamente, según la Constitución, el Estado tiene como fin esencial, entre otros, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando para ello, como procesos fundamentales, la educación y el trabajo. Las universidades, con su labor de búsqueda del conocimiento, coadyuvan al beneficio espiritual y material de la Nación. Así también lo consagra la Carta Magna. Pero el Estado debe ser el principal impulsor en el encuentro de este bienestar, tal como sucede cuando se le impone la protección de la familia, como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
El ser humano puede lograr su crecimiento personal fundamental con un balance en cinco dimensiones: el bienestar físico, el bienestar mental, el bienestar emocional, el bienestar espiritual y el bienestar social. El bienestar espiritual es la base para la función adecuada de los demás. Implica para el individuo la creencia de una fuerza unificadora, de un ser supremo. Para algunos, dicha fuerza será la naturaleza, para otros serán las leyes científicas, y para muchos cristianos será la fuerza divina de Dios. Pero junto a este concepto, la visión extensa de la prosperidad espiritual significa la habilidad para descubrir y articular un propósito personal en la vida. Es aprender cómo experimentar amor, disfrute, paz, sentido del logro o autorrealización. Las personas con un óptimo bienestar espiritual continuamente ayudan a otros a alcanzar su potencial máximo. Esto incluye las relaciones interpersonales, la orientación espiritual en la vida de cada individuo, la naturaleza del comportamiento humano, y la disposición y complacencia para servir.
Entonces, si el bienestar espiritual implica la formación de un estado espiritual, a partir de lo que creemos y lo que valoramos en la vida, se requiere que nuestra convicción sea firme en ciertos
valores. A través de la educación y el trabajo, asumiendo el Estado una actitud rectora, debemos
cambiar al venezolano. Debemos enraizar y fertilizar en él la belleza, la justicia, la verdad, la paz, la libertad, la ética, la benevolencia, la honestidad, la integridad, el logro. Quisiera, en consecuencia, para todos los venezolanos, la mayor prosperidad, felicidad, bienestar espiritual. Quisiera que los trataran con justicia. Quisiera que sus amigos y compañeros fueran leales. Quisiera que la gente no los embaucaran ni les hicieran trampa. Quisiera que las personas fueran imparciales al tratar con ellos. Quisiera que los ciudadanos fueran honestos y no engañaran a sus semejantes. Quisiera que los individuos los trataran con bondad y no con crueldad. Quisiera que los jefes mostraran control de sí mismos y no los maldijeran. Quisiera que los intolerables fueran capaces de perdonarlos y no se concretaran en su censura y castigo. Quisiera que los adversarios los respetaran y no los insultaran. Quisiera de todos los venezolanos amor, en vez de recibir de algunos, mezquindad y desprecio. Quisiera de todos un trato como aspiran a que se les trate.

sábado, 1 de octubre de 2011

Táchira: hay dos caminos


Isaac Villamizar
El Ministro de Energía y Petróleo anunció a los medios, con bombos y platillos, que desde el Táchira el país contaba ya con un sistema automatizado de despacho de combustible, para acabar con el contrabando de gasolina hacia Colombia. Como si fuera un avance de tecnología de punta, explicó que las 107 estaciones del Táchira contarán con antenas que registrarán la señal del código de barras de cada automóvil, verificándose de inmediato cuál es el cupo de combustible que corresponde a cada vehículo. En caso de que el operador cometa una equivocación y pulse el surtidor para echar más gasolina de la permitida, el sistema se paraliza de forma automática al límite establecido para cada vehículo.
Este sistema del chip es el más discriminatorio e inconstitucional trato que se nos ha dado a los tachirenses. Nos presume a todos como culpables del contrabando de gasolina, como delincuentes, como pimpineros vulgares, cuando aquí es vox populi que los delincuentes extractores del combustible son precisamente quienes están encargados por ley de evitar el contrabando, que en actitud corrupta se llevan varias gandolas todos los días a Colombia. Esto lo tiene que saber toda Venezuela. Aquí nos humillan, nos vejan, nos maltratan, no sólo obligándonos a hacer interminables colas de horas en las estaciones, sea con chip o sin él; sino también se nos maltrata cuando en la Aduana de San Antonio o en Ureña, si uno lleva el tanque lleno, le roban la mitad, dejando escaso combustible para llegar a San Cristóbal. Esto, Señor Ministro, no es ninguna novedad tecnológica. Esto es un atraso al Pleistoceno. Esto es una vulgar libreta de racionamiento cubana que nos impusieron a los tachirenses, por ser un Estado que, en las urnas electorales, no se entrega al hambrear del comunismo de este gobierno fracasado. Lo que más me indigna es que como pueblo los tachirenses no hemos reaccionado ante esta humillación, como ya desde hace mucho hubieran detonado los genes de Castro, Gómez, Pérez Jiménez o Carlos Andrés Pérez. Sin duda, de estar vivos, ya hubieran liderado aquí una acción contundente para revertir esta ignominiosa medida inconstitucional, discriminatoria e irracional.
Esta es otra manifestación clara de cómo un factor como lo han sido otros, en este caso el tecnológico, se usa para cometer la más atroz discriminación, desigualdad y perversión política, en contra del pueblo, que estoicamente aguanta y muerde el anzuelo.
O el Táchira seguirá siempre siendo víctima de sus propios hijos, como lo denunció el insigne educador Carlos Rangel Lamus, o el Táchira hace lo que el Táchira quiere, como lo afirmó Mons. Dr. Carlos Sánchez Espejo. Llegó la hora de escoger nuestro propio destino.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Einstein místico


Isaac Villamizar
“La experiencia más hermosa y más profunda que nos ha dado sentir es la del misterio. Es la sensación fundamental, la cuna del arte y de la ciencia verdaderos. Quien no la conoce, quien no puede asombrarse ni maravillarse, está muerto. Sus ojos se han extinguido.” Este pensamiento de Albert Einstein nos revela una faceta no tan divulgada como el interés que él tuvo por la matemática, la física y la filosofía. Nos referimos al misticismo. Lo insondable, la búsqueda de respuestas más allá de los parámetros del tiempo y espacio, siempre ha despertado la curiosidad humana por entender lo que trasciende las palabras, lo finito, es decir, el encuentro con la realización. Realizarse uno mismo debe ser igual a ser sabio, porque el sabio es feliz y el feliz debe ser sabio. Ambos requieren expandir el pensamiento y más allá de las palabras no hay problemas, ni preguntas ni respuestas.
Einstein afirmo: “Con la fama me vuelvo más y más estúpido cosa que, de suyo, es un fenómeno muy común. El bienestar y la felicidad jamás han sido para mí fines en sí mismos. Los ideales que han iluminado mi camino y que una y otra vez me han dado el coraje para enfrentar la vida con alegría son la bondad, la justicia, la belleza y la verdad. A mí me basta con maravillarme ante el misterio.” Sus últimas palabras fueron: “He terminado mi tarea aquí.”
Einstein nunca hizo alarde de saber mucho ni de tener talento especial, salvo ser apasionadamente curioso. La fantasía significaba más para él que su capacidad para asimilar conocimiento. Un viejo solitario, sin pertenecer de corazón a un país, ni a su casa, ni a sus amigos, y ni siquiera a una familia cercana, le indujo a pertenecer a la comunidad invisible que lucha por valores supremos, repito, la verdad, la bondad, la belleza y la justicia. Einstein afirmó que lo que determina en primer lugar el verdadero valor del ser humano es cómo ha logrado la liberación de sí mismo. Creía que sería mejor para la gente que fuera como los animales, más intuitiva.
Por otra parte, siempre adujo que integramos el universo, criticando a quienes se creen separados de él. “El ser humano es parte de la totalidad que llamamos Universo. Nuestra tarea debe ser liberarnos de la prisión de experimentarnos como algo separado del Universo”, llegó a señalar el físico. Einstein observó que si percibimos los pensamientos y sentimientos como algo independiente del resto, una suerte de ilusión óptica de la conciencia, debemos luchar por liberarnos de ella y superarla, como el camino para alcanzar la paz de espíritu. Según Einstein, estamos determinados por fuerzas sobre las que no tenemos ningún control. Los seres humanos, al igual que los vegetales y las partículas cósmicas, bailamos al ritmo de una tonada misteriosa tocada en la distancia por un gaitero invisible. Actuamos bajo presiones externas y por necesidades internas. Su religiosidad consistía en una humilde admiración por ese espíritu infinitamente superior que se manifiesta en lo muy poco que alcanzamos a comprender de la realidad. A Einstein no le preocupaba el principio o el fin de la existencia concreta en el eterno fluir. El se sentía parte profunda de todo lo que vivía. Así supo reírse de sí mismo.

El Derecho a la Vida Privada


Isaac Villamizar
El ser humano tiene reconocidos los derechos de la personalidad. Se trata de derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales, que posee por el sólo hecho de ser persona. Esos derechos protegen la esencia de su personalidad. Muchos de ellos son indisponibles e irrenunciables. Entre ellos están los llamados derechos a la personalidad moral.
La Constitución agrupa los derechos privados en el Artículo 60. Allí reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. El honor y reputación se refieren al buen nombre o fama que goza una persona ante los demás. Es el sentimiento de estimación que tiene la persona de sí misma en relación con la conciencia de la propia dignidad moral. El derecho a la propia imagen, por una parte, se refiere a la reserva de cada quien para que través de fotos, grabados, dibujos y otros medios gráficos, no se haga mal uso de la figura, aspecto, apariencia o concepto de sí; por la otra, se refiere a la posibilidad de disponer del propio cuerpo, como mejor le parezca, que incluye, lógicamente la estética humana.
La vida privada es el ámbito de la vida personal de cada individuo, que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. Es la zona espiritual íntima de una persona y de su grupo familiar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos disponen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y su familia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Al tener rango constitucional, todos los órganos del Poder Público deben respetar este derecho y están obligados a protegerlo. Es que la intimidad y vida privada responde a la idea de lo más recóndito de la interioridad de la persona. Es lo que le pertenece exclusivamente, como secreto o reserva y que se manifiesta, incluso, en un derecho a la soledad y a ser dejado tranquilo.
El derecho a la intimidad de la vida privada ha ido adquiriendo cada vez más importancia debido a los avances de la tecnología y de la informática, que han venido permitiendo una mayor posibilidad de penetración a la vida privada, sin consentimiento de las personas. Los adelantos de la informática, además, colocan los datos e informaciones relativas a las personas al alcance de muchos. Todo ello ha originado mayores posibilidades de intromisiones ilegítimas en la intimidad de las personas, que es necesario prevenir y proteger. Entonces, surge en forma aguda el dilema y conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
Nuestra vida privada, nuestra intimidad, nuestra casa, es nuestra zona de inmunidad, nuestro reducto, ofrecido al repliegue, al retiro, donde uno se libera a gusto y ejerce pleno dominio. Por eso, es inviolable e intransferible. Porque allí, para muchos, está nuestra felicidad. No en vano el escritor y columnista Antonio Gala ha afirmado: “Una casa es el lugar donde uno es esperado.”

viernes, 26 de agosto de 2011

¿Reconciliación o impunidad?


Hay unos escenarios planteados de llegar a ganar la oposición las elecciones del 2012. Se ha mencionado que de ser así, debe haber una reconciliación nacional. Se asegura que los venezolanos no queremos más odios, más divisiones, más persecuciones, más exclusiones. Se menciona que se requiere de un proceso de paz, de amnistía, de encuentro, de inclusión. Se indica que de perder el oficialismo las elecciones, no debe haber una cacería de brujas, retaliaciones, ni venganzas. Estoy de acuerdo, absolutamente, que a los venezolanos nos hace falta buscar la reunión y el bienestar común, así como el respeto al pluralismo y el debate constructivo de ideas. Pero aceptar la impunidad, al término del período constitucional, sería un grave precedente.
La actividad de la administración pública en Venezuela se rige por unos principios. Uno de ellos está consagrado en la Constitución y en Ley Orgánica de la Administración Pública. Nos referimos al principio de rendición de cuentas. Cuando se elige a un funcionario para desempeñar altos cargos, los electores le transferimos un mandato y aunque la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, éste le encarga la responsabilidad de conducir la administración del Estado y la gestión pública con la mayor eficiencia. De tal manera que ese funcionario, al término de su mandato, nos debe explicar a los electores y administrados cuáles fueron los resultados de su gestión y cómo manejó los dineros públicos.
Por ello, si bien estoy de acuerdo en que habrá que integrar a todos los venezolanos en la reconstrucción del país, que se encuentra hundido en todos sus órdenes, seré el primer venezolano en exigir responsabilidades. Habrá que indagarle al Presidente de la República, responsable de sus actos y de los deberes inherentes a su cargo, por qué teniendo la obligación, según el artículo 232 constitucional, de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, fue el primero en desconocerlos, en violentarlos, en imponer sus propios intereses por encima del bienestar común. Habrá que exigirle al gabinete ministerial cuentas del por qué estando en colapso la salud, siendo sometido todo el colectivo a la inseguridad, e incrementándose la pobreza con la inflación que arruinó los bolsillos de todos los consumidores, llevando el país a la bancarrota y al endeudamiento por la eternidad, se entregaron los ingentes recursos de la renta petrolera a naciones extranjeras y se puso en manos de un solo país caribeño la gestión de los aspectos más importante de la administración del Estado.
Lo mismo deberá suceder, en su oportunidad, al requerir responsabilidades a los diputados que aprobaron leyes írritas; al Poder Judicial que acomodó la justicia a los intereses partidistas; a la Contraloría General que hizo mutis ante la escandalosa corrupción; al Ministerio Público que engavetó averiguaciones contra funcionarios públicos del oficialismo; y a la Defensoría del Pueblo que sólo defendió la permanencia en el poder de la tiranía y el absolutismo.
Reconciliación no es incompatible con responsabilidad. Ese es el verdadero discurso que se precisa dirigirle al colectivo. Sólo así habrá ejemplo y saldremos fortalecidos como nación.

Columna Firme


Ser columnista de prensa no es tarea sencilla. Requiere de particulares cualidades, destrezas y conocimientos. En primer término, el articulista debe ser un permanente observador de la realidad. Supone que el escritor debe estar atento a todo acontecimiento que, filosóficamente hablando, pueda presentarse a la conciencia de la experiencia. Ello también conlleva, entonces, a poseer un fino sentido de percepción, para recoger, interpretar, analizar y almacenar los datos que le proporciona esa realidad.
Como columnista de un medio de comunicación escrito, sea diario o revista convencionales, expresamos la propia opinión sobre una noticia de actualidad o sobre un tema en diferentes ámbitos. Se recorren las situaciones que se presentan en lo político, social, económico, internacional, cultural, educativo, deportivo o cualquier asunto que merezca un aporte o punto de vista. El columnista tiene su propio criterio y lo expresa en sus cuartillas. Pero también se coloca en la posición del lector que, aunque pueda compartir intereses comunes sobre el tema tratado, difiere muchas veces en su juicio y forma de enfocarlo. De tal manera que es una interacción, a través del medio, entre la posición del escritor y las disímiles opiniones de los lectores.
Redactar la columna implica una destreza que se adquiere no solo académicamente, sino con base a la experiencia. Al cumplir 28 años en este oficio, podemos asegurar, con la mayor firmeza, que escribir para la prensa, no sólo es un arte, como una responsabilidad. También implica el desarrollo de una técnica especial. La idea la proporciona esa realidad. Luego se madura en su desarrollo mental. Se amplía con lo observado, incluso con entrevistas, con el conocimiento que de lo tratado se posee, con la experiencia que como protagonista ha tenido el escritor. Esa idea toma cuerpo y se impregna de argumentos, que deben ser sólidos y a la vez enriquecedores, para generar más opinión. Porque si la columna no genera reflexión, poca utilidad tiene.
Después viene el teclear. Un título corto, impactante y vinculado al tema es el primer gancho para atraer al lector. El primer párrafo sirve de conector entre el título y el cuerpo del tema, para fijar la lectura del lector. Luego prosigue el desarrollo del tema, con todo su razonamiento. Finalmente, el cierre debe ser el postre que le dé gusto a esta obra. El remate debe dejar en la mente del lector una impresión, una huella, que le permita emitir juicio y aportar valor agregado al escrito. Dejar madurar el artículo, antes de su publicación, es muy recomendable.
Hoy día los medios digitales, en particular los blogs, han extendido el alcance de las columnas. Y han incrementado en grado sumo para el columnista la retroalimentación que le dan sus lectores. Sin embargo, el articulista debe generar su opinión y dejar que sean los lectores que expresen libremente sus puntos de vista, aceptando y respetando todos ellos.
Un buen columnista es un actor social, es un motor de la opinión pública. Un buen columnista hace sorber y paladear al lector, con exquisito gusto, las letras de su escrito. Y busca dejar en él la sensación de haberse deleitado con algo que no sabía y que le satisface saber.

sábado, 23 de julio de 2011

Carta, ¿Magna?


Isaac Villamizar
En 1214, el rey inglés Juan I, llamado Juan sin Tierra, era impopular entre los barones ingleses. Les obligaba a pagarle muchas multas. El rey había perdido la guerra contra el monarca francés Felipe. Regresó a casa e intentó volver a llenar las arcas reales imponiendo unos elevados impuestos a los barones que no habían apoyado su campaña bélica en el continente. El Arzobispo de Canterbury les mostró una vieja carta en que el rey Enrique I – que era francés – prometía observar las costumbres de los ingleses. Entonces decidieron redactar una carta en que quedaran consignados los derechos de los ingleses y que obligaba al rey a que jurase respetarla en lo sucesivo. Ese pacto garantizaba una serie de libertades fundamentales y ponía límites absolutos al monarca, que se resumían en una declaración bautizada como Carta Magna. El documento recibió el sello real y se ordenó que fuera leído en todas partes. Suponía un compromiso no sólo para el rey Juan, sino también para sus herederos, por los siglos de los siglos.
Siendo beneficiario cualquier hombre libre, la Carta Magna está considerada como la piedra fundacional de la libertad y el imperio de la ley en Inglaterra, así como el origen de la monarquía constitucional. Más adelante constituiría una fuente de inspiración para los colonos norteamericanos en su lucha por la independencia. La Carta Magna, Gran Carta en latín, es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea.
De allí que se ha asimilado el concepto de Carta Magna al de Constitución, porque ésta es la norma fundamental de un estado soberano, aceptada para regirlo, en la cual se fijan los límites y define las relaciones entre los poderes del estado, y de éstos con los ciudadanos.
Nuestra Carta Magna es un documento que actualmente no obliga al Estado. Los ciudadanos no sentimos que ella imponga, primordialmente al Poder Ejecutivo y Legislativo, el compromiso de respetar las libertades y los derechos de los ciudadanos. Nuestra Carta Magna, a pesar que ella preceptúa que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y que todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la misma, no inspira sino frustración, porque el ciudadano no la estima como un instrumento que imponga con certeza el compromiso de su cumplimiento. Nuestra Carta Magna es vulnerada a diario por los representantes del Poder Ejecutivo, es interpretada a gusto y conveniencia del máximo tribunal, y extravió los mecanismos para restituir el Estado de Derecho que ella estatuye. Nuestra Carta Magna ya no es proteccionista de los derechos humanos. Nuestra Carta Magna está abandonada a su suerte, porque si bien ella dispone que todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, cuando deja de ser observada por actos de fuerza o sea derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, no hay nadie que se ocupe de hacerla cumplir a cabalidad. Nuestra Carta Magna perdió los mecanismos coactivos para imponer al Poder Público, los límites de su actuación. Nuestra Carta dejó de ser Magna.

jueves, 7 de julio de 2011

La vida es un papel


Isaac Villamizar
Cuando venimos al mundo llegamos con cuerpo, alma y espíritu, Y al irnos de aquí, dejamos cuerpo y alma, trascendiendo el espíritu, según muchas religiones. En nuestro primer soplo y llanto, agarrados de los pies del partero, no tenemos sino lágrimas que nos identifican. El Derecho dice que tenemos en ese justo instante, en principio, personalidad jurídica. Basta que hayamos nacido vivos, para reconocernos la cualidad de persona.
Pero tan pronto entramos en el retén de nacidos y en la incubadora, comienza el ejercicio de un derecho fundamental: el de la identidad. Somos quienes somos y no otra persona. Y ese derecho, en su antecedente, parte de un nombre que nos han asignado al pie de la cuna, en una etiqueta. A los pocos días se inicia formalmente nuestra vida civil inscribiéndonos en el Registro Civil de Nacimientos. Nos expiden una Partida de Nacimiento, documento que prueba que nacimos.
Casi inmediato a esta certificación de la vitalidad de la persona, comienza para ella, por toda su existencia, el “papeleo” que le seguirá, incluso hasta después de morir. Si no hay cédula no podemos hacer ninguna gestión, Para viajar nos asignan un pasaporte. Para conducir necesitamos de una licencia. Para donar sangre u obtener otros trámites se requiere un carnet del grupo sanguíneo. Si vamos a comenzar un oficio, en muchas partes, nos exigen un certificado de salud. Una calcomanía del censo en la puerta de la casa nos dice que ya la estadística nos considera población del país. En el trabajo nos cuelgan un carnet en el cuello para identificarnos como miembro de la organización. Hasta para acceder, en ciertas instalaciones, a áreas restringidas, ese carnet es necesario exhibirlo.
Ser adulto, entonces se nos vuelve complicado. Nos vemos inmersos en una serie de trámites, a los cuales debemos dedicarles bastante tiempo, para que nos acepten en la sociedad. Y si no cumplimos con esas diligencias, podemos seguir respirando y viviendo, pero no evolucionando.
A medida que hemos entrado en la vida digital, en la era electrónica, en los adelantos de la
informática, los papeles se han convertido en tarjetas inteligentes con chip incorporado. El plástico con esta tecnología, no sólo brinda capacidad de almacenamiento de información, seguridad en transacciones y mayor funcionalidad, sino también nos ha asignado un número de tarjeta, junto con una contraseña, para poder realizar operaciones electrónicas, sea en el banco, sea en la red, sea en Internet, sea en Intranet. Nuestro correo, ahora digital, solo nos permite establecer comunicación, única y exclusivamente con estos datos inteligentes. Nuestras tarjetas electrónicas de crédito, de débito, de cesta ticket, de acceso las puertas de la oficina, se han trocado – de papel al plástico – en documentos esenciales para la inhalación y exhalación del oxígeno electrónico. ¿Qué es esto? ¿Desde cuándo dejamos de ser personas para convertirnos en etiquetas numéricas IP, protocolos de acceso a redes, contraseñas, claves y passwords, que autentican ahora cómo nosotros somos usuarios electrónicos encapsulados, y no cuerpo, alma y espíritu?

domingo, 12 de junio de 2011

El Abogado del milenio


Isaac Villamizar
Por estos días se reúnen los Profesionales del Derecho del Táchira para elegir a los directivos de su gremio. Amerita este acontecimiento una reflexión sobre la función del abogado en los tiempos modernos. Quizá hay que revisar la concepción medieval del gremio, como mero centro de congregación social y de apetencias políticas, para trascender su radio de acción hacia la rectoría que debe asumir en la transformación del Abogado y del Sistema de Justicia venezolano.
Es cierto que los Colegios de Abogados deben velar por la mejora de aspectos laborales, socioeconómicos, materiales y espirituales de sus agremiados. Pero creo que, en medio de la realidad venezolana, el Colegio de Abogados debe fomentar, con mecanismos efectivos, la participación del profesional del Derecho en la revisión, adecuación y garantía de cumplimiento del sistema legal venezolano, que luce cada día más alejado de las reglas de conducta que reclaman ser reguladas por el colectivo del país. Para mí el abogado venezolano debe incorporarse, con mayor disposición y con el soporte de su gremio, a la recomendación y elaboración de reformas jurídicas, y el patrocinio de proyectos de investigación en la ciencia del derecho, que propendan a un ordenamiento jurídico positivo cónsono con los tiempos de este milenio. Tenemos un cuerpo de normas legales y reglamentarias que han tratado de ser enmarcadas en una ideología y sistema de gobierno que no es el enunciado en el proyecto de país constitucional. El Poder Judicial y hasta los altos foros de interpretación constitucional han querido trastocar con interpretaciones acomodaticias unas reglas sociales de conducta donde descansan los principios fundamentales sobre los cuales debería desarrollarse toda la vida del Estado y la protección de los derechos y garantías ciudadanas.
El Derecho implica transformación con la complejidad de la vida política, social, cultural y tecnológica. Ello obliga a un mayor estudio, con un espectro más amplio, de la normativa aplicable a la vida de la Nación. El Abogado de este milenio debe poseer mayor capacidad negociadora, de conciliación, de ecuanimidad y con una habilidad para encontrar la solución de los conflictos con mayor rapidez. Las relaciones jurídicas individuales y colectivas de hoy están influidas por el entorno tecnológico y científico de la sociedad del conocimiento. La dinámica mundial en todos sus ámbitos, fruto incontenible del avance de las ciencias, repercute en todas las ramas del saber y, finalmente, en la conducta humana. El Derecho y su auxiliar, el Abogado, se ven obligados a adaptarse a las nuevas exigencias y realidades que le presenta la sociedad. En este contexto, el Abogado requiere mayores destrezas y preparación, que no se limitan estrictamente a los conocimientos jurídicos, sino a un enfoque transdisciplinario, con un mejor perfil profesional y competitivo. Entonces, el buen abogado no será aquel que gane más juicios, sino aquel que logre con mayor efectividad solucionar los conflictos extrajudicialmente, con capacidad de persuasión, para que las partes cedan en sus pretensiones, y así alcanzar un acuerdo y una paz social. Hacia ello debe propender una nueva directiva gremial de los abogados.

Nueva ley para inquilinos

Isaac Villamizar
Resolver el problema de la vivienda ha sido un talón de Aquiles para los gobiernos. Uno de los más importantes indicadores de la eficiencia o desatino gubernamental es cuántas soluciones habitacionales realmente puede lograr el Ejecutivo Nacional. Al actual gobierno lo ha desbordado el problema, y ello se refleja en tener que recurrir a modificar la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para no permitir supuestamente que una gran cantidad de familias inquilinas sean arrojadas a la calle, incrementando el déficit habitacional.
Con los Decretos de Caldera en materia de venta de apartamento, el inquilino tenía desde 1971 el derecho preferente a comprarlo a un precio establecido de acuerdo con la regulación de alquiler, el cual era mucho más bajo que el valor verdadero del inmueble. Ello causó que los propietarios se abstuvieran de ofrecerlos en venta mientras estuvieran arrendados. Ello causó un freno a las ventas. Con el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de 1999, se derogaron esos decretos, y el propietario podía vender a sus inquilinos que tenían un derecho de preferencia, si pagaban lo que se pedía, y si no, a terceros compradores, pudiendo en principio desalojar al inquilino por medio de un juicio, si lo necesitaba para sí o para sus familiares, salvo que se llegara a un acuerdo de desocupación pacífica.
El panorama de nuevo cambia y este gobierno, al que le causa escozor las prácticas de la Cuarta República, ha vuelto al pasado al proponerse en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, aprobado en Primera Discusión el 29 de marzo. Un día después la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos se ha pronunciado, señalando que la ley establece un inconstitucional procedimiento de venta obligatoria de edificios construidos antes de 1987, con posterior expropiación; fija una fórmula para calcular el precio de la venta y la renta de cualquier vivienda bajo parámetros indicados por el Ejecutivo, la Dirección Nacional de Inquilinato, sin tomar en cuenta la ubicación del inmueble; dispone que el alquiler mensual sólo puede ser aumentado cada 3 años, sin considerar la inflación anual; crea un procedimiento engorroso de 5 instancias que impide recuperar la vivienda por vía judicial, hasta que el Estado le consiga una al inquilino saliente, sin determinar el tiempo, lo cual la hará irrecuperable; y no deroga la congelación de alquileres ni la suspensión de desalojos del TSJ, manteniendo la injusticia de estas medidas.
Además, esta ley al expresar que persigue proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuado para todas las familias, en realidad dejará esto en letra muerta, porque le da todos los derechos al inquilino, desconociendo el derecho constitucional de libre uso y disposición de la propiedad, con lo cual los potenciales arrendadores serán los propios afectados al no conseguir dueños que les ofrezcan alquiler. Será esta ley otro fracaso más que se le endosará a este gobierno en la solución de la crisis habitacional.

Déjame circular

Isaac Villamizar
Circular por la tierra es un derecho natural, innato, de la esencia de la persona. Se trata de un derecho universal. Al final de la última glaciación se formó un puente de tierra entre Siberia y Alaska, por donde grandes grupos de pueblos cruzaron para colonizar la totalidad de un nuevo mundo. Es algo que se lleva en los genes, en el espíritu humano, que lo impulsa a recorrer, a transitar, a buscar más allá, a conocer con su instinto de explorar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su Artículo 13 que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.”
La Unión Europea es un excelente ejemplo de cómo se ejerce y garantiza este derecho. Por el territorio de los países del Viejo Mundo, asociados en comunidad, este derecho se expresa allí a través del espacio de libertad, seguridad y justicia, exento de fronteras internas. El concepto de libre circulación de personas emana de la firma del acuerdo de Schengen, en 1985, y del posterior Convenio de 1990, que marcó el inicio de la supresión de los controles fronterizos entre países participantes. Concretamente y en la actualidad, rige la Directiva 2004-38 de la Comunidad Europea, cuyas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos e introducir un nuevo derecho a residencia permanente. Todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válido, tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le exige visado de entrada ni de salida. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión le da todos los medios razonables al interesado para que pueda obtener o pueda hacerse mandar los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que van acompañados, pero pueden verse sujetos a la obligación de obtener un visado para residencias de breve duración. Para residencias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro anfitrión puede pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio. Como venezolano turista he tenido la ocasión de recorrer Europa conduciendo vehículo, sin que me pidan en ninguna parte identificación. Sólo se requiere al entrar y al salir del continente.
En Venezuela poseemos la cultura contraria a Europa. Si recorremos unas calles de nuestra ciudad o hacemos un tránsito entre poblaciones, a cada cierta distancia encontramos alcabalas y agentes que exigen documentación. No se diga si vamos a atravesar el país de punta a punta. Se convierte en vía crucis, de miles de estaciones, para pedirnos documentación. Esta es la cultura del control, de la desconfianza, del abuso y la corrupción (matraca). Es la cultura del desconocimiento a nuestro derecho natural de libre circulación.

Células Madre y Derecho

ISAAC VILLAMIZAR
La humanidad vive una revolución biotecnológica. La Genética y la Embriología han colocado al alcance del ser humano una gama diversa de posibilidades con las cuales soñó y hasta no hace mucho creyó lejanas, pero que hoy son una realidad tangible. Ambas disciplinas científicas nos explican el inicio y desarrollo de la vida humana, a partir de la unión del óvulo y espermatozoide, así como la regeneración de células y tejidos. Es aquí donde aparece el tema de las Células Madre, que se han presentado como la clave para resolver los misterios escondidos detrás de algunas de las enfermedades más inquietantes del mundo: el Parkinson, el Alzheimer, la diabetes y el cáncer.
La controversia ha generado dos tendencias completamente opuestas. Por una parte, están quienes se adjudican la protección de embriones humanos, pues señalan que esta práctica puede llevar a la clonación y a la desvalorización de la vida humana. Aquí una parte de la comunidad médica afirma que los blastocitos o embriones son organismos vivos que en nueve meses serán seres vivos con derechos. No sería entonces ético destruir el embrión para obtener las células madre. Por el lado contrario, investigaciones médicas opinan sobre la necesidad de desarrollar las células madre embrionarias, porque las tecnologías resultantes podrían tener un gran potencial médico. Además, aseguran, el exceso embrionario creado por la fertilización in vitro puede ser donado para las investigaciones. Aquí también está en juego la esperanza de millones de enfermos y de sus familiares, que ven una salida terapéutica a sus problemas.
Ante este panorama, la Bioética y la Ciencia Biojurídica toman posición. Principios y conceptos jurídicos tradicionales son trastocados por la Biotecnología. Los Derechos Biológicos, como aquellos cuyo goce le son reconocidos a la personas en cuanto a sujeto protagónico y responsable de la evolución biológica natural de la especie humana, son revisados. Derecho a la integralidad, a conocer el origen biológico, a la existencia, a la intimidad genética, a sobrevivir, a saber y a no saber, se colocan en el tapete de la ética y la ciencia jurídica. Preguntas obvias aparecen en la discusión. ¿Cuál es el estatuto personal y jurídico del pre-embrión y del embrión? ¿Es el embrión humano en sus primeras fases de división celular una vida, una persona o una potencia? ¿Desde cuándo el “conceptus” y el “nasciturus” merecen protección legal? Ambas doctrinas parecieran tener un inmenso desafío en descubrir, asimilar y reinterpretar el término vida - respeto a la vida y calidad de vida- a la luz de la realidad bioética del siglo XXI.
Lo cierto de todo esto es que las células madre, particularmente las embrionarias pluripotenciales que evolucionan hasta convertirse en cualquier tipo de célula, tienen la habilidad única de reemplazar y sustituir tejidos dañados por enfermedades.
Derecho y Bioética, con las Células Madres, están creando campos de reflexión en el binomio desarrollo científico-sociedad. Consideraciones éticas, morales, científicas y religiosas de la regeneración celular buscan un espacio medio entre antropocentrismo y cosmocentrismo.

Bajo comiso

Isaac Villamizar
Cuando se habla de violación de derechos humanos, nos viene a la mente derechos fundamentales, como la vida, la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la libertad de expresión y la protección de la dignidad de la persona. Pero resulta que tan valiosa como la protección de todos esos ámbitos, también lo es la garantía de evitar injusticias por el despojo de lo que le pertenece a cada quien. Muchas personas en el mundo realmente son pobres, porque sufren ataques y desconocimientos contra sus propiedades, y porque, como débiles jurídicos frente al abuso de la prerrogativas del Poder Público, se les arrebata arbitrariamente de sus casas, de sus fincas, de sus negocios, de sus locales, de sus herramientas de trabajo.
La regla debería ser que la propiedad de usar, gozar y disponer de los bienes esté plenamente garantizada, y que por vía de excepción, por razones auténticas de interés público o de utilidad social, se limitara ese derecho, pero siempre preservando las justas, oportunas y razonables indemnizaciones. Como derecho fundamental, intrínseco a la expresión de la personalidad, la propiedad tiene soporte institucional y jurídico en textos generales y nacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Constituciones de cada nación.
En Venezuela se ha dado un proceso legislativo polémico y con serias dudas sobre su adecuación constitucional, en el cual se ha querido instaurar un mecanismo de imposición de sanciones de Comiso, que han causado preocupaciones e incertidumbres, sobre todo a nivel de la empresa, el comercio y la industria. Citemos tres ejemplos de autorización legal al Comiso.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones sanciona la falta de habilitación administrativa con comiso de equipos y materiales empleados en la instalación, operación, prestación o explotación de servicios de telecomunicaciones. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios dispone que durante el proceso expropiatorio de los bienes requeridos en la producción fabricación, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, sin declaración previa de utilidad pública por la Asamblea Nacional, se podrá adoptar la medida de ocupación e incautación del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios. La Ley de Contrataciones Públicas tiene prevista la medida preventiva administrativa de comiso por parte del ente público contratante, de materiales del contratista, afectos a la ejecución de la obra, una vez abierto un procedimiento administrativo por incumplimiento.
Esta actuación de la Administración Pública coactiva, que con el Comiso priva a los particulares de sus bienes, “por razones de interés público”, de la cual hay serias dudas de su fundamento constitucional, en todo caso en su acuerdo y ejecución debería guardar principios esenciales como equidad, proporcionalidad, adecuación a la situación de hecho y – algo a veces escaso en la Administración Pública – la racionalidad. De lo contrario, estaríamos en presencia de un vulgar y arbitrario arrebato o apoderamiento de la propiedad.

jueves, 20 de enero de 2011

Tierra: óvulo fecundo


Isaac Villamizar
Tierra: óvulo azul en el vientre oscuro de la noche cósmica, fecundado de sol y agua. Es tu hijo la humanidad entera. Tierra: madre protectora, testigo silenciosa de nuestra búsqueda. Capa de Ozono, piel sensible que nos guarda del rayo ultravioleta. Millones de especies recorren tus horizontes. Montañas, ríos, valles, desiertos, ciudades, dibujan tu rostro, maquillado de verde, azul y marrones. Los años nos maduran y fortalecen con tu roca caliza y tu corteza terrestre.
Tierra: grandes océanos, mayores ocupantes de tu inmensidad. Fosas profundas, bóvedas imperturbables de fósiles y organismos, orígenes de la vida.
Tierra: tectónica de placas, activas e inquietas. Movimientos e incandescencias que en grietas y volcanes nos hacen ver tu inconformidad permanente. Ondas sísmicas que nos demuestran dónde está la fuerza y el poder de la naturaleza indómita.
Tierra: quemada por el calentamiento global, que brotas tus llagas y lágrimas con el derretir de los polos.
Tierra: jardines, flores, árboles y matas, fieles acompañantes que en biósfera regenerativa te oxigenan por fotosíntesis.
Tierra: caminas tu sendero en doble recorrido giratorio. Día y noche, siempre anuncias con el alba la esperanza. Miles de millones de años has cumplido tu ciclo diario. Miles de millones de años en baile orbital con la estrella solar. Equinoccios y solsticios que te visten en traje estacional.
Tierra: nos das el primero soplo y recibe el último aliento, que queda perenne en tus vientos perdidos.
Hoy te preguntas “¿Qué me han hecho?”. Tú no has hecho sino amarnos con amor sublime e infinito.
Tierra: Perdón por herir tus entrañas, más tú amorosa y tolerante, nos abasteces día a día con más vida. ¡Tierra: los hijos creados de tu barro te saludan!

¿Pueblo legislador?


*Isaac Villamizar
Legislar no es trabajo sencillo. Requiere de muchas habilidades y conocimientos. También necesita de una técnica muy especial para generar la norma jurídica adecuadamente. Legislar implica conocer en profundidad la realidad social de un país. Ello debe ser así porque el Derecho- conjunto de normas jurídicas - procura que la ley refleje los actos y las relaciones humanas que ocurren en una sociedad, en un tiempo y espacio determinado.
La técnica legislativa por excelencia toma en consideración que una ley sea justa, encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta; que sea auténtica, es decir, dictada por una autoridad legítima y competente; que sea general, o sea, que se establezca en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con prescindencia de su ideología política, a fin de no considerar a los individuos sino sus acciones. El Constituyente y la soberanía popular han querido que exista un funcionario encargado de estas labores parlamentarias. Es la manifestación de la democracia a través de la representación. Se hace con los Diputados que el pueblo elige. La más autentica expresión de democracia representativa en nuestra Constitución está señalada en el artículo 201: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto.” Pero con la Constitución vigente la democracia representativa convive con la democracia participativa. Quiere decir que la soberanía popular también actúa directamente en la gestión pública. Pero en este caso no es legislando, en el propio significado del término. Lo hace a través de los mecanismos que la propia Carta Magna crea para que a la voz del pueblo se le tenga en cuenta, cuando se produce la ley. Estos instrumentos están dispuestos en los artículos 70 y 211 de la Constitución. Según estas normas, son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía, en lo político, la consulta popular y la iniciativa legislativa; además, cuando la Asamblea Nacional,
durante el procedimiento de discusión y aprobación de proyectos de ley, debe consultar a los
ciudadanos.
Decir que ahora el pueblo es el que va a legislar es un eufemismo para engañar a incautos e ignorantes. El pueblo soberano eligió el 26S a diputados para cumplir una función legislativa, contralora y política. Ello sin desprenderse de su facultad popular de opinar acerca del cuerpo de leyes, cuya iniciativa puede generarse del mismo soberano. Pero quienes en verdad deben legislar, con la técnica normativa requerida, son los parlamentarios, no otra persona.
Estamos de acuerdo que el pueblo intervenga en la función legislativa. Que se le pregunte al colectivo lo que opina acerca de leyes necesarias para enfrentar la inseguridad, el desempleo, la corrupción, la inflación, la devaluación, la expropiaciones y confiscaciones, la desatención medico asistencial, el déficit de viviendas cómodas e higiénicas, el deterioro de la infraestructura vial, la aniquilación de la producción agropecuaria, la minusvalía del salario real, la paralización de los contratos colectivos públicos. ¡Que opine el pueblo y que trabaje el legislador!
*Abogado

Análisis Jurídico de la Ley de Educación Universitaria


ANALISIS JURIDICO LEY DE EDUCACION UNIVERSITARIA

Isaac Villamizar
Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental del Táchira – UNET
San Cristóbal, 07 de Enero de 2011

Introducción:
El Presidente de la República ha anunciado el 4 de Enero de 2011, que con relación a la Ley de Educación Universitaria sancionada por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2010, aplicará lo dispuesto en el Artículo 214 de la Constitución, respecto a solicitar que se levante la sanción de la ley. El Presidente ha señalado que la ley sancionada presenta fortalezas y debilidades y que la misma debe ser sometida a un debate nacional con profundidad. De acuerdo a la norma constitucional, la solicitud del Presidente a la Asamblea Nacional debe ser razonada y ésta decidirá sobre los aspectos planteados por el Presidente por mayoría absoluta, y le remitirá la ley para la promulgación. Por otra parte, los diputados oficialistas en la nueva Asamblea Nacional ya anunciaron el nombramiento de una Comisión ampliada para la discusión de la Ley.
De lo anterior se desprende que este proceso aún no ha concluido y que se avizora de nuevo la discusión de una ley para las universidades. Es por ello por lo que presento a consideración y discusión de la Comunidad Universitaria este documento, que analiza e interpreta en el ámbito jurídico aspectos importantes de la ley sancionada, particularmente de articulados que afectan el funcionamiento de las universidades nacionales, como un papel de trabajo para las propuestas del sector universitario de revisión de la normativa descrita.

1.- Naturaleza Jurídica de las Universidades Nacionales
La Universidad, como generadora del saber, tiene el carácter de “Alma Mater”. Esto significa que la humanidad, a través de los siglos, ha ido elaborando un universo de conocimientos con cuya búsqueda y transmisión se pretende dar nacimiento a un nuevo tipo de ser humano. La Universidad, como buena madre, procura alimentar a sus hijos, sus estudiantes y profesores, de modo que crezcan sanos y fuertes. En el plano intelectual, la universidad facilita y promueve los elementos culturales para que ese ser humano crezca interiormente. Además de facilitar una preparación profesional y técnica, la universidad está involucrada en el fin supremo de ofrecer un actor social capaz de concebir su propio ideal, de gobernar con sustantividad su vida y de producirla mediante el armonioso consorcio de todas sus facultades. Como Alma Mater, la Universidad es donde nace y se transforma al ser humano por obra de la ciencia y el saber.
Sobre esta base se ha consolidado el criterio de la Naturaleza Jurídica de las Universidades Nacionales como Entes Corporativos de Derecho Público. Estos Entes Corporativos, según la autora Antonieta Garrido de Cárdenas, en su trabajo “La Administración Pública Nacional y su Organización administrativa en la Constitución de 1999”:
a) Cuentan con la presencia de un sustrato personal.
b) Son órganos autónomos en razón de los fines que persiguen.
c) Pueden elegir a sus propias autoridades.
d) Elaboran sus propias disposiciones normativas.
En consecuencia, como Personas Públicas Corporativas, se reconoce la personalidad jurídica de las Universidades Nacionales (sujetos de derechos y obligaciones), con un patrimonio propio que detentan, distinto e independiente del Fisco Nacional, y que se tratan de instituciones que se encuentran al servicio de la Nación, pues a través de ellas se logran los fines del Estado, entre ellos el bienestar espiritual y material del pueblo, según lo dispuesto en los Artículos 3 y 109 de la Constitución. Sin embargo, su fundamento como Corporaciones Públicas, reside en el hecho de advertir la presencia de la comunidad universitaria, es decir, el conjunto de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre (Art.1 Ley de Universidades de 1970)
Ciertamente, las Universidades Nacionales están compuestas por un conjunto de personas, las cuales pueden ser agrupadas en las siguientes categorías:(i) autoridades universitarias (Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos);(ii) personal docente, administrativo y obrero; y (iii) estudiantado. Cada una de estas categorías de personas cumple una misión específica dentro de la actividad universitaria y, en su conjunto, forman parte del sistema educativo universitario. Se trata pues, de una comunidad de intereses de tipo espiritual, con fines educacionales.
Esta naturaleza jurídica corporativa se pierde con la Ley de Educación Universitaria, y se regresa prácticamente al antiguo concepto de Instituto Autónomo, con Control Jerárquico, adscrita a un ministerio, cuando se dispone en el Artículo 11 que el Estado, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Educación Universitaria ejercerá las competencias de:
Numeral 2: Regular, supervisar y controlar:

b) las instituciones de educación universitaria
d) la creación y autorización de programas de pregrado y postgrado, así como los lineamientos, condiciones, requisitos y ámbitos territoriales para su funcionamiento.
f) el crecimiento, desarrollo, condiciones de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones de educación universitaria.
h) la creación, organización, supresión total o parcial de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación universitaria.
i) la matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como la nómina de todos sus trabajadores académicos, administrativos y obreros.
k) la carrera de los trabajadores académicos, con su ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario y egreso.
l) los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como los ingresos obtenidos por la prestación de servicios.
m) la creación de fundaciones, empresas y demás entidades de derecho público y privado de las instituciones de educación universitaria.
p) el régimen de fijación de cobro de matrícula, aranceles y servicios para los programas de formación de postgrado de las instituciones de educación universitaria.
q) la planta física y dotación de las instituciones de educación universitaria.
r) los términos para la suscripción y ejecución de convenios de las instituciones de educación universitaria con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Esta naturaleza jurídica de ser asimiladas las universidades nacionales a los institutos autónomos se confirma, por una parte, en el artículo 13, numeral 1 de la LEU, cuando define a las universidades oficiales como entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas presupuestariamente al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.
Por otra parte, también se confirma la pretensión de volver a asimilar las universidades a los institutos autónomos, cuando en el artículo 3, numeral 2, se define a la educación universitaria como un bien irrevocablemente público. En este sentido, el autor José Rafael Belandría García, en su trabajo “Naturaleza Jurídica de las Universidades Nacionales”, asienta que la existencia de una masa de bienes destinada a la consecución de determinados fines (universitas rerum), sólo es propia de los institutos autónomos.

2.- Pluralidad del Pensamiento y Pensamiento Único
Estrechamente ligado con la esencia de la universidad está su carácter de fuente y debate de las diversas corrientes del pensamiento. La universidad, como comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad (Ley de Universidades de 1970, Art 1), debe estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, y la formación que se imparte en ellas debe propender al pleno desarrollo de la personalidad. El desenvolvimiento de la personalidad es un derecho humano fundamental. Está contemplado en el Artículo 20 de la Constitución. Mediante la expresión de la personalidad el ser humano tiene la facultad de ejercer aquellas actividades que si no se permitieran le privarían del valor de su esencia. Es por lo tanto un derecho natural y un valor trascendental del hombre; y un de esas facultades es la libertad de pensar y difundir ese pensamiento.
Por ello la pluralidad del pensamiento también es un derecho educativo. “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad…”, dispone el Artículo 102 de la Constitución.
Es verdad que la Ley Educación Universitaria en su Artículo 4, numeral 11, propugna como uno de los principios de la educación universitaria la Universalidad, para el debate crítico de todas las corrientes del pensamiento. Es cierto que la LEU en su artículo 12 define a las instituciones de educación universitaria como organizaciones que integran y desarrollan los procesos de formación integral y creación intelectual. Igualmente la LEU reconoce en su artículo 17, numeral 2 la libertad académica para debatir las corrientes del pensamiento. También acepta la LEU en su artículo 47 el desarrollo del pensamiento creativo y crítico en la formación integral, y en su artículo 49 la creación intelectual desde la totalidad.
Pero todos principios y propósitos son luego anulados, como sucede con otros aspectos de la ley, cuando en ciertos articulados se encierra el pensamiento universitario en una sola tendencia ideológica. Entonces, esa filosofía educativa de apertura al pensamiento ´queda como mero enunciado y se hace nugatoria con el artículo 3, numeral 2, que caracteriza la definición de la educación universitaria en el marco de la construcción de una sociedad socialista; cuando en el artículo 14 distingue a las instituciones de educación universitaria de gestión popular como aquellas destinadas al mismo propósito de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana; cuando en el artículo 48, numeral 2, caracteriza a esa formación integral con actitudes, valores y capacidades orientadas a la consecución de la soberanía socio productiva para la construcción de la patria socialista, y en el numeral 13 del mismo artículo 48, con la vinculación e inserción de los estudiantes en la construcción del modelo productivo socialista; y cuando en el artículo 64 le impone como un deber a la
educación universitaria la construcción de este modelo productivo.
Es oportuno mencionar que la ley, la norma jurídica, es un reflejo de la realidad social, en sus diferentes manifestaciones. El Derecho regula conductas de la sociedad en sus elementos políticos, culturales, económicos, sociales, tecnológicos y de otra índole. Lo que no puede ni debe ocurrir es que la norma jurídica pretenda imponerle a la sociedad una forma de actuar. La ley no crea la realidad social. Simplemente la refleja y la norma. A este respecto, es necesario recordar que ante la propuesta de Reforma Constitucional en donde se planteaba un modelo socialista, fue ampliamente rechazada por la mayoría de los electores el 2 de diciembre de 2007, por lo que la LEU no puede imponerle a la sociedad y a la comunidad universitaria un modelo de pensar y de producir socialista, que no refleja la voluntad popular, voluntad ésta que fue ratificada con la mayoría del sufragio en la elecciones parlamentarias del pasado 26 de septiembre de 2010.
Se concluye, entonces que la LEU, en realidad, violenta los principios constitucionales de la apertura y desarrollo del pensamiento libre en la educación universitaria.

3.- Autonomía
Para el objetivo de la transformación del ser humano a través de la ciencia y el saber y para su formación superior se requiere de la autonomía universitaria en dos vertientes: por un lado la autonomía propia del poder del saber y de la ciencia, que faculta a la universidad para fijarse sus respectivas normas y métodos y sus límites de su expansión; y por la otra, la autonomía de la ciencia y del saber, como tales, con una función social que cumplir, para lo cual la universidad requiere de su espacio jurídico, y en donde la competencia del Estado interviene para establecer relaciones de coordinación, más no de intervención.
La autonomía universitaria, como es bien conocido, tiene diversos matices o manifestaciones, pudiéndose mencionar entre ellas, la autonomía normativa, organizativa, decisoria, financiera y quizás, la más significativa, la autonomía académica, la cual en palabras del Profesor Antonio Moles Caubet, en la obra titulada Estudios de Derecho Público, representa:

“…la autonomía universitaria por antonomasia y expresado en
términos corrientes, le corresponde decidir qué se ha de enseñar
o investigar, cuánto hay que enseñar o investigar, cómo hay que
enseñar o investigar, con quién o con quiénes hay que enseñar o
investigar”.
En todo caso la relación que debe existir entre las Universidades Nacionales con el Estado debe ser de coordinación y armonización, lo cual se ha venido ejerciendo a través del Consejo Nacional de Universidades (CNU), en los términos establecidos por los artículos 18 y 20 de la Ley de Universidades, respecto de dichas Universidades Nacionales. No en vano hay que recordar que en el Reglamento Orgánica del Ministerio de Educación Superior, en el año 2005, a través del Decreto 3444, adscribió el CNU, como Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, a dicho Ministerio, lo cual fue ratificado en la Reforma del mencionado Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior del año 2008.
En nuestra Constitución la autonomía universitaria tiene esa doble expresión. La Universidad, según el artículo 109, es quizá una de las pocas personas jurídicas titular de derechos fundamentales, de derechos educativos, cuando reconoce que la autonomía es un principio y jerarquía que le permite la búsqueda del conocimiento. Pero la Universidad, según el mismo artículo 109 y el artículo 3, mediante sus procesos autonómicos, es promotora sustancial para el logro de los fines del Estado, entre ellos, el beneficio espiritual y material de la nación, entendida como pueblo.
Similar como ocurre con la regulación de la Universalidad en la Ley de Educación Universitaria, ocurre con la Autonomía Universitaria. Es cierto que se reconoce este principio en el artículo 4, numeral 1. Es verdad que según el artículo 11, numeral 1, literal c, el Estado, a través del ministerio competente, debe garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria. La LEU en su artículo 13, numeral 1, admite la autonomía para las universidades oficiales. Y el artículo 17 ratifica la autonomía para las universidades de acuerdo a los postulados de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la LEU, “en plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional”; refiriéndose también dicha norma a la autonomía académica, autonomía económica-financiera y autonomía organizativa.
Sin embargo, las diversas expresiones de la autonomía universitaria, vuelven a quedar entorpecidos con la inconstitucional e indebida intervención del Estado, a través de un único funcionario, el Ministro, en la vida interna de la Universidad.
Si se trata de la autonomía organizativa, para que la universidad pueda dictar sus normas internas, reconocida en el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Universidades, la LEU la limita en el artículo 33, cuando condiciona la aprobación del Reglamento General Interno a la aprobación favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria. Lo mismo sucede con el artículo 90, cuando establece que el Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento de Órganos de Gobierno Universitario, en el cual se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, número y proporción en que estarán integrado por voceros de toda la comunidad universitaria. De acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera, el Ejecutivo Nacional dispone de un lapso no mayor de seis meses para sancionar y promulgar este Reglamento. Estas disposiciones están en contradicción con lo establecido en la ley marco, particularmente en el Artículo 34, numeral 1 de la Ley Orgánica de Educación, que atribuye a las Universidades la autonomía para establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. Es preciso señalar que la autonomía organizativa tiene rango constitucional en el artículo 109, cuando se dispone que las universidades autónomas se darán sus propias normas de gobierno y funcionamiento.
Si se trata de la Autonomía Académica, para planificar, organizar y realizar programas de investigación, docentes y de extensión, reconocida en el artículo 9, numeral 2 de la Ley de Universidades, la LEU la limita en el artículo 11, numeral 2, literal d, cuando se le atribuye la competencia al Ministro de Educación Universitaria de regular, supervisar y controlar la creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado, así como los lineamientos, condiciones, requisitos y ámbitos territoriales para su funcionamiento. Similar limitación se da en el mismo artículo 11, numeral 3, literal e, cuando se le atribuye la competencia al ministro para formular, coordinar, planificar y ejecutar políticas y programas para la creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación conducentes a títulos y grados académicos, y de formación permanente. Estas disposiciones de la LEU están en contradicción con la ley marco, particularmente con lo establecido en el Artículo 34, numerales 2 de la Ley Orgánica de Educación que atribuye a las universidades la autonomía para planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación y creación intelectual. A estas limitaciones hay que agregar lo dispuesto en el artículo 60 de la LEU, que somete los diferentes programas de formación profesional integral para los estudiantes a la aprobación del Ministerio competente en Educación Universitaria. Es preciso señalar que la autonomía académica tiene rango constitucional en el Artículo 109, cuando se dispone que se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Si se trata de la Autonomía Administrativa, para elegir y nombrar autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo, reconocida en el artículo 9, numeral 3, de la Ley de Universidades, igualmente la LEU la limita, en primer lugar, en artículo 87, cuando se le atribuye al Ejecutivo Nacional la facultad de dictar un Reglamento Electoral que desarrollará los principios que rigen los procesos electorales universitarios, los cargos académicos y administrativos sujetos a elección, la elección de representantes de sectores y los requisitos para la elegibilidad de máximas autoridades y demás directivos universitarios. De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, el Ejecutivo tendría un lapso no mayor de sesenta días a partir de la vigencia de la Ley para dictar dicho Reglamento Electoral de las Instituciones Universitarias. Igualmente la autonomía administrativa se ve limitada en la LEU, en el artículo 11, numeral 2, literal k, cuando se dispone que el Ministro con competencia en el área regula, supervisa y controla la carrera de los trabajadores académicos de la instituciones de educación universitaria oficiales, lo cual incluye su ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario y egreso. En cuanto a los trabajadores administrativos y obreros, la LEU, en su artículo 11, numeral 2, literal i, atribuye al Ministro con competencia en el área, la competencia para regular, supervisar y controlar la
nómina de dichos trabajadores, y el artículo 73 dispone que el Ejecutivo Nacional, mediante reglamento especial, establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de los trabajadores administrativos y obreros para ser aplicado en todas las instituciones de educación universitaria.
Si se trata de la autonomía económica-financiera, para organizar y administrar el patrimonio, reconocida en el artículo 9, numeral 4 de la Ley de Universidades, asimismo la LEU la limita cuando dispone en su artículo 11, numeral 2, literales l y q, que el Ministro con competencia en el área, regula, supervisa y controla los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás actividades económicas; y también el Ministro regula, supervisa y controla la planta física y dotación de las instituciones de educación universitaria. Estas disposiciones de la LEU están en contradicción con la ley marco, particularmente con lo establecido en el Artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación, que atribuye a las universidades la autonomía para administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado. Es preciso señalar que la autonomía económica-financiera tiene rango constitucional en el Artículo 109, cuando se dispone que las universidades autónomas se darán sus normas de administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.
El colofón de esta intervención del Ejecutivo Nacional en la autonomía universitaria es precisamente el último artículo de la LEU, el 111, en el cual se hace una remisión legal a un Reglamento especial ejecutivo, en el cual se regularán numerosos aspectos de la vida interna de las universidades, violentando abiertamente la autonomía normativa de las mismas.
Se concluye, entonces, que la autonomía universitaria, en sus diversas expresiones, se ve seriamente afectada por la intervención del Estado, a través del Ejecutivo Nacional, vulnerando las disposiciones constitucionales y legales que la han reconocido hasta ahora.

4.- Gobierno Universitario
Aparte de lo ya señalado supra sobre la violación de la autonomía organizativa, para que la universidad dicte sus normas internas y pueda crear y regular sus órganos de gobierno, directivos y académicos, es preciso señalar que con la estructura propuesta por la LEU se pretende asimilar el gobierno de la Universidad con el Gobierno del Estado. Se propone en la LEU, al igual que en la estructura del Poder Público desde el punto de vista funcional, de los cincos órganos de poder, crear ocho órganos de gobierno universitario con similares funciones. Es cierto que sólo las instituciones de educación superior de carácter oficial, son parte del Estado, pero es preciso volver a recordar, que la naturaleza jurídica de las Universidades las define como corporaciones públicas, diferentes a la República en sí, con una conformación de sustrato personal muy sui géneris, la comunidad universitaria, que no necesariamente tendría que seguir el modelo de gobierno del Estado. Sin embargo, es necesario hacer mención especial al órgano de gobierno ejecutivo, el Consejo Ejecutivo Universitario, señalado en el artículo 92 de la LEU. Es un cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional de cada universidad, responsable de los procesos fundamentales de la institución. En su estructura desaparecen el Secretario y los Decanos de Facultad, que en la Ley de Universidades, artículo 25, integran el Consejo Universitario. Según la norma de la LEU, todos los
miembros del Consejo Ejecutivo Universitario son corresponsables de forma solidaria de la dirección de la universidad y de la administración de los recursos financieros y patrimoniales. Entonces, cabe la pregunta: ¿Qué funcionario ejerce la representación legal de la Universidad? ¿Qué persona la va a representar ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales? La figura del Rector es nombrada superficialmente en este artículo y la LEU no hace mención alguna de sus competencias y atribuciones. La LEU sólo hace mención que el Reglamento General Interno de cada Universidad establecerá las áreas de competencias y atribuciones de cada Vicerrector.
¿Qué funcionario va a desempeñar la atribución del Secretario de expedir y certificar los documentos de la institución y de manejar la información universitaria? ¿Al momento de conferir poderes judiciales o extrajudiciales, para representar de manera urgente a la universidad en juicio o en organismos extrajudiciales, se requerirá la consideración unánime de todos los integrantes corresponsables del Consejo Ejecutivo Universitario?

5.- Carrera Académica
Además de lo expuesto supra sobre la intervención del Ministro en la regulación, supervisión y control de la carrera académica, es preciso comentar en primer lugar la naturaleza y calificación que la LEU le da a los docentes universitarios. En el articulado de la ley se le denomina “trabajador académico”. Sin embargo, esta calificación contraría, en primer término, la denominación que la propia Constitución les reconoce como Profesor Universitario, tal como lo establece el artículo 109. Con la LEU se abandona la referida denominación de Profesor establecida, entre otras normas, en los artículos 87 y 104 de la Ley de Universidades. Así mismo, esta denominación contraría la calificación de Profesor o Docente Universitario que reconoce la ley marco, la Ley Orgánica de Educación en sus
artículos 34 y 35. Habría que relacionar esta nueva denominación de trabajador académico con la atribución que tiene el Ministro de regular y controlar la nómina de estos trabajadores.
Desaparece la dedicación a medio tiempo, en el artículo 83, perdiéndose en parte la posibilidad que un profesional comparta su experiencia externa con la docencia universitaria.

6.- Prerrogativas del Fisco para las Universidades
El Artículo 15 de la Ley de Universidades dispone que “las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.” Esta disposición que beneficia a las universidades en relación a su patrimonio y a su actuación en juicio, desaparece con la Ley de Educación Universitaria.
¿Cuáles son esas prerrogativas de las cuales gozan actualmente las Universidades Nacionales, al igual que al Fisco? Las contempladas en el articulado inicial, Titulo Preliminar, Disposiciones Generales, de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Entre ellas se encuentran:
a) Cuando los apoderados de la Nación, en este caso de las universidades, no asistan a actos de contestación de demandas intentadas contra ellas, o de cuestiones previas que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes.
b) Se podrá ejercer en juicio todos los recursos ordinarios y extraordinarios sin autorización especial.
c) En ninguna instancia puede ser condenada la nación, en este caso las universidades,
en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.
d) Los Tribunales, Registradores, Notarios y todos los demás funcionarios y autoridades de la República deberán prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a favor de las universidades. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que se extiendan en estos casos, en interés de las universidades se deben formular en papel común , sin estampillas, y no estarán sujetos a impuestos no contribución alguna.
Asimismo, las Universidades como parte de la República, gozan de las mismas prerrogativas procesales en juicio que goza la Procuraduría General de la República. Al desaparecer el Artículo 15 de las Ley de Universidades, se podría interpretar que las Universidades pierden esos beneficios. ¿Cuáles son esas prerrogativas procesales que actualmente gozan las universidades nacionales? Las contempladas en los Artículos 95 y siguientes del vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellas:
a) Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, y el proceso se suspenderá por un lapso de 90 días continuos.
b) Cuando se decrete medida procesal de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de entidades públicas, que estén afectados a un servicio de interés público el juez debe
notificar al Procurador General de la República, para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa el servicio a la que esté afectado el bien.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1.- Belandria García, José Rafael. Naturaleza Jurídica de las Universidades Nacionales. Dikaiosyne Nº 21. Revista semestral de Filosofía práctica. Universidad de Los Andes.Mérida 2008.
2.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la Enmienda Nº 1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009.
3.- Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5.892 del 31 de julio de 2008.
4.- Garrido de Cárdenas, Antonieta. La Administración Pública Nacional y su Organización Administrativa en la Constitución de 1999. Estudios de Derecho Administrativo, Vol 1. Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2001.
5.- Ley de Educación Universitaria, sancionada el 23-12-2010. www.asambleanacional.gob.ve
6.- Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 1.439 Extraordinario. 08 de Septiembre de 1970.
7.- Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Nº 5.929 Extraordinario. 15 de agosto de 2009.
8.- Hernández Mendible, Víctor Rafael. La Naturaleza Jurídica de las Universidades. Revista de la Facultad de Derecho, Nº 48. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 1993.
9.- Moles Caubet, Antonio. El Concepto de Autonomía Universitaria. Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Nº 140. Caracas.
10.- Moles Caubet, Antonio. Estudios de Derecho Público. Universidad Central de Venezuela. Caracas.
11.- Peña Solis, José. Manual de Derecho Administrativo. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas 2002.
12.- Villamizar, Isaac. La Universidad responderá. Diario La Nación. Pag A4. 28 de Diciembre de 2010.

La Universidad responderá


Isaac Villamizar

La Universidad, como generadora del saber, tiene el carácter de “Alma Mater”. Esto significa que la humanidad, a través de los siglos, ha ido elaborando un universo de conocimientos con cuya búsqueda y transmisión se pretende dar nacimiento a un nuevo tipo de ser humano. La Universidad, como buena madre, procura alimentar a sus hijos, sus estudiantes y profesores, de modo que crezcan sanos y fuertes. En el plano intelectual, la universidad facilita y promueve los elementos culturales para que ese ser humano crezca interiormente. Además de facilitar una preparación profesional y técnica, la universidad está involucrada en el fin supremo de ofrecer un actor social capaz de concebir su propio ideal, de gobernar con sustantividad su vida y de producirla mediante el armonioso consorcio de todas sus facultades. Como Alma Mater, la Universidad es donde nace y se transforma al ser humano por obra de la ciencia y el saber.
Para este objetivo y formación superior se requiere de la autonomía en dos vertientes: por un lado la autonomía propia del poder del saber y de la ciencia, que faculta a la universidad para fijarse sus respectivas normas y métodos y sus límites de su expansión; y por la otra, la autonomía de la ciencia y del saber, como tales, con una función social que cumplir, para lo cual la universidad requiere de su espacio jurídico, y en donde la competencia del Estado interviene para establecer relaciones de coordinación, más no de intervención. En nuestra Constitución la autonomía universitaria tiene esa doble expresión. La Universidad, según el artículo 109, es quizá una de las pocas personas jurídicas titular de derechos fundamentales, de derechos educativos, cuando reconoce que la autonomía es un principio y jerarquía que le permite la búsqueda del conocimiento. Pero la Universidad, según el mismo artículo 109 y el artículo 3, mediante sus procesos autonómicos, es promotora sustancial para el logro de los fines del Estado, entre ellos, el beneficio espiritual y material de la nación, entendida como pueblo.
Larga historia tienen agresiones de gobiernos contra la autonomía y duras batallas ha librado la
universidad, institucionalmente, en su defensa. Lo que se necesita es regular adecuadamente los parámetros de las relaciones entre la función indeclinable del Estado en la educación y la participación de la universidad coadyuvando a esa misión. Una equivocada confusión ideológica que un gobierno de turno tenga no puede imponer por ley a la universidad un único camino de obtención del saber, en este caso la “construcción una sociedad socialista y del modelo productivo socialista”, según la Ley de Educación Universitaria. La ley debe ser un reflejo de la realidad social imperante en un momento y espacio. La realidad social de Venezuela reclama la fecundidad intelectual de un universitario en el que la verdad se vea difundida en encuentros y desencuentros del saber, buscándolo y no imponiéndolo. Por ello, la universidad tendrá su respuesta para reclamar su autonomía, sin apellidos ni calificaciones, libre de injusticias, auténticamente universal, y considerando su universitas, su colectivo.

Patria en Pedazos


Isaac Villamizar
En esta calamidad acuosa por la que atraviesa el país, el Presidente, en recorrido demagógico ante el pueblo ignorante, pero necesitado de ayuda – Oclocracia pura -, hace ofertas y promesas a diestra y siniestra de recursos y viviendas. La pregunta obvia es: ¿Dónde estaban esos reales previo a la catástrofe, ante el clamor y demandas a nivel nacional de inseguridad, reivindicaciones laborales, atención a los barrios, a la salud y pagos de deudas acumuladas, que a diario eran – y siguen siendo – objeto de protestas? Dirá el Presidente “Dios aprieta pero no ahoga”. Pues se equivocó, porque los niveles lo desbordaron y los más sensatos saben que en socialismo nada efectivo y eficiente se ha hecho ni se hará.
Desde helicópteros de última generación y modernos carros blindados, ante pies enlodados y miradas suplicantes, el Mandatario reiteradamente ha mostrado la pequeña Constitución azul – ya no es rojita – y ha terminado sus arengas ante los damnificados con el tétrico e insostenible llamado de “Patria Socialista o Muerte” La verdad es que Patria Socialista, en esa Constitución que ya quedó moribunda por tanta violación oficial, no aparece por ninguna parte, y el valor supremo de los derechos fundamentales que ella consagra no es la muerte sino la vida. Lo que necesita el venezolano, damnificado o no, es el resguardo a su seguridad personal. Lo que claman los sectores más desasistidos es una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos. Lo que grita en su dolor el enfermo es por una salud que le ofrezca una atención prioritaria, un tratamiento oportuno, una rehabilitación de calidad. Lo que busca desesperadamente el desempleado hambriento es una ocupación productiva, que le garantice a él y a su familia una existencia digna y decorosa. Lo que esperan los educandos y sus padres y representantes es una educación pública que realmente brinde oportunidades de superación, de excelencia profesional y que facilite el pleno ejercicio de la personalidad, con el mayor potencial creativo. Esta sí es la patria y la vida decorosa que promueve la Constitución.
Ante tanta tragedia este gobierno, en vez de construir soluciones, despoja y arrebata, sin pasamontañas, propiedades, edificaciones y fundos. Es la manera de dejar en evidencia su ineptitud, estigma que no se ha podido quitar en doce años aciagos para la vida republicana. Y los venezolanos asistimos impávidos, sin reacción alguna, a esta pesadilla, que continúa su radicalización con la anulación del teclado de opinión libre en Internet, a través de la modificación de la Ley Resorte, la sanción de leyes comunales comunistas, todas inconstitucionales, y el arrogar presidencial de la función legislativa, cuya ley habilitante es ilegítima, de acuerdo a los resultados mayoritarios del 26S.
Sigamos viendo cómo el país se desmorona, se deslava, se ahoga, se inunda de tanta turbiedad, se cae a pedazos, sin pensar que la mayoría de los venezolanos ya estamos pasando a ser parte de ese rompecabezas, muy difícil de armar para futuras generaciones.

domingo, 16 de enero de 2011

Ordene, que yo obedezco


Isaac Villamizar
A finales de la década de los sesenta, Stanley Milgram, psicólogo de la Universidad de Yale, realizó unas estremecedoras investigaciones sobre la obediencia. En un estudio de aprendizaje y castigo, demostró cómo gente normal puede ser inducida a cometer actos inhumanos, simplemente por la presencia de una figura de autoridad. Milgram descubrió también que cuanto mayor fuera la distancia del sujeto autoritario respecto de su víctima, más probable era que ésta siguiera las órdenes hasta un final fatal. Estos terribles resultados han servido para explicar grandes atrocidades como el Holocausto y el genocidio de Ruanda. Este experimento se ha repetido en Australia, Alemania y Jordania, siempre con resultados similares.
Estas experiencias nos llevan a reflexionar sobre los casos en que una situación, por los demás criticable y a veces antijurídica, puede imponerse a la conciencia individual de una persona. Habría que comenzar por entender la obediencia como la subordinación de la voluntad a una autoridad, el acatamiento de una instrucción, el cumplimiento una demanda o la abstención de algo que prohíbe. Pero la figura de autoridad no sólo la representa una persona, pues también puede ser una comunidad, una idea convincente, una doctrina, una ideología, la propia conciencia y, para los creyentes, Dios. Al respecto, me quiero referir a la obediencia solidaria, la obediencia ciega y la obediencia debida.
En la obediencia solidaria un sujeto partícipe de un grupo o colectivo comparte la orden, muchas veces sin tener la plena convicción de las ideas fundamentales o de las acciones realizadas por el grupo. Sigue la línea global, a pesar de no estar totalmente de acuerdo con las acciones que le indican que realice. Es aquí donde la obediencia encuentra a una multitud hoy llamada ambivalente: a la vez solidaria y agresiva.; está inclinada a la cooperación inteligente, pero también a la guerra y al choque. Ordenar y obedecer no están eximidos de pulsaciones destructivas y autodestructivas, que hoy han ganado una relevancia política.
En la obediencia ciega se cumple la disposición al momento de ser impartida, sin demora y sin discusión con la autoridad. Es la que se presta cualquiera que sea la legitimidad o razón del mandato. En el fondo puede ser que se equivoque quien imparte la orden, pero no el que la acata obedientemente. En esta obediencia existe una ausencia de juicio moral. Ella se presta sin examinar los motivos o las razones de quien manda. Realmente, se piensa que el ser humano filtra mediante la inteligencia la orden, cuando piensa en algún modo sobre su sentido y significado. Por ello, se plantea que la obediencia ciega es intelectualmente inadmisible, así como un atraso evolutivo y rémora en nuestra actual sociedad.
En la obediencia debida se cumplen mandatos antijurídicos, que en Derecho Penal configura una eximente de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal para su jefe. En una estructura jerárquica, según Milgram, el individuo deja de verse independiente y autónomo, y descarga la responsabilidad de sus actos en la persona que tiene el rango superior o el poder. En nuestro ordenamiento jurídico está establecida en el Artículo 65, numeral 2, del Código Penal.
En la actual Venezuela, donde la obediencia esconde toda libertad de conciencia, aún se podría retomar la obediencia como virtud, donde la autoridad represente la verdad y el bien.