sábado, 11 de agosto de 2012

El voto será mi símbolo




Isaac Villamizar

Habría que preguntarse quién de los dos candidatos ha irrespetado más nuestros símbolos patrios. Para ello habría que partir del concepto de identidad.

La identidad nacional no pertenece a nadie en particular. Tampoco a ningún poder del Estado. La identidad es un sentimiento de pertenencia a una colectividad histórica-cultural. Comprende ella diversas variables, como idioma, costumbres, folklor, visión del mundo, raza, clases sociales, idiosincracia. La identidad toma manifestación externa, entro otros, a través de símbolos. Y quienes exhiben estos símbolos patrios hacen ver dentro y fuera de su país, su amor y su orgullo de ser nacional. Valores, tradiciones y cultura, ejes fundamentales de la identidad, permiten construir una nación. Pero esta nación se entiende desde el punto de vista jurídico-sociológico como el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas del ser. Es cuando prevalece en la identidad, partiendo de la nación, criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. En el caso de Venezuela, la nación viene más allá de 1811, con un origen lento y un largo proceso que culmina cuando concluido el ciclo de la Conquista, aparecen núcleos estables de población organizada social y políticamente. Estos grupos crearon lazos capaces de originar ellos mismos el común sentimiento de pertenecer a una totalidad diferente de otras. No en vano la bandera madre tricolor la enarboló Miranda en 1806.

Entonces, la representación simbólica de la patria no tiene en realidad un solo autor, un solo dueño, un solo usuario, un solo poseedor. Sí tiene una regulación para garantizar su buen uso, por todos los venezolanos sin distingo alguno. Por eso existe una Ley especial en esta materia. La Ley de Bandera, Escudo a Himno Nacional de 1954 fue modificada por la Asamblea Nacional en el 2006. Este cambio, que afectaba nuestra identidad, a nuestro sentimiento enraizado en lo más profundo del colectivo, se hizo sin consulta nacional alguna. Un capricho, una arbitrariedad, un antojo, una extravagancia, una fantasía ridícula individual ordenó ese cambio. No hubo referendo consultivo alguno. Nos cambiaron las estrellas de la franja azul. Nos modificaron el caballo del cuartel inferior. También profanaron el mausoleo del hombre grande bolivariano. Poco faltó para qué nos interpretaran otro Himno. Pero está visto, con creces estos días, que no nos cambiaron la fibra más profunda del venezolano. Porque la misma ley de símbolos en lo que no se equivocó es en que todos debemos amor, veneración y respeto a ellos. Tampoco se equivocó la ley al preceptuar en su Artículo 6 que “todo venezolano o venezolana podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente.”

El Precursor en el Leander izó el tricolor por una Venezuela libre. El 7 de Octubre los símbolos patrios serán de nuevo expresión del sentimiento popular, que clama por una patria liberada de la opresión, del abuso y del totalitarismo. Estaremos la mayoría, comprometida con el progreso, enarbolando el símbolo más democrático e inmutable: el voto como expresión soberana.

Eres libre para robar


Isaac Villamizar

La coherencia es una de las exigencias esenciales a la hora de elaborar una ley. La coherencia, como parte de la técnica legislativa, permite luego al intérprete entender la consistencia en el verdadero espíritu, propósito y razón del articulado de la normativa. El Código Orgánico Procesal Penal, recién publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012 presenta, entre otras, una grave inconsistencia. Este contrasentido producirá un grave efecto y perjuicio para la sociedad. Tal vez pocos analistas se han detenido a observarlo, pero vamos a explicarlo.

Durante la Guerra Federal el máximo constitucional de privación de libertad fue de 10 años. Las expectativas de vida eran muy cortas. La pena de prisión cumplía su efecto intimidatorio. A medida que aumenta el horizonte de vida, el máximo constitucional también se incrementó. Con la Constitución de 1961 se estancó en 30 años. La Constitución de 1999 no lo modificó. La esperanza de vida promedio actual para ambos géneros es de 73,9 años. Con este marco social, la pena máxima ha dejado de ser persuasiva. Concordante con esto, el anterior COPP establecía como condiciones para los beneficios a ser otorgados a los penados, en la ejecución de su sentencia, la posibilidad de acordar trabajo fuera del establecimiento con una cuarta parte de la pena cumplida, el destino de régimen abierto con un tercio de la pena impuesta, y la libertad condicional con las dos terceras partes de la pena ejecutada. Con el nuevo COPP, en el Artículo 488, se aumentó esta exigencia a la mitad del tiempo para el trabajo fuera de la cárcel, a dos tercios para el régimen abierto y a tres cuartas partes para la libertad condicional. Esto luce positivo, porque restaura el carácter coercitivo de la pena. Pero hay un daño ya causado difícil de reparar. El COPP anterior, desde 1998, con tan bajas exigencias fomentó la criminalidad, porque el delincuente más aberrante, con 30 años de sanción, salía hacia la libertad con un cuarto de la pena cumplida. Además, aparecieron las mafias y vicios en las cárceles, en donde los pranes negociaban con los penados su dolce vita protegida, mientras transcurría rápidamente su mínimo de permanencia exigido.

Para el caso de los beneficios de los procesados la situación, inconsistentemente, se flexibilizó. Contrario al COPP anterior, en el cual el procesado podía solicitar la suspensión condicional del proceso en los delitos leves cuyas penas no excedieran de 4 años en su límite máximo, ahora con el nuevo COPP se abre la compuerta con delitos cuya pena en su límite superior no excedan de 8 años. Esto quiere decir que ahora estarán en libertad, haciendo sus fechorías en la calle con la mayor libertad, con toda la impunidad, los autores de alrededor del 80% de los delitos previstos en el Código Penal y en leyes especiales. Aquí se comprenden, entre muchos, los delitos de hurto, con fractura y escalamiento (a las casas), robo (con violencia), robo agravado, y hurto y robo de vehículos automotores según la ley que los regula. Estos beneficios para estos delincuentes dejan desprotegida absolutamente a la sociedad. Particularmente habría que preguntarnos, ¿es esta reforma del COPP una medida para descongestionar las cárceles? o ¿esta reforma es otra política deliberada del Estado para atacar a la propiedad privada?

Autonomía y elecciones universitarias




*Isaac Villamizar

Cuando el constituyente originario en 1999, elevó a rango constitucional la autonomía universitaria, lo hizo con una doble dimensión: un deber y un derecho. Trasladar la autonomía, ya prevista en la Ley de Universidades de 1970, al capítulo de los derechos culturales y educativos de la Carta Magna, significó para el Estado el reconocimiento de una obligación suya. El Estado se comprometía a reconocer el principio autonómico universitario, mediante su posición de respeto y obligación de no dictar normas o realizar actos tendentes a impedirlo o vulnerarlo. Todo lo contrario, en concordancia con el Artículo 3 constitucional, el Estado aceptó que es mediante la educación, a nivel superior incluso, como se logra cumplir sus fines. Es que precisamente uno de los objetivos del Estado es la garantía del cumplimiento de los principios constitucionales.

Pero la autonomía también implica la protección de un bien jurídico: el derecho al conocimiento. Cuando el Artículo 109 constitucional preceptúa que la autonomía universitaria permite a profesores, estudiantes y egresados la búsqueda del conocimiento, está amparando el uso inteligente del saber. Es que el conocimiento es el factor de producción por excelencia en esta era. El desarrollo económico, social y humano de los países más prósperos lo explica la creación de ventajas competitivas sustentadas en el uso inteligente del conocimiento. La calidad de vida y el bienestar social dependen en gran medida de la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades espirituales y materiales de la población. Entonces, es cuando hoy día es más necesaria la formación de talento humano con capacidad para generar, difundir, transferir y utilizar intelecto, destrezas y habilidades científicas. La adquisición de este saber es a través de la investigación científica, humanística y tecnológica. No en vano, también se promulga como uno de los fines del Estado la promoción de la prosperidad y bienestar del colectivo. En consecuencia, la autonomía se convierte en un interés público, general, y en un valor social supremo.

La autonomía, cuya raíz etimológica griega denota el dictado de su propia norma, bajo la hermenéutica constitucional, traduce que las universidades, en principio las llamadas autónomas, están investidas de potestad para darse sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio. Las universidades experimentales logran su autonomía de conformidad con la ley. Estando la Ley de Universidades vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, las universidades nacionales experimentales también tienen reconocida su autonomía en su reglamento ejecutivo, que les permite ensayar nuevas orientaciones, estructuras y experimentaciones educativas, lo cual se materializa por medio de su autonomía académica, normativa y organizativa.

Hoy se discute la participación de otros sectores universitarios, como empleados y obreros, en la toma de decisiones de estas instituciones, específicamente en la elección de sus autoridades. Ha sido controversial este derecho de su participación, ya reconocido en ley, pero lo cierto es que acaba de concretarse un precedente histórico en esta materia en la universidad venezolana, siendo el Táchira referencia primigenia obligada.

*Consultor Jurídico de Unet

jueves, 12 de julio de 2012

La Unet lo quiere


*Isaac Villamizar


Mons. Carlos Sánchez Espejo, nacido en Rubio, insigne prelado, elocuente parlamentario y una de las figuras más preclaras de la intelectualidad de esta región, acuñó la frase "El Táchira hace lo que el Táchira quiere.” En el Táchira siempre acostumbramos a destacarnos por altos propósitos en el acontecer regional y nacional. La Universidad más importante de nuestro terruño, la Unet, es una viva expresión de ello. Con la mayor incertidumbre jurídica y política, con solicitud de medidas cautelares de suspensión de elecciones en un Recurso Contencioso Electoral admitido, en dos Recursos Contenciosos Electorales aún por admitir y en un Recurso de Amparo Constitucional que fue remitido a la Sala Electoral, el pasado 4 de julio la Unet fue la primera universidad en el país que realizó su primer proceso electoral con un nuevo Reglamento de Elecciones, adecuado a la Ley Orgánica de Educación vigente. Esta Ley dispone que ahora eligen a las autoridades, como miembros de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados. Las Universidades Nacionales, Autónomas y Experimentales, muchas de ellas con elecciones suspendidas judicialmente, estuvieron muy atentas de la Unet, ese día, para informarse de lo que estaba ocurriendo aquí. Éramos referencia nacional. Nada más y nada menos que lo sucedido fue una gran fiesta universitaria. Logramos culminar esta primera elección con todas esas amenazas judiciales.

Hubo una magnífica participación de los diferentes sectores de electores. 73 % de los docentes, 74% de los administrativos, 73% de los obreros, 35 % de los estudiantes (4.509) y 6% de los egresados (761), considerando que estos últimos se ubican en su mayoría fuera de la región, dieron un mensaje contundente: sí queremos elecciones, sí queremos autoridades y decanos electos, sí queremos democracia universitaria, sí queremos consolidar una excelente universidad. Aún quedan por definir los cargos de Rector, Vicerrector Administrativo y Decano de Docencia en un segundo proceso electoral.

De tal manera que, aunque las amenazas jurídicas y políticas aún pudieran subsistir, nuestra UNET, en su amplia mayoría, ha dicho firmemente que defendemos la autonomía, para darnos nuestros propios directivos, con la expresión democrática y libre del voto. Aquí si hubo la participación de la que tanto se habla. La Unet, pionera en este tipo de elecciones, no sólo ofrece este modelo a todas las universidades del país, sino que se constituye en un ejemplo para toda Venezuela, en la que se puede observar que la democracia, la libertad, la pluralidad del pensamiento, la participación protagónica, la voluntad popular y el debate constructivo de ideas, es el camino posible hacia una sociedad más próspera y feliz.

¡Enhorabuena a quienes resultaron ya electos en este primer proceso electoral! ¡Suerte a quienes van a un segundo proceso electoral para definir los cargos que aún faltan.

"La Unet hace lo que la Unet quiere". ¡Soy Unet! ¡Qué orgullo serlo!

*Consultor Jurídico de Unet

Reenganche o va preso

Isaac Villamizar


El reenganche del trabajador, según la “nueva” LOTTT está viciado de nulidad. Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral es despedido y denuncia el reenganche ante el Inspector del Trabajo, solicita la restitución de la situación jurídica infringida.

Solicitarle a una autoridad administrativa la restitución de una situación jurídica infringida y que ésta la acuerde, es un grave vicio constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los únicos competentes para ese restablecimiento son los jueces de la República. El Inspector del Trabajo examina la denuncia, la declara admisible y al quedar demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad y existir la presunción de la relación de trabajo alegada, sin más trámite, ordena el reenganche. Hasta este momento este procedimiento se ha realizado “inaudita parte” para el patrono, es decir, sin su audiencia, sin su conocimiento. El patrono aún no sabe lo que está sucediendo porque todo esto se está tramitando en las oficinas de la Inspectoría a sus espaldas.

Ordenado el reenganche, un funcionario de tercer o cuarto nivel de la Inspectoría, que incluso no pudiera ser abogado, delegado por el Inspector, se traslada con el trabajador al lugar del trabajo y es cuando se le notifica del patrono que ya se trae la orden de reenganche y que debe proceder a cumplirla de inmediato. Sólo en este momento, in situ y en el mismo acto de ejecución de la orden, es que el patrono puede presentar sus alegatos y sólo prueba documental, porque la ley no le permite otro medio de pruebas, tales como testimoniales, exhibición, informes, experticia, o reproducciones. Sin embargo, por lo contrario, este súper funcionario de tercer o cuarto nivel tiene la facultad de ordenar, en el mismo acto, cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, interrogar a trabajadores y examinar libros, registros y documentos. Es decir, tiene más poder que la Ministra del Trabajo. Y cómo si el vicio no fuera suficiente la ausencia del patrono o de su abogado dan como válidas las declaraciones del trabajador. La ley obliga, entonces, a que el patrono y su abogado estén encadenados en la empresa las 24 horas adivinando la llegada de la Inspectoría. Este procedimiento inaudita parte para el patrono y la restricción de su medios probatorios vulnera groseramente el derecho al Debido Proceso y a la Defensa del Artículo 49, y sus numerales 1 y 3, de la CRBV, según los cuales, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones administrativas; la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías.

Finalmente, si el súper funcionario discrecionalmente entiende que alguna defensa del patrono o su abogado persistentemente le obstaculiza la ejecución del reenganche, con la autoridad policial presente, la Inspectoría notifica al Ministerio Público, para que les abran una averiguación penal con sanción de arresto, por una infracción administrativa. Más inconstitucional imposible.

Arrestos ilegales en el trabajo



Isaac Villamizar


La “nueva” Ley Orgánica del Trabajo establece en su Exposición de Motivos que el procedimiento sancionatorio en ella previsto se debe efectuar resguardando los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. Los mismos principios están en el Artículo 522, al comienzo del Título dedicado a las sanciones.

A pesar de estos postulados, ese Título IX de las sanciones y el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos de los trabajadores amparados por fuero sindical o inamovilidad laboral, previsto en el Artículo 425, violentan gravemente los principios anotados. Veamos el aspecto sancionatorio. Las infracciones de las disposiciones de la ley se sancionan, en unos casos, con multas, algunas leves y otras muy graves, y en otros casos, con arresto policial. Esto vulnera lo previsto en el Artículos 1, 8 y 9 del Código Penal, que preceptúan que nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere previsto por ley como punible, que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas, que las penas son corporales y no corporales y que la pena corporal de arresto se aplica en varios casos de delitos y en algunos casos de faltas. De tal manera que la infracción como hecho delictual, no aparece por ninguna parte del Código, y menos que la pena de arresto se le aplique como sanción. Esto vulnera gravemente el principio de la legalidad.

Hay tres tipos de infracciones en la Ley del Trabajo a las que se le aplica la pena corporal de arresto. La primera está contemplada en tres supuestos del Artículo 538. Para los casos de desacato a la orden de reenganche, violación del derecho a la huelga e incumplimiento u obstrucción de la ejecución de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo, se impone la sanción corporal de arresto policial de 6 a 15 meses. El Código Penal prevé en su Artículo 483 la falta de desobediencia a una orden legalmente expedida por la autoridad competente, que se castiga con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 a 150 UT. De tal manera que para la misma conducta antijurídica están previstas dos sanciones diferentes, una muy excesiva en la Ley del Trabajo y otra más leve en el Código Penal ¿Cuál aplicará el Juez Penal de Juicio? Esto transgrede el principio de la proporcionalidad.

La segunda infracción es el cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, Artículo 539, a la que se le aplica arresto de 6 a 15 meses. Esto es lo que en doctrina penal se denominan delitos en blanco. ¿Cuáles son los supuestos fácticos que determinan la conducta delictual de cierre ilegal e incluso de cierre injustificado? No están tipificados en esta norma. ¿Qué criterios determinan que un cierre sea ilegal o injustificado? Esto infringe el principio de la tipicidad. Finalmente, el tercer supuesto es el incumplimiento del pago de una multa, Artículo 546, a cuyos infractores se les castiga con arresto de 10 a 90 días. Este artículo reinsertó en la “nueva” Ley del Trabajo un fósil del derecho: la prisión por deudas. ¿Se ha visto algún caso que a un deudor lo metan preso por no pagar? Para eso existen las medidas de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro de bienes. Es así como esta Ley del Trabajo, en materia sancionatoria, vulnera seriamente sus propios principios.

Por qué soy abogado


Isaac Villamizar


Soy Abogado por ser una de las profesiones más elevadas y nobles. A los abogados se nos encomiendan los más caros intereses del individuo y del colectivo. El abogado, junto con el médico y el maestro, está presente en casi todas las manifestaciones del ser humano.

El Derecho, como expresión normativa y reguladora de la conducta humana y social, influye en todos los ámbitos de actuación del hombre y la mujer. En su vida natural, desde el vientre de la madre, cuando nace, en el desarrollo de su vida, en todas las esferas de actuación privada y pública, al momento de la muerte e incluso después del fallecimiento, el ser humano es atendido por una norma jurídica. Por eso, el abogado, aparte de su experticia en el análisis, interpretación y aplicación del derecho y la justicia, debe ir acompañado durante su ejercicio profesional de muy especiales cualidades morales e intelectuales. El Abogado, con su palabra, escrita y oral, se dedica a defender las causas, peticiones y reclamaciones de sus mandantes, fuera y dentro del juicio.

Se dice que el abogado debe amar la justicia, lo cual constituye una condición intrínseca en él. Pero junto a este sentimiento, con base a mi experiencia profesional de ya casi 27 años, pienso que hay dos cualidades importantes en el ejercicio del Derecho. La primera es la laboriosidad, característica que denota un constante estudio y práctica de la profesión. El abogado debe ser un permanente investigador de la rama jurídica en la cual se desempeña. Un interés marcado por estar actualizado en la legislación, en la doctrina, en la jurisprudencia y en las diversas fuentes del derecho, le hace un experto, a quien se puede recurrir con la mayor confianza, por conocer en profundidad su campo de trabajo. Junto a esto, el litigio es la herramienta que asegura a sus clientes la gestión en la búsqueda de la verdad de los alegatos de sus representados. Sin embargo, la profesión del Abogado en este siglo XXI ha tomado una tendencia que ya se hace notoria. Me refiero a la capacidad negociadora que debe tener hoy día el abogado, siendo un actor primordial en la conciliación y mediación. Sostener un juicio actualmente, aparte de lo largo y costoso que ello pudiera ser para sus clientes, implica muchas veces no alcanzar una tutela judicial efectiva. Por eso, el abogado debe tener conocimientos en medios alternativos de solución de conflictos y especialmente ser un extraordinario agente para mediar y conciliar entre partes enfrentadas. Esto implica poseer verdaderas destrezas de equidad y ecuanimidad. Y esto conlleva a la segunda cualidad que pienso debe tener siempre el abogado. Me refiero a la prudencia. Ella no se aprende en la Facultad de Derecho. Se adquiere con la experiencia, con la madurez profesional. Implica tener el tino y la sensatez para saber actuar, hablar y confirmar en el momento indicado, con las circunstancias favorables y con los medios jurídicos apropiados.

Soy abogado porque no hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Soy abogado porque no hay mejor forma de mover la sensibilidad que practicando la justicia. Soy abogado porque no hay mejor forma de apreciar el mundo tan libremente como interpretando la verdad.

Menos trabajo, menos riqueza


Isaac Villamizar

La Constitución establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. ¿Cuáles son esos fines? Entre otros, son el desarrollo de la persona, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Carta Magna. La Exposición de Motivos de este texto agrega que los ciudadanos tienen el deber de aportar su propio esfuerzo, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal.

Ley Orgánica del Trabajo acaba de reducir la jornada semanal en los períodos diurnos, nocturnos y mixtos. Es decir, se propende a menos trabajo, pero se pregona que los pobres y trabajadores viven ahora mejor. Esto es un total contrasentido. No puede haber prosperidad espiritual y material sin esfuerzo alguno. En Venezuela se ha acabado con la generación de riqueza privada. Se ha atacado a la propiedad. Múltiples y discutibles mecanismos asfixian y eliminan a la empresa, al comercio, a la industria, a los servicios y a la producción agrícola. El Estado policía impone innumerables trabas burocráticas para el ejercicio de la actividad económica; también persigue, sanciona, cierra y expropia a los establecimientos e industrias, llevando a la economía venezolana a un estado de postración como nunca se había visto. Como si esto fuera poco, castiga a las “entidades de trabajo”, como ahora las llama la ley, si se atreven a exigir de sus trabajadores mayores responsabilidades y cumplimiento de sus deberes y metas planificadas.

En los países más ricos del mundo los trabajadores tienen mejores condiciones de trabajo, y la fuerza laboral está realmente organizada y con ingresos suficientes. Yo he tenido la fortuna de recorrer, por ejemplo, las grandes ciudades y los campos de Alemania. Es de los países que más asombro ha causado en mí. La riqueza, la prosperidad, el progreso, el orden, el trabajo productivo, se nota en todas partes. Alemania es el país más grande de la economía nacional en Europa, el cuarto más grande por el PIB nominal en el mundo. Desde la época de su industrialización, Alemania ha sido un conductor, innovador y beneficiario de una economía cada vez más globalizada. Es el segundo exportador más grande del planeta. Es relativamente pobre en materias primas, pero la mayoría de su fortaleza está en la ingeniería, automóviles, maquinaria, metales y productos químicos. La industria y la mecánica las he visto como soportan la producción agrícola, en cuyos campos no se pierde un solo metro cuadrado. Alemania es el principal productor de turbinas eólicas y tecnología de la energía solar del mundo. Las más importantes ferias comerciales anuales de producción se llevan a cabo en Hannover, Frankfurt y Berlín. Un país que quedó destruido, demolido, acabado, arruinado, con la guerra, se levantó de sus cenizas y ahora es próspero y rico. Y eso lo han logrado con trabajo.

Tal vez a los venezolanos nos hace falta conocer aún más la miseria, para reflexionar sobre las oportunidades invaluables que hemos perdido de llegar a ser potencia mundial.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Sistema límbico venezolano


Isaac Villamizar

La memoria, la atención, los instintos sexuales, las emociones, el placer, el miedo, la agresividad, la personalidad y la conducta tienen existencia ancestral. El término límbico fue acuñado para una zona del cerebro por el médico francés Paul Broca, en 1878, pero es en 1952 cuando aparece la denominación “cerebro límbico” y “sistema límbico”, así como paralelamente las de “cerebro reptiliano” o “cerebro reptílico”. El sistema límbico está formado por varias estructuras cerebrales que gestionan respuestas fisiológicas ante estímulos emocionales. Lo conforman partes del tálamo, hipotálamo, hipocampo, amígdala cerebral, cuerpo calloso, septo y mesencéfalo.

Diferentes zonas del cerebro evolucionaron en épocas diferentes. Algunas crecían, pero otras no se desechaban, reteniéndolas el cerebro, y formándose la más reciente por encima de ellas. Así permaneció la parte llamada cerebro reptil, que se encarga de los instintos básicos de la supervivencia, de la búsqueda de la comida, de las respuestas agresivas del tipo “pelea o huye”. Gran parte del comportamiento humano se origina en zonas profundamente enterradas en nuestro cerebro, las mismas que en un tiempo dirigieron los actos vitales de nuestros antepasados. Paul McLean, neurofisiólogo del Instituto Nacional Mental de los EUA, dice que aún tenemos en nuestra cabeza estructuras cerebrales muy parecidas a las del caballo y el cocodrilo. Entonces, nuestro sistema límbico se remonta a más de doscientos millones de años de evolución, nos guste o no nos guste reconocerlo, y es quien dirige gran parte de nuestros mecanismos para cortejar, casarse, buscar hogar y seleccionar dirigentes. Es responsable de muchos de nuestros ritos y costumbres ancestrales.

En el sistema límbico, como centro de la afectividad, se procesan las emociones, haciendo que el ser humano experimente penas, angustias y alegrías intensas. Sin embargo, el sistema límbico está en constante interacción con la corteza cerebral, lo cual hace que trabaje junto al neocórtex, permitiendo que se pueda tener control sobre nuestras emociones.

El sistema límbico venezolano ha ido en retrógrado. Algunos venezolanos, con fuerte carga emotiva, dicen públicamente en los medios que no tienen agua, que no tienen luz, que no hay abastecimiento de comida, que no consiguen empleo, que no les construyen las viviendas prometidas, que no les pagan los pasivos laborales desde hace años, que les han matado a casi todos los familiares, que no los atienden en los hospitales, que las medicinas no se consiguen y las que hay son muy costosas, que se mueren sus parientes cancerosos por falta de quimioterapia, pero que, como marca primitiva y ancestral, están con el Presidente y el proceso. Cosa curiosa. Sólo comprensible por el sistema límbico que aún persiste en nosotros los venezolanos. Debe ser que la corteza cerebral está muy débil en estos casos. Y la capacidad de pensamiento, de juicio, de razonamiento, la han perdido por completo.

¿Será que nuestra parte reptil está tomando parte y no nos estamos dando cuenta que, de no tomar conciencia de los que nos ocurre, nos esperarán como “caimán en boca ‘e caño”?

martes, 22 de mayo de 2012

Etica del Funcionario Público


Isaac Villamizar

Stephen Covey afirma que hemos pasado de la ética del carácter a la ética de la personalidad. La primera centra el éxito en la integridad, la humildad, la fidelidad, la mesura, el valor, la justicia, la paciencia, el esfuerzo, la simplicidad y la modestia. Con la segunda el éxito pasó a ser más una función de la imagen pública, de las actitudes y las conductas, de habilidades y técnicas que hacen funcionar los procesos de la interacción humana. Son estrategias de poder y destrezas para la comunicación, junto con actitudes y pensamientos positivos los que mueven el éxito.

Emeterio Gómez sostiene que la empresa y las organizaciones pueden jugar un papel fundamental en el refuerzo de los problemas morales que confronta la humanidad. Es preciso impregnar de moralidad y de espiritualidad a la gerencia. Sin embargo, agrega que el verdadero problema de la moral no son los valores que tenemos, sino la necesidad de confrontarlos con el conjunto de presiones que la realidad ejerce sobre ellos. Sólo con ese enfrentamiento se sabrá de qué tamaño o cuán sólidos son los valores propios. Entonces, el problema está en que los valores morales, por sólidos que sean, deben luchar con tentaciones, costos, riesgos, peligros, presiones, provocaciones, escasez y con infinitos elementos capaces de llevar a una organización y a su personal a corromperse, a cometer actos delictivos.

En la Administración Pública hay unas guías, unas orientaciones, unos lineamientos éticos que deben modelar la actuación del funcionario. El Artículo 22 de la Ley contra la Corrupción preceptúa que “los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables.” Existe este instrumento ético. Este Código de Ética, desconocido por muchos, no sólo debería estar en cada escritorio de los empleados públicos de Venezuela, sino colocado en las carteleras de acceso de cualquier oficina del Estado.

Data el Código de Ética del Funcionario Público de la época del Ex Contralor Eduardo Roche

Lander, quien por Resolución número 19, publicada en Gaceta Oficial 36.268, del 13-08-1997, lo dictó inspirado en que el fin primordial de la existencia del órgano contralor es el de velar por la correcta administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción y por la eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia.

Según este Código, corresponde a los funcionarios salvaguardar en todas sus actuaciones los intereses generales del Estado y la preservación de los recursos públicos; actuar con estricto apego a las leyes, normas e instrucciones que rigen su comportamiento; rechazar y no solicitar jamás, ni para sí ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de sus servicios; y ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública.

La palabra bíblica nos recuerda: “Busca tu propio corazón con diligencia pues de él fluyen las fuentes de la vida.”

Funcionarios honestos

Isaac Villamizar


Ser funcionario público no es nada fácil. Quienes estamos en la gestión de organismos del Estado tenemos un riesgo permanente. Cualquier actuación que no esté acorde con la ley puede hacernos incurrir en responsabilidad. Es que la administración de recursos públicos no sólo requiere eficacia y eficiencia, sino también una probidad a toda prueba. Está en juego, con la gestión pública, el buen uso de los fondos recabados con los ingresos fiscales. Para ser funcionario público hay que tener claros tres postulados esenciales que orientan el servicio público.

En primer término, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, ya sea por abuso o desviación de poder, o ya sea por violación de la Constitución o la ley. En segundo término, la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas. En tercer orden, los funcionarios públicos no podemos realizar sino las competencias que expresamente nos están atribuidas por ley. Estas competencias son obligatorias, irrenunciables, indelegables. No pueden ser relajadas por convenios particulares. Si el funcionario se desvía en mínimo grado de estas competencias o asume las que no les corresponde, no sólo podría hacer configurar a los actos de su ente de nulidad, sino también incurrir él en responsabilidad. Todos estos preceptos tienen rango constitucional y se desarrollan en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

Cuando un funcionario público comete actos, hechos u omisiones que afectan el patrimonio público, no sólo podría generarse una responsabilidad penal y civil, sino igualmente administrativa. De acuerdo a la Ley contra la Corrupción, un indebido manejo de fondos públicos podría acarrear pena corporal y multa por Peculado o Malversación, es decir, apropiarse o distraer en beneficio propio o ajeno bienes públicos o ilegalmente dar a los fondos o rentas a cargo de funcionarios públicos una aplicación diferente a la presupuestada. Pero, asimismo, el Estado, con su atribución para determinar la culpabilidad y su potestad sancionatoria, podría instruir una averiguación administrativa, a través de la Contraloría General de la República o de los entes que conforman el sistema nacional de control fiscal, cuando actos, hechos u omisiones del funcionario implican efectuar gastos o contraer compromisos sin autorización legal previa y sin disponibilidad presupuestaria; cuando con fondos públicos abre cuentas bancarias a nombre propio o los deposita en cuenta personal ya abierta; o cuando emplea esos fondos en finalidades diferentes a las destinadas por ley, reglamento u otra normativa. Entonces, ello podría determinar su responsabilidad administrativa y la imposición de multa; y, en su caso, su destitución, suspensión del cargo o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Cicerón señalaba: “La honradez es siempre digna de elogio, aun cuando no reporte utilidad, ni recompensa, ni provecho.”

domingo, 20 de mayo de 2012

Menos trabajo, menos riqueza



Isaac Villamizar

La Constitución establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. ¿Cuáles son esos fines? Entre otros, son el desarrollo de la persona, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Carta Magna. La Exposición de Motivos de este texto agrega que los ciudadanos tienen el deber de aportar su propio esfuerzo, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal.

Ley Orgánica del Trabajo acaba de reducir la jornada semanal en los períodos diurnos, nocturnos y mixtos. Es decir, se propende a menos trabajo, pero se pregona que los pobres y trabajadores viven ahora mejor. Esto es un total contrasentido. No puede haber prosperidad espiritual y material sin esfuerzo alguno. En Venezuela se ha acabado con la generación de riqueza privada. Se ha atacado a la propiedad. Múltiples y discutibles mecanismos asfixian y eliminan a la empresa, al comercio, a la industria, a los servicios y a la producción agrícola. El Estado policía impone innumerables trabas burocráticas para el ejercicio de la actividad económica; también persigue, sanciona, cierra y expropia a los establecimientos e industrias, llevando a la economía venezolana a un estado de postración como nunca se había visto. Como si esto fuera poco, castiga a las “entidades de trabajo”, como ahora las llama la ley, si se atreven a exigir de sus trabajadores mayores responsabilidades y cumplimiento de sus deberes y metas planificadas.

En los países más ricos del mundo los trabajadores tienen mejores condiciones de trabajo, y la fuerza laboral está realmente organizada y con ingresos suficientes.

Yo he tenido la fortuna de recorrer, por ejemplo, las grandes ciudades y los campos de Alemania.

Es de los países que más asombro ha causado en mí. La riqueza, la prosperidad, el progreso, el orden, el trabajo productivo, se nota en todas partes. Alemania es el país más grande de la economía nacional en Europa, el cuarto más grande por el PIB nominal en el mundo. Desde la época de su industrialización, Alemania ha sido un conductor, innovador y beneficiario de una economía cada vez más globalizada. Es el segundo exportador más grande del planeta. Es relativamente pobre en materias primas, pero la mayoría de su fortaleza está en la ingeniería, automóviles, maquinaria, metales y productos químicos. La industria y la mecánica las he visto como soportan la producción agrícola, en cuyos campos no se pierde un solo metro cuadrado. Alemania es el principal productor de turbinas eólicas y tecnología de la energía solar del mundo. Las más importantes ferias comerciales anuales de producción se llevan a cabo en Hannover, Frankfurt y Berlín. Un país que quedó destruido, demolido, acabado, arruinado, con la guerra, se levantó de sus cenizas y ahora es próspero y rico. Y eso lo han logrado con trabajo.

Tal vez a los venezolanos nos hace falta conocer aún más la miseria, para reflexionar sobre las oportunidades invaluables que hemos perdido de llegar a ser potencia mundial.

El trabajo es mi derecho














Isaac Villamizar

El Presidente de la República, por Decreto Nº 8.938 del pasado 30 de abril, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ese mismo día, sin aún conocerse su contenido completo, informó al país de algunos supuestos beneficios de esta normativa y remitió un ejemplar de la Ley al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del texto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 203 de la carta Magna. Esta norma establece que la Sala Constitucional tiene diez días para su pronunciamiento, contados a partir del recibo de la comunicación. Fue con esta remisión que se conoció el articulado en su totalidad.

Me tiene impresionado cómo la Presidente del TSJ y de la Sala Constitucional, como Ponente, se leyó 554 Artículos, 7 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 1 Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo- cuyos contenidos eran inciertos antes del 30 de Abril-, hizo una labor de análisis e interpretación jurisprudencial sobre su estructura y contenido, preparó y escribió su ponencia, todo eso en tan solo dos días; y luego los demás magistrados de la Sala, siguiendo el procedimiento de la Ley del TSJ, hicieron lo mismo en un día, y finalmente el viernes 4 de mayo declararan su carácter orgánico. ¡Qué fenómeno de Magistrados! ¡Voy a tener que averiguar tan genial método! ¡Yo en 26 años de ejercicio profesional aún no he logrado hacer este análisis tan rápido! ¡Estos Magistrados del TSJ son fuera de serie! Lo confirma la fama de la que han sido objeto en las últimas semanas.

Lo primero que habría por preguntarse es cómo de una Ley Habilitante que autorizó al Presidente a emitir Decretos Leyes para afrontar la emergencia de las lluvias de diciembre de 2010, se deriva una “nueva” Ley Orgánica del Trabajo. Ningún silogismo ni hermenéutica jurídica serios aguantan esta absurda conclusión. Luego habría que releer infinidad de veces la exposición de motivos de esta ley para también preguntarse si todos los trabajadores del país están de acuerdo en que esta Ley pretende “lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país.” Finalmente, habría que desentrañar tremenda contradicción, cuando esta ley pregona la materialización de los derechos humanos, la garantía e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la nulidad de cualquier acción que implique el menoscabo o renuncia a esos derechos, y a la vez el propio Estado que dicta esta ley pretende sacar a Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. El trabajo no sólo es un derecho constitucional; es también un derecho humano reconocido en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El titular de ese derecho es el ciudadano trabajador. El Estado no puede tomar acción alguna para desconocernos este derecho, para quitarnos instancias a las cuales podemos recurrir los afectados laboralmente para reclamar nuestras pretensiones. El Estado lo que debe hacer es promover mecanismos que fortalezcan las garantías y para que se puede lograr la tutela efectiva de este derecho. ¡Cosas veredes Sancho!

domingo, 5 de febrero de 2012

El Estado enfermo



Isaac Villamizar
Desde una concepción política-jurídica, el Estado es un ente social que se forma en un espacio geográfico determinado, con la organización jurídica de una población sometida a la autoridad de un Poder Político. Esta sociedad humana busca, primordialmente, el bien público general.
Nuestra Carta Magna señala que Venezuela es un Estado con democracia participativa y protagónica, producto de la voluntad popular, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la justicia y la preeminencia de los derechos humanos. Además, el Estado tiene como fines esenciales el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de la paz y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
El territorio, la población y el poder político constituyen los tres elementos indispensables para la existencia del Estado. Para que éste sea real, jurídica y socialmente hablando, estos tres elementos deben interrelacionarse armónicamente. Porque el Estado lo encontramos en nuestra vida diaria y advertimos su presencia en múltiples manifestaciones. Sin embargo, los síntomas de la existencia y testimonio del Estado en Venezuela lo hacen ver como enfermo. Ello es así, porque sus tres elementos condicionantes están lesionados. Veamos.
El territorio configura la parte del globo terráqueo sobre la cual un Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo. En ese territorio se debe aplicar de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas, y en el cual se ejercen competencias específicas. Este espacio es donde se arraiga la población con sus afectos, con sus costumbres, con sus ideales, no importa que esa tierra sea rica o pobre, desértica o fértil. En Venezuela hay porciones del territorio donde el Estado no ejerce soberanía alguna. Citemos dos ejemplos concretos. El primero es la frontera suroeste, donde grupos irregulares foráneos han tomado vida y asiento, aplicando su propia ley, aterrorizando a nacionales, en connivencia con la mirada complaciente del gobierno. La Faja
Petrolífera del Orinoco, con 61 campos operativos y 2.606 pozos activos, es aprovechada por 22
países, sin que los venezolanos sintamos ciertamente que esa riqueza nos beneficia. Con respecto a la Población, se trata de las personas, nacionales o no, estructuradas en una organización capaz de perpetuarla, de diferenciarla de otros conglomerados humanos circundantes. Esta colectividad fija, depositaria viva de la propia sustancia del Estado, que por sus nexos luchan por un interés común, a pesar de sus diferencias, está realmente desasistida de seguridad, de vivienda, de educación de calidad, de seguridad alimentaria. Además sus derechos civiles, económicos, sociales y políticos los han ultrajado y pisoteado. Por último, el Poder Político, constituye un ordenamiento que regula la voluntad popular estructurado, jurídica y políticamente, en diversos órganos, con predeterminación de los deberes y derechos de los gobernantes y gobernados, cuyas normas supremas corresponda a la Constitución y leyes que deben obedecer, observar y ejecutar, para lograr justicia y seguridad jurídica. Demás está señalar que el Poder Político en Venezuela no representa en modo alguno esta concepción.

Sé responsable



Isaac Villamizar
En Derecho la responsabilidad representa la posibilidad de exigir a un deudor el cumplimiento de una obligación. La responsabilidad es un elemento agregado a los efectos de garantizar la ejecución de un deber. Gran importancia presenta la responsabilidad en todas las ramas jurídicas, siendo preeminente en los ámbitos civil y penal. En el Derecho Civil la responsabilidad implica la obligación de reparar el daño que se causa a una persona, ya sea por culpa o dolo, e incluso por los hechos de las personas que están bajo nuestra dependencia. En el Derecho Penal la responsabilidad constituye un estado subjetivo del individuo por el cual se afirma su capacidad de asumir las consecuencias jurídico-penales que acarrea un hecho delictivo.
Pero en esta entrega queremos reflexionar sobre la responsabilidad como valor. En este sentido, responsabilidad significa responder, dar respuesta al llamado de otro. Por ello, su raíz etimológica proviene del latín “responsum”. Tiene que ver con las obligaciones personales, familiares, laborales y ciudadanas. Traduce rendir cuentas y obedecer a la propia conciencia, a la ley y a Dios, como el ejercicio del compromiso que dignifica a cada persona. Responsabilidad involucra asumir las consecuencias de nuestras decisiones y acciones. Una persona responsable es aquella que respondiendo al llamado de su conciencia, del Ser Supremo y de sus semejantes, cumple integralmente las obligaciones que derivan de sus propios talentos y capacidades y del lugar que ocupa en el espacio social en el que se desarrolla.
Para acrecentar un apropiado sentido de responsabilidad y que este valor se cultive en cada quien, es preciso revisar tareas y deberes, despertar el afán de superarnos día a día, y ayudar a otros a ser más responsables. Sólo así se consolidará en el mundo la grandeza de la libertad, la satisfacción plena del deber cumplido y la nobleza de servir. Para lograr responsabilidad hay que haber aprendido a oír, a interpretar la llamada por el cumplimiento y a tener capacidad para emitir la respuesta. Son tres pasos que agregan excelencia en nuestra actitud y aptitud de responder.
Si cumplimos fielmente con nuestras encomiendas de trabajo; si observamos a diario las leyes y normas de relaciones en la comunidad, y asumimos, con voluntad propia, las consecuencias de nuestras infracciones; si ponemos la mayor diligencia y celo en el resguardo de los objetos que nos entregan bajo nuestra custodia; si llegamos puntuales al horario establecido para cualquier reunión; si realizamos las labores asignadas en el hogar, sin ninguna excusa y con el mayor espíritu de solidaridad; es posible que Venezuela vaya cambiando hacia el ansiado valor de la responsabilidad. La responsabilidad es la base de la vida, es uno de los pilares más fuertes del éxito, es más que un compromiso, es la mentalidad de hacer las cosas mejor que el común.

Entelequia de democracia



Isaac Villamizar
La Unidad de Inteligencia de la publicación semanal británica The Economist, de audiencia lectora mundial, acaba de publicar el Indice de Democracia 2011. Es informe de referencia obligada para determinar el rango de democracia en 167 países, de los cuales 166 son estados soberanos y 165 son estados miembros de la ONU. El estudio basa sus resultados en 60 indicadores que se agrupan en cinco diferentes categorías: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento de gobierno, participación política y cultura política. Un índice de democracia resultante decide la ubicación de cada país en una tabla, que los califica como democracias plenas, entre 8 y 10 puntos, democracias defectuosas, entre 6 y 7.9 puntos, regímenes híbridos, entre 4 y 5.9 puntos, y regímenes autoritarios, menos de 4 puntos.
En el Ranking 2011 encabeza la lista Noruega con índice de 9.80 puntos, y le siguen Islandia con 9.65, Dinamarca con 9.52, Suecia con 9.55, y Nueva Zelanda con 9.26, En los tres últimos lugares se encuentran Turkmenistán con 1.72, Chad con 1.52 y Corea del Norte con 1.06. Venezuela se ubica en el lugar 97 de la tabla, como régimen híbrido, con 5.08 puntos, superada por países como Ucrania, Guatemala, Bangladesh, Bolivia, Honduras, Albania, Ecuador, Tanzania, Nicaragua, Senegal, Bosnia y Uganda.
La democracia es una organización política y social. Es un conjunto de instituciones, derechos y deberes. Es la libertad en su escenario natural. Es el respeto hacia las garantías ciudadanas. Es la influencia de altos valores en la formación y desempeño del individuo y en el relevo de los gobiernos. En la democracia hay controles institucionales y legales. Asimismo, hay controles ciudadanos. Uno de los controles más consolidados es el de la opinión pública, donde la sana crítica no permita olvidar el carácter esencialmente responsable de la gestión pública.
La sociedad va democratizándose y para ello no basta tener una Constitución y leyes formales.
La tragedia de las democracias modernas es que no se han realizado. Una verdadera democracia
posee por sí misma medios de acción muy poderosos para corregir sus defectos o perfeccionarse, tales como la educación y la prensa. Una democracia real capacita al ciudadano como consecuencia de avances educativos, desarrolla los medios de comunicación y presenta variadas formas de elección y destitución de los representantes del Poder Público. Las democracias auténticas de hoy suponen compartir una carta de valores con derechos y libertades políticas, económicas y sociales; con deberes mutuos entre ONGs y Estado; con igualdad, justicia y comportamiento cívico; con libertad de pensamiento y tolerancia; con adhesión a una historia no distorsionada; con la vocación de cada persona hacia el bien común.La democracia en Venezuela ha sido pisoteada, desdibujada, mancillada. Nuestra democracia dejó de ser protagónica, más aún participativa. Cuando nos ufanábamos de ser una referencia latinoamericana y mundial de primer orden de país democrático, hemos pasado a ser un régimen híbrido. Somos ahora una entelequia de democracia.

Te informo que soy libre



Isaac Villamizar
No vivimos aisladamente del mundo. El ser humano y la propia naturaleza van generando cambios a medida que los giros de rotación y traslación nos van llevando por los confines del tiempo. Saber lo que ocurre a su alrededor es parte de la esencia del hombre. Recibir la información del entorno, procesarla y actuar en consecuencia, es un derecho natural. Nadie ni nada podrá eliminar nunca jamás ese cimiento que identifica al ser humano. Si otras vidas inteligentes nos están mirando, tal vez les parecerá risible que los humanos a veces hacemos esfuerzos continuos por torpedear la comunicación entre nosotros.
La información nos ayuda no sólo a satisfacer esa curiosidad propia por estar al tanto de los acontecimientos locales, nacionales e internacionales. También es un mecanismo para tomar nuestras propias medidas en razón de la existencia y muchas veces de la subsistencia. Por ser una conducta individual y social, el Derecho regula ese proceso. Pero lo norma para asegurarnos, a todo ser pensante, su ejercicio libre, sin cortapisa, para instruir cómo se puede garantizar su ejercicio. Nunca el Derecho regula la libertad de información para suspenderlo, para ponerlo al servicio de intereses particulares o públicos, de los cuales medien intenciones a convenir. De allí que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la libertad de opinión y expresión. Y los tratados Internacionales amplían el alcance de este derecho, para aseverar que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Nuestra Constitución, tan vapuleada, aún contempla el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. Gran discusión generó este tema en la Constituyente de 1999, pero fue el propio sector oficialista quien impuso que la información así quedara calificada.
Entonces, cuando Cable News Network, conocida como CNN, desde julio de 1980, o cuando Globovisión, desde diciembre de 1994, transformaron el esquema noticioso televisivo para que los espectadores contemplaran las noticias en tiempo real, a medida que los acontecimientos se iban desarrollando, y con ello dejaron una huella social profunda, no estaban haciendo otra cosa sino colocarse en sintonía con las necesidades reales y naturales de los televidentes. Reportajes en directo y en vivo desde cualquier parte del planeta, con audio y video, las 24 horas, no era otra cosa sino favorecer, con el apoyo de la telecomunicación, el viejo sueño de la ubicuidad.
Esta verdadera revolución de darle al espectador el acceso a la información actualizada en segundos, no puede ser vista con agrado por aquellos gobiernos que con ello reciben presión cada vez mayor para tomar decisiones rápidamente, adecuadas al colectivo, y responder de inmediato a los acontecimientos. Es cuando, entonces, el Poder del Estado, valiéndose de ardides legales y judiciales, interfiere en este derecho a la información, y con su control oficial, con medios directos e indirectos, impide la libre circulación de ideas, opiniones e informaciones. Malsano propósito que queda sobrepasado con la era de la sociedad del conocimiento e información, en la cual cada internauta, cada usuario de telefonía móvil, cada navegante online de la red, es quien domina la fuente de la información. Estar informado, es ser libre. Y ser libre, es ser humano.

Abogados deben saber escribir



Isaac Villamizar
Un Abogado trabaja con la palabra. Lo hace con la palabra escrita y oral. Incluso, en el proceso oral, se vale del lenguaje gestual. Por lo tanto, un abogado que no sepa escribir correctamente encontrará dificultades en su desempeño. Tan sencillo que no podrá expresar, convincentemente, los argumentos que sustentan la defensa o los intereses y derechos de sus representados.
El abogado, como persona y como profesional, debe ser un maestro en el campo de la palabra y de la acción. El es un analista de palabras y conductas que se ofrecen en una situación de conflicto en el debate judicial. Es un profesional que busca producir determinados efectos y elige palabras en la medida en que son instrumentos para la acción. La Técnica del Derecho consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los fines de esta disciplina. Entre esos medios está el correcto uso del lenguaje técnico jurídico y la técnica legislativa, esto es, el arte de la elaboración de normas y leyes. La actividad intelectual del abogado se canaliza a través del razonamiento jurídico articulado con palabras. Entonces, el Derecho es en función de la lengua. Existe en y por la lengua. La ley surge con el lenguaje y como lenguaje. No puede existir independientemente de su enunciación lingüística, por ser condición necesaria de su existencia y aplicación. El lenguaje asoma por todos los intersticios, en las palabras de los contratantes, del testador, del testigo, del confesante, del fiscal, de la sentencia, del alegato, de la sustentación de la tesis o de la impugnación.
Un abogado, que se califique como bueno, debe dominar la gramática, es decir, el arte de conocer la teoría del lenguaje, construido sobre la observación y experimentación de los usos normales del idioma, sin olvidar que éste es una entidad dinámica. Un abogado debe ser diestro con las dos partes fundamentales de la gramática: la morfología y la sintaxis. En otras palabras, debe comprender, a la perfección, el estudio de las formas que ofrece la lengua y además su enlace o trabazón orgánica para la expresión de las ideas. En cuanto a la morfología, debe tener suficientes destrezas en la estructura de la palabra y la oración. Lo contrario sería presentar en sus escritos una expresión sin sentido. Debe, asimismo, poseer habilidades para coordinar y unir, acertadamente, las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos.Además, aunque la ortografía no es parte de la gramática, pero constituye un complemento necesario e indisoluble de ella, el abogado debe ser un experto en observar las reglas referentes a la escritura correcta. La acentuación y los signos de puntuación deben ser pulcros en la escritura del Abogado. De no ser así, sus argumentos podrían terminar en gazapos.Entonces, para concluir, un Abogado que no sepa escribir, no podrá abogar por nada. Los Abogados, antes de señalar con la pluma acusadora a otros, deberíamos cuidarnos, con suma exigencia, en nuestro propio bagaje lingüístico.Ser honesto en el uso de la expresión refleja nuestra propia personalidad. No en vano Cervantes asintió: "Las honestas palabras dan indicio de la honestidad del que las pronuncia o las escribe."

Abogo




Isaac Villamizar
Abogo por el respeto, no por el miedo. Abogo por la confianza, no por la desesperanza. Abogo por la tranquilidad, no por la agitación. Abogo por la moderación, no por el exceso. Abogo por la honestidad, no por la trampa.
Abogo por la lealtad, no por la traición. Abogo por la idoneidad, no por la incompetencia. Abogo por la independencia, no por la sumisión. Abogo por la riqueza, no por la pobreza. Abogo por el prestigio, no por el descrédito. Abogo por el afecto, no por la antipatía.
Abogo por la transformación, no por el estancamiento. Abogo por la creación, no por la aniquilación. Abogo por la adjudicación, no por la expropiación. Abogo por lo fértil, no por lo árido. Abogo por la certeza, no por la duda. Abogo por el orden, no por la revolución.
Abogo por el estudio, no por la ignorancia. Abogo por la inteligencia, no por la torpeza. Abogo por la pluralidad, no por la uniformidad. Abogo por la sociedad, no por el desencuentro. Abogo por la perspectiva, no por lo caduco. Abogo por la cortesía, no por el ultraje. Abogo por la dignidad, no por la ignominia. Abogo por la responsabilidad, no por la impunidad. Abogo por la puntualidad, no por el descuido. Abogo por la alegría, no por el disgusto. Abogo por el arrojo, no por la pusilanimidad. Abogo por el servicio, no por la desatención. Abogo por la productividad, no por la pérdida.
Abogo por la mujer, no por la esclava. Abogo por el trabajo, no por la dádiva. Abogo por el apoyo, no por la zancadilla. Abogo por la asertividad, no por la negación. Abogo por la gente, no por la turba. Abogo por la moraleja, no por la burla. Abogo por la sencillez, no por la nimiedad. Abogo por la concordia, no por la discordia. Abogo por la lógica, no por lo absurdo. Abogo por la abundancia, no por la escasez. Abogo por la luz, no por las tinieblas. Abogo por la patria, no por el desierto. Abogo por el país, no por el extraño. Abogo por lo propio, no por lo foráneo.

Actuación jurídica de Carlos Escarrá



Isaac Villamizar
Como ser humano lamento la muerte de otro ser humano. “¡La vida pasa, rápida caravana! Detén tu montura y procura ser feliz”, nos aconseja el afamado poeta persa Omar Khayyam. En realidad, como afirma San Agustín, la vida feliz no puede ser otra que la eterna, porque allá no hay muchos días felices, sino uno solo.
Fui un crítico severo de la actuación como abogado y como jurista de Carlos Escarrá. Recuerdo que recién iniciada mi carrera profesional, hace 26 años, muchos colegas me ponderaban el conocimiento jurídico de Escarrá, quien era un reconocido catedrático universitario y luego incursionó en los máximos estrados judiciales. Amigos colegas comunes, con frecuencia, me contaban que le consultaban sobre casos y criterios jurídicos, especialmente en el campo del Derecho Administrativo. Posteriormente observé, con especial atención, su actuación en el Tribunal Supremo de Justicia, en la promoción de la propuesta de Reforma Constitucional y en la legislatura nacional. En estos campos - creo que al igual que muchos venezolanos - escrutaba sus opiniones, intervenciones y dictámenes, repito, con gran rigurosidad. Ello porque quienes ejercemos funciones públicas estamos sometidos a la evaluación del colectivo. Además, cuando se ejerce un cargo de representación popular por elección, hay un principio insoslayable que orienta la actuación de cualquier funcionario público, como lo es el de la rendición de cuentas. La actuación en la gestión pública produce efectos no sólo en la esfera privada e intereses particulares de los administrados, sino también afecta un conglomerado que está en su derecho de exigir explicaciones de ese proceder. De tal manera que, muchas veces, no sólo como abogado, sino también como ciudadano, me preguntaba del por qué de algunos argumentos de Escarrá en esas instancias que, evidentemente, contrastaban con la legalidad y hasta con la justicia. La respuesta no puede encontrarse en otra dimensión que no sea la política. Pero me refiero a la política (en minúscula) que no se detiene en distorsionar lo que más bien debe asegurar: el bien común. Es la política que, lamentablemente, hace todo permisible. Por eso Bismarck asentaba que la política no es una ciencia exacta. La política acomoda a las circunstancias y las circunstancias acomodan a la política. Tal vez dista esta actuación de la Política (con mayúscula) estudiada por Aristóteles, para quien la esencia del hombre, su naturaleza fundamental, su expresión como ser humano está precisamente en su sentido gregario y en su disposición de convivencia, considerando incluso las jerarquías sociales. Eso es lo que yo entiendo por Alta Política. Sin embargo, creo que Escarrá, absorbido por una ideología, respetable, pero no compartida por todos, olvidó este camino del fin de la Política, y colocó el Derecho bajo las circunstancias moldeables de la política.
Cuando Escarrá intervino con denuedo, con pasión política y hasta con cierta irreverencia en la propuesta de Reforma Constitucional para defender los cambios de la Carta Magna, que lesionaban no sólo los postulados republicanos, el Estado de Derecho y los basamentos básicos de un sistema de normas supremas, y cuando desde la Asamblea Nacional, como Diputado, especialmente en el período legislativo anterior, favoreció de manera acérrima la promulgación de leyes evidentemente inconstitucionales que incorporaron de manera impropia al ordenamiento jurídico lo que los venezolanos habíamos rechazado en la Reforma Constitucional, no hizo otra cosa que supeditar los principios elementales del Derecho a esa política circunstancial. Y nótese que me refiero a principios, muy diferentes a los criterios, opiniones y juicios que se puedan tener como abogado, como intérprete de la ley y como magistrado. No es lo mismo principios que criterios. Los criterios devienen del estudio, del conocimiento, de los métodos de exégesis y hermenéutica jurídica. Los principios nos afirman en nuestra conciencia, nos someten al ojo implacable de la ética. Si nuestros principios controlan nuestras decisiones de hoy, con seguridad las de mañana se cuidarán ellas mismas. Es que los principios sólo se modifican cuando se practican con los hechos. Creo que Escarrá olvidó muchas veces esos principios jurídicos que en la cátedra universitaria, esa que el mismo dirigió, nos inculcaron cuando éramos aspirantes a ser cultores del Derecho. Tal vez, en pleno debate político, Escarrá se olvidó de aquellas máximas de Angel Ossorio, ex Decano del Colegio de Abogados de Madrid, inmortalizadas en su obra “El Alma de la Toga”, de obligada lectura para cualquier jurista estudioso: “No pases por encima de un estado de tu conciencia”; “Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece”; “Pon la moral por encima de las leyes”; “Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.” Escarrá, con su actuación jurídica, contribuyó a desmontar un Estado de Derecho, constitucional, democrático, y de libertad, hacia un Estado interventor, centralizado y autocrático. Que sea la historia futura la que valore las consecuencias de este proceder, apreciación que deberá estar desprovista de cualquier malsano resentimiento, impropio de almas dignas y nobles. Que sea la Divina Providencia la que juzgue su persona. Porque, al decir de Platón, “Dios es verdad y luz en la sombra.”